En el BOP del 30/08 se ha publicado en las páginas 8335 y ss:
La Alcaldía-Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento,
por Decreto número 1836, de fecha 2 de julio, adopto
la siguiente
RESOLUCIÓN
“Visto el expediente número 3767/2019 instruido
para llevar a cabo la aprobación de las Bases Genéricas
que regirán las específicas de las convocatorias
públicas para el ingreso, por el turno de acceso libre,
en las escalas, subescalas y clases en las que se
encuadran las plazas de personal funcionario del
Excmo. Ayuntamiento de Arucas.
Visto el informe propuesta de fecha 18 de junio de
2019, emitido por la Jefa de Sección de Recursos
Humanos, que entre otros extremos dice:
“ASUNTO: BASES GENÉRICAS QUE REGIRÁN
LAS ESPECÍFICAS DE LAS CONVOCATORIAS
PÚBLICAS PARA EL INGRESO, POR EL TURNO
DE ACCESO LIBRE, EN LAS ESCALAS,
SUBESCALAS Y CLASES EN LAS QUE SE
ENCUADRAN LAS PLAZAS DEL PERSONAL
FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ARUCAS.
HECHOS:
Primero. El día 26 de abril de 2019, mediante
Providencia de la Alcaldía-Presidencia de este
Ayuntamiento, se inicia el procedimiento para la
aprobación de las Bases Genéricas que regirán las
específicas de las convocatorias para el ingreso por
el turno de acceso libre de las plazas del personal
funcionario.
Segundo. El día 3 de mayo de 2019, por la Sección
de Recursos Humanos se elabora un primer borrador
de las Bases.
Tercero. El día 17 de mayo de 2019, se llevó dicho
borrador de las bases a la sesión celebrada de la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos,
tratándose en el apartado c), del orden del día, no
llegándose a acuerdo entre los Representantes de la
Administración y los de los Empleados Públicos,
decidiéndose dejar sobre la Mesa y volver a llevar a
la próxima sesión que se celebrase, previa reunión de
los Representantes Sindicales con la Jefa de Sección
de Recursos Humanos, con el fin de aportar sugerencias
y llevar a cabo modificaciones en el texto del borrador.
Cuarto. El día 21 de mayo de 2019, se reúnen en
la Sala de Juntas miembros de las tres secciones
sindicales con la Jefa de Sección de Recursos Humanos,
acordándose modificar el párrafo segundo de la Base
Primera, añadiendo un texto, modificar el segundo párrafo
de la Base Séptima, modificar el apartado 7.2 de la
misma Base y recoger el lenguaje no sexista.
Quinto. El día 22 de mayo de 2019, se elabora un
segundo borrador de las Bases Genéricas por la
Sección de Recursos Humanos.
Sexto. El día 24 de mayo de 2019, se celebra una
sesión de la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos al servicio de esta Administración,
en el Orden del Día se incluyeron las Bases Genéricas,
llegándose a acuerdo entre los Representantes de los
Empleados Públicos y los de la Administración. En
el expediente consta certificado de la Secretaria de
la Mesa, donde se recoge el resultado de la votación
de ese punto del Orden del Día.
Séptimo. El día 14 de junio de 2019, se elabora un
tercer borrador de las Bases Genéricas, ya que quedó
pendiente el adaptarlas a un lenguaje no sexista.
VALORACIÓN JURÍDICA:
PRIMERA. La legislación aplicable viene determinada
por:
• El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
• El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las Reglas Básicas y los Programas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8335
Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de
Selección de los Funcionarios de Administración
Local.
• Los artículos 130 y siguientes del Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril.
• El Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
• Los artículos 21.1.g) y h), 91 y 100 a 102 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local.
• Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
SEGUNDA. El órgano competente para aprobar las
bases de las pruebas para la selección del personal es
el Alcalde, según dispone el artículo 21.1.g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
TERCERA. Dentro de las materias que son objeto
de negociación, se encuentran las normas que fijan
los criterios generales en materia de acceso, así lo
contempla el artículo 37.1.c) del TREBEP.
CUARTA. Dentro de las clases de empleados
públicos están los funcionarios de carrera, definidos
en el artículo 9.1 del TREBEP, como los que en virtud
de nombramiento legal, están vinculados a una
Administración Pública por una relación estatutaria
regulada por el Derecho Administrativo para el
desempeño de servicios profesionales retribuidos de
carácter permanente.
QUINTA. La aprobación de la Oferta de Empleo
Público comporta la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas. En todo caso, la ejecución de la
oferta de empleo público o instrumento similar deberá
desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años (artículo 70.1 del TREBEP).
SEXTA. Los principios rectores del acceso al empleo
público son los que determina el artículo 55 del
TREBEP, que dice:
“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso
al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y de
acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del
Empleado Público y en el resto del ordenamiento
jurídico.
2. Las Administraciones Públicas seleccionarán a
su personal funcionario y laboral mediante procedimientos
en los que se garanticen los principios constitucionales
antes expresados, así como los establecidos a
continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección”.
SÉPTIMA. En cuanto a los sistemas selectivos, el
artículo 61 del TREBEP dispone:
“1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva previstas en este
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
8336 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019
Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de
las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración
de méritos de los aspirantes, sólo podrán otorgar a dicha
valoración una puntuación proporcionada que no
determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado
del proceso selectivo.
4. Las Administraciones Públicas podrán crear
órganos especializados y permanentes para la
organización de procesos selectivos, pudiéndose
encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas
de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de
los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse
con la superación de cursos, de periodos de prácticas,
con la exposición curricular por los candidatos, con
pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas de selectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición que
deberán incluir en todo caso, una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los aspirantes y establecer
el orden de prelación.
(…)
8. Los órganos de selección no podrán proponer el
acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto
cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de
selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios de carrera”.
Por su parte, el RDL 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, en su
artículo 169.2 a), b) y c), dice que el ingreso en las
Subescalas Técnica, Administrativa y Auxiliar de la
Escala de Administración General, se harán por
oposición libre. El ingreso en las Subescalas Técnica
y de Servicios Especiales de la Escala de Administración
Especial se hará por oposición o concurso-oposición
libre, según los arts. 171.2 y 172.3, no permitiéndose
el concurso, ya que el TREBEP no lo permite salvo
en virtud de Ley, con carácter excepcional (artículo
61.6). El artículo 2 del RD 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración
Local, preceptúa: “Los procedimientos de selección
se regirán por las Bases de convocatoria que apruebe
el órgano correspondiente de la Corporación para
cada una de las Escalas, Subescalas y clases de
funcionarios”.
En este sentido citar el Fundamento de Derecho
Primero de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala
Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección
7, Sentencia de 30 de octubre de 2010, Rec. 2604/2007,
que dice:
“Sostiene el recurrente, en primer lugar que no se
respeta el principio general de elegir el sistema de
selección de la oposición, como declara el artículo 2
del Real Decreto 896/91, no habiendo motivado la
utilización de un sistema diferente al general. Pues
bien, tal y como afirma el T.S. en sentencia de 29 de
febrero de 2000, el mencionado precepto, por lo que
hace al ingreso en la Función Pública Local, no otorga
una libertad ilimitada para optar entre los sistemas de
acceso que regula, pues dispone que “se realizará
con carácter general, a través del sistema de oposición
salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones
a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema
de concurso oposición o concurso”. Se viene así a
descartar la tesis de la libre elección del sistema
selectivo y se recuerda la necesidad de que aparezca
justificada la elección de los sistemas que
excepcionalmente pueden sustituir al de oposición,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8337
que es el previsto como sistema normal de acceso a
la Función Pública. En el supuesto de litis, la Sala entiende
justificada la elección del sistema selectivo, tanto en
la convocatoria para la provisión de una plaza de la
Escala de Administración General, Subescala Técnica,
como en la de quince plazas de auxiliares -cumplimiento
del proceso de consolidación de efectivos-, sin embargo
considera que el simple argumento de la naturaleza
específica y especializada de las dos plazas ofertadas
en la Subescala Técnica, no basta para justificar el cambio
en la forma de acceso, debiendo la Administración
haber sido más explícita en su fundamentación, motivo
por el cual se ha de estimar el recurso en este particular”.
No procede dar lugar al recurso de casación, pues
es evidente que como sostiene la sentencia la
fundamentación del sistema de elección, apartándose
del previsto en principio como prioritario no está
justificada, sin que pueda servir de argumento en
contra, ni el principio de autonomía local, que no puede
impedir el cumplimiento del ordenamiento jurídico,
ni que la solución sea distinta para otras situaciones,
que no son objeto del presente recurso de casación y
que en cualquier caso, no pueden suponer, aun cuando
fueren semejantes un argumento para alegar igualdad
ante la ley, pues es conocida la jurisprudencia que sostiene
que no cabe alegar la igualdad con situaciones
potencialmente ilegales”.
En el Fundamento de Derecho Segundo de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10,
Sentencia 145/2013, de 12 de febrero de 2013, Rec.
1091/2012, se dice:
“La cuestión planteada en este recurso relativa a si
se halla justificada o no la utilización por el Ayuntamiento
de Madrid del sistema selectivo de oposición para proveer
las plazas ofertadas, enlaza directamente con el margen
de autonomía de que disponen las Corporaciones
Locales a la hora de seleccionar a sus funcionarios
dentro del marco definido por la Constitución y las
Leyes, si bien dicha capacidad de actuación que le atribuye
el artículo 171.2 del Real Decreto 781/1986 posee como
restricciones las que derivan de una incorrecta aplicación
de las normas del ordenamiento jurídico.
El carácter preferente del sistema de oposición
opera también en el ámbito de la Administración
Local, en el bien entendido de que una de las reglas
básicas a que debe ajustarse el procedimiento de
selección es la consideración prioritaria de la oposición,
que se presenta como el sistema selectivo más
respetuoso con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, motivo por el que
hemos de entender que la base cuarta de la convocatoria
de referencia se halla plenamente ajustada a Derecho.
En consecuencia, la Sala comparte plenamente la
Sentencia de instancia a cuyos acertados razonamientos
nos remitimos, estimando que lo que la parte apelante
propugna en su recurso de apelación no es más que
la aplicación de un criterio diferente respecto al
utilizado por el Ayuntamiento en uso de la potestad
discrecional que al efecto le otorga el legislador. Por
todo lo expuesto procede la desestimación del recurso
y la confirmación de la Sentencia apelada”.”
Visto el informe emitido por la Secretaria General
el día 28 de junio de 2019.
De conformidad con las atribuciones que me están
conferidas, de las contenidas en el artículo 21 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, y demás disposiciones de vigente
aplicación HE DISPUESTO
PRIMERO. Aprobar las Bases Genéricas que regirán
las específicas de las convocatorias públicas para el
ingreso, por el turno de acceso libre, en las Escalas,
Subescalas y Clases en las que se encuadran las plazas
del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento
de Arucas, cuyo tenor literal es el siguiente:
“BASES GENÉRICAS QUE REGIRÁN LAS
ESPECÍFICAS DE LAS CONVOCATORIAS
PÚBLICAS PARA EL INGRESO, POR EL TURNO
DE ACCESO LIBRE, EN LAS ESCALAS,
SUBESCALAS Y CLASES EN LAS QUE SE
ENCUADRAN LAS PLAZAS DE PERSONAL
FUNCIONARIO/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ARUCAS.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes Bases Genéricas tienen por objeto
establecer las normas y el procedimiento común
aplicable a las Bases de las convocatorias públicas que
se aprueben por la Corporación Municipal para el ingreso
por el TURNO DE ACCESO LIBRE en las Escalas,
8338 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019
Subescalas y Clases en las que se encuadran las plazas
de PERSONAL FUNCIONARIO/A del Excmo.
Ayuntamiento de Arucas.
En las bases específicas se especificará el número
de plazas convocadas de acuerdo con la Oferta de Empleo
Público. Las vacantes sobrevenidas durante el transcurso
de los procedimientos selectivos, hasta antes de la fecha
del nombramiento de los/las funcionarios/as, se
ampliarán y ofertarán también a los/las aspirantes
aprobados/as, si se cumple con las normas estatales
en materia del control del gasto público de personal
de las Administraciones Públicas Locales.
La descripción de las plazas convocadas se realizará
en las bases que regulen cada convocatoria pública,
haciendo referencia al Grupo, Sugbrupo, Escala,
Subescala, Clase y Categoría en la que se encuadran.
La convocatoria se regirá por lo establecido en los
artículos 133 a 136 y 167 y siguientes del R.D.Leg.
781/86, de 18 de abril; en los artículos 100 al 102 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril; en el RD 896/1991, de
7 de junio; en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto; y supletoriamente, en el RD 364/1995, de
10 de marzo, todo ello en cuanto no haya sido afectado,
o se oponga a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
SEGUNDA. REQUISITOS. Para ser admitidos/as
a la realización de las pruebas selectivas, los/las
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. NACIONALIDAD: Tener la nacionalidad
española, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Las bases específicas podrán determinar, en relación
a los/las aspirantes extranjeros/as, la realización de
una prueba que acredite el conocimiento adecuado del
castellano, salvo que las pruebas selectivas impliquen
por sí mismas la demostración de dicho conocimiento.
2.2. EDAD: Tener cumplidos los dieciséis años y
no exceder, en su caso, de la edad de jubilación
forzosa. Las correspondientes Bases Específicas
determinarán aquellas categorías en las que se haya
de exigir una edad mínima de dieciocho años.
2.3. TITULACIÓN: Estar en posesión de la titulación,
o en condiciones acreditadas de obtenerla, exigida para
el ingreso en la subescala a la que se aspira, de
conformidad con lo establecido en el artículo 76 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, cuya especialidad se determinará
en las bases específicas que se aprueben para cada
Subescala o Clase.
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido
en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
Este requisito no será de aplicación a los/las aspirantes
que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho
de la Unión Europea. La posesión de la titulación
requerida se indicará en el modelo de solicitud pero
se acreditará al final del proceso selectivo.
2.4. CAPACIDAD: Poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
2.5. HABILITACIÓN: No haber sido separado/a
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.6. Otros requisitos que, en su caso, se recojan en
las Bases Específicas, según las características de las
categorías convocadas.
Todos los requisitos enumerados en los anteriores
apartados deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse
en el momento de la toma de posesión como funcionario/a
de carrera.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8339
TERCERA. SOLICITUDES.
3.1. FORMAS DE PRESENTACIÓN: Los/las
interesados/as podrán presentar su solicitud por
cualquiera de las siguientes formas:
A). Con certificado digital, a través de la sede
electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Arucas,
accediendo a la dirección https://arucas.sedelectrónica.es
B). Presentación de manera presencial.
Los/las interesados/as podrán presentar su solicitud
de manera presencial, debiendo rellenar previamente
el modelo de solicitud que figura como Anexo I en
las Bases Específicas de cada convocatoria y disponible
en PDF en la web del Ayuntamiento: www.arucas.org.
En caso de que la persona no se oponga expresamente
para que el Ayuntamiento verifique sus datos de
identificación personal, deberá presentar DNI o título
equivalente, en caso de ser extranjero/a.
Las solicitudes podrán presentarse presencialmente
en el Registro General del Ayuntamiento de Arucas,
sito en la calle Alcalde Suárez Franchy, número 11,
además se podrán presentar en los lugares señalados
en su caso en las Bases Específicas.
C). Presentación en las otras formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Cuando la forma sea a través
de las oficinas de Correos, se deberá presentar la
documentación en sobre abierto para que conste el
nombre de oficina de Correos, fecha, lugar hora y minuto
de su admisión o entrega, debiendo realizarse a través
del servicio denominado correo administrativo.
D). Procedimiento especial para personas víctimas
de violencia de género. Para las personas víctimas de
violencia de género se establece un procedimiento
especial de presentación de solicitudes de cara a
conservar su identidad en todo momento. Para ello
deberán presentar la solicitud por cualquiera de las
formas indicadas en el punto 3.1 de las bases, con el
único añadido de que deberá indicar mediante un
documento adjunto su situación como víctimas de
violencia de género, aspecto que deberán acreditar en
el momento que la Sección de Recursos Humanos se
ponga en contacto con esta persona. Una vez recibida
la solicitud, la Sección de Recursos Humanos
comunicará a la persona interesada –por el medio que
haya indicado en la solicitud-, la forma de proceder
durante el proceso selectivo, de tal manera que se garantice
su privacidad en todo momento.
3.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo será
de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación del
correspondiente anuncio de convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del/la aspirante. Los
errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del/la interesado/a.
3.4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: Junto con
la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
3.4.1. Carta de pago expedida por la Tesorería
Municipal, acreditativa del ingreso o transferencia de
la tasa por derechos de examen, que se podrá realizar
en la Caja de la Tesorería Municipal sita en la calle
Alcalde Suárez Franchy número 11 o en la cuenta
número: ES80 2038 7173 80 6400001790, que el
Ayuntamiento mantiene con la entidad Bankia. En el
documento acreditativo de ingreso o transferencia se
hará constar el nombre y D.N.I. del/la opositor/a, así
como la denominación y fecha de la convocatoria a
la que se va a presentar. Debiéndose abonar la cantidad
fija señalada en función del grupo de clasificación de
la plaza convocada, la cual se señala en el artículo 4
de la Ordenanza Fiscal número 00667, reguladora de
la Tasa por derechos de examen, aprobada definitivamente
por el Pleno Municipal el día 19 de diciembre de 2014,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 166, de 26 de diciembre de 2014, así
como en la página web municipal y sede electrónica.
El importe de la tasa a satisfacer para participar en
la convocatoria será indicado en las correspondientes
bases específicas. En el caso de tener derecho a
bonificación en la cuota de la tasa, deberá aportar la
documentación que justifique dicha bonificación.
3.4.2. En caso de que la persona no se oponga
expresamente para que el Ayuntamiento verifique
sus datos de identificación personal, deberá aportar
fotocopia del D.N.I. vigente.
8340 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019
3.4.3. Los/las aspirantes extranjeros/as deberán
acreditar su nacionalidad y, en el supuesto de tratarse
de los/las descendientes, tanto de los/las ciudadanos/as
españoles/as, como de los/las nacionales de los otros
Estados miembros de la Unión Europea, así como los/las
descendientes del cónyuge siempre que no estén
separado/a de derecho y en lo que atañe a los/las
descendientes, sean menores de 21 años o mayores
de esta edad, pero siga viviendo a sus expensas,
deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su
caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del/la
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
CUARTA. ACCESO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
4.1. RESERVA: Las plazas reservadas con carácter
general a personas con discapacidad se incluirán
dentro de las convocatorias ordinarias. Las plazas
reservadas a personas con discapacidad intelectual se
llevarán a cabo en todo caso por medio de convocatoria
independiente.
Las vacantes reservadas al turno de personas con
discapacidad que no se cubran no se ofrecerán al
turno libre, pasando a incrementar el turno de personas
con discapacidad de la siguiente convocatoria que se
realice para el mismo Cuerpo y Escala o Categoría
Profesional, salvo en el supuesto contemplado en el
artículo 5.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. CONSIDERACIÓN: Tendrán la consideración
de personas con discapacidad aquellas a quienes se
les haya reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el artículo
1 del Decreto 8/2011. El grado y tipo de discapacidad
deberá poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse en el momento
de la toma de posesión.
4.3. CONVOCATORIAS: Las plazas reservadas
con carácter general a personas con discapacidad se
incluirán dentro de las convocatorias ordinarias, en
los términos del artículo 5 del citado Decreto 8/2011.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad
intelectual se llevarán a cabo en todo caso por medio
de convocatoria independiente, en los términos del artículo
6 del citado Decreto 8/2011. Los/las aspirantes que
concurran por esta última convocatoria no podrán
participar por ninguno de los turnos de la convocatoria
general que se realice para el mismo tipo de puestos.
4.4. SOLICITUD: Los/las aspirantes que opten por
el turno de reserva de personas con discapacidad
habrán de formularlo en la solicitud de participación,
con declaración expresa de que reúnen el grado y tipo
de discapacidad y que tienen capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes
a la categoría profesional objeto de la convocatoria.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo.
4.5. ADAPTACIÓN DE LAS PRUEBAS: Los/las
aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno
de reserva de personas con discapacidad, podrán
pedir en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones
y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y
medios humanos y materiales a fin de asegurar su
participación en condiciones de igualdad, en los
términos del artículo 11 del Decreto 8/2011. A tal efecto,
deberán aportar, junto a la solicitud de participación,
informe sobre la necesidad de adaptación solicitada,
así como Resolución o Certificado sobre la capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes a la categoría de la convocatoria. En
la Resolución que apruebe la lista de admitidos/as y
excluidos/as se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
4.6. ACREDITACIÓN: Tanto el informe sobre la
necesidad de adaptación, como la Resolución o
Certificado sobre la capacidad funcional, de los
apartados 4.4 y 4.5 deberán ser emitidos por el equipo
multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6, de la
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o
el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad. De no ser posible la presentación de
los informes y/o certificados, se deberá aportar, al menos,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8341
el justificante de haberlos solicitado. En este caso, los/las
aspirantes tendrán que aportar dicha documentación
dentro de los correspondientes plazos de subsanación.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. De conformidad con lo establecido en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los Tribunales Calificadores de la presente
convocatoria se constituirán de la siguiente forma:
PRESIDENTE/A: Un/a funcionario/a de carrera.
VOCALES: Tres empleados/as públicos/as cuyo
régimen jurídico sea funcionario/a de carrera, debiendo,
al menos dos de ellos/as, ostentar la categoría convocada,
o pertenecer al mismo área de conocimiento.
VOCAL/SECRETARIO/A: Un/a funcionario/a de
carrera. En la composición del Tribunal se velará por
el principio de especialidad y paridad, debiendo
poseer todas las personas integrantes un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en el Grupo de Titulación de la categoría de que se
trate. Al Tribunal le corresponderá el desarrollo y la
calificación de las pruebas selectivas y estará constituido
por un número impar de integrantes, funcionarios/as
de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. La designación de las
personas integrantes de los Tribunales incluirá la de
los/as respectivos/as suplentes, que deberán estar en
posesión de los mismos requisitos que los titulares.
La misma se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Oficina
Municipal de Atención Ciudadana sita en la calle
Alcalde Suárez Franchy, número 11 y tablón de
anuncios electrónico.
5.2. Podrán incorporarse para ayudar a los Tribunales
en sus trabajos otros/as funcionarios/as o trabajadores/as,
así como asesores/as especialistas para todas o algunas
de las pruebas, siendo acordada su designación por
el órgano convocante, a propuesta del Tribunal
correspondiente, sin que en ningún caso puedan suplir
al Tribunal en la elaboración y corrección del ejercicio.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
Todos las personas integrantes del Tribunal, así
como en su caso los/as asesores/as y los/as
observadores/as estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación señaladas en la normativa.
5.3. Serán causas de abstención y recusación las
recogidas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y demás disposiciones de aplicación.
Asimismo, los órganos de selección no podrán estar
formados mayoritariamente por funcionarios/as
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escalas objeto de
selección, ni tampoco por funcionarios/as que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
5.4. Las indemnizaciones por asistencia se abonarán
según lo establecido en los artículos 27 y siguientes
del RD 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones
por razón del servicio, con las actualizaciones que
procedan, conforme a la categoría del Tribunal,
especificada en los respectivos anexos de la Resolución
por la que se actualizan las cuantías de las retribuciones
del personal a que se refiere la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
5.5. La constitución del Tribunal exige la presencia
de su Presidente/a y Secretario/a o en su caso, quienes
le sustituyan y la de la mitad al menos de sus integrantes.
De todas las reuniones que celebre se levantará la
correspondiente Acta. Todas las personas integrantes
del Tribunal, incluido el/la Secretario/a, tendrán voz
y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo largo
del proceso selectivo, resolviendo las incidencias que
surjan a lo largo del proceso selectivo, mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de los/las
asistentes, sin el voto de calidad del/la Presidente/a.
En lo no previsto en la presente convocatoria, el
procedimiento de actuación del Tribunal calificador
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Previa convocatoria del/la Presidente/a, el Tribunal
calificador celebrará su sesión de constitución antes
de la realización del primer ejercicio, y en dicha
sesión acordará las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
8342 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019
5.6. Si, en cualquier momento del procedimiento
de selección, llegase a conocimiento del Tribunal
que alguno/a de los/las aspirantes carece de los
requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá
de la misma, previa audiencia al/la propio/a interesado/a,
pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción
Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en
la declaración responsable que formuló y aportó
conjuntamente con la solicitud de participación en el
proceso selectivo. El Tribunal, cuando excluya a un/a
aspirante que inicialmente hubiese sido admitido/a,
lo comunicará el mismo día a la Autoridad que haya
convocado las plazas.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y
COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
6.1. LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS/AS
Y EXCLUIDOS/AS: Transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano convocante
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista de admitidos/as y
excluidos/as. Dicha Resolución deberá publicarse en
el “Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”,
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la página
web de la Corporación,
https://arucas.org.sedeelectronica.es y en ella se
indicarán los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Las personas interesadas pueden hacer seguimiento
de las convocatorias a través de la dirección web
https://www.arucas.org.
Los/las aspirantes que no subsanen en plazo su
exclusión presentando la pertinente reclamación y
justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación
de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as
del proceso selectivo.
6.2. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS/AS
Y EXCLUIDOS/AS: Finalizado dicho plazo, se
dictará resolución declarando aprobada la Lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as y determinándose
la composición del Tribunal calificador, así como el
lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la oposición. Dicha resolución se expondrá en los
mismos lugares en que lo fue la lista provisional,
debiendo mediar en todo caso un mínimo de quince
días naturales entre la publicación del anuncio y la
celebración de la prueba. El orden de actuación de
los/las aspirantes en las pruebas selectivas que se
convoquen, se señalará en esta resolución, iniciándose
alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y que esté vigente en dicho
momento.
6.3. COMIENZO DE LAS PRUEBAS: Los ejercicios
no podrán comenzar hasta transcurridos al menos
CUATRO MESES desde la fecha de publicación del
extracto de anuncio de convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado y en el plazo máximo de un año
desde dicha fecha.
Los/las aspirantes serán convocados/as para cada
ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza
mayor, justificado y apreciado discrecionalmente por
el Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en
tal circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria. La no presentación de un/a aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamados, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio
y posteriores, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo.
Una vez publicado el inicio de las pruebas selectivas,
no será necesaria la publicación de la celebración de
las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la
Provincia, bastando con hacerlo en el Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación, con una
antelación mínima de 24 horas. Entre la terminación
de una prueba y el comienzo de la siguiente, salvo
caso de fuerza mayor, deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir
a los/las aspirantes que acrediten su personalidad, a
cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio
provistos del D.N.I. en vigor o Pasaporte.
La calificación de cada ejercicio de la oposición se
publicará en el Tablón de Anuncios y página Web de
la Corporación. Los/las aspirantes dispondrán de un
plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al
de la publicación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8343
SÉPTIMA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los/las aspirantes. El
Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer la identidad del/la opositor/a.
El sistema selectivo para las plazas de la Escala de
Administración General será la oposición (artículo 2,
RD 896/1991 y artículo 169.2. a), b) y c) del RDL
781/1986) y su puntuación máxima será de 10 puntos;
para las de la Escala de Administración Especial será
también oposición, pudiendo ser concurso-oposición
siempre que se motive en las bases específicas (artículo
171.2 RDL 781/1986), en caso de optarse por este último
sistema selectivo, la puntuación máxima será de 12,5
puntos.
7.1. FASE DE OPOSICIÓN:
a). Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10
puntos.
b). El número de temas que integrará el programa
sobre el que versarán los ejercicios de la fase de
oposición será el que se señala a continuación
GRUPOS
Subgrupo Número de Temas
A1 90
A2 60
C1 40
C2 20
AP 10
El temario será incluido como ANEXO número 1
de las bases específicas. Pudiendo estar dividido en
dos partes:
Parte Primera. Materias Comunes. Integrada por el
número de temas que se indican a continuación para
cada Grupo y Subgrupo:
18 temas en el Grupo A Subgrupo A1
12 temas en el Grupo A Subgrupo A2
8 temas en el Grupo C Subgrupo C1.
4 temas en el Grupo C Subgrupo C2
2 temas en el Grupo AP.
Estarán incluidos en esta parte los temas referidos
a las materias comunes a las que hace referencia el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los/as funcionarios/as de carrera de la Administración
Local y otras disposiciones legales.
Parte Segunda. Materias específicas. Integrada por
el resto de temas que conforman el temario, versarán
sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas
legalmente a la Escala, Subescala o clase a que se refieren
las plazas objeto de la convocatoria.
c) Todos los ejercicios y/o pruebas que integran la
fase de oposición son de carácter obligatorio y
eliminatorio. Su número, naturaleza y orden de
celebración serán, con carácter general y según los
Grupos y Subgrupos y características de las funciones
y/o tareas de la plaza convocada, los que se exponen
a continuación.
En aquellas convocatorias en las que por la naturaleza
y características de la plaza convocada y en las que
así se determine en sus bases específicas, se podrá
establecer otro orden de celebración de los ejercicios;
además de poderse incorporar, en atención a las
funciones de la plaza, otras pruebas relativas a las
Tecnologías de la Información y Comunicación.
GRUPO A: SUBGRUPOS A1 Y A2:
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en desarrollar por escrito, durante el período máximo
de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro de la
Parte Segunda del temario, extraídos por sorteo
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno
8344 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019
de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación
final en este ejercicio la media de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En
el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará
la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la
media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 28% del total de la fase de oposición.
2). Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en desarrollar por escrito, durante el período máximo
de una hora y media, un tema a elegir de entre dos
correspondientes a la Parte Primera del temario,
extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo
del ejercicio.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 12% del total de la fase de oposición.
3). Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la resolución por escrito, durante el período máximo
de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a elegir
de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán
sobre distintas materias contenidas en los temas
incluidos en el temario y de las funciones de las
plazas convocadas.
Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno
de ellos para superar este ejercicio, siendo la puntuación
final del ejercicio la media de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En
el caso de no superar alguno de ellos se consignará
la puntuación obtenida en cada uno y, no apto, en la
media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 60% del total de la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez
superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,28) + (P2 * 0,12) + (P3 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico)
GRUPO A: SUBGRUPOS A1 Y A2:
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Prueba física: Exclusivamente para aquellas plazas
que corresponda por las características de las funciones
y/o tareas a desempeñar. Esta prueba se valora como
APTO/A o NO APTO/A.
1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en desarrollar por escrito, durante el período máximo
de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro de la
Parte Segunda del temario, extraídos por sorteo
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno
de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación
final en este ejercicio la media de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En
el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará
la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la
media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 28% del total de la fase de oposición.
2). Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en desarrollar por escrito, durante el período máximo
de una hora y media, un tema a elegir de entre dos
correspondientes a la Parte Primera del temario,
extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo
del ejercicio.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 12% del total de la fase de oposición.
3). Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la resolución por escrito, durante el período máximo
de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a elegir
de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8345
sobre distintas materias contenidas en los temas
incluidos en el temario y de las funciones de las
plazas convocadas. Cada supuesto se valorará de 0 a
10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de
5 puntos en cada uno de ellos para superar este
ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la
media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los supuestos prácticos. En el caso de no superar
alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida
en cada uno y, no apto, en la media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 60% del total de la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez
superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,28) + (P2 * 0,12) + (P3 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico).
GRUPO C: SUBGRUPO C1:
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Prueba física: Exclusivamente para aquellas plazas
que corresponda por las características de las funciones
y/o tareas a desempeñar. Esta prueba se valora como
APTO/A o NO APTO/A.
1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo
máximo de 70 minutos que versará sobre el temario,
constando el cuestionario de 70 preguntas con 4
alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas
correcta, aplicando para la obtención de la puntuación,
la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 70 preguntas)
* 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 40% del total asignado a la fase de
oposición.
2). Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.
Consistirá en la resolución por escrito durante el
período máximo de tres horas de dos supuestos
prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el
Tribunal, que versarán sobre distintas materias del
contenido de los temas incluidos en el temario y de
las funciones de las plazas convocadas. Cada supuesto
se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar
el ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los supuestos prácticos. En el caso de no superar
algunos de los supuestos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno de ellos y no apto en la media.
Su peso será del 60% del total asignado a la fase de
oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez
superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
GRUPO C: SUBGRUPO C1:
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución de un cuestionario tipo test en el periodo
máximo de 70 minutos, que versará sobre el temario,
constando el cuestionario de 70 preguntas con 4
alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas
correcta, aplicándose, para la obtención de la puntuación,
la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 70 preguntas)
* 10
8346 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.
2). Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Su peso
será del 60% del total de la fase de oposición. Constará
de dos pruebas según se detalla a continuación:
2.1). Prueba práctica: Consistirá en la resolución por
escrito durante el período máximo de una hora y
media, de dos supuestos prácticos a elegir de entre
cuatro propuestos por el Tribunal que versarán sobre
distintas materias del contenido de los temas incluidos
en temario y de las funciones de las plazas convocadas.
Esta prueba se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Su peso será del 50% del total asignado al segundo
ejercicio.
2.2). Prueba informática: Consistirá en la realización
de dos subpruebas: una de un procesador de textos y
otra de hoja de cálculo con las herramientas informáticas
que estén estandarizadas en el Ayuntamiento en el
momento de la convocatoria, de nivel adecuado y
exigible para la plaza convocada en un tiempo máximo
de 30 minutos cada una. Cada una de ellas se valora
de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5
puntos en cada una para superar esta prueba. La
puntuación final de la prueba se obtendrá mediante
la media aritmética de la puntuación obtenida en
cada una de las subpruebas. Su peso será del 50% del
total asignado al segundo ejercicio. En el supuesto de
no superar algunas de las subpruebas, se consignará
la puntuación obtenida en cada una y no apto en la
media. La puntuación final del segundo ejercicio se
obtendrá mediante la media aritmética de la puntuación
obtenida en cada una de las pruebas.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez
superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
GRUPO C: SUBGRUPO C2 y GRUPO AP:
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución de un cuestionario tipo test en el periodo
máximo de una hora que versará sobre el temario,
constando el cuestionario de 60 preguntas con 4
alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas
correcta, aplicando para la obtención de la puntuación,
la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 60 preguntas)
* 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 40% del total asignado a la fase de
oposición.
2). Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Su peso
será del 60% del total de la fase de oposición. Constará
de dos pruebas, según se detalla a continuación:
2.1). Prueba práctica: Consistirá en la resolución por
escrito, durante el período máximo de dos horas de
dos supuestos prácticos, a elegir de entre cuatro
propuestos por el Tribunal, que versará sobre distintas
materias del contenido de los temas incluidos en
temario y de las funciones de las plazas convocadas.
Esta prueba se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Su peso será del 50% del total asignado al segundo
ejercicio.
2.2.) Prueba informática: Consistirá en la realización
de dos subpruebas: una de un procesador de textos y
otra de hoja de cálculo con las herramientas informáticas
que estén estandarizadas en el Ayuntamiento en el
momento de la convocatoria, en un tiempo máximo
de 30 minutos cada una, que serán de nivel adecuado
y exigible para la plaza convocada del Grupo C
subgrupo C2 y de nivel básico al exigible para la
plaza del Grupo AP. Cada una de ellas se valora de
0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5
puntos en cada una para superar esta prueba. La
puntuación final de la prueba se obtendrá mediante
la media aritmética de la puntuación obtenida en
cada una de las subpruebas. Su peso será del 50% del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8347
total asignado al segundo ejercicio. En el supuesto de
no superar algunas de las subpruebas, se consignará
la puntuación obtenida en cada una y no apto en la
media.
La puntuación final del segundo ejercicio se obtendrá
mediante la media aritmética de la puntuación obtenida
en cada una de las pruebas.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez
superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo.
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
GRUPO C: SUBGRUPO C2 y GRUPO AP:
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución de un cuestionario tipo test durante
el periodo máximo de una hora, que versará sobre el
temario, constando el cuestionario de 60 preguntas
con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas
correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación,
la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 60 preguntas)
* 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Su peso será del 40% del total asignado a la fase de
oposición.
2). Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.
Consistirá en la resolución por escrito, en un periodo
máximo de dos horas, de dos supuestos prácticos, a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal
Calificador, que versarán sobre distintas materias del
contenido de los temas incluidos en el temario y de
las funciones de la plaza convocada. Cada supuesto
se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar
el ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los supuestos prácticos. En el caso de no superar
algunos de los supuestos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno de ellos y no apto en la media.
Su peso será del 60% del total asignado a la fase
oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez
superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios y/o pruebas: Se fijará
sumando las puntuaciones otorgadas por las personas
integrantes del Tribunal, y dividiendo el total por el
número de puntuaciones. En el caso de ejercicios
teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de
cuatro alternativas de respuesta, la calificación será
la resultante de aplicar la fórmula de corrección
correspondiente, excepto en el caso de que de la
aplicación de dicha fórmula resultara una puntuación
negativa, consignándose en tal caso una puntuación
de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios
éstos se calificarán de 0 a 10 puntos). Las calificaciones
del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
Cuando éstos no vengan definidos en las bases
específicas, el Tribunal Calificador establecerá con
carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase
de oposición los criterios de corrección de los mismos.
Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará
la media con las puntuaciones otorgadas por todas las
personas integrantes del Tribunal Calificador. Si entre
esta puntuación y la puntuación otorgada por algunos/as
de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
enteros, éstas últimas serán automáticamente excluidas
y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
8348 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019
Cuando el sistema selectivo sea la oposición, en caso
de empate y para dirimir el mismo, se atenderá a los
siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la parte práctica
de la oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la parte teórica
de la oposición.
3. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en la calificación final. Estos
ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
7.2. FASE DE CONCURSO (Sólo para las plazas
encuadradas en la Escala de Administración Especial,
siempre que quede motivado en las bases específicas).
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 2,5
puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as
candidatos/as que hayan superado dicha fase; en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado
como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 1,75
puntos):
- Se valorarán con 0,00119863 puntos por día, los
servicios efectivos prestados como personal funcionario/a
o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus
organismos autónomos y en consorcios integrados de
forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los
prestados como personal delegado/a de otras
administraciones públicas, en plaza de funcionario/a
de igual o equivalente escala y subescala a la del
objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada
cuando los servicios prestados se hayan obtenido
mediante la superación de convocatorias públicas de
procesos selectivos en los que se haya garantizado la
libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,00095890 puntos por día, los
servicios efectivos prestados como personal funcionario/a
o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus
organismos autónomos y en consorcios integrados de
forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los
prestados como personal delegado/a de otras
administraciones públicas, en plaza de funcionario/a
de igual o equivalente escala y subescala a la del
objeto de la convocatoria o similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza
convocada.
- Se valorarán con 0,00095890 puntos por día, los
servicios efectivos prestados como personal funcionario/a
o laboral en otras Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos y consorcios no incluidos en
el apartado anterior, como funcionario/a en plaza de
igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con
funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria
o en similar clase dentro del grupo profesional de personal
laboral con funciones equivalentes a las que correspondan
a la plaza convocada cuando los servicios prestados
se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los
que se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,00079909 puntos por día, los
servicios efectivos prestados como personal funcionario/a
o laboral en otras Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos y consorcios no incluidos en
el apartado anterior, como funcionario/a en plaza de
igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con
funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria
o en similar clase dentro del grupo profesional de personal
laboral con funciones equivalentes a las que correspondan
a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00047945 puntos por día, los
servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8349
empresas públicas, entidades públicas empresariales
y corporaciones de derecho público, empresas privadas,
cuando se trate de similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza
convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se
hayan prestado en el Ayuntamiento de Arucas, se
podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de
las funciones desempeñadas al objeto de establecer
una correspondencia y equiparación entre dichas
funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria
en el Ayuntamiento de Arucas.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados,
con excepción de los períodos de excedencia forzosa,
excedencia voluntaria, suspensión de funciones y
suspensión de contrato, excepto por incapacidad
laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
pre adoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios
efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en
el informe de vida laboral emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo
parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta
para ello el porcentaje de la jornada fijado en el
contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de
vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 0,75 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia
y/o aprovechamiento, así como su impartición, se
valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el
temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto
de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Laborales.
Asimismo, siempre que se especifique el número
de horas, se valorarán las materias relacionadas con
el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de
cursos académicos oficiales, que no correspondan a
la titulación exigida o alegada como requisito. Al
efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección
de un único curso por materia se realizará valorándose
aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga
una mayor puntuación, lo que estará en función del
número de horas de duración del mismo y del carácter
de asistencia, aprovechamiento o impartición del
mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las
fracciones de éstas con la puntuación proporcional que
corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique
el número de horas de duración, su contenido y fecha
de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Se podrá limitar la puntuación máxima a obtener
por formación en aquellas materias que así se determine
en las bases específicas. Con carácter general y para
todos los grupos y subgrupos se atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,30 puntos los
programas de formación establecidos en el R.D.
39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de
funciones de nivel básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, se valorará hasta un máximo de
0,10 puntos.
• La formación en la Lengua de Signos Española
se valorará cuando así se determine en las convocatorias
específicas. Para su valoración se deberá acreditar la
realización de un curso de formación con certificado
8350 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019
de aprovechamiento con un mínimo de 15 horas de
duración, siendo valorado hasta un máximo de 0,10
puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones
ofimáticas y/o informáticas propias de las funciones
y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20
puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, según
los distintos Grupos y Subgrupos en que se encuadre
la plaza convocada, es el siguiente:
Para el Grupo A: Subgrupos A1 y A2:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado
de aprovechamiento: 0,003750 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
con certificado de aprovechamiento: 0,004687 puntos.
Para el Grupo C: Subgrupo C1:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado
de aprovechamiento: 0,00499 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
con certificado de aprovechamiento: 0,00625 puntos.
Para el Grupo C: Subgrupo C2 y Grupo AP:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado
de aprovechamiento: 0,00625 puntos.
Por cada horade impartición o asistencia a cursos
con certificado de aprovechamiento: 0,00781 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas
titulaciones académicas, distintas a las presentadas como
requisito para acceder a la plaza convocada, siempre
que estén relacionadas con las funciones y tareas a
desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas
titulaciones académicas, podrán ser del mismo o
superior nivel académico, y solamente se valorará una
titulación por aspirantes, con la siguiente puntuación
0,30 puntos.
7.2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Una vez superada la fase de oposición, los/las
aspirantes habrán de acreditar documentalmente los
méritos que se posean a fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias, en relación con la fase de
concurso, no teniéndose en cuenta aquellos obtenidos
con posterioridad a la fecha de cierre del plazo de
presentación de instancias.
A tal fin, les será requerida, mediante resolución del
Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la
lista de aspirantes que superen el último ejercicio de
dicha fase de oposición, la justificación de los méritos
se presentarán mediante el modelo de currículo
establecido en el correspondiente Anexo II y fotocopia
cotejada de la documentación acreditativa del mismo
en el Registro General de la Corporación, en el plazo
de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución del Tribunal.
Dicha documentación (currículum y fotocopias
cotejadas) podrán presentarse presencialmente en el
Registro General del Ayuntamiento de Arucas, sito
en la calle Alcalde Suárez Franchy número 11, planta
baja.
Igualmente podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Cuando la forma sea a través
de las oficinas de Correos (artículo 38.1 c), se deberá
presentar la documentación en sobre abierto para que
conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar,
hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo
realizarse a través del servicio denominado correo
administrativo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio
y a ella pasarán los/las aspirantes que superen la fase
de oposición.
7.2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase
de concurso, se realizará como seguidamente se indica
para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a). Acreditación de los servicios efectivos prestados
en Administraciones Públicas, organismos autónomos
o consorcios. Se realizará mediante la aportación de
todos los documentos que se indican a continuación:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8351
- Certificado de los servicios prestados, emitido
por el órgano competente en materia de personal de
la administración, organismo o consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar
clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto
de la duración con indicación del tiempo permanecido
en situaciones administrativas que no conlleve el
desempeño efectivo de las funciones y las licencias
sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas,
así como la convocatoria del proceso selectivo superado
que dio origen a los servicios prestados alegados.
- Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre los periodos de
alta y grupo de cotización.
b). Acreditación de la experiencia en empresas
públicas, privadas, entidades públicas, empresariales
y corporaciones de derecho público. Se realizará
mediante la aportación de todos los documentos que
se indican a continuación:
- Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre los periodos de
alta y grupo de cotización.
- Copia compulsada del contrato de trabajo o, en
su defecto, del certificado de empresa a efectos de la
solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un
certificado de la empresa donde se hayan prestado los
servicios que contenga los datos de la prestación
profesional, siempre y cuando en estos dos últimos
casos los datos en ellos recogidos coincidan con el
informe de vida laboral emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
- Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública
o privada, de la empresa donde se ha prestado servicios
y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan las funciones desempeñadas
que figuren en el certificado con las funciones de la
plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización
que figure en el informe de la vida laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los periodos de alta y grupo de cotización. A estos
efectos, cuando se trate de convocatorias de plazas
del Grupo A, Subgrupo A1, el grupo de cotización
ha de ser el 1 y cuando se trate de convocatorias del
Grupo A, Subgrupo A2, el grupo de cotización ha de
ser el 2, no siendo la experiencia alegada en contratos
con estos grupos de cotización valorable en convocatorias
correspondientes a plazas del Grupo C, Subgrupos C1,
C2 y del Grupo AP. A estos efectos y con carácter
general, cuando se trate de convocatorias de plazas
del Grupo C, Subgrupo C1, los grupos de cotización
han de ser el 3 y el 5; en casos de convocatorias de
plazas del Grupo C, Subgrupo C2, los grupos de
cotización han de ser el 4, 7, 8 y 9; y para las
convocatorias correspondientes a plazas del Grupo AP,
los grupos de cotización serán 8 y 10.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo que contenga mención expresa
del número de horas, contenido, fecha de celebración
o en su defecto, fecha de expedición y si se obtuvo
certificado de asistencia o aprovechamiento o impartición.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas
para la obtención de titulaciones académicas impartidas
por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o
módulo profesional; en el caso de Formación Profesional,
el número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido y la constancia expresa de la superación de
la asignatura o módulo parte del/de la aspirante. En
cuanto al contenido impartido, cuando se trate de
asignaturas y/o módulos de Formación Profesional,
será igualmente válida la indicación del número y fecha
del Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios antiguos,
en los que no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número
de horas lectivas y el contenido impartido mediante
certificación del Centro Universitario o a través del
Plan Docente y del programa de las asignaturas
debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la
superación de la/s asignatura/s por parte del/de la
aspirante.
7.2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
Las calificaciones obtenidas por los/las aspirantes
en la fase de concurso, que deberán figurar con cuatro
decimales, serán hechas públicas en el Tablón de
Anuncios y página Web de la Corporación. Los/las
8352 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019
aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación
con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSOOPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a
la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo
figurar con cuatro decimales.
El orden definitivo de los/las aspirantes estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate en el sistema de concursooposición, el orden se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en la parte práctica
de la fase de oposición.
3. La mayor puntuación alcanzada en la parte teórica
de la fase de oposición.
4. La mayor puntuación alcanzada en la fase de
concurso.
5. La mayor puntuación alcanzada en la experiencia
profesional.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS/AS,
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS,
NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN. -
8.1. RELACIÓN DE APROBADOS/AS: Una vez
terminada la calificación de los/las aspirantes, el
Tribunal expondrá debidamente certificada por el/la
Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a del
Tribunal, en el Tablón de Anuncios y página Web de
la Corporación, la relación de aprobados/as por orden
de puntuación.
Visto el resultado final, el Tribunal calificador
elevará propuesta de nombramiento al órgano competente
de la Corporación que contendrá -por orden de
puntuación- la relación de aspirantes aprobados/as.
Esta propuesta se hará pública en el Tablón de Anuncios
y página Web de la Corporación. De conformidad con
el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, en caso de que se
produzcan renuncias o no acreditación en debida
forma de los requisitos de acceso de los/las aspirantes
seleccionados/as antes de su nombramiento o toma
de posesión, el órgano de selección presentará relación
complementaria de los/las aspirantes que sigan a
los/las propuestos/as. El resto de los/las aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y sobrepasen el
número de plazas convocadas, serán integrados/as
de oficio en una lista de reserva para futuros
nombramientos interinos y contrataciones temporales,
que se regirá por lo dispuesto en el vigente Reglamento
de Listas de Reserva del Excmo. Ayuntamiento de
Arucas.
8.2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: El/la
aspirante seleccionado/a deberá presentar en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir de la
publicación de la correspondiente resolución definitiva
de aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia,
la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o bien el
correspondiente documento oficial de acreditación de
la identidad en el Estado de origen, para los/las que
no tengan la nacionalidad española.
b) Título académico exigido o certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del título y haber abonado
los derechos para su expedición.
c) Informe expedido por el Servicio de Prevención
que tiene contratado esta Corporación, en el que se
constate que cumple con las condiciones de aptitud
necesarias para el acceso a la plaza convocada.
Los/las aspirantes que tengan la condición de
discapacitados/as deberán haber presentado, además,
certificación de aptitud para el desempeño de las
funciones de la plaza correspondiente, expedida por
el órgano competente.
d) Declaración jurada de no haber sido separado/a
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las
funciones públicas en España, o en el país de origen
correspondiente, en el caso de los/las aspirantes que
no posean la nacionalidad española.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8353
e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
f) Dos fotografías tamaño carné de identidad.
g) Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abonen las retribuciones y en la que se
reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
h) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta Sanitaria.
i) El/la aspirante cuya nacionalidad no sea la española
o la de un Estado miembro de la Unión Europea
deberá presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten:
a) El vínculo de parentesco.
b) El hecho de vivir a expensas o estar a cargo
del/la nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos
en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar
declaración jurada o promesa del/la nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea con el que
tengan dicho vínculo de que no está separado/a de hecho
o de derecho de su cónyuge.
En caso de extranjeros/as, deberán aportar fotocopia
del pasaporte en vigor, así como fotocopia del
correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y residencia. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos
de fuerza mayor no presentasen la documentación, o
del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda,
no podrá efectuarse el nombramiento y quedarán
anuladas sus actuaciones, procediéndose al nombramiento
de quienes figuren en la relación complementaria a
que hace referencia el apartado primero de esta base.
8.3. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN:
En el plazo máximo de TRES MESES a contar desde
el día en que se formule la propuesta, la Corporación
deberá proceder al nombramiento como funcionario/a
de carrera de las personas relacionadas en la misma
en la plaza correspondiente que se determinará
conforme al artículo 26 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo. Los nombramientos deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Los/las opositores/as nombrados/as deberán prestar
Juramento o Promesa en la forma legalmente establecida,
de conformidad con la fórmula recogida en el R.D.
707/1979. Asimismo, deberán tomar posesión del
puesto de trabajo correspondiente en el plazo máximo
de UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha
en que le sea notificado el nombramiento. Este plazo
podrá ser ampliado o reducido en casos excepcionales.
Quien, sin causa justificada, no tomare posesión
dentro del plazo señalado, será declarado/a cesante,
con pérdida de todos los derechos derivados del
proceso selectivo y del nombramiento conferido.
8.4. CURSO SELECTIVO: Para determinadas
plazas, podrá establecerse en sus correspondientes Bases
Específicas la superación de un curso selectivo, que
se regirá de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 del RD 364/1995, de 10 de marzo,
nombrándose en este caso, funcionario/a en prácticas
a los/las aspirantes propuestos/as por el Tribunal
calificador.
NOVENA. LISTA DE RESERVA.
El órgano calificador del proceso selectivo elaborará,
a la finalización del mismo, una relación de posibles
candidatos/as para el nombramiento como funcionarios/as
interinos/as o contratación temporal de la Escala y
Subescala o categoría profesional a la que corresponda
la convocatoria, como se expresó al final de la Base
8.1.
DÉCIMA. RECURSOS Y RECLAMACIONES.
La presente Convocatoria, sus bases y demás actos
administrativos que deriven de éste y de la actuación
del Tribunal, podrán ser impugnados por los/las
interesados/as en los casos y en la forma prevista en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las administraciones públicas
(«BOE» número 236, de 2 de octubre de 2015).
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas, de
conformidad con lo previsto en la Base Quinta.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Ley
39/2015.
SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, página web y sede electrónica.
TERCERO. Dar cuenta al Pleno, en la próxima
sesión que se celebre, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales”.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos,
significándole que contra el citado acto expreso, que
es definitivo en vía administrativa, podrá interponer
en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la presente resolución,
Recurso Contencioso-Administrativo ante los
correspondientes Juzgados de Las Palmas de Gran
Canaria, a tenor de lo establecido en los artículos 8
y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia
con el artículo 114 c) 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el
párrafo anterior, contra la resolución expresa que se
publica, podrá interponer Recurso de Reposición,
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un
mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha
de la publicación de la presente resolución.
Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos
123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y sin perjuicio de
cualquier otro recurso que estimare oportuno interponer
para la mejor defensa de sus derechos.
Dado en la Ciudad de Arucas, a doce de agosto de
dos mil diecinueve.
EL OFICIAL MAYOR, EL SEGUNDO TENIENTE
DE ALCALDE, Oliverio de los Reyes Armas Guillén.
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