domingo, 13 de octubre de 2019

Bases que han de regir las convocatorias para la selección personal laboral temporal que permita la provisión de puestos de trabajo, en situaciones de urgente e inaplazable necesidad (TIJARAFE)

En el BOP del 25/09 se ha publicado en las páginas 16611 y ss:



El Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario, adoptado en sesión extraordinaria de urgencia de fecha 16 de
septiembre de 2019, aprobó las Bases Generales que han de regir las convocatorias para la selección de personal
laboral temporal que permita la provisión de puestos de trabajo, mediante concurso de valoración de méritos,
en situaciones de urgente e inaplazable necesidad, del siguiente tenor literal:
ANUNCIO
El Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario, adoptado en sesión extraordinaria de urgencia de fecha 16 de septiembre de 2019,
aprobó las Bases Generales que han de regir las convocatorias para la selección de personal laboral temporal que permita
la
provisión de puestos de trabajo, mediante concurso de valoración de méritos, en situaciones de urgente e inaplazable necesida
d,
del siguiente tenor literal:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL
TEMPO
RAL QUE PERMITA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, MEDIANTE CONCURSO DE VALORACIÓN
DE MÉRITOS, EN SITUACIONES DE URGENTE E INAPLAZABLE NECESIDAD.
PRIMERA.
- OBJETO:
1.- Las presentes bases regirán las convocatorias para la selección de personal laboral te
mporal que permite la provisión de
puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento, en situaciones declaradas de urgente e inaplazable necesidad, para la sust
itución
del personal que las ocupe en casos de vacaciones, licencias, permisos, incapacidad lab
oral u otras ausencias temporales.
Asimismo permitirán realizar nuevas contrataciones, también declaradas de urgente e inaplazable necesidad, en cualquiera de l
as
modalidades de duración determinada recogidas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembr
e o norma que la
sustituya.
2.- El sistema de provisión temporal de puestos de trabajo regulado en las presentes Bases únicamente podrá ser empleado en
aquellos casos en que el Ayuntamiento no cuente con listas de reserva o bolsas de trabajo de la categor
ía o grupo profesional
objeto de sustitución o nueva contratación o cuando contando con ella su uso haya resultado infructuoso por cualquier
causa.
SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE
Las convocatorias para las contrataciones temporales, se regirán por lo disp
uesto en
las
presentes
bases,
particularmente
por
el
Real
Decreto
Legislativo
5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Convenio Colect
ivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento, así
como por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
TERCERA.
- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.- Comprobado por el departamento correspondiente del Ayuntamiento que concurren los requisitos que permiten la selección de
personal conforme a las presentes Bases, dejando constancia de ello en el expediente, el
Alcalde
-Presidente podrá aprobar la
correspondiente convocatoria con indicación del número de puestos a cubrir, categorías profesionales, titulación exigida, en
su
caso, motivo de su provisión y justificación de la concurrencia de urgente e inaplazable ne
cesidad en la
contratación.
2.- Aprobada la convocatoria en el modo expresado en el apartado anterior, el Servicio de Recursos Humanos procederá a su
publicación en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento y en su página web, dando traslado al Se
rvicio Canario de
Empleo en forma de oferta genérica de empleo junto con la resolución que aprueba la
convocatoria.
CUARTA.
- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la selección y de la cont
ratación:
a)
Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea. También
podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no
estén separados de dere
cho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores
de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro
del
ámbito de aplicación d
e los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriore
s
apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado de trabajo. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de
residencia temporal, de r
esidencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los
refugiados.
b)
Haber cumplido la edad de 16 años, y reunir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores, y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida
legalmente.
c)
Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional, y de los demás requisitos que para cada
categoría profesional se determine en la correspondiente convocatoria, de conformidad con la normativa en materia de titulaci
ones
académicas
oficiales.
d)
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y funciones que
corresponden a las diferentes categorías
convocadas.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admiti
dos en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondiente
s,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de
trabajo.
Los aspiran
tes con discapacidad a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que
opten por el acceso para personas con discapacidad, tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación en el
proceso selec
tivo, el grado y tipo de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes a las categorías a las que optan de la
convocatoria.
e)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del se
rvicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer func
iones similares a las que
desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabil
itado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo
público.
f)
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con
menores.
2.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en la forma que se detalla a
continuación:
Con carácter
general:
a)
El Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la
Unión Europea, y que
residan en España, deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente
comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo. L
os
aspirantes que sean nacion
ales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte en
vigor.
b)
Declaración responsable, de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos p
úblicos por resolución judicial, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometid
os a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acc
eso a la Función
Pública.
c)
Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
menores.
d)
Copia compul
sada de la titulación académica requerida. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en
el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en
su
caso, la homologación.
e)
Informe o certif
icado médico de no padecer enfermedad infecto
-contagiosa ni defecto de cualquier
tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
f)
Certificado de discapacidad, si se hace constar en la
solicitud.
I.
Con carácter específico atendiendo a la categoría a la que se
opte:
g)
Acreditación de tener formación en materia de seguridad alimentaria en aplicación del reglamento
CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, para las categorías que
se determinen en la correspondiente
convocatoria.
h)
Permiso de conducción B, para las categorías que se determinen en la correspondiente
convocatoria.
QUINTA.
- SELECCIÓN POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
El Ayuntamiento pondrá a disposición del Servicio Can
ario de Empleo la convocatoria para su difusión y publicidad entre
los posibles candidatos, así como toda la información, datos y antecedentes necesarios para que pueda llevar a cabo su selecc
ión
previa.
16612
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 116, miércoles 25 de septiembre de 2019
c)
Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional, y de los demás requisitos que para cada
categoría profesional se determine en la correspondiente convocatoria, de conformidad con la normativa en materia de titulaci
ones
académicas
oficiales.
d)
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y funciones que
corresponden a las diferentes categorías
convocadas.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admiti
dos en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondiente
s,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de
trabajo.
Los aspiran
tes con discapacidad a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que
opten por el acceso para personas con discapacidad, tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación en el
proceso selec
tivo, el grado y tipo de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes a las categorías a las que optan de la
convocatoria.
e)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del se
rvicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer func
iones similares a las que
desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabil
itado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo
público.
f)
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con
menores.
2.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en la forma que se detalla a
continuación:
Con carácter
general:
a)
El Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la
Unión Europea, y que
residan en España, deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente
comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo. L
os
aspirantes que sean nacion
ales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte en
vigor.
b)
Declaración responsable, de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos p
úblicos por resolución judicial, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometid
os a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acc
eso a la Función
Pública.
c)
Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
menores.
d)
Copia compul
sada de la titulación académica requerida. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en
el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en
su
caso, la homologación.
e)
Informe o certif
icado médico de no padecer enfermedad infecto
-contagiosa ni defecto de cualquier
tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
f)
Certificado de discapacidad, si se hace constar en la
solicitud.
I.
Con carácter específico atendiendo a la categoría a la que se
opte:
g)
Acreditación de tener formación en materia de seguridad alimentaria en aplicación del reglamento
CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, para las categorías que
se determinen en la correspondiente
convocatoria.
h)
Permiso de conducción B, para las categorías que se determinen en la correspondiente
convocatoria.
QUINTA.
- SELECCIÓN POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
El Ayuntamiento pondrá a disposición del Servicio Can
ario de Empleo la convocatoria para su difusión y publicidad entre
los posibles candidatos, así como toda la información, datos y antecedentes necesarios para que pueda llevar a cabo su selecc
ión
previa.
SEXTA.
- BAREMO DE MÉRITOS A VALORAR POR EL AYUNTAM
IENTO
Reciba la relación de candidatos preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo y la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Tijarafe, el Ayuntamiento procederá a su selección, mediante concurso de valoración de méritos, para lo cual se tendrán en
cuenta los
siguientes
A.- Formación
: Por cada curso de formación o perfeccionamiento, otorgado por cualquier centro oficial de formación y
perfeccionamiento o impartido por cualquier Universidad (pública o privada) o Administración Pública, siempre que se
haya
expedido diploma o certificación de asistencia o de aprovechamiento, con una duración de 10 horas lectivas mínimo, y verse so
bre
materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 4 pun
tos:
De 10 a 24
horas
lectivas..................................................0,10
puntos
De 25 a 40
horas
lectivas..................................................0,30
puntos
De 41 a 60
horas
lectivas..................................................0,60
puntos
Más de 60
horas
lectivas....................................................1,20
puntos
B.- Servicios
prestados
: Por
ser
vicios
prestados
se valorará
hasta
un
máximo
de 6 puntos, por el desempeño de puestos de
trabajo con igual denominación
o categoría profesional a la ofertada, tanto en empresa privada como en Administración
Pública, de acuerdo con el s
iguiente
baremo:
-Por cada año completo
de servicio.................................0.40
puntos
No se valorarán los servicios inferiores a un año ni aquellos prestados simultáneamente con otros alegados y valorados.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES
Los aspirantes preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo y los registrados en la Sede electrónica del
Ayuntamiento de Tijarafe, deberán presentar necesariamente en el Ayuntamiento, a través de cualquier de las formas previstas
en
el artículo 16.4 d
e la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (
https:www.tijarafe.net
), los documentos enumerados en el
apartado 2 de la Base C
uarta.
Asimismo, podrán presentar, en igual forma, los documentos que acrediten los méritos que deseen ser valorados, conforme
a lo dispuesto en la Base
Sexta.
OCTAVA: COMISIÓN DE VALORACIÓN
1.- El Alcalde
-Presidente junto con la aprobación de la convocat
oria determinará los miembros integrantes de la Comisión de
Valoración de méritos, que estará formada por un mínimo de tres componentes y un máximo de cinco, teniendo todos voz y voto.
Ejercerá como Secretario el de la Corporación, sin perjuicio de que pue
da delegar dicha función en otro funcionario de carrera. Su
composición estará sujeta lo dispuesto por el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Bás
ico
del Empleado
Público.
2.- La Comisión se regirá en su actuación por
lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en algun
o de los
supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públic
o.
4.- La Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito
correspondiente podrán recabar información de la Comisión de Valoración y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que
afecte al procedimiento de
provisión.
5.- La Comisión de Valoración procederá, una vez constituida, a calificar la documentación p
resentada por los aspirantes,
excluyendo a aquellos que no hayan presentado cualquiera de los documentos exigidos con carácter obligatorio para la
correspondiente convocatoria o lo hayan hecho de modo defectuoso. Procediendo a valorar los méritos presentad
os por los
aspirantes no excluidos, aplicando el baremo previsto en la Base Sexta, proponiendo la contratación del candidato o candidato
s
que haya obtenido mayor
puntuación.
NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 116, miércoles 25 de septiembre de 2019
16613
SEXTA.
- BAREMO DE MÉRITOS A VALORAR POR EL AYUNTAM
IENTO
Reciba la relación de candidatos preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo y la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Tijarafe, el Ayuntamiento procederá a su selección, mediante concurso de valoración de méritos, para lo cual se tendrán en
cuenta los
siguientes
A.- Formación
: Por cada curso de formación o perfeccionamiento, otorgado por cualquier centro oficial de formación y
perfeccionamiento o impartido por cualquier Universidad (pública o privada) o Administración Pública, siempre que se
haya
expedido diploma o certificación de asistencia o de aprovechamiento, con una duración de 10 horas lectivas mínimo, y verse so
bre
materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 4 pun
tos:
De 10 a 24
horas
lectivas..................................................0,10
puntos
De 25 a 40
horas
lectivas..................................................0,30
puntos
De 41 a 60
horas
lectivas..................................................0,60
puntos
Más de 60
horas
lectivas....................................................1,20
puntos
B.- Servicios
prestados
: Por
ser
vicios
prestados
se valorará
hasta
un
máximo
de 6 puntos, por el desempeño de puestos de
trabajo con igual denominación
o categoría profesional a la ofertada, tanto en empresa privada como en Administración
Pública, de acuerdo con el s
iguiente
baremo:
-Por cada año completo
de servicio.................................0.40
puntos
No se valorarán los servicios inferiores a un año ni aquellos prestados simultáneamente con otros alegados y valorados.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES
L
os aspirantes preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo y los registrados en la Sede electrónica del
Ayuntamiento de Tijarafe, deberán presentar necesariamente en el Ayuntamiento, a través de cualquier de las formas previstas
en
el artículo 16.4 d
e la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (
https:www.tijarafe.net
), los documentos enumerados en el
apartado 2 de la Base C
uarta.
Asimismo, podrán presentar, en igual forma, los documentos que acrediten los méritos que deseen ser valorados, conforme
a lo dispuesto en la Base
Sexta.
OCTAVA: COMISIÓN DE VALORACIÓN
1.- El Alcalde
-Presidente junto con la aprobación de la convocat
oria determinará los miembros integrantes de la Comisión de
Valoración de méritos, que estará formada por un mínimo de tres componentes y un máximo de cinco, teniendo todos voz y voto.
Ejercerá como Secretario el de la Corporación, sin perjuicio de que pue
da delegar dicha función en otro funcionario de carrera. Su
composición estará sujeta lo dispuesto por el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Bás
ico
del Empleado
Público.
2.- La Comisión se regirá en su actuación por
lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en algun
o de los
supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públic
o.
4.- La Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito
correspondiente podrán recabar información de la Comisión de Valoración y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que
afecte al procedimiento de
provisión.
5.- La Comisión de Valoración procederá, una vez constituida, a calificar la documentación p
resentada por los aspirantes,
excluyendo a aquellos que no hayan presentado cualquiera de los documentos exigidos con carácter obligatorio para la
correspondiente convocatoria o lo hayan hecho de modo defectuoso. Procediendo a valorar los méritos presentad
os por los
aspirantes no excluidos, aplicando el baremo previsto en la Base Sexta, proponiendo la contratación del candidato o candidato
s
que haya obtenido mayor
puntuación.
NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- El Alcalde
-Presidente aprobará la contra
tación del candidato o candidatos propuesto por la Comisión de Valoración, con quien
suscribirá el correspondiente contrato laboral de duración determinada.
2.- Si el candidato propuesto renunciara a la contratación, se formalizará ésta con el siguiente candidato que mayor puntuación
hubiese
obtenido.
DÉCIMA: FORMACIÓN DE LISTA DE RESERVA
1.- El Alcalde
-Presidente podrá aprobar la relación ordenada de candidatos no excluidos, por el orden de puntuación obtenida, de
mayor a menor, generando una lista de r
eserva que podrá ser empleada por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento
para la provisión de futuras necesidades del servicio siempre que sean coincidentes con el objeto expresado en la Base
Primera.
2.- Las listas de reserva que se constituyan
en aplicación de las presentes bases mantendrán una vigencia indefinida, en tanto en
cuanto no se precise convocar nueva lista de selección por carecer de personal disponible en la misma, o se prevea que el
volumen de contrataciones fuera superior al pe
rsonal que se encontrara disponible, a la que se incorporarán, siempre por detrás, los
seleccionados por las posibles nuevas
convocatorias.
DÉCIMOPRIMERA: SISTEMA DE LLAMAMIENTO
1.- Iniciado el expediente de contratación, el departamento correspondiente d
el Ayuntamiento realizará el llamamiento a los
integrantes de la lista de reserva por el riguroso orden que ocupen en la misma.
El llamamiento se realizará a través de llamadas telefónicas al último número de teléfono facilitado por los aspirantes, que
conste
en el registro del Ayuntamiento de Tijarafe.
Si la persona rechaza la contratación ofertada y en el plazo de dos días hábiles siguientes no justifica fehacientemente la
concurrencia de alguna de las causas que, según el apartado 4 de la presente Ba
se permiten rechazar la oferta, pasará a ocupar el
último puesto de la lista de reserva, anotación que realizará directamente el Servicio de Recursos Humanos en el correspondie
nte
registro de la lista de reserva sin necesidad de audiencia al
interesado.
Si la persona no puede ser contactada en el teléfono facilitado se procederá a realizar una segunda llamada treinta minutos má
s
tarde, si tampoco fuese contactada se procederá a llamar a la persona que conste en el siguiente puesto de la lista, siguiend
o ig
ual
protocolo de llamada y así sucesivamente. En este caso, los integrantes de la lista de reserva no verán alterado el puesto qu
e
ocupan en la lista.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente mediante diligencia del Departamento encargado
de realizar la
contratación.
2.- En caso de urgente necesidad en la provisión del puesto de trabajo, declarada de manera motivada por el Alcalde
-Presidente en
el acto de inicio del expediente de provisión, el Servicio de Recursos Humanos podrá realizar simultáneamente a un conjunto de
integrantes de la lista de reserva e incluso a todos ellos un llamamiento, mediante mensajes a los correos electrónicos y sm
s a los
teléfonos móviles facilitados y que consten registrados en el Servicio de Recursos Humanos.
Todos los que lo deseen podrán
aceptar la contratación mediante correo electrónico facilitado por el Ayuntamiento de Tijarafe.
Será seleccionado quien ocupe la mejor posición en la bolsa de trabajo de entre todos aquellos que hayan aceptado la oferta e
n e
l
modo antes descrito hasta las 13:00 horas del día siguiente a aquel en el que se formule el llamamiento. La falta de respuest
a o el
rechazo en esta modalidad de llamamiento no tendrá efecto alguno sobre la posición que ocupan los integrantes de la lista
de
reserva.
3.- Todos los integrantes de la lista de reserva estarán obligados a facilitar al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento e
l
número de teléfono móvil y el correo electrónico donde desean ser contactados, siendo los integrantes de la lista
de reserva
directamente responsables de la actualización de dichos datos mediante presentación de instancia dirigida al Servicio de Recu
rsos
Humanos del Ayuntamiento, que tendrá efectos al día siguiente de la fecha de registro de la comunicación en dicho
Servicio.
Asimismo, serán responsables de tener activo y consultar los mensajes enviados al número de teléfono móvil y a la cuenta de
correo electrónico facilitada. Salvo comunicación en contrario se entenderán válidos para el llamamiento los teléfonos mó
viles y
las cuentas de correo electrónico consignadas por los aspirantes en la solicitud de participación en la
convocatoria.
4.- Serán causas justificadas para el rechazo de la oferta de contratación:
a.- Estar trabajando, bajo alguna modalidad de contrat
o laboral o con nombramiento como funcionario o personal eventual.
b.- Estar en situación de incapacidad laboral por cualquier causa.
c.- Estar cursando estudios oficiales que exijan su presencia en el lugar en que se imparta la
formación.
16614
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 116, miércoles 25 de septiembre de 2019
1.- El Alcalde
-Presidente aprobará la contra
tación del candidato o candidatos propuesto por la Comisión de Valoración, con quien
suscribirá el correspondiente contrato laboral de duración determinada.
2.- Si el candidato propuesto renunciara a la contratación, se formalizará ésta con el siguiente candidato que mayor puntuación
hubiese
obtenido.
DÉCIMA: FORMACIÓN DE LISTA DE RESERVA
1.- El Alcalde
-Presidente podrá aprobar la relación ordenada de candidatos no excluidos, por el orden de puntuación obtenida, de
mayor a menor, generando una lista de r
eserva que podrá ser empleada por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento
para la provisión de futuras necesidades del servicio siempre que sean coincidentes con el objeto expresado en la Base
Primera.
2.- Las listas de reserva que se constituyan
en aplicación de las presentes bases mantendrán una vigencia indefinida, en tanto en
cuanto no se precise convocar nueva lista de selección por carecer de personal disponible en la misma, o se prevea que el
volumen de contrataciones fuera superior al pe
rsonal que se encontrara disponible, a la que se incorporarán, siempre por detrás, los
seleccionados por las posibles nuevas
convocatorias.
DÉCIMOPRIMERA: SISTEMA DE LLAMAMIENTO
1.- Iniciado el expediente de contratación, el departamento correspondiente d
el Ayuntamiento realizará el llamamiento a los
integrantes de la lista de reserva por el riguroso orden que ocupen en la misma.
El llamamiento se realizará a través de llamadas telefónicas al último número de teléfono facilitado por los aspirantes, que
conste
en el registro del Ayuntamiento de Tijarafe.
Si la persona rechaza la contratación ofertada y en el plazo de dos días hábiles siguientes no justifica fehacientemente la
concurrencia de alguna de las causas que, según el apartado 4 de la presente Ba
se permiten rechazar la oferta, pasará a ocupar el
último puesto de la lista de reserva, anotación que realizará directamente el Servicio de Recursos Humanos en el correspondie
nte
registro de la lista de reserva sin necesidad de audiencia al
interesado.
Si la persona no puede ser contactada en el teléfono facilitado se procederá a realizar una segunda llamada treinta minutos má
s
tarde, si tampoco fuese contactada se procederá a llamar a la persona que conste en el siguiente puesto de la lista, siguiend
o ig
ual
protocolo de llamada y así sucesivamente. En este caso, los integrantes de la lista de reserva no verán alterado el puesto qu
e
ocupan en la lista.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente mediante diligencia del Departamento encargado
de realizar la
contratación.
2.- En caso de urgente necesidad en la provisión del puesto de trabajo, declarada de manera motivada por el Alcalde
-Presidente en
el acto de inicio del expediente de provisión, el Servicio de Recursos Humanos podrá realizar simultáneamente a un conjunto de
integrantes de la lista de reserva e incluso a todos ellos un llamamiento, mediante mensajes a los correos electrónicos y sm
s a los
teléfonos móviles facilitados y que consten registrados en el Servicio de Recursos Humanos.
Todos los que lo deseen podrán
aceptar la contratación mediante correo electrónico facilitado por el Ayuntamiento de Tijarafe.
Será seleccionado quien ocupe la mejor posición en la bolsa de trabajo de entre todos aquellos que hayan aceptado la oferta e
n e
l
modo antes descrito hasta las 13:00 horas del día siguiente a aquel en el que se formule el llamamiento. La falta de respuest
a o el
rechazo en esta modalidad de llamamiento no tendrá efecto alguno sobre la posición que ocupan los integrantes de la lista
de
reserva.
3.- Todos los integrantes de la lista de reserva estarán obligados a facilitar al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento e
l
número de teléfono móvil y el correo electrónico donde desean ser contactados, siendo los integrantes de la lista
de reserva
directamente responsables de la actualización de dichos datos mediante presentación de instancia dirigida al Servicio de Recu
rsos
Humanos del Ayuntamiento, que tendrá efectos al día siguiente de la fecha de registro de la comunicación en dicho
Servicio.
Asimismo, serán responsables de tener activo y consultar los mensajes enviados al número de teléfono móvil y a la cuenta de
correo electrónico facilitada. Salvo comunicación en contrario se entenderán válidos para el llamamiento los teléfonos mó
viles y
las cuentas de correo electrónico consignadas por los aspirantes en la solicitud de participación en la
convocatoria.
4.- Serán causas justificadas para el rechazo de la oferta de contratación:
a.- Estar trabajando, bajo alguna modalidad de contrat
o laboral o con nombramiento como funcionario o personal eventual.
b.- Estar en situación de incapacidad laboral por cualquier causa.
c.- Estar cursando estudios oficiales que exijan su presencia en el lugar en que se imparta la
formación.
DECIMOSEGUNDA:
RECURSOS
Contra el acto administrativo que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
se podrá
interponer uno de los siguientes
recursos:
a)
Con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
La interposición del recurso,
excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del
acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de
interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá
entenderse desestimado y susceptible de recurso contencioso
-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción
contencioso
-administrativa, en el plazo de seis meses, a
contar desde el día siguiente al de la desestimación por silencio negativo.
b)
Recurso contencioso
-administrativo
ante el órgano competente de la jurisdicción
contencioso
-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepció
n de la presente
notificación.
c)
En caso de optar por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer el recurso contencioso
-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por si
lencio negativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que como interesado estime
procedente.

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