En el BOP del 2/09 se ha publicado en las páginas 8372 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la resolución
de la directora general de Administración Pública,
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 2019-32185, de 7 de agosto por la que se
aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso
selectivo para la cobertura de una plaza de Técnico
Medio de Relaciones Laborales y generación de lista
de reserva de la categoría, corregidas por resolución
32979/2019 de 13 de agosto.
“Resolución de la directora general de Administración
Pública, por la que se aprueban las Bases específicas
que han de regir el proceso selectivo para la cobertura
de una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales
y generación de lista de reserva de la categoría.
Visto el informe propuesta de la Jefatura de Recursos
Humanos de fecha 5 de agosto de 2019, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
I. Informe de necesidad y oportunidad emitido por
la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de
fecha 17 de julio de 2019.
II. Providencia de la directora general de
Administración Pública de fecha 17 de julio de 2019,
por la cual da inicio al expediente de Bases para la
convocatoria para cubrir una plaza de Técnico Medio
de Relaciones Laborales, encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala de Técnica, Clase
Técnico Medio, perteneciente al Grupo A (Subgrupo
A2), vacante en la plantilla municipal, identificada con
el número de plaza 1AET386, puesto referenciado en
la RPT como Técnico de Grado Medio en Relaciones
laborales, con código de puesto GRH-F-05 y
configuración de lista de reserva de esta categoría.
III. Se encuentran vigentes actualmente las Bases
generales para el acceso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de
2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de
mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas número 61 del 22 de
mayo de 2017.
IV. El proceso también permitirá la constitución de
una lista de reserva para nombramientos interinos de
la categoría convocada, con los aspirantes y por el sistema
que en las Bases se establece, que se regirá en todos
sus términos por las disposiciones contenidas en las
normas de funcionamiento de las listas de reserva para
cubrir las interinidades y contrataciones temporales
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10
de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
8372 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendo
asimismo la posibilidad de que tales nombramientos
puedan realizarse para otras Administraciones Públicas
con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión
de listas de reserva.
V. Atendiendo al informe providencia de la directora
general de Administración Pública se han elaborado
las bases específicas que se adjuntan como anexo al
presente informe propuesta de resolución, para su
aprobación por el órgano competente, adjuntándose
asimismo los documentos de retención de crédito
para la convocatoria interesada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Normativa aplicable
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante LBRL)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
- En todo lo no previsto en las presentes Bases
específicas, el proceso selectivo que se convoca, se
regirá por lo establecido en las Bases generales para
el acceso, la promoción interna y la provisión de
puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de
21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017.
b) Consideraciones jurídicas
1. Sobre el objeto del procedimiento.
El procedimiento selectivo tiene por objeto cubrir,
con carácter de funcionario de carrera y por el sistema
de concurso-oposición de una plaza de Técnico Medio
de Relaciones Laborales, encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala de Técnica, Clase
Técnico Medio, perteneciente al Grupo A (Subgrupo
A2).
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76 en relación con la Disposición transitoria tercera
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. La plaza se
encuentra dotada presupuestariamente con arreglo a
la legislación vigente, de acuerdo con la Relación de
Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
El proceso permitirá la constitución de una lista de
reserva para nombramientos interinos de la categoría
convocada, con los aspirantes y por el sistema que se
establece en las Bases, que se regirá en todos sus términos
por las disposiciones contenidas en las normas de
funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las
interinidades y contrataciones temporales del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8373
de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendo
asimismo la posibilidad de que tales nombramientos
puedan realizarse para otras Administraciones Públicas
con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión
de listas de reserva y/o en aras del principio de
colaboración entre administraciones.
La plaza objeto de convocatoria se encuentra incluida
en la Oferta de Empleo Público de 2018, aprobada
por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
fechas 5 de diciembre de 2018, publicada en el BOP
número 151 de fecha 17 de diciembre de 2018.
2. Sobre el proceso selectivo.
Dispone el TREBEP en su artículo 55 que:
“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso
al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y
de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y
el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas seleccionarán a
su personal funcionario y laboral mediante procedimientos
en los que se garanticen además de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los
siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.”
Asimismo, el artículo 61 del TREBEP expresa que:
“1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva previstas en este
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.”
Dado que lo que se pretende en el presente caso es
la cobertura de una plaza de Técnico Medio de
Relaciones Laborales y configurar una lista de reserva,
es de destacar que el procedimiento de selección que
se apruebe debe estar sujeto a una menor complejidad
que los sistemas ordinarios, pero siempre llevando a
cabo la aprobación y publicidad de las Bases y de la
correspondiente convocatoria, para cumplir con el
principio regulado en el artículo 23. 2 de la Constitución
Española, así como demás principios recogidos
legislación sobre función pública, que no son otros
que de igualdad, mérito y capacidad.
La selección se efectuará por el sistema de concursooposición, dado el carácter eminentemente técnico de
la plaza a convocar, por expresa disposición del
artículo 172 3 a) del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de Régimen Local
Así, en las presentes Bases específicas se establece
como proceso selectivo para la cobertura de una plaza
y la generación de listas de reserva de Técnico Medio
de Relaciones Laborales, el de concurso-oposición,
conforme a lo dispuesto en el artículo 172 3 a) del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen
Local; en ellas se diseña un proceso que tiene como
objetivo el poder identificar a las personas idóneas para
desempeñar las tareas del puesto de trabajo convocado
y, además, garantizar que todas las personas que se
presenten al proceso selectivo tengan las mismas
posibilidades, es decir, concurran en igualdad de
condiciones.
3. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
Consta en el expediente los siguientes documentos
de retención de crédito:
8374 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN IMPORTE
0602A.92000.12001 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A2 2.040,56 euros
0602A.92000.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 768,94 euros
0602A.92000.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 933,36 euros
0602A.92000.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 2.191,98 euros
0602A.92000.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 298,36 euros
TOTAL 6.233,20 euros
Las R.C. se han calculado teniendo en cuenta un mes de 2019, ya que se prevé que el nombramiento del funcionario
que supere el proceso selectivo tendrá lugar el 1 de noviembre de 2019.
4. Sobre la competencia.
Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de
marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública:
1º. Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias:
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno.
2º. Competencias en materia de Personal.
1. La gestión del personal.
2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.
Por ello, a la vista de los antecedentes, visto el informe del Servicio de Recursos Humanos de fecha 6/08/2019,
esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del decreto del Alcalde número 29036/2019 de
26 de junio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de
Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura
organizativa de gobierno y administración
RESUELVE
PRIMERA. Aprobar las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la cobertura de una plaza
de Técnico Medio de Relaciones Laborales y generación de lista de reserva de esta categoría del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición, que figuran como Anexo del presente
Informe-Propuesta.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8375
SEGUNDA. De la Resolución que se adopte deberán
practicarse las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos. Contra el presente acto, que
es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer
en el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de su notificación o
publicación del acto, Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas que por reparto
corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo a Recurso
Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra el acto expreso que se notifica o
publica, podrá interponerse Recurso Potestativo de
Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado,
en el plazo de UN MES, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la Ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso
administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso
potestativo de reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus intereses.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE
EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y
CON EL CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE
CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA 1 PLAZA DE
TÉCNICO MEDIO DE RELACIONES LABORALES
Y CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA
EN LA ESCALA, SUBESCALA Y CLASE
CONVOCADA.
PRIMERA. Objeto.
El proceso selectivo tiene por objeto cubrir, con carácter
de funcionario de carrera y por el sistema de concursooposición de una plaza de Técnico Medio de Relaciones
Laborales, encuadrada en la Escala de Administración
Especial, Subescala de Técnica, Clase Técnico Medio,
perteneciente al Grupo A (Subgrupo A2).
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76 en relación con la Disposición transitoria tercera
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. La plaza se
encuentra dotada presupuestariamente con arreglo a
la legislación vigente, de acuerdo con la Relación de
Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
El proceso también permitirá la constitución de
una lista de reserva para nombramientos interinos de
la categoría convocada, con los aspirantes y por el sistema
que más adelante se establece, que se regirá en todos
sus términos por las disposiciones contenidas en las
normas de funcionamiento de las listas de reserva para
cubrir las interinidades y contrataciones temporales
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10
de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendo
asimismo la posibilidad de que tales nombramientos
puedan realizarse para otras Administraciones Públicas
con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión
de listas de reserva y/o en aras del principio de
colaboración entre administraciones.
La plaza objeto de convocatoria se encuentra incluida
en la Oferta de Empleo Público de 2018, aprobada
por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
fechas 5 de diciembre de 2018, publicada en el BOP
número 151 de fecha 17 de diciembre de 2018.
SEGUNDA. Normativa aplicable.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante LBRL)
8376 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
- En todo lo no previsto en las presentes Bases
específicas, el proceso selectivo que se convoca, se
regirá por lo establecido en las Bases generales para
el acceso, la promoción interna y la provisión de
puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de
21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017.
TERCERA. Principio de igualdad de trato.
En las convocatorias se cumplirá con el principio
de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social que no venga amparada
por la existencia de alguna norma que base el trato
diferenciado en casos justificados y razonables,
proporcionales y congruentes. Las personas afectas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
tienen derecho a participar en igualdad de condiciones
con los demás, sin perjuicio de las adaptaciones de
espacio, medios y tiempo para realizar las pruebas
acreditándolo debidamente junto con la instancia de
participación.
CUARTA. Descripción de las plazas convocadas.
Es objeto de las presentes Bases y de la convocatoria
resultante de la misma, la siguiente plaza:
Nº plaza ESCALA – SUBESCALA
1AET386 Técnico Medio de Relaciones Laborales
QUINTA. Definición de las tareas inherentes a la
plaza convocada:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley 7/2015, de 1 de abril, sin perjuicio de las
tareas específicas que la relación de puestos de trabajo
asigne al puesto en particular, corresponde a los
integrados en la Subescala Técnica las tareas propias
del ejercicio de una profesión titulada determinada.
En cualquiera de los casos, corresponderá al
funcionario que supere el proceso selectivo el desempeño
de las funciones recogidas en la ficha general de
descripción del puesto de trabajo, Puesto Tipo número
55.11, de la vigente relación de puestos de trabajo del
Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
denominado Técnico Grado Medio AE-Relaciones
Laborales
SEXTA. Desarrollo específico del procedimiento
de selección.
Con la presentación de instancias los distintos
aspirantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las obligaciones inherentes a la plaza
convocada, así como el procedimiento a seguir durante
el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8377
las normas generales de procedimiento que aparecen
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.
La fecha de celebración del primer ejercicio de
oposición se anunciará conjuntamente con la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la
que se consignarán los miembros del Tribunal
Calificador, de manera nominativa, siempre que en
dicha fecha ello fuese posible.
El texto íntegro de estas Bases se hará público en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal,
así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial
del Estado. A partir de esta primera publicación todos
los demás anuncios se harán públicos, en los términos
indicados en las presentes Bases, únicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento y en la web municipal
(http://www.laspalmasgc.es)
SÉPTIMA. Aspectos generales y específicos de la
convocatoria.
A) Aspectos generales.
Los aspectos generales de la convocatoria son los
que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016,
modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del
22 de mayo de 2017, en las que se insertan los
requisitos de acceso, forma y plazo de presentación
de instancias, procedimiento a seguir, las normas
relativas a la composición y funcionamiento del
Tribunal de Selección, nombramiento de asesores y
colaboradores, procedimiento de abstención y recusación
y forma en que deben hacerse públicas las listas de
admitidos y excluidos, las notas de los distintos
ejercicios y fases y el nombramiento tanto en prácticas
como de carrera, procediendo únicamente en el
presente caso reseñar los aspectos específicos a que
se refiere la presente convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
que figura como Anexo II y III de las presentes Bases,
que les será facilitado, gratuitamente a través de
Internet consultando la página web
http://www.laspalmasgc.es (opción Procesos Selectivos).
A tal efecto, será indispensable registrarse en la
plataforma electrónica, de la que se obtendrá el
modelo de instancias.
Las instancias podrán presentarse en el Registro General
de Entrada de la Corporación, sito en calle León y Castillo,
número 270, Edificio Metropole, 35005 Las Palmas
de Gran Canaria o en cualquiera de las oficinas
municipales de asistencias en materia de registros, o
en cualquiera de los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que se relacionan a
continuación:
a) En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a
los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
ya citada.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
B) Aspectos Específicos.
B.1. TITULACIÓN REQUERIDA:
Estar en posesión del título de Diplomado en
Relaciones Laborales, Graduado Social o Grado
equivalente.
También podrán concurrir, quienes acrediten estar
en posesión de los Grados universitarios equivalentes,
que habiliten para el desarrollo de la profesión a que
se corresponde la especialidad de la plaza convocada,
atendiendo al marco establecido por el Espacio
Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En todos los casos, la fotocopia compulsada de la
8378 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
titulación y documentos que acrediten su equivalencia
u homologación, habrán de presentarse con carácter
previo al nombramiento como funcionarios en prácticas,
conforme a lo dispuesto en las presentes Bases.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, es obligatorio que la misma esté homologada
y debidamente traducida al castellano, del mismo
modo que, en caso de que se alegue título equivalente,
deberá acreditarse su equivalencia.
B.2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Concurso-Oposición.
B.3. PERIODO DE PRÁCTICAS: El período de
prácticas será de SEIS meses, contados desde la fecha
del nombramiento como funcionario en prácticas
para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas
consistirán en la prestación de servicios en el Servicio
de Recursos Humanos y en cualquiera de sus Secciones,
desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala
y Subescala en que se encuadra la plaza convocada,
debiendo aprobarse previamente a su inicio una
planificación especificando en qué consistirán dichas
prácticas y qué aspectos han de ser tomados en
consideración para la evaluación del aspirante, debiendo
emitir informe el responsable del Servicio de RR.HH.,
con referencia a cada uno de los aspectos que hayan
de serle considerados. El período de prácticas finalizará
con la declaración por el Tribunal Calificador de
APTO/NO APTO, previo examen de los distintos
informes emitidos por las Secciones que integran el
Servicio de Recursos Humanos, en que el aspirante
haya realizado las mismas, debidamente detallado en
cuanto a los distintos aspectos que deban serle
considerados.
B.4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para
ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, y conservarse
en el momento de la toma de posesión como funcionarios
en prácticas primero y como funcionarios de carrera
después, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles, los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas para la
comprobación del cumplimiento de tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocadas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto convocado. Del mismo
modo, en caso de que se presenten titulaciones
extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán
estar debidamente homologadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia o Administración competente
en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente, para poder concurrir, deberá estar
traducida al castellano por intérprete oficial o, en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8379
caso de administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario.
OCTAVA. Solicitudes.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada que se anexa a las presentes Bases,
también disponible en la página web corporativa,
adjuntando la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes Bases,
antes de la toma de posesión como Funcionario en
Prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de
cumplirse con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación.
En la referida declaración responsable el interesado
deberá asumir que, en caso de que se compruebe que
no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso
selectivo, quedará automáticamente excluido del
mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional
penal, por si pudiera ser constitutivo de infracción penal.
b) Las personas con limitación funcional física,
psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base Novena,
apartado 1.
c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de
examen.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la convocatoria
y Bases que han de regir el proceso selectivo, se
insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
página web municipal http://www.laspalmasgc.es
(opción Procesos Selectivos), así como extracto del
mismo en el Boletín Oficial del Estado.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal, salvo en aquellos concretos apartados en
que se determine otra cosa.
3. Tasas por derechos de examen.
Las tasas tendrán un importe de treinta euros (30,00
euros), que tendrán que abonarse mediante ingreso
o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal.
Oposiciones”, en la cuenta corriente de Bankia “ES28
2038 8745 9164 0000 0896”, debiendo indicarse en
el impreso de ingreso o en la orden de transferencia
el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose
constar en el mismo como concepto “Inscripción en
8380 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Técnico
Medio de Relaciones Laborales”.
Debe figurar como remitente el propio aspirante.
El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento
de presentar la instancia mediante copia del resguardo
acreditativo del ingreso u orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación, aun cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
NOVENA. Admisión de aspirantes.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano convocante dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, siempre
que ello sea posible, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de los aspirantes excluidos la causa de
inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde la publicación de la referida
Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página web municipal, que contendrá la
relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos,
e indicación, en su caso, de la causa de exclusión.
Esta información se hará pública exclusivamente en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal.
Se considerará subsanable en este plazo la aportación
de la documentación referida a la acreditación de las
limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o
mixta, para quienes concurran por el turno de
discapacidad, concretamente de la siguiente
documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones
necesarias para la realización de los ejercicios y para
el posterior desempeño de la actividad profesional.
Transcurrido el plazo de referencia, la documentación
reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento
posterior.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará
pública la composición del Tribunal y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas, si ello fuera posible,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y que esté vigente en dicho
momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en
la página web municipal del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/).
Igualmente, en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes, podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las
pruebas, siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes. La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso contencioso administrativo ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo. No obstante,
con carácter potestativo y previo al Recurso ContenciosoAdministrativo señalado, contra la Resolución que
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8381
acuerda la relación definitiva de participantes, se
podrá interponer Recurso de Reposición, ante el
mismo órgano que lo ha dictado.
DÉCIMA. Procedimiento de selección y fases del
mismo.
La selección se efectuará por el sistema de concursooposición, conforme a lo dispuesto en el artículo
171.2 del Real Decreto Legislativo, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen
Local.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo I de las presentes Bases.
Este temario ha de entenderse siempre referido a la
normativa vigente en el momento de la realización
de las distintas pruebas.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos o similares, que deberán
estar apagados y fuera de la mesa en que se realice
el ejercicio. Su incumplimiento determinará la expulsión
del aspirante y su eliminación del proceso selectivo.
Fases del procedimiento:
Primera fase: Fase de oposición
a) Ejercicio teórico
b) Ejercicio práctico
Segunda fase: Fase de concurso
Valoración de méritos
Tercera fase: Superación de Período de Practicas
10.1. Primera fase: Fase de oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de
los siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
10.1 a) EJERCICIO TEÓRICO: CONOCIMIENTOS:
Consistirá en la contestación por escrito de 20
preguntas cortas que versarán sobre el temario contenido
en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo de
desarrollo será de dos horas (120 minutos).
Se valorará, además del conocimiento la concreción,
es decir, la capacidad del aspirante para ceñirse a la
cuestión planteada, la capacidad de razonamiento, claridad
en la exposición y sistemática en la exposición de ideas
y el conocimiento de la normativa aplicable. Igualmente
podrán tomarse en cuenta en la asignación de puntuación
la presentación y caligrafía, que facilite la lectura
del texto. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura
a la redacción contenida en el espacio destinado a cada
pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10)
puntos, debiendo alcanzar un 5 para superar el ejercicio.
10.1 b) EJERCICIO PRÁCTICO: Consistirá en
desarrollar por escrito, durante un periodo máximo
de dos horas, una propuesta de resolución de un caso
práctico, según el supuesto que planteará el Tribunal
antes de la iniciación del ejercicio, relacionado con
las materias contenidas en el temario que figura como
Anexo I a la presente convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen deberán ser lo
suficientemente específicas y condensadas para obtener
la información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar un 5 para superar el ejercicio.
En todos los ejercicios de la fase de oposición
(teórico y práctico) se valorará la capacidad de
raciocinio, la sistemática en el planteamiento y
formulación de conclusiones, la racionalidad en la
interpretación, el conocimiento de la Jurisprudencia
aplicable y la adecuada aplicación de la normativa jurídica.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la
corrección de los ejercicios (tanto teórico como
práctico), el Tribunal podrá establecer criterios de
descuento por faltas ortográficas que cometa el
aspirante y que igualmente deben ser considerados a
la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano,
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
8382 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado, a efectos de llevar a cabo tal
comprobación, y evaluado en el desarrollo del ejercicio,
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
La puntuación máxima que se podrá obtener en la
fase de oposición es de 10 puntos, debiendo alcanzar
un 5 para superar esta fase.
Criterios de valoración de los ejercicios de la fase
de oposición:
Cada uno de los ejercicios que integran los ejercicios
de la oposición se calificará hasta un máximo de 10
puntos, siendo necesario para pasar al siguiente
ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno
de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que
el aspirante no obtenga un mínimo de 5 puntos en
cualquiera de las pruebas que integran los ejercicios
(teórico y práctico), quedará automáticamente excluido.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo, con especificación de
las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público
el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá
de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 días
hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin
perjuicio de la interposición de los recursos o
reclamaciones procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuaciones respectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todo momento,
mediante el correspondiente Anuncio de rectificación
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
10.2. Segunda Fase: Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en el examen y
valoración de los méritos alegados y acreditados por
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
y se efectuará asignando a cada uno de ellos los
puntos que les correspondan, con arreglo a los baremos
específicos contenidos en la presente convocatoria.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio,
ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas
de la fase de oposición.
La fase de concurso será posterior a la de oposición,
por lo que la valoración de los méritos se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto
de los aspirantes que hayan superado dicha fase de
oposición. En este sentido, sólo los aspirantes que superen
la fase de oposición estarán obligados a aportar el
correspondiente sobre cerrado con fotocopia de los
documentos que acrediten los méritos que pretendan
hacer valer, mediante instancia presentada directamente
en el Servicio de Recursos Humanos, y dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista
definitiva de aprobados de la fase de oposición en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web
(http://www.laspalmasgc.es), a efectos de su valoración
y correspondiente propuesta de nombramiento en su
caso. En este caso, los méritos que se aporten se
valorarán hasta la fecha de expiración del plazo de
los cinco días hábiles que se concede para aportar la
documentación que los acredite, a excepción de los
concretos apartados donde se indique lo contrario. En
ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo o que no se acrediten en
la forma que determinan estas Bases específicas.
En este momento del proceso selectivo bastará con
aportar fotocopia simple de la documentación que acredite
los méritos, si bien el aspirante, una vez sea llamado
para efectuar su nombramiento en prácticas o para
configurar la lista de reserva resultante, vendrá obligado
a aportar la documentación original para cotejo de la
aportada y valorada en la fase de concurso.
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un
máximo de 4,5 puntos, los siguientes méritos:
10.2 a). Experiencia profesional: La puntación
máxima será de 2,5 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8383
Se valorará la experiencia profesional con las
siguientes puntuaciones:
Por cada mes completo de servicio prestado por cuenta
ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas,
en el puesto denominado Técnico Medio de Relaciones
Laborales o Graduado Social, que se acreditará
inexcusablemente mediante certificación expedida
por la Secretaría General o cualquier otro órgano de
la Administración con competencias en materia de
personal: 0,05 puntos.
Por cada mes completo de servicio prestado por cuenta
ajena, en empresas públicas o privadas, con contrato
laboral, en el puesto denominado Técnico Medio de
Relaciones Laborales o Graduado Social, que se
acreditará inexcusablemente mediante fotocopia del
contrato de trabajo, certificación de la empresa e
informe de vida laboral: 0,025 puntos.
En el caso de que el aspirante presente varios
certificados de servicios prestados que contengan
diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante.
10.2 b). Formación. Cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos, o impartidos. La
puntuación máxima será de 1,5 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con
la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Canario de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por
Organizaciones Sindicales dentro del marco de los
Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos
anteriormente que hayan sido convocados o impartidos,
directamente, por las Administraciones Públicas o por
centros a los que se haya encargado su impartición.
A efectos de garantizar que la formación sea reciente
y se acomode a las nuevas necesidades de la
Administración Pública, sólo se tomará en consideración
los cursos realizados en los últimos 8 años, contados
desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de los méritos.
La valoración de los cursos recibidos será de 0,01
puntos por hora lectiva, con asistencia, otorgándose
0,015 puntos por hora lectiva, en caso de haberse
realizado con aprovechamiento, sí así se hiciere
constar en el correspondiente certificado de asistencia.
No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos, realizados con aprovechamiento. Es decir
de 0,015 puntos por cada hora.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos
formativos será necesario aportar fotocopia de la
documentación que acredite la formación, indicando
si la misma es por asistencia y/o aprovechamiento,
con expresión del número de horas, materias impartidas,
y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito
de acreditar las materias impartidas no será obligatorio
en los casos en que la propia denominación del curso
se deduzca claramente su relación con la categoría
convocada.
En caso de tratarse de curso impartido, habrá de
aportarse certificación emitida por el Organismo
Público o Administración que hubiese organizado el
curso, con expresión del número de horas impartidas,
en idénticos términos por lo demás que para la
formación recibida.
10.2 c). Titulaciones académicas, relevante para el
desempeño de la plaza convocada, la puntuación
máxima será de 0,50 puntos.
Se valorarán las siguientes titulaciones académicas,
con la puntuación que en cada caso se indica:
- Doctorado universitario: 0,12 puntos hasta un
máximo valorable de 0,25 puntos.
- Otra Licenciatura o Grado distinta de la exigida
para concurrir en la convocatoria 0,10 puntos hasta
un máximo valorable de 0,25 puntos.
Forma de acreditar los méritos en este apartado: para
su acreditación, se presentará fotocopia del título
académico correspondiente o justificante de haber
abonado las tasas para su expedición. Cuando de
acredite la posesión de dos o más títulos correspondientes
a la misma titulación académica o que hayan servido
de base para su obtención, solo se valorará el
correspondiente a la titulación superior. En ningún caso
se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la
obtención de cualquier otro que se posea.
8384 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
No se valorará tampoco la titulación requerida para
el acceso al proceso selectivo objeto de la convocatoria.
La puntuación correspondiente a la fase de concurso
vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos,
por cada aspirante, en cada uno de los apartados que
se valoran como méritos, con arreglo a los baremos
establecidos en las presentes bases específicas.
Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal
hará pública la lista provisional de los resultados
correspondientes a la fase de concurso, disponiendo
el aspirante de un plazo máximo de 3 días hábiles
contados desde la publicación de la misma, para
solicitar la revisión las puntuaciones asignadas a la
fase de concurso o algún concreto apartado de méritos
valorados, sin perjuicio de la interposición de los
recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado
dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de
aspirantes con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
Calificación final del concurso oposición.
La calificación final del concurso-oposición será de
14,5 puntos máximos, determinada por la suma de la
fase de oposición (máximo de 10 puntos) y la de la
fase del concurso (máximo 4,5 puntos).
Si resultara empate en la calificación obtenida entre
dos o más aspirantes, el empate se dirimirá entre
ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por
el siguiente orden, en los siguientes apartados:
1. Experiencia profesional.
2. Prueba práctica.
3. Fase de concurso.
4. Prueba teórica.
Si aplicando sucesivamente los anteriores criterios,
por el orden reseñado, persistiera aún el empate, se
dirimirá por sorteo entre los aspirantes afectados.
10.3. Tercera Fase: Superación de período de
prácticas.
Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios y en la web
municipal, la designación del aspirante que haya
aprobado y superado el concurso oposición, por orden
de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar la
propuesta el número de plazas convocadas, y propondrá
su nombramiento como funcionario en prácticas al
órgano convocante.
Una vez aportada la documentación a que se refiere
la base 12.1 de la presente convocatoria, se acordará
el nombramiento como funcionario en prácticas del
aspirante propuesto por el Tribunal. Dicho nombramiento
se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, así como en el Tablón de Anuncios
y en la web municipal.
Siempre que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que
el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de
asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir
del órgano de selección relación complementaria de
los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible
nombramiento como funcionario en prácticas.
Las prácticas consistirán en la prestación de servicios
en el Servicio de Recursos Humanos y en cualquiera
de sus Secciones, desempeñando tareas propias e
inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadra
la plaza convocada, debiendo aprobarse previamente
a su inicio una planificación especificando en qué
consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser
tomados en consideración para la evaluación del
aspirante, debiendo emitir informe el responsable
del Servicio de RR.HH., con referencia a cada uno
de los aspectos que hayan de serle considerados. El
período de prácticas finalizará con la declaración por
el Tribunal Calificador de APTO/NO APTO, previo
examen de los distintos informes emitidos por las
Secciones que integran el Servicio de Recursos
Humanos, en que el aspirante haya realizado las
mismas, debidamente detallado en cuanto a los
distintos aspectos que deban serle considerados.
En caso de que el aspirante no supere el período de
prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el
concurso oposición hasta el momento de nombramiento
en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo,
podrá igualmente el órgano convocante requerir del
órgano de selección relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, por orden de
puntuación obtenida, para su nombramiento como
funcionario en prácticas en idénticos términos que el
aspirante inicialmente nombrado, en cuyo caso deberá
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8385
seguir el mismo cauce procedimental que el aspirante
propuesto para considerar superado el período en
prácticas.
Tras el nombramiento como funcionario en prácticas,
el aspirante percibirá una retribución equivalente al
sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo
en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que
ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto de trabajo.
El funcionario en prácticas que ya esté prestando
servicios remunerados en la Administración, como
funcionario de carrera o interino o como personal laboral,
debe optar, al comienzo del período de prácticas, por
percibir las retribuciones señaladas en el párrafo
precedente además de los trienios reconocidos o las
retribuciones correspondientes al puesto que esté
desempeñando hasta el momento de su nombramiento
como funcionario en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos. En todo caso, este funcionario
en prácticas deberá reincorporarse, una vez finalizado
el período de prácticas, a su puesto de trabajo de
origen hasta su toma de posesión como funcionario
de carrera en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria en la plaza objeto de la presente convocatoria.
El resto de funcionarios en prácticas, que no sean
los reseñados en el párrafo precedente, que hayan
superado el período de prácticas, deberán cesar
igualmente al finalizar el mismo, hasta tanto sean
nombrados y tomen posesión como funcionarios de
carrera, al estar sujeto el expediente a la previa y
preceptiva fiscalización del órgano interventor,
conforme a las normas de fiscalización aprobadas
por acuerdo plenario de 27 de julio de 2018.
DÉCIMOPRIMERA. Comienzo y desarrollo de
los ejercicios que integran la fase de oposición.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos, si fuera posible, conjuntamente con
la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de los aspirantes admitidos y excluidos. Si ello no fuera
posible, la Resolución por la cual se determine la fecha,
hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se publicará en la web municipal y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que
hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación
de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo público anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
publicado en el Boletín Oficial del Estado correspondiente
y vigente en la fecha en que dicha resolución se
publique.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el
original del documento de identidad en vigor a los
miembros del tribunal calificador. El incumplimiento
de este requisito, en el momento de su llamamiento
para la realización de las pruebas, determinará la
exclusión automática del aspirante, haciéndose constar
expresamente en el expediente tal circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de
los ejercicios, se establecerán, para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en las
anteriores Bases; podrá admitirse para este colectivo
de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un
tercio del tiempo previsto para su realización en las
Bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el
acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se
especifique en dicha certificación.
5. En la corrección de los ejercicios, se garantizará
por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los
aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca
que les pueda identificar de cualquier forma.
8386 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019
6. Exclusiones del proceso. Si, en cualquier momento
del procedimiento de selección, llegase a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia al propio
interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa
a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración responsable que formuló
y aportó conjuntamente con la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará en
el plazo de tres días, a la Autoridad que haya convocado
las plazas.
DÉCIMOSEGUNDA. Relación de aprobados y
propuesta del Tribunal de nombramiento como
funcionarios en prácticas. Presentación de documentos.
12.1. Presentación de documentos:
La persona propuesta para su acceso a la condición
de funcionario en prácticas, conforme a los criterios
recogidos en la base 10.3 anterior, presentará en el
Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro
del plazo de 20 días naturales, contados a partir de
la publicación de la lista de aprobados en la forma
que se determina a continuación:
A) Documentos acreditativos del cumplimiento de
las condiciones exigidas para tomar parte en el proceso
selectivo, es decir:
- Fotocopia cotejada por el funcionario que reciba
la documentación en el Servicio de RRHH, del
Documento Nacional de Identidad o NIE o del
Certificado de Nacimiento expedido por el Registro
Civil correspondiente.
- Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública.
- Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Certificado médico, expedido por los Servicios
Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad
o defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones. Los aspirantes que
tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de las funciones de la plaza correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente.
- El título, fotocopia cotejada del mismo por el
funcionario que reciba la documentación en el Servicio
de RRHH o del justificante de haber abonado los
derechos para su obtención, exigido para el acceso a
la plaza.
B) Copia cotejada por el funcionario que reciba la
documentación en el Servicio de RRHH, exclusivamente
de los documentos acreditativos de los méritos
finalmente valorados en la fase de concurso.
C) Otros documentos necesarios para formalizar el
vinculo contractual con el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria:
- Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
- Certificación de la entidad bancaria en la que
desee que se le abonen las retribuciones y en la que
se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
- Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria.
Deberá aportarse en todos los casos original y copia
del documento si desea su cotejo por el funcionario
o directamente el documento compulsado, según su
elección, a excepción de las declaraciones juradas que
deberán ser originales.
El aspirante que sea propuesto por el Tribunal
Calificador y que esté ocupando ya algún puesto en
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
quedará exceptuado de presentar aquellos documentos
que ya hubiera aportado con anterioridad y obren en
sus expedientes personales, debiendo aportar el resto
de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo
ser requeridos para que completen la documentación
existente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, la persona propuesta no presentara la
documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna
de las condiciones o no reunieran los requisitos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 106, lunes 2 de septiembre de 2019 8387
exigidos, o resultara inexistente, inexacta o fraudulenta
la documentación que acredite los méritos valorados,
ello determinará su automática exclusión, no pudiendo
ser nombrada y quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad documental. En este caso, se
formulará propuesta de nombramiento a favor de
quien, habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios
del concurso oposición, por riguroso orden de
puntuación obtenida, tuviera cabida en el número de
plazas convocadas a consecuencia de la referida
anulación.
DÉCIMOTERCERA. Nombramiento, como
funcionario de carrera.
Finalizado el período de prácticas se procederá al
nombramiento como funcionario de carrera de aquel
aspirante que haya sido declarado APTO, como
superación del período de prácticas. En caso de que
algún aspirante no supere el período de prácticas y
hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo
hasta el momento de nombramiento en prácticas,
quedando fuera por excedente de cupo, podrá el
órgano convocante requerir del órgano de selección
relación complementaria del aspirante que siga al
propuesto, para su nombramiento como funcionario
en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce
procedimental que el aspirante propuesto anteriormente,
de manera que quede garantizada en la medida de lo
posible la cobertura de la totalidad de las plazas
convocadas.
El aspirante nombrado funcionario de carrera por
el órgano convocante, deberá tomar posesión de su
plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del
día siguiente a la notificación del nombramiento o de
la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento, todo
ello previa fiscalización por el órgano interventor.
El que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su plaza será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
DÉCIMOCUARTA. La adjudicación del puesto de
trabajo se efectuará a la plaza convocada. Este destino
tendrá carácter definitivo, equivalente a todos los
efectos a los obtenidos por concurso.
DÉCIMOQUINTA. Constitución de lista de reserva
en la Subescala convocada.
En caso de que existieren candidatos que hayan
superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados
funcionarios en prácticas en primer término y
funcionarios de carrera con posterioridad, como
consecuencia de no existir plazas suficientes para los
aspirantes que hayan superado la totalidad de las
pruebas, se confeccionará una Lista de reserva,
específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo
a que se haya concurrido durante el proceso selectivo,
que será utilizada con carácter preferente para llevar
a cabo el nombramiento interino de personal funcionario,
frente a cualquier otro integrante de listas de reserva,
dado el rigor y dureza de las pruebas que integran el
presente proceso selectivo y el elevado conocimiento
de la materia y normativa que exige su superación.
Configuraran igualmente la lista de reserva en la Escala
y Subescala convocada, aquellos aspirantes que hayan
superado el ejercicio teórico, por riguroso orden de
puntuación decreciente, si bien en este caso figurarán
en la lista de reserva a continuación de la totalidad
de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
(concurso oposición), pero que no hayan podido ser
nombrados por excedente de cupo, es decir, por
insuficiencia de plazas para ser ocupadas a virtud de
la presente convocatoria, teniendo aquellos preferencia
frente a éstos para su llamamiento.
La lista de reserva que se configure, como consecuencia
del proceso selectivo a que se refieren las presentes
Bases, se regirá en todos sus términos, incluida la
superación del período de prueba correspondiente, por
las disposiciones contenidas en las normas de
funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las
interinidades y contrataciones temporales del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10
de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015.
Podrán hacer uso de la lista de reserva en la categoría
que se convoca cualquier Administración Pública,
Organismo Autónomo u Órgano de gestión pública
directa de carácter desconcentrado que precise de
candidatos de la misma, incluido el Órgano de
Administración Especial del Servicio de Limpieza y
Recogida de Residuos Sólidos del Excmo. Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
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DÉCIMO SEXTA: Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección en todo lo no previsto en
estas Bases y/o en las Bases Generales de este
Ayuntamiento, en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real
Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, Ley 7/85, de 2
de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias
de aplicación.
ANEXO I
TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LA
PLAZA CONVOCADA.
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura.
Principios que informan la Constitución de 1978.
Título preliminar de la Constitución. Los derechos
fundamentales y las libertades públicas en la Constitución.
Garantías y tutela. Suspensión.
Tema 2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales. Sucesión. Regencia. Refrendo.
Tema 3. Las Cortes Generales: Composición.
Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La
elaboración de las Leyes.
Tema 4. El Gobierno y la Administración en la
Constitución. La Ley 50/97 de 27 de noviembre del
Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales. El Defensor del pueblo en la Constitución.
Relaciones de este con la administración.
Tema 5. El Poder Judicial. El Consejo General del
Poder Judicial. Organización. Competencias. El
Tribunal Constitucional: Naturaleza. Organización.
Funciones. Composición. Competencias.
Tema 6. Los principios rectores de la política social
y económica. Valoración de los mismos. La Economía
y la Hacienda en la Constitución. El Tribunal de
Cuentas.
Tema 7. La organización territorial del Estado en
la Constitución. La Administración Local. El principio
de Autonomía Local y su garantía institucional. Su
contenido en la Constitución y en el ordenamiento básico
estatal.
Tema 8. La organización territorial del Estado en
la Constitución (continuación): Las Comunidades
Autónomas, vías de acceso a la autonomía. Los
estatutos de autonomía. Régimen de competencias.
Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Título
I, Título II, Titulo III y Título IV.
Tema 10. El Estatuto de Autonomía de Canarias:
Título V, Título VI, Titulo VII y Título VIII.
Tema 11. Los Tratados Internacionales en la
Constitución Española: Especial referencia al Derecho
de la Unión Europea, sus fuentes y relaciones con el
ordenamiento jurídico español.
Tema 12. La Política regional de la Unión Europea.
Los fondos estructurales. La cohesión económica y
social.
Tema 13. Las libertades básicas del sistema
comunitario: libre circulación de mercancías, de
trabajadores, de establecimiento y prestación de
servicios y capitales.
Tema 14. El principio de legalidad. Las fuentes del
Derecho público. Concepto. Enumeración. Jerarquía.
La ley como fuente del Derecho administrativo.
Clases. Disposiciones del Gobierno con fuerza de
ley: Decretos-Leyes y otras medidas excepcionales.
Legislación delegada. La reserva de Ley. El Reglamento.
Concepto. Clases. Procedimiento de elaboración.
Límites de la potestad reglamentaria. Defensa contra
los reglamentos ilegales. Instrucciones. Circulares.
Tema 15. La costumbre. La práctica administrativa.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales: Su valor en el Derecho Interno.
Jurisprudencia y Doctrina.
Tema 16. Los actos administrativos: concepto.
Elementos. Clases. Requisitos.
Tema 17. La eficacia de los actos administrativos.
Ejecutoriedad. Efectos. La ejecución forzosa de los
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actos administrativos. Principios generales. Medios
de ejecución forzosa. Notificación. Publicación.
Tema 18. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad
y anulabilidad. La revisión de oficio. Conversión,
conservación y convalidación. Corrección de errores
materiales y de hecho.
Tema 19. La Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de
aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales.
Estructura. El Procedimiento Administrativo: concepto.
Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la
solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos
y plazos.
Tema 20. Procedimiento Administrativo (continuación):
Instrucción. Alegaciones. La prueba en el Procedimiento
Administrativo. Informes. Participación de los
interesados. Finalización. Terminación convencional.
Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad.
Procedimientos especiales.
Tema 21. La obligación de la Administración de
resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los
recursos administrativos: Concepto. Principios
generales. Interposición del recurso. Suspensión de
la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución.
Clases: Recurso de Alzada. Recurso de Reposición.
Recurso de revisión.
Tema 22. La potestad sancionadora. Principios de
la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
La responsabilidad de las Administraciones Públicas.
Planteamiento. Evolución. Fundamento. Principios de
la responsabilidad. La acción de responsabilidad.
Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Tema 23. El municipio: concepto doctrinal y legal.
Organización y competencia del régimen común. El
municipio: Creación. Modificación. Extinción. Nombre
y capitalidad. Población municipal. Concepto. Padrón
municipal.
Tema 24. Órganos de gobierno de los municipios
de régimen común: El Alcalde. Antecedentes históricos.
Elección. Atribuciones. Moción de censura y cuestión
de confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.
Composición. Funciones. La Junta de Gobierno Local.
Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de
Gobierno. Los órganos complementarios.
Tema 25. Regímenes municipales especiales. Especial
referencia al régimen de organización de los municipios
de gran población.
Tema 26. Régimen de la impugnación y suspensión
de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto
con la Administración del Estado y de las Comunidades
Autónomas. La impugnación por las Corporaciones
Locales de las disposiciones y actos de otras
Administraciones Públicas que lesionen su autonomía.
Tema 27. La potestad reglamentaria de las Entidades
Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y
Reglamentos. Distinción. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación. La publicación de las
normas locales. Límites a la potestad reglamentaria
local. Impugnación ante los Tribunales. Los Bandos.
Naturaleza. Publicación. Límites. Impugnación.
Tema 28. Especialidades del Procedimiento
Administrativo Local. El Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Tema 29. Los contratos administrativos (I). Naturaleza
jurídica. Legislación aplicable. Órganos de contratación.
Objeto de los contratos. Precio. Requisitos para
contratar con la Administración. Perfección y
formalización de los contratos. Invalidez. Actuaciones
preparatorias. Procedimientos de contratación.
Adjudicación de los contratos en sus diferentes
modalidades.
Tema 30. Los contratos administrativos (II). Ejecución
y modificación de los contratos. Revisión de precios.
Cumplimiento. Resolución. Cesión de contratos y
subcontratación.
Tema 31. Los contratos administrativos (III). Clases
de contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión
de obras públicas. Contrato de gestión de servicios.
Contrato de suministros. Contratos de servicios.
Contratos Privados
Tema 32. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a las Bases de ejecución del Presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria.
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PARTE ESPECÍFICA
Tema 33. El Derecho del Trabajo: Concepto, fines y contenido. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Derecho
Internacional del Trabajo. La Organización Internacional del Trabajo. Estructura, funciones, convenios y
recomendaciones.
Tema 34. El convenio colectivo: concepto y naturaleza. Las unidades de negociación, capacidad, legitimación
y ámbito de vigencia. Acuerdos de adhesión y acuerdos marco. Los efectos del convenio colectivo. La
interpretación del convenio colectivo. Contenido obligacional y normativo. La publicación y entrada en vigor
del Convenio Colectivo.
Tema 35. Los conflictos de trabajo. Modo de exteriorización del conflicto colectivo. La huelga y el cierre
patronal. Otros aspectos colectivos de alteración de la relación laboral. Los sistemas no jurisdiccionales de solución
de conflictos de trabajo: la mediación y el arbitraje.
Tema 36. El contrato de trabajo. El trabajador y el empresario. La capacidad contractual. Derechos y deberes.
El poder de dirección. Prestaciones del contrato de trabajo. El lugar de la prestación.
Tema 37. El salario. Liquidación y pago del salario. El salario mínimo interprofesional y el IPREM. La protección
del crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial. Salarios de tramitación. Jornada laboral. Vacaciones. Horas
extraordinarias.
Tema 38. La novación del contrato de trabajo. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Movilidad
funcional y movilidad geográfica. La suspensión del contrato de trabajo. Incapacidad temporal. Maternidad y
paternidad. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Cuidado de menores afectados por
enfermedad grave: permisos. Interrupciones de la prestación laboral. Excedencias.
Tema 39. La extinción del contrato de trabajo: concepto y efectos. Enumeración de sus causas. Prescripción
y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo. El despido disciplinario: causas, forma, lugar y
tiempo. Indemnizaciones.
Tema 40. Los despidos colectivos: causas y procedimiento. La extinción del contrato de trabajo por causas
objetivas: motivos, forma y efectos. Estudio de las restantes causas de extinción del contrato de trabajo y sus
efectos.
Tema 41. Garantías por cambio de empresario: sucesión de empresas, contratas y subcontratas. Cesión ilegal
de trabajadores.
Tema 42. Modalidades del contrato de trabajo: Contratos formativos. Contrato de trabajo a tiempo parcial,
contrato fijo discontinuo y de relevo. Jubilación parcial. Contrato para obra o servicio determinado. Contratos
eventuales. Contrato de interinidad. Contrato de puesta a disposición. Fomento de la contratación indefinida.
Tema 43. . La Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de aplicación. Los servicios de prevención.
Evaluación de riesgos y planificación preventiva.
Tema 44. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Normativa comunitaria en materia de igualdad
y no discriminación por razón de sexo. Medidas laborales de protección integral contra la violencia de género.
El trabajo de los extranjeros, regulación vigente, régimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España.
Tema 45. La jurisdicción social. Los Juzgados de lo Social. Ámbito y competencias. Organización y
competencias en el orden social. Capacidad y representación de las partes.
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Tema 46. La libertad sindical. El régimen jurídico sindical. La representatividad sindical. La acción sindical.
La tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales.
Tema 47. Los órganos de representación sindical: Delegados de personal, Comité de Empresa, derechos de
información y consulta. Competencias. Las asambleas de trabajadores: lugar de reunión, convocatoria, votaciones.
Locales y tablón de anuncios.
Tema 48. Órganos específicos de representación de los funcionarios; Delegados de personal y Junta de
Personal. Funciones, legitimación y garantías. Duración de la representación. Derecho de reunión.
Tema 49. La estructura del sistema de la Seguridad Social. Ámbito de aplicación del sistema. Su organización
en regímenes. Clasificación y enumeración de los regímenes especiales.
Tema 50. Inscripción de empresas. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en el Régimen
General de la Seguridad Social.
Tema 51. Cotización. Concepto y naturaleza jurídica de la cuota. Sujetos obligados y sujetos responsables.
Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. El convenio especial en Seguridad Social. Prescripción. Prelación
de créditos y devolución de ingresos indebidos.
Tema 52. Bases de cotización. Determinación de las bases de cotización. Cotización en las situaciones de incapacidad
temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, permanencia
en alta sin percibo de retribución, desempleo, pluriempleo, contrato a tiempo parcial, jornada reducida por guarda
legal y huelga.
Tema 53. Tipo único de cotización. Cotización por desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Cotización adicional por horas extraordinarias. Cotización
al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tema 54. Acción protectora del Sistema Público de la Seguridad Social: Contingencias protegibles. Régimen
general de las prestaciones.
Tema 55. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Constitución, organización y
funcionamiento. Colaboración obligatoria y voluntaria de la empresa.
Tema 56. Función pública. Tipos de empleados públicos. Régimen Jurídico de los empleados públicos.
Particularidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Adquisición y pérdida de la relación
de servicio.
Tema 57. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta
de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 58. . Oferta de Empleo Público. Sistemas Selectivos del personal al servicio de la administración
Pública.
Tema 59. La relación de puestos de trabajo. Concepto y naturaleza. Elaboración y aprobación. Recursos que
proceden contra la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
Tema 60. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones Administrativas.
Tema 61. Características del municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Ámbito geográfico, social y
demográfico. Localización de los centros públicos y lugares de interés. Núcleos de población.
BUENOS DIAS
ResponderEliminarQUE SE SABE DE ESTA CONVOCATORIA?
SALUDOS