domingo, 13 de octubre de 2019

Corrección de varios errores materiales de las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de técnico medio de relaciones laborales y generación de una lista de reserva (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 4/10 se ha publicado en las páginas 9117 y ss:



No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos, realizados con aprovechamiento. Es decir
de 0,015 puntos por cada hora.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos
formativos será necesario aportar fotocopia de la
documentación que acredite la formación, indicando
si la misma es por asistencia y/o aprovechamiento,
con expresión del número de horas, materias impartidas,
y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito
de acreditar las materias impartidas no será obligatorio
en los casos en que la propia denominación del curso
se deduzca claramente su relación con la categoría
convocada.
En caso de tratarse de curso impartido, habrá de
aportarse certificación emitida por el Organismo
Público o Administración que hubiese organizado el
curso, con expresión del número de horas impartidas,
en idénticos términos por lo demás que para la
formación recibida.
10.2 c). Titulaciones académicas, relevante para el
desempeño del puesto/plaza convocada, la puntuación
máxima será de 0,50 puntos.
Se valorarán las siguientes titulaciones académicas,
con la puntuación que en cada caso se indica:
- Doctorado universitario: 0,12 puntos hasta un
máximo valorable de 0,25 puntos.
- Otra Licenciatura o Grado distinta de la exigida
para concurrir en la convocatoria 0,10 puntos hasta
un máximo valorable de 0,25 puntos.
Forma de acreditar los méritos en este apartado: para
su acreditación, se presentará fotocopia del título
académico correspondiente o justificante de haber
abonado las tasas para su expedición. Cuando de
acredite la posesión de dos o más títulos correspondientes
a la misma titulación académica o que hayan servido
de base para su obtención, solo se valorará el
correspondiente a la titulación superior. En ningún caso
se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la
obtención de cualquier otro que se posea.
No se valorará tampoco la titulación requerida para
el acceso al proceso selectivo objeto de la convocatoria.
La puntuación correspondiente a la fase de concurso
vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos,
por cada aspirante, en cada uno de los apartados que
se valoran como méritos, con arreglo a los baremos
establecidos en las presentes bases específicas.
Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal
hará pública la lista provisional de los resultados
correspondientes a la fase de concurso, disponiendo
el aspirante de un plazo máximo de TRES DÍAS
HÁBILES contados desde la publicación de la misma,
para solicitar la revisión las puntuaciones asignadas
a la fase de concurso o algún concreto apartado de
méritos valorados, sin perjuicio de la interposición de
los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado
dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de
aspirantes con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
Calificación final del concurso oposición.
La calificación final del concurso-oposición será de
14,5 puntos máximos, determinada por la suma de la
fase de oposición (máximo de 10 puntos) y la de la
fase del concurso (máximo 4,5 puntos).
Si resultara empate en la calificación obtenida entre
dos o más aspirantes, el empate se dirimirá entre
ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por
el siguiente orden, en los siguientes apartados:
1. Experiencia profesional.
2. Prueba práctica.
3. Fase de concurso.
4. Prueba teórica.
Si aplicando sucesivamente los anteriores criterios,
por el orden reseñado, persistiera aún el empate, se
dirimirá por sorteo entre los aspirantes afectados.
10.3. Tercera Fase: Superación de período de
prácticas.
Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios y en la web
municipal, la designación del aspirante que haya
aprobado y superado el concurso oposición, por orden
de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar la
propuesta el número de plazas convocadas, y propondrá
su nombramiento como funcionario en prácticas al
órgano convocante.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, viernes 4 de octubre de 2019
9131
Una vez aportada la documentación a que se refiere
la base 12.1 de la presente convocatoria, se acordará
el nombramiento como funcionario en prácticas del
aspirante propuesto por el Tribunal. Dicho nombramiento
se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, así como en el Tablón de Anuncios
y en la web municipal.
Siempre que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que
el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de
asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir
del órgano de selección relación complementaria de
los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible
nombramiento como funcionario en prácticas.
Las prácticas consistirán en la prestación de servicios
en el Servicio de Recursos Humanos y en cualquiera
de sus Secciones, desempeñando tareas propias e
inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadra
la plaza convocada, debiendo aprobarse previamente
a su inicio una planificación especificando en qué
consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser
tomados en consideración para la evaluación del
aspirante, debiendo emitir informe el responsable
del Servicio de RR.HH., con referencia a cada uno
de los aspectos que hayan de serle considerados. El
período de prácticas finalizará con la declaración por
el Tribunal Calificador de APTO/NO APTO, previo
examen de los distintos informes emitidos por las
Secciones que integran el Servicio de Recursos
Humanos, en que el aspirante haya realizado las
mismas, debidamente detallado en cuanto a los
distintos aspectos que deban serle considerados.
En caso de que el aspirante no supere el período de
prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el
concurso oposición hasta el momento de nombramiento
en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo,
podrá igualmente el órgano convocante requerir del
órgano de selección relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, por orden de
puntuación obtenida, para su nombramiento como
funcionario en prácticas en idénticos términos que el
aspirante inicialmente nombrado, en cuyo caso deberá
seguir el mismo cauce procedimental que el aspirante
propuesto para considerar superado el período en
prácticas.
Tras el nombramiento como funcionario en prácticas,
el aspirante percibirá una retribución equivalente al
sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo
en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que
ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto de trabajo.
El funcionario en prácticas que ya esté prestando
servicios remunerados en la Administración, como
funcionario de carrera o interino o como personal laboral,
debe optar, al comienzo del período de prácticas, por
percibir las retribuciones señaladas en el párrafo
precedente además de los trienios reconocidos o las
retribuciones correspondientes al puesto que esté
desempeñando hasta el momento de su nombramiento
como funcionario en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos. En todo caso, este funcionario
en prácticas deberá reincorporarse, una vez finalizado
el período de prácticas, a su puesto de trabajo de
origen hasta su toma de posesión como funcionario
de carrera en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria en la plaza objeto de la presente convocatoria.
El resto de funcionarios en prácticas, que no sean
los reseñados en el párrafo precedente, que hayan
superado el período de prácticas, deberán cesar
igualmente al finalizar el mismo, hasta tanto sean
nombrados y tomen posesión como funcionarios de
carrera, al estar sujeto el expediente a la previa y
preceptiva fiscalización del órgano interventor,
conforme a las normas de fiscalización aprobadas
por acuerdo plenario de 27 de julio de 2018.
DECIMOPRIMERA. - Comienzo y desarrollo de
los ejercicios que integran la fase de oposición.
1. Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos, si fuera posible,
conjuntamente con la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de los aspirantes admitidos y
excluidos. Si ello no fuera posible, la Resolución por
la cual se determine la fecha, hora y lugar en que habrá
de celebrarse el primer ejercicio se publicará en la web
municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
2. Llamamientos.
En el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados
los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la
9132
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, viernes 4 de octubre de 2019
realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de
todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado
el llamamiento, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo público anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
publicado en el Boletín Oficial del Estado correspondiente
y vigente en la fecha en que dicha resolución se
publique.
3. Identificación de los aspirantes:
Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán
mostrar el original del documento de identidad en vigor
a los miembros del tribunal calificador. El incumplimiento
de este requisito, en el momento de su llamamiento
para la realización de las pruebas, determinará la
exclusión automática del aspirante, haciéndose constar
expresamente en el expediente tal circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad.
En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán,
para las personas con discapacidad, las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en las
anteriores Bases; podrá admitirse para este colectivo
de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un
tercio del tiempo previsto para su realización en las
Bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el
acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se
especifique en dicha certificación.
5. En la corrección de los ejercicios, se garantizará
por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los
aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca
que les pueda identificar de cualquier forma.
6. Exclusiones del proceso. Si, en cualquier momento
del procedimiento de selección, llegase a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia al propio
interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa
a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración responsable que formuló
y aportó conjuntamente con la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará en
el plazo de TRES DÍAS, a la Autoridad que haya
convocado las plazas.
DECIMOSEGUNDA. Relación de aprobados y
propuesta del Tribunal de nombramiento como
funcionarios en prácticas. Presentación de documentos.
12.1. Presentación de documentos:
La persona propuesta para su acceso a la condición
de funcionario en prácticas, conforme a los criterios
recogidos en la Base 10.3 anterior, presentará en el
Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro
del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados
a partir de la publicación de la lista de aprobados en
la forma que se determina a continuación:
A) Documentos acreditativos del cumplimiento de
las condiciones exigidas para tomar parte en el proceso
selectivo, es decir:
- Fotocopia cotejada por el funcionario que reciba
la documentación en el Servicio de RRHH, del
Documento Nacional de Identidad o NIE o del
Certificado de Nacimiento expedido por el Registro
Civil correspondiente.
- Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
de cargos públicos y de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de la
Administración Pública.
- Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Certificado médico, expedido por los Servicios
Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad
o defecto físico ni psíquico que impida el normal
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, viernes 4 de octubre de 2019
9133
desempeño de sus funciones. Los aspirantes que
tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de las funciones de la plaza correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente.
- El título, fotocopia cotejada del mismo por el
funcionario que reciba la documentación en el Servicio
de RRHH o del justificante de haber abonado los
derechos para su obtención, exigido para el acceso a
la plaza.
B) Copia cotejada por el funcionario que reciba la
documentación en el Servicio de RRHH, exclusivamente
de los documentos acreditativos de los méritos
finalmente valorados en la fase de concurso.
C) Otros documentos necesarios para formalizar el
vínculo contractual con el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria:
- Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
- Certificación de la entidad bancaria en la que
desee que se le abonen las retribuciones y en la que
se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
- Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria.
Deberá aportarse en todos los casos original y copia
del documento si desea su cotejo por el funcionario
o directamente el documento compulsado, según su
elección, a excepción de las declaraciones juradas que
deberán ser originales.
El aspirante que sea propuesto por el Tribunal
Calificador y que esté ocupando ya algún puesto en
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
quedará exceptuado de presentar aquellos documentos
que ya hubiera aportado con anterioridad y obren en
sus expedientes personales, debiendo aportar el resto
de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo
ser requeridos para que completen la documentación
existente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, la persona propuesta no presentara la
documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna
de las condiciones o no reunieran los requisitos
exigidos, o resultara inexistente, inexacta o fraudulenta
la documentación que acredite los méritos valorados,
ello determinará su automática exclusión, no pudiendo
ser nombrada y quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad documental. En este caso, se
formulará propuesta de nombramiento a favor de
quien, habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios
del concurso oposición, por riguroso orden de
puntuación obtenida, tuviera cabida en el número de
plazas convocadas a consecuencia de la referida
anulación.
DECIMOTERCERA. Nombramiento, como
funcionario de carrera.
Finalizado el período de prácticas se procederá al
nombramiento como funcionario de carrera de aquel
aspirante que haya sido declarado APTO, como
superación del período de prácticas. En caso de que
algún aspirante no supere el período de prácticas y
hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo
hasta el momento de nombramiento en prácticas,
quedando fuera por excedente de cupo, podrá el
órgano convocante requerir del órgano de selección
relación complementaria del aspirante que siga al
propuesto, para su nombramiento como funcionario
en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce
procedimental que el aspirante propuesto anteriormente,
de manera que quede garantizada en la medida de lo
posible la cobertura de la totalidad de las plazas
convocadas.
El aspirante nombrado funcionario de carrera por
el órgano convocante, deberá tomar posesión de su
plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del
día siguiente a la notificación del nombramiento o de
la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento, todo
ello previa fiscalización por el órgano interventor.
El que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su plaza será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
DECIMOCUARTA. La adjudicación del puesto de
trabajo se efectuará a la plaza convocada. Este destino
tendrá carácter definitivo, equivalente a todos los
efectos a los obtenidos por concurso.
DECIMOQUINTA. Constitución de lista de reserva
en la Subescala convocada.
En caso de que existieren candidatos que hayan
9134
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, viernes 4 de octubre de 2019
superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados
funcionarios en prácticas en primer término y
funcionarios de carrera con posterioridad, como
consecuencia de no existir plazas suficientes para los
aspirantes que hayan superado la totalidad de las
pruebas, se confeccionará una Lista de reserva,
específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo
a que se haya concurrido durante el proceso selectivo,
que será utilizada con carácter preferente para llevar
a cabo el nombramiento interino de personal funcionario,
frente a cualquier otro integrante de listas de reserva,
dado el rigor y dureza de las pruebas que integran el
presente proceso selectivo y el elevado conocimiento
de la materia y normativa que exige su superación.
Configuraran igualmente la lista de reserva en la Escala
y Subescala convocada, aquellos aspirantes que hayan
superado el ejercicio teórico, por riguroso orden de
puntuación decreciente, si bien en este caso figurarán
en la lista de reserva a continuación de la totalidad
de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
(concurso oposición), pero que no hayan podido ser
nombrados por excedente de cupo, es decir, por
insuficiencia de plazas para ser ocupadas a virtud de
la presente convocatoria, teniendo aquellos preferencia
frente a éstos para su llamamiento.
La lista de reserva que se configure, como consecuencia
del proceso selectivo a que se refieren las presentes
Bases, se regirá en todos sus términos, incluida la
superación del período de prueba correspondiente, por
las disposiciones contenidas en las normas de
funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las
interinidades y contrataciones temporales del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10
de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015.
Podrán hacer uso de la lista de reserva en la categoría
que se convoca cualquier Administración Pública,
Organismo Autónomo u Órgano de gestión pública
directa de carácter desconcentrado que precise de
candidatos de la misma, incluido el Órgano de
Administración Especial del Servicio de Limpieza y
Recogida de Residuos Sólidos del Excmo. Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
DÉCIMO SEXTA. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección en todo lo no previsto en
estas Bases y/o en las Bases Generales de este
Ayuntamiento, en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2
de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias
de aplicación.
ANEXO I
TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LA
PLAZA CONVOCADA.
PARTE GENERAL
TEMA 1. La Constitución española de 1978.
Estructura. Principios que informan la Constitución
de 1978. Título preliminar de la Constitución. Los
derechos fundamentales y las libertades públicas en
la Constitución. Garantías y tutela. Suspensión.
TEMA 2. La Jefatura del Estado: La Corona.
Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia.
Refrendo.
TEMA 3. Las Cortes Generales: Composición.
Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La
elaboración de las Leyes.
TEMA 4. El Gobierno y la Administración en la
Constitución. La Ley 50/97 de 27 de noviembre del
Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales. El Defensor del pueblo en la Constitución.
Relaciones de este con la administración.
TEMA 5. El Poder Judicial. El Consejo General del
Poder Judicial. Organización. Competencias. El
Tribunal Constitucional: Naturaleza. Organización.
Funciones. Composición. Competencias.
TEMA 6. Los principios rectores de la política
social y económica. Valoración de los mismos. La
Economía y la Hacienda en la Constitución. El Tribunal
de Cuentas.
TEMA 7. La organización territorial del Estado en
la Constitución. La Administración Local. El principio
de Autonomía Local y su garantía institucional. Su
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, viernes 4 de octubre de 2019
9135
contenido en la Constitución y en el ordenamiento básico
estatal.
TEMA 8. La organización territorial del Estado en
la Constitución (continuación): Las Comunidades
Autónomas, vías de acceso a la autonomía. Los
estatutos de autonomía. Régimen de competencias.
Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
TEMA 9. El Estatuto de Autonomía de Canarias:
Título I, Título II, Titulo III y Título IV.
TEMA 10. El Estatuto de Autonomía de Canarias:
Título V, Título VI, Titulo VII y Título VIII.
TEMA 11. Los Tratados Internacionales en la
Constitución Española: Especial referencia al Derecho
de la Unión Europea, sus fuentes y relaciones con el
ordenamiento jurídico español.
TEMA 12. La Política regional de la Unión Europea.
Los fondos estructurales. La cohesión económica y
social.
TEMA 13. Las libertades básicas del sistema
comunitario: libre circulación de mercancías, de
trabajadores, de establecimiento y prestación de
servicios y capitales.
TEMA 14. El principio de legalidad. Las fuentes
del Derecho público. Concepto. Enumeración. Jerarquía.
La ley como fuente del Derecho administrativo.
Clases. Disposiciones del Gobierno con fuerza de
ley: Decretos-Leyes y otras medidas excepcionales.
Legislación delegada. La reserva de Ley. El Reglamento.
Concepto. Clases. Procedimiento de elaboración.
Límites de la potestad reglamentaria. Defensa contra
los reglamentos ilegales. Instrucciones. Circulares.
TEMA 15. La costumbre. La práctica administrativa.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales: Su valor en el Derecho Interno.
Jurisprudencia y Doctrina.
TEMA 16. Los actos administrativos: concepto.
Elementos. Clases. Requisitos.
TEMA 17. La eficacia de los actos administrativos.
Ejecutoriedad. Efectos. La ejecución forzosa de los
actos administrativos. Principios generales. Medios
de ejecución forzosa. Notificación. Publicación.
TEMA 18. Invalidez de los actos administrativos.
Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.
Conversión, conservación y convalidación. Corrección
de errores materiales y de hecho.
TEMA 19. La Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de
aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales.
Estructura. El Procedimiento Administrativo: concepto.
Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la
solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos
y plazos.
TEMA 20. Procedimiento Administrativo
(continuación): Instrucción. Alegaciones. La prueba
en el Procedimiento Administrativo. Informes.
Participación de los interesados. Finalización.
Terminación convencional. Resolución. Desistimiento
y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales.
TEMA 21. La obligación de la Administración de
resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los
recursos administrativos: Concepto. Principios
generales. Interposición del recurso. Suspensión de
la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución.
Clases: Recurso de Alzada. Recurso de Reposición.
Recurso de revisión.
TEMA 22. La potestad sancionadora. Principios de
la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
La responsabilidad de las Administraciones Públicas.
Planteamiento. Evolución. Fundamento. Principios de
la responsabilidad. La acción de responsabilidad.
Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
TEMA 23. El municipio: concepto doctrinal y legal.
Organización y competencia del régimen común. El
municipio: Creación. Modificación. Extinción. Nombre
y capitalidad. Población municipal. Concepto. Padrón
municipal.
TEMA 24. Órganos de gobierno de los municipios
de régimen común: El Alcalde. Antecedentes históricos.
Elección. Atribuciones. Moción de censura y cuestión
de confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.
Composición. Funciones. La Junta de Gobierno Local.
Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de
Gobierno. Los órganos complementarios.
TEMA 25. Regímenes municipales especiales.
Especial referencia al régimen de organización de los
municipios de gran población.
9136
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, viernes 4 de octubre de 2019
TEMA 26. Régimen de la impugnación y suspensión
de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto
con la Administración del Estado y de las Comunidades
Autónomas. La impugnación por las Corporaciones
Locales de las disposiciones y actos de otras
Administraciones Públicas que lesionen su autonomía.
TEMA 27. La potestad reglamentaria de las Entidades
Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y
Reglamentos. Distinción. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación. La publicación de las
normas locales. Límites a la potestad reglamentaria
local. Impugnación ante los Tribunales. Los Bandos.
Naturaleza. Publicación. Límites. Impugnación.
TEMA 28. Especialidades del Procedimiento
Administrativo Local. El Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
TEMA 29. Los contratos administrativos (I).
Naturaleza jurídica. Legislación aplicable. Órganos
de contratación. Objeto de los contratos. Precio.
Requisitos para contratar con la Administración.
Perfección y formalización de los contratos. Invalidez.
Actuaciones preparatorias. Procedimientos de
contratación. Adjudicación de los contratos en sus
diferentes modalidades.
TEMA 30. Los contratos administrativos (II).
Ejecución y modificación de los contratos. Revisión
de precios. Cumplimiento. Resolución. Cesión de
contratos y subcontratación.
TEMA 31. Los contratos administrativos (III).
Clases de contratos. Contrato de obras. Contrato de
concesión de obras públicas. Contrato de gestión de
servicios. Contrato de suministros. Contratos de
servicios. Contratos Privados
TEMA 32. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a las Bases de ejecución del Presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria.
PARTE ESPECÍFICA
TEMA 33. El Derecho del Trabajo: Concepto, fines
y contenido. Las fuentes del Derecho del Trabajo.
Derecho Internacional del Trabajo. La Organización
Internacional del Trabajo. Estructura, funciones,
convenios y recomendaciones.
TEMA 34. El convenio colectivo: concepto y
naturaleza. Las unidades de negociación, capacidad,
legitimación y ámbito de vigencia. Acuerdos de
adhesión y acuerdos marco. Los efectos del convenio
colectivo. La interpretación del convenio colectivo.
Contenido obligacional y normativo. La publicación
y entrada en vigor del Convenio Colectivo.
TEMA 35. Los conflictos de trabajo. Modo de
exteriorización del conflicto colectivo. La huelga y
el cierre patronal. Otros aspectos colectivos de
alteración de la relación laboral. Los sistemas no
jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo:
la mediación y el arbitraje.
TEMA 36. El contrato de trabajo. El trabajador y
el empresario. La capacidad contractual. Derechos y
deberes. El poder de dirección. Prestaciones del
contrato de trabajo. El lugar de la prestación.
TEMA 37. El salario. Liquidación y pago del salario.
El salario mínimo interprofesional y el IPREM. La
protección del crédito salarial. El Fondo de Garantía
Salarial. Salarios de tramitación. Jornada laboral.
Vacaciones. Horas extraordinarias.
TEMA 38. La novación del contrato de trabajo. La
modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad funcional y movilidad geográfica. La
suspensión del contrato de trabajo. Incapacidad
temporal. Maternidad y paternidad. Riesgo durante
el embarazo y durante la lactancia natural. Cuidado
de menores afectados por enfermedad grave: permisos.
Interrupciones de la prestación laboral. Excedencias.
TEMA 39. La extinción del contrato de trabajo:
concepto y efectos. Enumeración de sus causas.
Prescripción y caducidad de las acciones derivadas
del contrato de trabajo. El despido disciplinario:
causas, forma, lugar y tiempo. Indemnizaciones.
TEMA 40. Los despidos colectivos: causas y
procedimiento. La extinción del contrato de trabajo
por causas objetivas: motivos, forma y efectos. Estudio
de las restantes causas de extinción del contrato de
trabajo y sus efectos.
TEMA 41. Garantías por cambio de empresario:
sucesión de empresas, contratas y subcontratas. Cesión
ilegal de trabajadores.
TEMA 42. Modalidades del contrato de trabajo:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, viernes 4 de octubre de 2019
9137
Contratos formativos. Contrato de trabajo a tiempo
parcial, contrato fijo discontinuo y de relevo. Jubilación
parcial. Contrato para obra o servicio determinado.
Contratos eventuales. Contrato de interinidad. Contrato
de puesta a disposición. Fomento de la contratación
indefinida.
TEMA 43. La Prevención de Riesgos Laborales.
Normativa de aplicación. Los servicios de prevención.
Evaluación de riesgos y planificación preventiva.
TEMA 44. El derecho al trabajo en igualdad de
oportunidades. Normativa comunitaria en materia de
igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Medidas laborales de protección integral contra la
violencia de género. El trabajo de los extranjeros,
regulación vigente, régimen de trabajo y establecimiento
de los extranjeros en España.
TEMA 45. La jurisdicción social. Los Juzgados de
lo Social. Ámbito y competencias. Organización y
competencias en el orden social. Capacidad y
representación de las partes.
TEMA 46. La libertad sindical. El régimen jurídico
sindical. La representatividad sindical. La acción
sindical. La tutela de la libertad sindical y represión
de las conductas antisindicales.
TEMA 47. Los órganos de representación sindical:
Delegados de personal, Comité de Empresa, derechos
de información y consulta. Competencias. Las
asambleas de trabajadores: lugar de reunión, convocatoria,
votaciones. Locales y Tablón de Anuncios.
TEMA 48. Órganos específicos de representación
de los funcionarios; Delegados de personal y Junta
de Personal. Funciones, legitimación y garantías.
Duración de la representación. Derecho de reunión.
TEMA 49. La estructura del sistema de la Seguridad
Social. Ámbito de aplicación del sistema. Su organización
en regímenes. Clasificación y enumeración de los
regímenes especiales.
TEMA 50. Inscripción de empresas. Afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en
el Régimen General de la Seguridad Social.
TEMA 51. Cotización. Concepto y naturaleza
jurídica de la cuota. Sujetos obligados y sujetos
responsables. Nacimiento y duración de la obligación
de cotizar. El convenio especial en Seguridad Social.
Prescripción. Prelación de créditos y devolución de
ingresos indebidos.
TEMA 52. Bases de cotización. Determinación de
las bases de cotización. Cotización en las situaciones
de incapacidad temporal, maternidad, paternidad,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural, permanencia en alta sin percibo de retribución,
desempleo, pluriempleo, contrato a tiempo parcial,
jornada reducida por guarda legal y huelga.
TEMA 53. Tipo único de cotización. Cotización por
desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional. Reducción de la cuota por contingencias
excluidas. Cotización adicional por horas extraordinarias.
Cotización al régimen de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
TEMA 54. Acción protectora del Sistema Público
de la Seguridad Social: Contingencias protegibles.
Régimen general de las prestaciones.
TEMA 55. Las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Constitución, organización
y funcionamiento. Colaboración obligatoria y voluntaria
de la empresa.
TEMA 56. Función pública. Tipos de empleados
públicos. Régimen Jurídico de los empleados públicos.
Particularidades del personal al servicio de las
administraciones públicas. Adquisición y pérdida de
la relación de servicio.
TEMA 57. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Derechos y deberes.
Código de conducta de los empleados públicos.
Régimen disciplinario.
TEMA 58. Oferta de Empleo Público. Sistemas
Selectivos del personal al servicio de la administración
Pública.
TEMA 59. La relación de puestos de trabajo.
Concepto y naturaleza. Elaboración y aprobación.
Recursos que proceden contra la aprobación de la relación
de puestos de trabajo.
TEMA 60. La provisión de puestos de trabajo.
Situaciones Administrativas.
TEMA 61. Características del municipio de Las
Palmas de Gran Canaria. Ámbito geográfico, social
y demográfico. Localización de los centros públicos
y lugares de interés. Núcleos de población

No hay comentarios:

Publicar un comentario