miércoles, 4 de septiembre de 2019

Bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo de un Gestor Turístico (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el BOP del 2/09 se ha publicado en las páginas 15896 y ss:

“Visto el expediente instruido para la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la contratación en régimen laboral fijo, por el sistema de promoción interna, de un GESTOR TURISTICO. Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo se remitió, se solicitó informe con fecha 17 de abril de 2019 al Comité de Empresa, el cual presenta escrito con fecha 15 de mayo de 2019 solicitando algunas modificaciones del temario propuesto. En este sentido, se han atendido algunas sugerencias manteniendo, en todo momento, el escrupuloso respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección. Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”. Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”. Considerando, en este marco, a tenor del artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. • b) Transparencia. • c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 15897 • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el artículo 67 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que prescribe que “1. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. (…) 2. No podrán ser desempeñados por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio”. Considerando que conforme al artículo 7 del vigente Convenio Colectivo “La promoción interna consiste en el ascenso de los empleados públicos de categoría inferior a otra superior que se encuentre vacante, dentro de su mismo grupo profesional o en otro distinto. Para concursar en esta promoción interna, el empleado público ha de ser fijo de plantilla y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el ascenso en el que aspire ingresar. Las bases de la convocatoria deberán determinar el sistema de valoración, que será preponderantemente de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo a cubrir”. Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE: 1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con personal laboral fijo, por promoción interna, de una plaza vacante de GESTOR TURISTICO que a continuación se transcriben. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL FIJO PARA EL PUESTO VACANTE DE GESTOR TURÍSTICO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS. PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la provisión, con personal laboral en régimen fijo, a través del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, de una plaza vacante de Gestor Turístico, dotada con las retribuciones básicas y complementarias previstas en el vigente Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral de esta Entidad (Grupo III). Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente a los correspondientes subgrupos, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente. 15898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 La plaza se encuentra incluída en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019 publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife número 35, del viernes 22 de marzo de 2019. El sistema de selección será el de concurso-oposición por promoción interna por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. La convocatoria se efectúa al tratarse de una plaza contenida en la oferta ya emitida para dicho ejercicio 2019 y por tanto con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Legislación presupuestaria vigente. En cuanto a la descripción del puesto, el mismo se identifica en la vigente Relación de Puestos de Trabajo con el código PRO-L-07. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y extracto en el Boletín Oficial del Estado. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. b) Pertenecer como trabajador/a del Grupo IV (Auxiliares Especialistas y Asimilados) del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Los Realejos. c) Haber prestado servicios en dicho grupo como trabajador/a laboral por un periodo mínimo de dos años. El plazo de permanencia como trabajador/a se computará, a estos efectos, desde la fecha de la firma del contrato laboral vigente y hasta el término del plazo de presentación de solicitudes. La plaza se encuentra incluída en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019 publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife número 35, del viernes 22 de marzo de 2019. El sistema de selección será el de concurso-oposición por promoción interna por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. La convocatoria se efectúa al tratarse de una plaza contenida en la oferta ya emitida para dicho ejercicio 2019 y por tanto con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Legislación presupuestaria vigente. En cuanto a la descripción del puesto, el mismo se identifica en la vigente Relación de Puestos de Trabajo con el código PRO-L-07. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y extracto en el Boletín Oficial del Estado. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. b) Pertenecer como trabajador/a del Grupo IV (Auxiliares Especialistas y Asimilados) del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Los Realejos. c) Haber prestado servicios en dicho grupo como trabajador/a laboral por un periodo mínimo de dos años. El plazo de permanencia como trabajador/a se computará, a estos efectos, desde la fecha de la firma del contrato laboral vigente y hasta el término del plazo de presentación de solicitudes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 15899 d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. f) Abonar la correspondiente Tasa de derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la participación en pruebas selectivas de este Ayuntamiento. Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso oposición y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos: a) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas selectivas. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se haya abonado los derechos de examen. Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o diversidad funcional. precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se adopten las medidas oportunas. En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. PLAZO DE PRESENTACIÓN.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos y de la 15900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 acreditación de haber satisfecho los derechos de examen en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) de este Ayuntamiento o en los Registros Auxiliares de Icod el Alto y San Agustín. También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015). DERECHOS DE EXAMEN.- Los derechos de examen serán aquéllos que resulten de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos (en función de cada uno de los Subgrupos correspondientes a la plaza convocada). No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la Ordenanza Reguladora. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/15, de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 15901 QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 deL RD 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El Tribunal Calificador estará constituido por Presidente y cuatro vocales, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Corporación o Funcionario Técnico de Administración General o Especial en quien delegue. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación. El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, se califica al Tribunal como de categoría Tercera Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres, representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. El Tribunal podrán designar asesores especializados que asistirán al Tribunal con voz pero sin voto para asesorar a los miembros del mismo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. 15902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso los que los sustituyan y un vocal. Con carácter general y con el fin de objetivar los procesos de evaluación, deliberaciones y tomas de acuerdos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente, será nula de pleno derecho SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO: De acuerdo con la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 66 de 18 de marzo de 2019, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2019, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Q", atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados que impidan la presentación en el momento del llamamiento, se podrá examinar a los aspirantes siempre que no haya finalizado la prueba en cuestión o en caso de haber concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan. El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, si los hubiera. SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición (de conformidad con el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, la fase de concurso será posterior a la de oposición). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 15903 FASE DE CONCURSO.- 1.- Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.losrealejos.es, se abrirá el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación (en el Punto de Información y Atención Ciudadana del Edificio central o en los Registros auxiliares de Icod el Alto y San Agustín; o a través de cualesquiera medios de los contenidos en la Ley 39/15), de la documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa. 2.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia profesional de los aspirantes, y su formación académica en aquellas materias que tengan que ver estrechamente con las funciones de los puestos a cubrir. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. 4.- Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta Administración con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esa circunstancia indicando la convocatoria en la que se presentó especificando la plaza y fecha de la convocatoria y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. En ella se valorarán los siguientes méritos: 1.- Los servicios efectivos prestados en el grupo de origen (grupo IV) con derecho a promoción según los siguientes criterios: -Desarrollo de servicios efectivos en el grupo IV en puesto de área similar al del objeto de la de la convocatoria: ● 1,00 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50 puntos -Desarrollo de servicios efectivos en el grupo IV en puesto de área diferente al del objeto de la convocatoria: ● 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50 puntos. En ningún caso podrán ser objeto de cómputo el plazo de dos años exigido como requisito en el Grupo inmediatamente inferior. 15904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de las plazas convocadas impartidos por Institutos Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades, Administraciones Públicas o Centros receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua. En caso de haberse impartido fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los diplomas correspondientes acreditación suficiente de la homologación. No se valorarán aquellos diplomas donde no figure el contenido de la acción formativa. A) Menos de 20 horas: 0,10 puntos. B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos. C) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos. D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos. Si en el diploma o certificado correspondiente no figurase el número de horas, se valorará hasta 0,10 puntos. El máximo de puntos por este apartado será de 3,00 puntos. FASE DE OPOSICIÓN.- Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio: De naturaleza teórica: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en responder, por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario con 50 preguntas con respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, elaborado el mismo día de la celebración del ejercicio y relacionadas con la parte general del Temario Anexo que figura como anexo de esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán el mismo valor (0.20) y las respuestas erróneas penalizarán con - 0,05 puntos. Las no contestadas no contabilizarán. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. Segundo ejercicio: De naturaleza teórica: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraído al azar inmediatamente antes del comienzo del ejercicio de los que aparecen relacionados en la Parte específica del Anexo de la presente convocatoria. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período máximo de 90 minutos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. Serán valorados por el Tribunal los conocimientos, el contenido del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis. Tercer ejercicio: De naturaleza práctica: Consistirá en la realización de una prueba práctica durante un período de 90 minutos relacionada con las funciones a desempeñar en la que se demostrará la pericia en el desempeño de las funciones en relación al puesto de Gestor Turístico. Serán valorados por el Tribunal la correcta realización de la prueba práctica y el uso adecuado de herramientas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 15905 Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, en todas y cada una de las pruebas selectivas, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Todos los ejercicios de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos. Finalizada la oposición y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. Calificación Final del Concurso-Oposición: La nota de cada ejercicio superado será acumulativa y con la del concurso se sumará para obtener la nota final. Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De no ser posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el concurso. OCTAVA.- LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, en número no superior al de las plazas convocadas, proponiéndolo a la Presidencia de la Corporación para que formule las contrataciones pertinentes. El opositor propuesto presentará en el Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la Base 2ª. a) Fotocopia del DNI o documento equivalente acompañada del original para su compulsa. b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido para cada convocatoria o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. Quienes ya fueran empleados públicos de otras Administraciones Públicas quedarán exonerados de acreditar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Administración y Organismo de que dependan, que acredite su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento. 15906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza mayor el opositor propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. NOVENA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN: Concluido el proceso selectivo, y presentada toda la documentación a que se refiere la Base Octava, el aspirante que lo haya superado formalizará contrato laboral fijo con esta Entidad, debiendo publicarse dicho nombramiento en el Diario Oficial correspondiente. DÉCIMA.- INCIDENCIAS: En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de Abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/ 1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ello y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (citada). En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TEMARIO ANEXO I.- Programa: El programa adjunto contempla la exención de materias, de acuerdo con lo establecido en el art.77 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado. PARTE GENERAL Tema 1.- Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su Presidente. El Parlamento. Otras instituciones. Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Tema 2.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 15907 Tema 3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción. Tema 4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución. Tema 5.- Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Tema 6.- Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal de los empleados públicos. El personal laboral al servicio de la Administración: fijo, indefinido y temporal. Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Los bienes patrimoniales. Tema 8.- La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (I): ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Tema 9.- La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (II): Riesgos derivados del sector turístico. Tema 10: Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. PARTE ESPECÍFICA.- Tema 1.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Funciones y servicios transferidas al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de promoción y policía del Turismo Insular. Tema 2.- Derechos y deberes de los trabajadores contenidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento. Estructura organizativa interna del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. Tema 3.- Decreto 113/2015, 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias Tema 4.- La red de Oficinas de Información Turística de Tenerife (red INFOTEN): integrantes, funcionamiento, objetivos y herramientas. Tema 5.- La gestión de los destinos turísticos: principios, evolución y tendencias. Modelos de gestión turística local. Tema 6.-: Extensión y límites geográficos de Los Realejos. Red de miradores. Núcleos de población que comprende. Tema 7: Espacios naturales protegidos del municipio de Los Realejos Tema 8.- Geografía turística de Los Realejos. Principales lugares de interés turístico. Tema 9.- Patrimonio histórico artístico. Monumentos y bienes de interés cultural de Los Realejos. Tema 10.- Arquitectura civil del Municipio de Los Realejos de interés para el turismo. 15908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 2 de septiembre de 2019 Tema 11.- Portal de recursos turísticos del Ayuntamiento de Los Realejos (I): estructura y contenido. Tema 12.- Portal de recursos turísticos del Ayuntamiento de Los Realejos (II): árboles con historia y elementos singulares. Tema 13.- Recursos para el turismo deportivo en la Villa de Los Realejos: urbanos y naturales. Tema 14.- Principales eventos y acciones de promoción turística celebrados en Los Realejos. Tema 15.- Oferta turística de la Villa de los Realejos. Alojamientos y restauración. Tema 16.- Sello gastronómico de Los Realejos Tema 17.- Enogastronomía en Los Realejos Tema 18.- Senderismo en Los Realejos Tema 19.- Turismo rural y turismo activo en Los Realejos. Tema 20.- Turismo ornitológico en Los Realejos. Puntos de observación y principales especies. Tema 21.- Cruces y Fuegos de Mayo. Fiesta de Interés Turístico Nacional. Tema 22.- Principales acciones promocionales en materia turística para un destino local como Los Realejos. Ferias, congresos y press tips. 2º.- Remitir los preceptivos anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y del Estado. 3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la Administración Autonómica para su conocimiento y efectos. Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2 RD 128/2018)”. Lo que se hace público para general conocimiento. Documento firmado electrónicamente por la Secretaría Accidental Dª Susana Beatriz González Hernández con fecha 8 de julio de 2019. Villa de Los Realejos, a 8 de julio de 2019.

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