En el BOP del 4/09 se ha publicado en las páginas 8426 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 35919/2019, de 29 de agosto, por la que se
aprueba la Convocatoria del proceso selectivo para
la generación de Lista de Reserva en la categoría de
Médico con la especialidad de Medicina del Trabajo
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
mediante el sistema de concurso-oposición.
“Resolución de la Directora General de Administración
Pública por la que se aprueba la Convocatoria del proceso
selectivo para la generación de Lista de Reserva en
la categoría de Médico con la especialidad de Medicina
del Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Informe de necesidad urgente e inaplazable de cubrir
el puesto denominado Médico especialista en Medicina
del Trabajo, de fecha 13 de mayo de 2019, emitido
por la Jefa de Servicio de Recursos Humanos y la Jefa
de Sección de Seguridad Laboral.
8426 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 107, miércoles 4 de septiembre de 2019
II. Providencia de inicio de expediente de la Directora
General de Administración Pública de fecha 8 de
julio de 2019, al objeto de convocar proceso selectivo
destinado a la constitución de Lista de Reserva para
la contratación de Personal Laboral temporal en la
categoría de Médico con la especialidad de Medicina
del Trabajo.
III. Informe Propuesta del Servicio de Recursos
Humanos de fecha 2 de agosto de 2019, para la
aprobación de las Bases específicas que han de regir
el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva
en la categoría de Médico, especialidad Medicina
del Trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición
al objeto de llevar a cabo contrataciones laborales
temporales para sustitución del titular o para atender
vacantes que existan o puedan existir en la referida
categoría.
IV. Resolución de la Dirección General de
Administración Pública número 32124/2019, de 6 de
agosto, por la que se aprueban las Bases específicas
que han de regir el proceso selectivo para la generación
de Lista de Reserva de la categoría de Médico con la
especialidad de Medicina del Trabajo.
V. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 97 el día 12 de agosto de
2019, de la Resolución de la Dirección General de
Administración Pública número 32124/2019, de 6 de
agosto, por la que se aprueban las Bases específicas
que han de regir el proceso selectivo para la generación
de Lista de Reserva de la categoría de Médico con la
especialidad de Medicina del Trabajo.
VI. Informe de fiscalización de conformidad de la
Intervención General de este Ayuntamiento, de fecha
28 de agosto de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
- Resolución número 28.200 por la que se aprueban
las Bases Generales para la generación de listas de
reserva del personal interino o temporal para el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
- Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la
que se modifica la Resolución número 28200, de 13
de septiembre, por la que se aprueban las Bases
Generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria.
- Resolución del Coordinador General de Presidencia
y Seguridad número 5484/2015, de 10 de febrero, que
regula el funcionamiento de las Listas de Reserva para
interinidades y contrataciones temporales
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
- Aprobación por Pleno, en su sesión de fecha
29/7/2018, del Régimen de Fiscalización de ingresos
y de fiscalización e intervención limitada previa sobre
gastos y obligaciones para el ejercicio de la función
interventora para el Ayuntamiento, sus Organismos
Autónomos y el Consorcio Museo Néstor.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Sobre el objeto del procedimiento.
La presente convocatoria se incluye en el proceso
selectivo para la creación de Lista de Reserva al
objeto de seleccionar personal laboral temporal con
la categoría de Médico en la especialidad de Medicina
del Trabajo mediante el sistema de concurso-oposición,
para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
cuyas Bases específicas han sido publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 97 el
día 12 de agosto de 2019, a través de la Resolución
de la Dirección General de Administración Pública
número 32124/2019 de 6 de agosto.
El presente proceso selectivo tiene su base en la urgencia
de acudir a la contratación temporal mediante listas
de reserva de Médico en la especialidad de Medicina
del Trabajo, debido a la necesidad perentoria acreditada
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 8427
mediante Informe de necesidad suscrito por la Jefa
de Servicio de Recursos Humanos y la Jefa de Sección
de Seguridad Laboral, de fecha trece de mayo de
2019, obrante en el expediente.
2. Sobre Necesidad y oportunidad de proceder a la
convocatoria.
Dada necesidad explicada con anterioridad, se
precisa de un procedimiento selectivo ágil y eficaz,
ya que lo que se pretende es la contratación temporal
a través de Lista de Reserva de personal laboral
temporal con la categoría de Médico con la especialidad
de Medicina del Trabajo, tal proceso incluye fase de
oposición, y una vez superada la misma, se abrirá la
fase de concurso en la cual se valorarán los méritos
aportados por los aspirantes, para garantizar en todo
momento los principios de igualdad, mérito y capacidad
que han de regir el acceso al empleo público, y que
están recogidos en el artículo 23.2 de la Constitución,
y demás normativa vigente.
3. Desarrollo y aprobación de la convocatoria
Una vez aprobadas y publicadas las Bases específicas
que rigen el presente proceso selectivo, este Servicio
entiende que procede llevar a cabo la convocatoria,
de modo que los aspirantes interesados en participar
en este proceso selectivo pueden presentar sus
instancias, dando comienzo este proceso selectivo
strictu sensu. Dicho plazo será de VEINTE (20) DIAS
NATURALES y se abrirá este plazo a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la web
municipal.
Debe tenerse en cuenta que esta convocatoria se ajustará
al procedimiento selectivo regulado en las Bases
específicas para la generación de Lista de Reserva para
la selección de personal laboral temporal con la
categoría de Médico con la especialidad de Medicina
del Trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición,
para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
cuyo texto íntegro ha sido publicado en el Boletín Oficial
de Provincia de Las Palmas, número 97, de 12 de agosto
de 2019.
5. Sobre la competencia
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado
en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan
delegadas en la Dirección General de Administración
Pública:
1º. Competencias económicas. En el marco de sus
respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las
siguientes competencias
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en
las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados
por el Pleno.
2º. Competencias en materia de Personal.
1. La gestión del personal.
2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen
disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de
personal que no estén atribuidas a otro órgano.”
De acuerdo con el Informe Propuesta del Servicio
de Recursos Humanos de fecha 12 de agosto de 2019,
obrante en el expediente, así como informe favorable
de la Intervención General de fecha 28 de agosto de
2019, y de conformidad con lo establecido en los artículos
124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, esta Dirección General de Administración
Pública, al amparo del Decreto del alcalde número
29036/2019, de 29 de junio, en el que se establecen
los sectores funcionales y la estructura del Área de
Gobierno de Administración Pública, Recursos
Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes,
determinando su estructura organizativa de gobierno
y administración, así como en virtud del Decreto del
Alcalde número 30454/2019 de fecha 19 de julio, por
el que se establecen los ámbitos materiales, sectores
funcionales y la estructura organizativa del Área de
Gobierno de Administración Pública, Recursos
Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, y en
el ejercicio de las competencias que le han sido
delegadas en materia de gestión de personal en virtud
de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
fecha 17 de marzo de 2016, en el siguiente sentido:
8428 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 107, miércoles 4 de septiembre de 2019
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar la Convocatoria del procedimiento
selectivo para la generación de Lista de Reserva de
la categoría de Médico en la especialidad de Medicina
del Trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición,
para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
SEGUNDO. Dicha Convocatoria se regirá por lo
dispuesto en las Bases específicas que han de regir
el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva
para la selección de personal laboral temporal con la
categoría de Médico en la especialidad de Medicina
del Trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición,
para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
cuyo texto íntegro ha sido publicado en el Boletín Oficial
de Provincia de Las Palmas, número 97, de 12 de agosto
de 2019.
TERCERO. El plazo para la presentación de instancias
será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, Tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la web municipal.
CUARTO. De la presente Resolución deberán
practicarse las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos. Contra el presente acto, que
es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer
en el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de su notificación o
publicación del acto, Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas que por reparto
corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo a Recurso
Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra el acto expreso que se notifica o
publica, podrá interponerse Recurso Potestativo de
Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado,
en el plazo de UN MES, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la Ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso
potestativo de reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2019.
La Directora General de Administración Pública.
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016)
María Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2019.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por
vacancia, Resolución número 2656 de 30/01/2017)
EL OFICIAL MAYOR (Por ausencia, Decreto número
24769/2015, de 5 de agosto) La Secretaria General
del Pleno y sus Comisiones, Ana Maria Echeandía
Mota”.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
agosto de dos mil diecinueve.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes
Cejudo Rodríguez.
110.541
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 107, miércoles 4 de septiembre de 2019 8429
Pleno
Secretaría General del Pleno
ANUNCIO
5.082
Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F.,
que por el Alcalde, con fecha 29 de agosto de 2019,
se ha dictado el siguiente acuerdo:
“Decreto del Alcalde número 35854/2019, de 29 de
agosto, de sustitución de la Concejala de Gobierno
del Área de Servicios Públicos y Carnaval, del 2 al
6 de septiembre de 2019
ANTECEDENTES
Decreto del Alcalde número 29036/2019, de 26 de
junio, por el que se establece la estructura orgánica
superior y directiva de las Áreas de Gobierno, se
procede a la designación y nombramiento de los
titulares de las mismas y de los de las Concejalías
Delegadas y marco legal de funciones de estos.
Decreto del Alcalde número 30453/2019, de 19 de
julio, por el que se establecen los ámbitos materiales,
sectores funcionales y la estructura organizativa del
Área de Gobierno de Servicios Públicos y Carnaval.
Escrito de fecha 28 de agosto de 2019, por el que
se comunica la ausencia de la Concejala de Gobierno
del Área de Servicios Públicos y Carnaval, doña
Magdalena Inmaculada Medina Montenegro, y se
determina su sustitución por la concejala de gobierno
del Área de Economía y Hacienda, Presidencia y
Cultura, doña Encarnación Galván González, del 2
al 6 de septiembre de 2019 (ambos inclusive), por
vacaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración (ROGA).
- Artículo 124.4 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (ROF).
En virtud de las atribuciones que me confiere la
normativa vigente,
DECRETO:
PRIMERO. La sustitución, por vacaciones, entre
órganos superiores del gobierno municipal y por el
tiempo que se expresa:
Concejala de Gobierno sustituida: D.ª Magdalena
Inmaculada Medina Montenegro, Área de gobierno
de Servicios Públicos y Carnaval
Concejala de Gobierno sustituta: D.ª Encarnación
Galván González, Área de gobierno de Economía y
Hacienda, Presidencia y Cultura
Períodos de la sustitución: Del 2 al 6 de septiembre
de 2019 (ambos inclusive)
SEGUNDO. La publicación del presente decreto en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación a
los interesados y su publicación en la página web, dando
cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que
este celebre.
TERCERO. Régimen de recursos. Contra este acto
expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el
párrafo anterior, contra este acto expreso, podrá
interponerse Recurso de Reposición, ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES,
que se contará desde el día siguiente al de la fecha
de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
8430 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 107, miércoles 4 de septiembre de 2019
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley
referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso
potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime oportuno interponer para la mejor defensa
de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2019. El Alcalde. Augusto Hidalgo Macario.
Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2019. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El oficial
mayor (Por ausencia, Decreto 24769/2015, de 5 de agosto). La secretaria general del Pleno y sus Comisiones.
Ana María Echeandía Mota.
Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de agosto de dos mil diecinueve.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echenandía Mota.
110.542
Pleno
Secretaría General del Plen
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