lunes, 23 de septiembre de 2019

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2019, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral temporal con cargo a proyectos de investigación.- Ref. 2019_24. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 9/09 se ha publicado:


La presente convocatoria se regirá por los principios rectores en materia de acceso al empleo público, por el Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y por las presentes bases.
En su virtud, y de conformidad con la Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad (BOC nº 131, de 10.7.19) este Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur resuelve aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES
1.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la suscripción de los contratos laborales temporales que se indican en cada uno de los anexos adjuntos.
Dicha contratación no supone compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del contratado a la plantilla de la Universidad de La Laguna.
La duración de cada contrato será la fijada en el anexo correspondiente; los contratos podrán ser objeto de prórroga sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto o convenio con cargo al que se suscribe.
2.- Requisitos de los candidatos.
El aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
2.1. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en el procedimiento.
No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia que les autorice a residir y trabajar en España al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
2.2. Podrán participar en la presente convocatoria quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el anexo de cada contrato.
En el caso de solicitantes con títulos extranjeros sin credencial de homologación o certificado de equivalencia, y a efectos de su admisión al concurso:
* El título deberá estar traducido al castellano por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.
* La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará, mediante informe motivado, la adecuación de la titulación del solicitante para el desempeño de las tareas objeto del contrato.
Cuando las Comisiones evaluadoras propongan la adjudicación de un contrato de investigación a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse hasta que el interesado acredite:
* Si el título requerido en la convocatoria es de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado por la ULL. Podrá dirigirse para obtener tal acreditación a la Escuela de Doctorado mediante la presentación de la correspondiente solicitud.
* A estos efectos será válida la acreditación de la matrícula en un máster o programa de doctorado de la ULL.
* Si el título requerido en la convocatoria es de Doctor, deberá aportar copia de la equivalencia de título extranjero oficial de educación superior al nivel académico de Doctor por una Universidad española. A estos efectos puede tramitarse la homologación de estos títulos en la Universidad de La Laguna a través de la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1.
2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
2.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.5. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El contrato es incompatible con cualquier otro contrato o percepción de salario o rendimiento de trabajo.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse a día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.
El español será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3.- Cuantía y dedicación del contrato. Financiación.
3.1. La cuantía y dedicación de los contratos es la que se indica en el anexo correspondiente al contrato al que se opte.
3.2. Cada contrato objeto de esta convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria consignada en el apartado "datos económicos" del anexo correspondiente.
4.- Duración y fecha de inicio del contrato.
La duración y fecha estimada de inicio de cada contrato será la que se indica en el anexo correspondiente. No obstante, de no haberse podido iniciar el contrato en la fecha señalada, se realizará el reajuste que corresponda tanto en la duración como en el importe del mismo.
5.- Formalización de solicitudes.
5.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna utilizando el procedimiento "Solicitud para participar en selección de personal investigador con cargo a proyectos de investigación" de la ULL disponible en la dirección web https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/479.
En caso de no disponer de usuario y contraseña, la información correspondiente para generarlo se encuentra en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/credenciales.
No será válida la presentación de solicitudes en papel, quedando automáticamente excluidas del procedimiento las que se presenten en dicho soporte.
5.3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Copia digitalizada del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente en vigor en el que conste la nacionalidad del titular.
b) Copia digitalizada del título exigido en la convocatoria o certificación supletoria provisional que sustituirá al título, a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. No se admitirá a estos efectos el resguardo del abono de tasas para la expedición del título académico. En el supuesto de presentar un título equivalente al exigido, se habrá de alegar la norma que establezca la equivalencia o presentar certificado expedido por el órgano competente que acredite la misma.
En el caso de títulos extranjeros se estará a lo establecido en la base 2.2 de la presente convocatoria.
c) Copia digitalizada del Curriculum Vitae. El modelo se deja a elección de los aspirantes.
d) Copia digitalizada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el curriculum vitae. No se considerarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente, salvo que se trate de méritos que puedan verificarse a través de consulta de bases de datos donde se hayan publicado.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y deberán presentarse acompañados de una declaración responsable, firmada por el solicitante, en la que se haga constar que las fotocopias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figure en el curriculum. En el caso de publicaciones, se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos firmada en todas sus páginas por el aspirante.
e) Copia digitalizada del justificante de haber abonado a la Universidad de La Laguna, en concepto de participación en el procedimiento, la cantidad que se indica a continuación en función de la titulación exigida en la convocatoria:
* Con titulación superior (Doctorado, Máster, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente): 25,00 euros.
* Con titulación de grado medio (Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente): 19,00 euros.
* Con título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o titulación equivalente y Certificado de Escolaridad: 12,50 euros.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 3076 0620 19 2281304523; código IBAN: ES14 3076 0620 1922 8130 4523; código BIC: BCOEESMM076 de la entidad bancaria Cajasiete.
En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el párrafo 5.2.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Se podrán solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
5.4. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación aportada junto con la solicitud, no siendo posible la actualización posterior de la información contenida en los mismos. En caso de que se solicite subsanación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
5.5. Los datos de los participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica ("Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos Personales" https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230).
5.6. Asimismo la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos relativos al contrato que se suscriba y el consentimiento para que pueda comunicarse a terceros datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la vigente normativa de Protección de Datos (Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento General de Protección de Datos -RGPD (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo-).
5.7. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pueda dar lugar.
6.- Publicación.
Las resoluciones del procedimiento serán publicadas en la dirección web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-con-cargo-a-proyectos.
Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.
Se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en la solicitud, aviso de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de la publicación que se produzca.
7.- Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, y una vez revisadas administrativamente las solicitudes por el Servicio de Gestión de la Investigación, se dictará Resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos se entenderán que desisten de su solicitud de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en el supuesto de que todas las solicitudes presentadas reuniesen los requisitos exigibles se procederá a publicar únicamente Resolución con la lista definitiva de admitidos.
7.2. Transcurrido el plazo de subsanación/alegaciones, se hará pública en la dirección web citada anteriormente la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.
8.- Comisión Evaluadora.
8.1. La Comisión Evaluadora estará constituida por los miembros que figuran en el anexo correspondiente a la plaza convocada y será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su caso, a los aspirantes para la realización de una entrevista, de acuerdo con el baremo establecido en dicho anexo. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada con la solicitud.
La Comisión Evaluadora elevará la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato al Vicerrectorado de Investigación, pudiendo proponer una relación de suplentes a efectos de la posible sustitución si el candidato seleccionado renunciase en cualquier momento de la duración del contrato o a su incorporación. La relación de suplentes, en su caso, estará compuesta por aquellas personas candidatas que hayan alcanzado, al menos, la puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación de los criterios correspondientes, ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.
8.2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos, así como al artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
9.- Criterios para la selección.
Los criterios específicos de valoración de cada contrato se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse, entre otros, la experiencia profesional, experiencia investigadora y los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados documentalmente.
Podrá preverse la celebración de entrevistas con la finalidad de aclarar o debatir con el candidato sobre los méritos acreditados y su relación con el contrato al que se opta.
10.- Resolución provisional y definitiva de adjudicación del contrato.
10.1. El Vicerrector de Investigación dictará resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión.
10.2. Tras la publicación de la Resolución provisional se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones; transcurrido el cual y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se dictará resolución definitiva. En el caso de que haya presentado solicitud solo un candidato y haya sido propuesto por la Comisión, se dictará únicamente resolución definitiva del contrato.
11.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1. El interesado deberá presentar para su cotejo en el Servicio de Gestión de la Investigación y en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, los originales de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación que presentó en copia junto con la solicitud.
Además, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública y de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Documento "Toma de datos".
d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
f) Credencial de homologación o certificado de equivalencia del título en caso de titulación obtenida en el extranjero.
g) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar. (*)
Para ello deberá utilizar la opción correspondiente en el procedimiento electrónico que inició cuando solicitó participar en la selección de la plaza. Podrá localizarla en las fases "Cumplimentar solicitud y anexos-Anexos" para a), b) y c) y "Adjuntar documentación- Documentos adjuntos" para d), e) y f) bajo el epígrafe en negrita "Solo para adjudicatarios/as, previo requerimiento de la ULL/Only for awardee, upon request from de ULL" en ambos casos.
(*) Dado que el certificado médico a presentar debe ser original, habrá de entregarlo presencialmente en el Servicio de Gestión de la Investigación junto con la documentación acreditativa de los requisitos de participación.
En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato.
11.2. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento.
El tiempo de duración del contrato se reducirá, en su caso, en un periodo equivalente al que haya sido necesario para la obtención de dicha autorización o permiso.
En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.
11.3. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.
12.- Suspensión del contrato.
El contrato no podrá interrumpirse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el período de duración del mismo.
13.- Incompatibilidades.
El contrato estará sujeto a lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Será incompatible con el disfrute de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, que impliquen por parte del beneficiario la realización de alguna actividad formativa o de prácticas, salvo becas o ayudas que financien actividades de carácter puntual tales como pago de matrícula, ayuda para asistencia a cursos, conferencias, seminario o similares, matrícula, transporte y similares.
14.- Venia docendi.
Los contratados podrán participar en actividades docentes previa autorización del órgano correspondiente de la Universidad de La Laguna. La colaboración se limitará a las tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación para la que haya sido contratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12). El número máximo de horas por curso académico no podrá ser superior a 30 horas.
15.- Régimen Jurídico aplicable al contrato.
El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.15); la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos/convenios de investigación de la Universidad de La Laguna; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, y restante normativa de aplicación.
16.- Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.
Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.
17.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se puede interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 26 de agosto de 2019.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.19; BOC nº 131, de 10.7.19), el Vicerrector de Investigación, Tranferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.
Ver anexo en las páginas 32423-32423 del documento Descargar

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