miércoles, 4 de septiembre de 2019

Bases Genéricas que regirán las específicas de las convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de acceso libre, en las escalas, subescalas y clases en las que se encuadran las plazas de personal funcionario (ARUCAS)

En el BOP del 30/08 se ha publicado en las páginas 8335 y ss:

La Alcaldía-Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento, por Decreto número 1836, de fecha 2 de julio, adopto la siguiente RESOLUCIÓN “Visto el expediente número 3767/2019 instruido para llevar a cabo la aprobación de las Bases Genéricas que regirán las específicas de las convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de acceso libre, en las escalas, subescalas y clases en las que se encuadran las plazas de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Arucas. Visto el informe propuesta de fecha 18 de junio de 2019, emitido por la Jefa de Sección de Recursos Humanos, que entre otros extremos dice: “ASUNTO: BASES GENÉRICAS QUE REGIRÁN LAS ESPECÍFICAS DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA EL INGRESO, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, EN LAS ESCALAS, SUBESCALAS Y CLASES EN LAS QUE SE ENCUADRAN LAS PLAZAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS. HECHOS: Primero. El día 26 de abril de 2019, mediante Providencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, se inicia el procedimiento para la aprobación de las Bases Genéricas que regirán las específicas de las convocatorias para el ingreso por el turno de acceso libre de las plazas del personal funcionario. Segundo. El día 3 de mayo de 2019, por la Sección de Recursos Humanos se elabora un primer borrador de las Bases. Tercero. El día 17 de mayo de 2019, se llevó dicho borrador de las bases a la sesión celebrada de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, tratándose en el apartado c), del orden del día, no llegándose a acuerdo entre los Representantes de la Administración y los de los Empleados Públicos, decidiéndose dejar sobre la Mesa y volver a llevar a la próxima sesión que se celebrase, previa reunión de los Representantes Sindicales con la Jefa de Sección de Recursos Humanos, con el fin de aportar sugerencias y llevar a cabo modificaciones en el texto del borrador. Cuarto. El día 21 de mayo de 2019, se reúnen en la Sala de Juntas miembros de las tres secciones sindicales con la Jefa de Sección de Recursos Humanos, acordándose modificar el párrafo segundo de la Base Primera, añadiendo un texto, modificar el segundo párrafo de la Base Séptima, modificar el apartado 7.2 de la misma Base y recoger el lenguaje no sexista. Quinto. El día 22 de mayo de 2019, se elabora un segundo borrador de las Bases Genéricas por la Sección de Recursos Humanos. Sexto. El día 24 de mayo de 2019, se celebra una sesión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos al servicio de esta Administración, en el Orden del Día se incluyeron las Bases Genéricas, llegándose a acuerdo entre los Representantes de los Empleados Públicos y los de la Administración. En el expediente consta certificado de la Secretaria de la Mesa, donde se recoge el resultado de la votación de ese punto del Orden del Día. Séptimo. El día 14 de junio de 2019, se elabora un tercer borrador de las Bases Genéricas, ya que quedó pendiente el adaptarlas a un lenguaje no sexista. VALORACIÓN JURÍDICA: PRIMERA. La legislación aplicable viene determinada por: • El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8335 Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. • Los artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Los artículos 21.1.g) y h), 91 y 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. • Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. SEGUNDA. El órgano competente para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal es el Alcalde, según dispone el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERA. Dentro de las materias que son objeto de negociación, se encuentran las normas que fijan los criterios generales en materia de acceso, así lo contempla el artículo 37.1.c) del TREBEP. CUARTA. Dentro de las clases de empleados públicos están los funcionarios de carrera, definidos en el artículo 9.1 del TREBEP, como los que en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. QUINTA. La aprobación de la Oferta de Empleo Público comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años (artículo 70.1 del TREBEP). SEXTA. Los principios rectores del acceso al empleo público son los que determina el artículo 55 del TREBEP, que dice: “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”. SÉPTIMA. En cuanto a los sistemas selectivos, el artículo 61 del TREBEP dispone: “1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. 8336 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y en su caso, en la superación de pruebas físicas. 3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. 4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública. 5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. 6. Los sistemas de selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. (…) 8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera”. Por su parte, el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 169.2 a), b) y c), dice que el ingreso en las Subescalas Técnica, Administrativa y Auxiliar de la Escala de Administración General, se harán por oposición libre. El ingreso en las Subescalas Técnica y de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial se hará por oposición o concurso-oposición libre, según los arts. 171.2 y 172.3, no permitiéndose el concurso, ya que el TREBEP no lo permite salvo en virtud de Ley, con carácter excepcional (artículo 61.6). El artículo 2 del RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, preceptúa: “Los procedimientos de selección se regirán por las Bases de convocatoria que apruebe el órgano correspondiente de la Corporación para cada una de las Escalas, Subescalas y clases de funcionarios”. En este sentido citar el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7, Sentencia de 30 de octubre de 2010, Rec. 2604/2007, que dice: “Sostiene el recurrente, en primer lugar que no se respeta el principio general de elegir el sistema de selección de la oposición, como declara el artículo 2 del Real Decreto 896/91, no habiendo motivado la utilización de un sistema diferente al general. Pues bien, tal y como afirma el T.S. en sentencia de 29 de febrero de 2000, el mencionado precepto, por lo que hace al ingreso en la Función Pública Local, no otorga una libertad ilimitada para optar entre los sistemas de acceso que regula, pues dispone que “se realizará con carácter general, a través del sistema de oposición salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso oposición o concurso”. Se viene así a descartar la tesis de la libre elección del sistema selectivo y se recuerda la necesidad de que aparezca justificada la elección de los sistemas que excepcionalmente pueden sustituir al de oposición, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8337 que es el previsto como sistema normal de acceso a la Función Pública. En el supuesto de litis, la Sala entiende justificada la elección del sistema selectivo, tanto en la convocatoria para la provisión de una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, como en la de quince plazas de auxiliares -cumplimiento del proceso de consolidación de efectivos-, sin embargo considera que el simple argumento de la naturaleza específica y especializada de las dos plazas ofertadas en la Subescala Técnica, no basta para justificar el cambio en la forma de acceso, debiendo la Administración haber sido más explícita en su fundamentación, motivo por el cual se ha de estimar el recurso en este particular”. No procede dar lugar al recurso de casación, pues es evidente que como sostiene la sentencia la fundamentación del sistema de elección, apartándose del previsto en principio como prioritario no está justificada, sin que pueda servir de argumento en contra, ni el principio de autonomía local, que no puede impedir el cumplimiento del ordenamiento jurídico, ni que la solución sea distinta para otras situaciones, que no son objeto del presente recurso de casación y que en cualquier caso, no pueden suponer, aun cuando fueren semejantes un argumento para alegar igualdad ante la ley, pues es conocida la jurisprudencia que sostiene que no cabe alegar la igualdad con situaciones potencialmente ilegales”. En el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10, Sentencia 145/2013, de 12 de febrero de 2013, Rec. 1091/2012, se dice: “La cuestión planteada en este recurso relativa a si se halla justificada o no la utilización por el Ayuntamiento de Madrid del sistema selectivo de oposición para proveer las plazas ofertadas, enlaza directamente con el margen de autonomía de que disponen las Corporaciones Locales a la hora de seleccionar a sus funcionarios dentro del marco definido por la Constitución y las Leyes, si bien dicha capacidad de actuación que le atribuye el artículo 171.2 del Real Decreto 781/1986 posee como restricciones las que derivan de una incorrecta aplicación de las normas del ordenamiento jurídico. El carácter preferente del sistema de oposición opera también en el ámbito de la Administración Local, en el bien entendido de que una de las reglas básicas a que debe ajustarse el procedimiento de selección es la consideración prioritaria de la oposición, que se presenta como el sistema selectivo más respetuoso con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, motivo por el que hemos de entender que la base cuarta de la convocatoria de referencia se halla plenamente ajustada a Derecho. En consecuencia, la Sala comparte plenamente la Sentencia de instancia a cuyos acertados razonamientos nos remitimos, estimando que lo que la parte apelante propugna en su recurso de apelación no es más que la aplicación de un criterio diferente respecto al utilizado por el Ayuntamiento en uso de la potestad discrecional que al efecto le otorga el legislador. Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada”.” Visto el informe emitido por la Secretaria General el día 28 de junio de 2019. De conformidad con las atribuciones que me están conferidas, de las contenidas en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y demás disposiciones de vigente aplicación HE DISPUESTO PRIMERO. Aprobar las Bases Genéricas que regirán las específicas de las convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de acceso libre, en las Escalas, Subescalas y Clases en las que se encuadran las plazas del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, cuyo tenor literal es el siguiente: “BASES GENÉRICAS QUE REGIRÁN LAS ESPECÍFICAS DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA EL INGRESO, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, EN LAS ESCALAS, SUBESCALAS Y CLASES EN LAS QUE SE ENCUADRAN LAS PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes Bases Genéricas tienen por objeto establecer las normas y el procedimiento común aplicable a las Bases de las convocatorias públicas que se aprueben por la Corporación Municipal para el ingreso por el TURNO DE ACCESO LIBRE en las Escalas, 8338 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 Subescalas y Clases en las que se encuadran las plazas de PERSONAL FUNCIONARIO/A del Excmo. Ayuntamiento de Arucas. En las bases específicas se especificará el número de plazas convocadas de acuerdo con la Oferta de Empleo Público. Las vacantes sobrevenidas durante el transcurso de los procedimientos selectivos, hasta antes de la fecha del nombramiento de los/las funcionarios/as, se ampliarán y ofertarán también a los/las aspirantes aprobados/as, si se cumple con las normas estatales en materia del control del gasto público de personal de las Administraciones Públicas Locales. La descripción de las plazas convocadas se realizará en las bases que regulen cada convocatoria pública, haciendo referencia al Grupo, Sugbrupo, Escala, Subescala, Clase y Categoría en la que se encuadran. La convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 133 a 136 y 167 y siguientes del R.D.Leg. 781/86, de 18 de abril; en los artículos 100 al 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en el RD 896/1991, de 7 de junio; en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; y supletoriamente, en el RD 364/1995, de 10 de marzo, todo ello en cuanto no haya sido afectado, o se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. SEGUNDA. REQUISITOS. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. NACIONALIDAD: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Las bases específicas podrán determinar, en relación a los/las aspirantes extranjeros/as, la realización de una prueba que acredite el conocimiento adecuado del castellano, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento. 2.2. EDAD: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Las correspondientes Bases Específicas determinarán aquellas categorías en las que se haya de exigir una edad mínima de dieciocho años. 2.3. TITULACIÓN: Estar en posesión de la titulación, o en condiciones acreditadas de obtenerla, exigida para el ingreso en la subescala a la que se aspira, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya especialidad se determinará en las bases específicas que se aprueben para cada Subescala o Clase. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación. Este requisito no será de aplicación a los/las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea. La posesión de la titulación requerida se indicará en el modelo de solicitud pero se acreditará al final del proceso selectivo. 2.4. CAPACIDAD: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.5. HABILITACIÓN: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.6. Otros requisitos que, en su caso, se recojan en las Bases Específicas, según las características de las categorías convocadas. Todos los requisitos enumerados en los anteriores apartados deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8339 TERCERA. SOLICITUDES. 3.1. FORMAS DE PRESENTACIÓN: Los/las interesados/as podrán presentar su solicitud por cualquiera de las siguientes formas: A). Con certificado digital, a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, accediendo a la dirección https://arucas.sedelectrónica.es B). Presentación de manera presencial. Los/las interesados/as podrán presentar su solicitud de manera presencial, debiendo rellenar previamente el modelo de solicitud que figura como Anexo I en las Bases Específicas de cada convocatoria y disponible en PDF en la web del Ayuntamiento: www.arucas.org. En caso de que la persona no se oponga expresamente para que el Ayuntamiento verifique sus datos de identificación personal, deberá presentar DNI o título equivalente, en caso de ser extranjero/a. Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Arucas, sito en la calle Alcalde Suárez Franchy, número 11, además se podrán presentar en los lugares señalados en su caso en las Bases Específicas. C). Presentación en las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la forma sea a través de las oficinas de Correos, se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que conste el nombre de oficina de Correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo. D). Procedimiento especial para personas víctimas de violencia de género. Para las personas víctimas de violencia de género se establece un procedimiento especial de presentación de solicitudes de cara a conservar su identidad en todo momento. Para ello deberán presentar la solicitud por cualquiera de las formas indicadas en el punto 3.1 de las bases, con el único añadido de que deberá indicar mediante un documento adjunto su situación como víctimas de violencia de género, aspecto que deberán acreditar en el momento que la Sección de Recursos Humanos se ponga en contacto con esta persona. Una vez recibida la solicitud, la Sección de Recursos Humanos comunicará a la persona interesada –por el medio que haya indicado en la solicitud-, la forma de proceder durante el proceso selectivo, de tal manera que se garantice su privacidad en todo momento. 3.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. 3.4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos: 3.4.1. Carta de pago expedida por la Tesorería Municipal, acreditativa del ingreso o transferencia de la tasa por derechos de examen, que se podrá realizar en la Caja de la Tesorería Municipal sita en la calle Alcalde Suárez Franchy número 11 o en la cuenta número: ES80 2038 7173 80 6400001790, que el Ayuntamiento mantiene con la entidad Bankia. En el documento acreditativo de ingreso o transferencia se hará constar el nombre y D.N.I. del/la opositor/a, así como la denominación y fecha de la convocatoria a la que se va a presentar. Debiéndose abonar la cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación de la plaza convocada, la cual se señala en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal número 00667, reguladora de la Tasa por derechos de examen, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal el día 19 de diciembre de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 166, de 26 de diciembre de 2014, así como en la página web municipal y sede electrónica. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la convocatoria será indicado en las correspondientes bases específicas. En el caso de tener derecho a bonificación en la cuota de la tasa, deberá aportar la documentación que justifique dicha bonificación. 3.4.2. En caso de que la persona no se oponga expresamente para que el Ayuntamiento verifique sus datos de identificación personal, deberá aportar fotocopia del D.N.I. vigente. 8340 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 3.4.3. Los/las aspirantes extranjeros/as deberán acreditar su nacionalidad y, en el supuesto de tratarse de los/las descendientes, tanto de los/las ciudadanos/as españoles/as, como de los/las nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, así como los/las descendientes del cónyuge siempre que no estén separado/a de derecho y en lo que atañe a los/las descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero siga viviendo a sus expensas, deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del/la nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. CUARTA. ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 4.1. RESERVA: Las plazas reservadas con carácter general a personas con discapacidad se incluirán dentro de las convocatorias ordinarias. Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual se llevarán a cabo en todo caso por medio de convocatoria independiente. Las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran no se ofrecerán al turno libre, pasando a incrementar el turno de personas con discapacidad de la siguiente convocatoria que se realice para el mismo Cuerpo y Escala o Categoría Profesional, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 5.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4.2. CONSIDERACIÓN: Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 8/2011. El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. 4.3. CONVOCATORIAS: Las plazas reservadas con carácter general a personas con discapacidad se incluirán dentro de las convocatorias ordinarias, en los términos del artículo 5 del citado Decreto 8/2011. Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual se llevarán a cabo en todo caso por medio de convocatoria independiente, en los términos del artículo 6 del citado Decreto 8/2011. Los/las aspirantes que concurran por esta última convocatoria no podrán participar por ninguno de los turnos de la convocatoria general que se realice para el mismo tipo de puestos. 4.4. SOLICITUD: Los/las aspirantes que opten por el turno de reserva de personas con discapacidad habrán de formularlo en la solicitud de participación, con declaración expresa de que reúnen el grado y tipo de discapacidad y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría profesional objeto de la convocatoria. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo. 4.5. ADAPTACIÓN DE LAS PRUEBAS: Los/las aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de reserva de personas con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad, en los términos del artículo 11 del Decreto 8/2011. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría de la convocatoria. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. 4.6. ACREDITACIÓN: Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional, de los apartados 4.4 y 4.5 deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de los informes y/o certificados, se deberá aportar, al menos, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8341 el justificante de haberlos solicitado. En este caso, los/las aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro de los correspondientes plazos de subsanación. QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 5.1. De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Tribunales Calificadores de la presente convocatoria se constituirán de la siguiente forma: PRESIDENTE/A: Un/a funcionario/a de carrera. VOCALES: Tres empleados/as públicos/as cuyo régimen jurídico sea funcionario/a de carrera, debiendo, al menos dos de ellos/as, ostentar la categoría convocada, o pertenecer al mismo área de conocimiento. VOCAL/SECRETARIO/A: Un/a funcionario/a de carrera. En la composición del Tribunal se velará por el principio de especialidad y paridad, debiendo poseer todas las personas integrantes un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo de Titulación de la categoría de que se trate. Al Tribunal le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas y estará constituido por un número impar de integrantes, funcionarios/as de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. La designación de las personas integrantes de los Tribunales incluirá la de los/as respectivos/as suplentes, que deberán estar en posesión de los mismos requisitos que los titulares. La misma se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Oficina Municipal de Atención Ciudadana sita en la calle Alcalde Suárez Franchy, número 11 y tablón de anuncios electrónico. 5.2. Podrán incorporarse para ayudar a los Tribunales en sus trabajos otros/as funcionarios/as o trabajadores/as, así como asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, siendo acordada su designación por el órgano convocante, a propuesta del Tribunal correspondiente, sin que en ningún caso puedan suplir al Tribunal en la elaboración y corrección del ejercicio. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos las personas integrantes del Tribunal, así como en su caso los/as asesores/as y los/as observadores/as estarán sujetos a las causas de abstención y recusación señaladas en la normativa. 5.3. Serán causas de abstención y recusación las recogidas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás disposiciones de aplicación. Asimismo, los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo o Escalas objeto de selección, ni tampoco por funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 5.4. Las indemnizaciones por asistencia se abonarán según lo establecido en los artículos 27 y siguientes del RD 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, con las actualizaciones que procedan, conforme a la categoría del Tribunal, especificada en los respectivos anexos de la Resolución por la que se actualizan las cuantías de las retribuciones del personal a que se refiere la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio. 5.5. La constitución del Tribunal exige la presencia de su Presidente/a y Secretario/a o en su caso, quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus integrantes. De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Todas las personas integrantes del Tribunal, incluido el/la Secretario/a, tendrán voz y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, resolviendo las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los/las asistentes, sin el voto de calidad del/la Presidente/a. En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previa convocatoria del/la Presidente/a, el Tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 8342 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 5.6. Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al/la propio/a interesado/a, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. El Tribunal, cuando excluya a un/a aspirante que inicialmente hubiese sido admitido/a, lo comunicará el mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y COMIENZO DE LAS PRUEBAS. 6.1. LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución deberá publicarse en el “Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la página web de la Corporación, https://arucas.org.sedeelectronica.es y en ella se indicarán los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Las personas interesadas pueden hacer seguimiento de las convocatorias a través de la dirección web https://www.arucas.org. Los/las aspirantes que no subsanen en plazo su exclusión presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo. 6.2. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS: Finalizado dicho plazo, se dictará resolución declarando aprobada la Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y determinándose la composición del Tribunal calificador, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. Dicha resolución se expondrá en los mismos lugares en que lo fue la lista provisional, debiendo mediar en todo caso un mínimo de quince días naturales entre la publicación del anuncio y la celebración de la prueba. El orden de actuación de los/las aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen, se señalará en esta resolución, iniciándose alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y que esté vigente en dicho momento. 6.3. COMIENZO DE LAS PRUEBAS: Los ejercicios no podrán comenzar hasta transcurridos al menos CUATRO MESES desde la fecha de publicación del extracto de anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el plazo máximo de un año desde dicha fecha. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, justificado y apreciado discrecionalmente por el Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido/a del procedimiento selectivo. Una vez publicado el inicio de las pruebas selectivas, no será necesaria la publicación de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, bastando con hacerlo en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación, con una antelación mínima de 24 horas. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, salvo caso de fuerza mayor, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los/las aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del D.N.I. en vigor o Pasaporte. La calificación de cada ejercicio de la oposición se publicará en el Tablón de Anuncios y página Web de la Corporación. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8343 SÉPTIMA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/la opositor/a. El sistema selectivo para las plazas de la Escala de Administración General será la oposición (artículo 2, RD 896/1991 y artículo 169.2. a), b) y c) del RDL 781/1986) y su puntuación máxima será de 10 puntos; para las de la Escala de Administración Especial será también oposición, pudiendo ser concurso-oposición siempre que se motive en las bases específicas (artículo 171.2 RDL 781/1986), en caso de optarse por este último sistema selectivo, la puntuación máxima será de 12,5 puntos. 7.1. FASE DE OPOSICIÓN: a). Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. b). El número de temas que integrará el programa sobre el que versarán los ejercicios de la fase de oposición será el que se señala a continuación GRUPOS Subgrupo Número de Temas A1 90 A2 60 C1 40 C2 20 AP 10 El temario será incluido como ANEXO número 1 de las bases específicas. Pudiendo estar dividido en dos partes: Parte Primera. Materias Comunes. Integrada por el número de temas que se indican a continuación para cada Grupo y Subgrupo: 18 temas en el Grupo A Subgrupo A1 12 temas en el Grupo A Subgrupo A2 8 temas en el Grupo C Subgrupo C1. 4 temas en el Grupo C Subgrupo C2 2 temas en el Grupo AP. Estarán incluidos en esta parte los temas referidos a las materias comunes a las que hace referencia el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de carrera de la Administración Local y otras disposiciones legales. Parte Segunda. Materias específicas. Integrada por el resto de temas que conforman el temario, versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la Escala, Subescala o clase a que se refieren las plazas objeto de la convocatoria. c) Todos los ejercicios y/o pruebas que integran la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Su número, naturaleza y orden de celebración serán, con carácter general y según los Grupos y Subgrupos y características de las funciones y/o tareas de la plaza convocada, los que se exponen a continuación. En aquellas convocatorias en las que por la naturaleza y características de la plaza convocada y en las que así se determine en sus bases específicas, se podrá establecer otro orden de celebración de los ejercicios; además de poderse incorporar, en atención a las funciones de la plaza, otras pruebas relativas a las Tecnologías de la Información y Comunicación. GRUPO A: SUBGRUPOS A1 Y A2: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro de la Parte Segunda del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno 8344 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 28% del total de la fase de oposición. 2). Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema a elegir de entre dos correspondientes a la Parte Primera del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 12% del total de la fase de oposición. 3). Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito, durante el período máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias contenidas en los temas incluidos en el temario y de las funciones de las plazas convocadas. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar este ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y, no apto, en la media. Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,28) + (P2 * 0,12) + (P3 * 0,60) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico) - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico) GRUPO A: SUBGRUPOS A1 Y A2: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Prueba física: Exclusivamente para aquellas plazas que corresponda por las características de las funciones y/o tareas a desempeñar. Esta prueba se valora como APTO/A o NO APTO/A. 1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro de la Parte Segunda del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 28% del total de la fase de oposición. 2). Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema a elegir de entre dos correspondientes a la Parte Primera del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 12% del total de la fase de oposición. 3). Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito, durante el período máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8345 sobre distintas materias contenidas en los temas incluidos en el temario y de las funciones de las plazas convocadas. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar este ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y, no apto, en la media. Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,28) + (P2 * 0,12) + (P3 * 0,60) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico) - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico). GRUPO C: SUBGRUPO C1: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Prueba física: Exclusivamente para aquellas plazas que corresponda por las características de las funciones y/o tareas a desempeñar. Esta prueba se valora como APTO/A o NO APTO/A. 1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 70 minutos que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 70 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 70 preguntas) * 10 Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición. 2). Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito durante el período máximo de tres horas de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias del contenido de los temas incluidos en el temario y de las funciones de las plazas convocadas. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de no superar algunos de los supuestos se consignará la puntuación obtenida en cada uno de ellos y no apto en la media. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). GRUPO C: SUBGRUPO C1: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test en el periodo máximo de 70 minutos, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 70 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicándose, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 70 preguntas) * 10 8346 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición. 2). Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición. Constará de dos pruebas según se detalla a continuación: 2.1). Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito durante el período máximo de una hora y media, de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal que versarán sobre distintas materias del contenido de los temas incluidos en temario y de las funciones de las plazas convocadas. Esta prueba se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 50% del total asignado al segundo ejercicio. 2.2). Prueba informática: Consistirá en la realización de dos subpruebas: una de un procesador de textos y otra de hoja de cálculo con las herramientas informáticas que estén estandarizadas en el Ayuntamiento en el momento de la convocatoria, de nivel adecuado y exigible para la plaza convocada en un tiempo máximo de 30 minutos cada una. Cada una de ellas se valora de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una para superar esta prueba. La puntuación final de la prueba se obtendrá mediante la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las subpruebas. Su peso será del 50% del total asignado al segundo ejercicio. En el supuesto de no superar algunas de las subpruebas, se consignará la puntuación obtenida en cada una y no apto en la media. La puntuación final del segundo ejercicio se obtendrá mediante la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las pruebas. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). GRUPO C: SUBGRUPO C2 y GRUPO AP: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test en el periodo máximo de una hora que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 60 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 60 preguntas) * 10 Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición. 2). Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición. Constará de dos pruebas, según se detalla a continuación: 2.1). Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito, durante el período máximo de dos horas de dos supuestos prácticos, a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versará sobre distintas materias del contenido de los temas incluidos en temario y de las funciones de las plazas convocadas. Esta prueba se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 50% del total asignado al segundo ejercicio. 2.2.) Prueba informática: Consistirá en la realización de dos subpruebas: una de un procesador de textos y otra de hoja de cálculo con las herramientas informáticas que estén estandarizadas en el Ayuntamiento en el momento de la convocatoria, en un tiempo máximo de 30 minutos cada una, que serán de nivel adecuado y exigible para la plaza convocada del Grupo C subgrupo C2 y de nivel básico al exigible para la plaza del Grupo AP. Cada una de ellas se valora de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una para superar esta prueba. La puntuación final de la prueba se obtendrá mediante la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las subpruebas. Su peso será del 50% del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8347 total asignado al segundo ejercicio. En el supuesto de no superar algunas de las subpruebas, se consignará la puntuación obtenida en cada una y no apto en la media. La puntuación final del segundo ejercicio se obtendrá mediante la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las pruebas. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) Siendo. - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico). - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). GRUPO C: SUBGRUPO C2 y GRUPO AP: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 1). Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test durante el periodo máximo de una hora, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 60 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 60 preguntas) * 10 Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición. 2). Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito, en un periodo máximo de dos horas, de dos supuestos prácticos, a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre distintas materias del contenido de los temas incluidos en el temario y de las funciones de la plaza convocada. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de no superar algunos de los supuestos se consignará la puntuación obtenida en cada uno de ellos y no apto en la media. Su peso será del 60% del total asignado a la fase oposición. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). Calificación de los ejercicios y/o pruebas: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10 puntos). Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales. Cuando éstos no vengan definidos en las bases específicas, el Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todas las personas integrantes del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por algunos/as de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, éstas últimas serán automáticamente excluidas y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. 8348 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 Cuando el sistema selectivo sea la oposición, en caso de empate y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación obtenida en la parte práctica de la oposición. 2. Mayor puntuación obtenida en la parte teórica de la oposición. 3. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en la calificación final. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. 7.2. FASE DE CONCURSO (Sólo para las plazas encuadradas en la Escala de Administración Especial, siempre que quede motivado en las bases específicas). Esta fase tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional (Puntuación máxima 1,75 puntos): - Se valorarán con 0,00119863 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario/a o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado/a de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario/a de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia. - Se valorarán con 0,00095890 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario/a o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado/a de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario/a de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,00095890 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario/a o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario/a en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia. - Se valorarán con 0,00079909 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario/a o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario/a en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,00047945 puntos por día, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8349 empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público, empresas privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Ayuntamiento de Arucas, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas al objeto de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Arucas. Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto pre adoptivo como permanente. Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación (Puntuación máxima 0,75 puntos): Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos. Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición. Se podrá limitar la puntuación máxima a obtener por formación en aquellas materias que así se determine en las bases específicas. Con carácter general y para todos los grupos y subgrupos se atenderá a lo siguiente: • Se valorarán con un máximo de 0,30 puntos los programas de formación establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior. • La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos. • La formación en la Lengua de Signos Española se valorará cuando así se determine en las convocatorias específicas. Para su valoración se deberá acreditar la realización de un curso de formación con certificado 8350 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 de aprovechamiento con un mínimo de 15 horas de duración, siendo valorado hasta un máximo de 0,10 puntos. • Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos. El baremo para la valoración de los cursos, según los distintos Grupos y Subgrupos en que se encuadre la plaza convocada, es el siguiente: Para el Grupo A: Subgrupos A1 y A2: Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,003750 puntos. Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,004687 puntos. Para el Grupo C: Subgrupo C1: Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,00499 puntos. Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,00625 puntos. Para el Grupo C: Subgrupo C2 y Grupo AP: Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,00625 puntos. Por cada horade impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,00781 puntos. Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirantes, con la siguiente puntuación 0,30 puntos. 7.2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Una vez superada la fase de oposición, los/las aspirantes habrán de acreditar documentalmente los méritos que se posean a fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, en relación con la fase de concurso, no teniéndose en cuenta aquellos obtenidos con posterioridad a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. A tal fin, les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el último ejercicio de dicha fase de oposición, la justificación de los méritos se presentarán mediante el modelo de currículo establecido en el correspondiente Anexo II y fotocopia cotejada de la documentación acreditativa del mismo en el Registro General de la Corporación, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución del Tribunal. Dicha documentación (currículum y fotocopias cotejadas) podrán presentarse presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Arucas, sito en la calle Alcalde Suárez Franchy número 11, planta baja. Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la forma sea a través de las oficinas de Correos (artículo 38.1 c), se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar, hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y a ella pasarán los/las aspirantes que superen la fase de oposición. 7.2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito: Acreditación de la Experiencia Profesional: a). Acreditación de los servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas, organismos autónomos o consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8351 - Certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano competente en materia de personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados. - Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. b). Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas, empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación: - Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. - Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones desempeñadas que figuren en el certificado con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. A estos efectos, cuando se trate de convocatorias de plazas del Grupo A, Subgrupo A1, el grupo de cotización ha de ser el 1 y cuando se trate de convocatorias del Grupo A, Subgrupo A2, el grupo de cotización ha de ser el 2, no siendo la experiencia alegada en contratos con estos grupos de cotización valorable en convocatorias correspondientes a plazas del Grupo C, Subgrupos C1, C2 y del Grupo AP. A estos efectos y con carácter general, cuando se trate de convocatorias de plazas del Grupo C, Subgrupo C1, los grupos de cotización han de ser el 3 y el 5; en casos de convocatorias de plazas del Grupo C, Subgrupo C2, los grupos de cotización han de ser el 4, 7, 8 y 9; y para las convocatorias correspondientes a plazas del Grupo AP, los grupos de cotización serán 8 y 10. Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o en su defecto, fecha de expedición y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento o impartición. Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional; en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente válida la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante. 7.2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS: Las calificaciones obtenidas por los/las aspirantes en la fase de concurso, que deberán figurar con cuatro decimales, serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios y página Web de la Corporación. Los/las 8352 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso. 7.2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSOOPOSICIÓN: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales. El orden definitivo de los/las aspirantes estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate en el sistema de concursooposición, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1. La mayor puntuación obtenida en la fase oposición. 2. La mayor puntuación obtenida en la parte práctica de la fase de oposición. 3. La mayor puntuación alcanzada en la parte teórica de la fase de oposición. 4. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso. 5. La mayor puntuación alcanzada en la experiencia profesional. OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS/AS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN. - 8.1. RELACIÓN DE APROBADOS/AS: Una vez terminada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal expondrá debidamente certificada por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a del Tribunal, en el Tablón de Anuncios y página Web de la Corporación, la relación de aprobados/as por orden de puntuación. Visto el resultado final, el Tribunal calificador elevará propuesta de nombramiento al órgano competente de la Corporación que contendrá -por orden de puntuación- la relación de aspirantes aprobados/as. Esta propuesta se hará pública en el Tablón de Anuncios y página Web de la Corporación. De conformidad con el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en caso de que se produzcan renuncias o no acreditación en debida forma de los requisitos de acceso de los/las aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano de selección presentará relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los/las propuestos/as. El resto de los/las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y sobrepasen el número de plazas convocadas, serán integrados/as de oficio en una lista de reserva para futuros nombramientos interinos y contrataciones temporales, que se regirá por lo dispuesto en el vigente Reglamento de Listas de Reserva del Excmo. Ayuntamiento de Arucas. 8.2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: El/la aspirante seleccionado/a deberá presentar en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la correspondiente resolución definitiva de aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia, la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad o bien el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los/las que no tengan la nacionalidad española. b) Título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y haber abonado los derechos para su expedición. c) Informe expedido por el Servicio de Prevención que tiene contratado esta Corporación, en el que se constate que cumple con las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. Los/las aspirantes que tengan la condición de discapacitados/as deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano competente. d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 30 de agosto de 2019 8353 e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. f) Dos fotografías tamaño carné de identidad. g) Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. h) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta Sanitaria. i) El/la aspirante cuya nacionalidad no sea la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten: a) El vínculo de parentesco. b) El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del/la nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del/la nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado/a de hecho o de derecho de su cónyuge. En caso de extranjeros/as, deberán aportar fotocopia del pasaporte en vigor, así como fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y residencia. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá efectuarse el nombramiento y quedarán anuladas sus actuaciones, procediéndose al nombramiento de quienes figuren en la relación complementaria a que hace referencia el apartado primero de esta base. 8.3. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN: En el plazo máximo de TRES MESES a contar desde el día en que se formule la propuesta, la Corporación deberá proceder al nombramiento como funcionario/a de carrera de las personas relacionadas en la misma en la plaza correspondiente que se determinará conforme al artículo 26 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. Los/las opositores/as nombrados/as deberán prestar Juramento o Promesa en la forma legalmente establecida, de conformidad con la fórmula recogida en el R.D. 707/1979. Asimismo, deberán tomar posesión del puesto de trabajo correspondiente en el plazo máximo de UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha en que le sea notificado el nombramiento. Este plazo podrá ser ampliado o reducido en casos excepcionales. Quien, sin causa justificada, no tomare posesión dentro del plazo señalado, será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento conferido. 8.4. CURSO SELECTIVO: Para determinadas plazas, podrá establecerse en sus correspondientes Bases Específicas la superación de un curso selectivo, que se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RD 364/1995, de 10 de marzo, nombrándose en este caso, funcionario/a en prácticas a los/las aspirantes propuestos/as por el Tribunal calificador. NOVENA. LISTA DE RESERVA. El órgano calificador del proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles candidatos/as para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as o contratación temporal de la Escala y Subescala o categoría profesional a la que corresponda la convocatoria, como se expresó al final de la Base 8.1. DÉCIMA. RECURSOS Y RECLAMACIONES. La presente Convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas («BOE» número 236, de 2 de octubre de 2015). UNDÉCIMA. INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en la Base Quinta. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015.
SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, página web y sede electrónica. TERCERO. Dar cuenta al Pleno, en la próxima sesión que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”. Lo que se publica para su conocimiento y efectos, significándole que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114 c) 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se publica, podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente resolución. Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Dado en la Ciudad de Arucas, a doce de agosto de dos mil diecinueve. EL OFICIAL MAYOR, EL SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE, Oliverio de los Reyes Armas Guillén.

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