lunes, 23 de septiembre de 2019

Aprobación de las bases específicas convocatoria aprobación lista reserva técnicos Grupo A1, Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas para este Cabildo y sus Organismos Autónomos (CABILDO INSULAR EL HIERRO)

En el BOP del 11/09 se ha publicado en las páginas 16111 y ss:

El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 19 de agosto de 2019, aprobó las “Bases específicas convocatoria aprobación lista reserva Técnicos Grupo A1, Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Cabildo de El Hierro y sus Organismos Autónomos”, adoptando el siguiente acuerdo: A N U N C I O El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 19 de agosto de 2019, aprobó las “BASES ESPECÍFICAS CONVOCATORIA APROBACIÓN LISTA RESERVA TÉCNICOS GRUPO A1, RAMA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS, CABILDO DE EL HIERRO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS”, adoptando el siguiente acuerdo: “PRIMERO: Determinar que el sistema selectivo elegido será el de concurso-oposición, conforme a los antecedentes relacionados. SEGUNDO: Aprobar la Convocatoria y las Bases específicas para la creación de una Lista de Reserva de TÉCNICOS DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1, RAMA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS, en el Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos (ANEXO). TERCERO: Delegar en la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro el desarrollo del Procedimiento Selectivo regulado en las Bases, así como los actos integrados en el mismo. CUARTO: El presente proceso selectivo determinará una lista de reserva, debidamente numerada y correlativa, que tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, que podrá ser prorrogada por interés público y a decisión de la Administración y que se regirá por la resolución de la Presidencia número 451/13, de fecha 8 de abril de 2013, relativa a la Instrucción número 01/2013, denominada “Lista de reserva de personal”, modificada por Consejo de Gobierno Insular de fecha 17 de mayo de 2016, publicada en BOP n. º 65, de lunes 30 de mayo de 2016, ajustándose, en todo caso, a instrucciones o modificaciones posteriores. QUINTO: Una vez configurada la lista de reserva, ponerla a disposición, tanto de las Entidades locales municipales como de las Instituciones con las que se haya firmado convenio de colaboración. SEXTO: Publíquese texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), a efectos del cómputo del plazo de presentación de instancias, publicándose igualmente el texto íntegro en la Sede Electrónica de la Entidad “sede.elhierro.es” de la Corporación y comuníquese a los sindicatos de UGT y CCOO y al Presidente de la Junta de Personal, a los efectos oportunos. SÉPTIMO: El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, 16112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución. ANEXO APROBACIÓN BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA APROBACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1, RAMA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS, DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ______________________________________________________________________ PRIMERA: Objeto Es objeto de las presentes bases es la creación de una lista de reserva de TÉCNICOS DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1, RAMA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS, para la cobertura interina funcionarial, en los diversos departamentos del Cabildo y de sus Organismos Autónomos, en función de las necesidades concretas que se generen, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro “www.elhierro.es”, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciado en las presentes Bases, teniendo lo publicado en la web carácter meramente informativo, subordinándose a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la sede de la Corporación. SEGUNDA: Características de la Lista de Reserva y Vigencia Del proceso selectivo específico se configurará la lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, para dar cobertura a las necesidades concretas que se generen, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento y procediéndose a éste, de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades generadas, teniendo vigencia la relacionada lista, hasta el 31de mayo de 2023, pudiendo ser prorrogada por interés público y a decisión de la Administración hasta la aprobación de nueva lista de reserva. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 16113 La lista resultante se regulará por la Instrucción del Cabildo Insular que regule las Listas de Reserva, y que en la actualidad es la “Instrucción número 01/2013: Lista de Reserva Personal”, modificada por Consejo de Gobierno Insular, de fecha 17 de mayo de 2016, publicada en BOP n.º 65, de lunes 30 de mayo de 2016, ajustándose, en todo caso, a instrucciones o modificaciones posteriores. TERCERA: Descripción de la plaza Las plazas que provocan la confección de la lista de reserva se encuadran en el grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General/Especial, subescala Técnica. Las funciones a desempeñar, con carácter general serán: - Redacción de estudios e informes. - Con supervisión periódica de su superior jerárquico, gestión, estudio, informe y propuesta en las materias competencia del Servicio en el que se encuentra el puesto de trabajo, asumiendo la integridad de la tramitación de expedientes. - Coordinación del personal adscrito al servicio por circunstancias concretas y excepcionales. - Coordinación de las Unidades/Grupos adscritos expresamente en el desarrollo de sus funciones - Ejecutar cualquier tarea descrita en los puestos inferiores cuando por necesidades del servicio se requiera. CUARTA: Requisitos que deben reunir los aspirantes Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: 1.1. Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales Estados Miembros de la Unión Europea, o de os restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 16114 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3. Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado/Titulado de grado en la rama de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Así mismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base tercera. 1.5. Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el día de presentación de las solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 16115 QUINTA: Solicitudes de participación 1.- Presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será descargado a través de la Sede Electrónica del Cabildo “sede.elhierro.es”, o, en su defecto, facilitado a través del Registro General de la Corporación. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Entidad “sede.elhierro.es”, o, en su defecto, en los Registros de las Administraciones, conforme a lo determinado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando las garantías recogidas en su artículo 16. 2.- Plazo: El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.- Derechos de examen: La tasa por los derechos de examen se establece en quince euros (15,00 €) y su importe se hará efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en alguna de las cuentas bancarias de titularidad del Cabildo de El Hierro, que se relacionan: La Caixa: ES18- 21009169092200119640; Banco Santander: ES49-00490347282110010231; BBVA:ES37- 01826544550010401702; CAJARURAL: ES73-30760640421006501629, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa examen: Grupo A1”; todo ello conforme a la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de examen por la participación en pruebas selectivas convocadas por el Cabildo Insular y sus Organismos Autónomos” publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 31, del viernes 12 de marzo de 1999. Cuando la tasa se haga efectiva por persona distinta al solicitante, éste último deberá quedar identificado en el documento bancario. No se realizarán, devoluciones de los importes abonados por derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos, previa petición: - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. 16116 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 4.- Documentación a adjuntar: En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de estas Bases siempre referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y acompañando original/copia compulsada de la siguiente documentación: - Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, con concepto de ingreso: “Tasa Examen: Grupo A1”. Para el caso de que quien realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. - El documento de identidad del país de origen o el pasaporte o la tarjeta de residencia, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la base cuarta. - El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base cuarta cuando no sean nacionales de algún estado miembro de la Unión europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. - El Pasaporte o la tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra d) del apartado 1 de la base cuarta. - Título académico exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o, en su caso, y cuando se trate de titulaciones universitarias oficiales, autorización expresa a la Entidad, para consultar y recabar datos del Ministerio de Educación, con la finalidad de que se puedan obtener los certificados necesarios objeto de la presente convocatoria. - Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación, o, en su caso, autorización expresa a la Entidad, para consultar y recabar datos del Gobierno de Canarias: Unidades gestoras de servicios sociales, con la finalidad de que se puedan obtener los certificados necesarios objeto de la presente convocatoria, que constan de: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará, respecto del/la aspirante: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la base sexta. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. SEXTA: Admisión de aspirantes 1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes hayan manifestado en la solicitud que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida. 2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, en la que constará el nombre y apellidos del aspirante, número del DNI/NIE y, en su caso, la causa de su exclusión. 3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la Sede, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará la Sede Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Presidencia, con los mismos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 16117 acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará, respecto del/la aspirante: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la base sexta. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. SEXTA: Admisión de aspirantes 1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes hayan manifestado en la solicitud que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida. 2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, en la que constará el nombre y apellidos del aspirante, número del DNI/NIE y, en su caso, la causa de su exclusión. 3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la Sede, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará la Sede Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Presidencia, con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, además, la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del Tribunal Calificador. SÉPTIMA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador 1.- Composición: La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y estará constituido en su totalidad por funcionarios de carrera que posean titulación igual o superior (A1), al exigido para el ingreso (Base 4.1.3), conforme a lo regulado en el artículo 60 del TREBEP, contará con un Presidente y un Secretario y estará constituido de la siguiente forma: - Presidente: Un funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas . - El Secretario de la Entidad o funcionario en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto. - Cuatro vocales. El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Constitución y funcionamiento: La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación. 16118 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, además, la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del Tribunal Calificador. SÉPTIMA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador 1.- Composición: La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y estará constituido en su totalidad por funcionarios de carrera que posean titulación igual o superior (A1), al exigido para el ingreso (Base 4.1.3), conforme a lo regulado en el artículo 60 del TREBEP, contará con un Presidente y un Secretario y estará constituido de la siguiente forma: - Presidente: Un funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas . - El Secretario de la Entidad o funcionario en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto. - Cuatro vocales. El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Constitución y funcionamiento: La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación. 3.- Asesores especialistas/Colaboradores: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, y/o colaboradores, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas/colaboración (realización de funciones auxiliares de apoyo con instrucciones por parte del tribunal), actuando con voz, pero sin voto, en el caso de los especialistas, siendo designados conjuntamente con el tribunal calificador. 4.- Abstención y recusación: Los componentes del Tribunal, así como los asesores especialistas/colaboradores, en su caso, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. OCTAVA: Sistema selectivo El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Oposición: (puntuación máxima 8 puntos) Se realizará un único ejercicio de naturaleza teórico- práctica y de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, dos supuestos, de entre tres, a elección del aspirante, que versarán sobre el programa que se relaciona en el Anexo II. El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas. La puntuación final de este ejercicio es la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. Esta media se hallará siempre que la puntuación obtenida en uno de los supuestos prácticos sea igual o superior a 3,2 puntos y la puntuación obtenida en el otro supuesto práctico permita obtener una media aritmética del ejercicio, igual o superior a 4 puntos, en caso contrario, se consignará la puntuación obtenida en cada uno de los supuestos prácticos y no apto en la media. Calificación del ejercicio y de la fase de oposición: El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección del ejercicio los criterios para su corrección. Para la valoración del ejercicio, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 16119 3.- Asesores especialistas/Colaboradores: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, y/o colaboradores, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas/colaboración (realización de funciones auxiliares de apoyo con instrucciones por parte del tribunal), actuando con voz, pero sin voto, en el caso de los especialistas, siendo designados conjuntamente con el tribunal calificador. 4.- Abstención y recusación: Los componentes del Tribunal, así como los asesores especialistas/colaboradores, en su caso, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. OCTAVA: Sistema selectivo El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Oposición: (puntuación máxima 8 puntos) Se realizará un único ejercicio de naturaleza teórico- práctica y de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, dos supuestos, de entre tres, a elección del aspirante, que versarán sobre el programa que se relaciona en el Anexo II. El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas. La puntuación final de este ejercicio es la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. Esta media se hallará siempre que la puntuación obtenida en uno de los supuestos prácticos sea igual o superior a 3,2 puntos y la puntuación obtenida en el otro supuesto práctico permita obtener una media aritmética del ejercicio, igual o superior a 4 puntos, en caso contrario, se consignará la puntuación obtenida en cada uno de los supuestos prácticos y no apto en la media. Calificación del ejercicio y de la fase de oposición: El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección del ejercicio los criterios para su corrección. Para la valoración del ejercicio, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. El ejercicio podrá ser leído, en sesión pública, ante el tribunal, pudiendo éste pedirle a los aspirantes explicaciones complementarias que considere pertinentes para valorar su capacidad profesional. Se valorará, además del contenido, la capacidad de aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas o supuestos que se planteen, las soluciones aportadas y expresión escrita y oral, en su caso. Para la elaboración del ejercicio, se podrá hacer uso de textos legales no comentados, así como de la relación ordenada del temario que se determina como ANEXO en la presente convocatoria. Los aspirantes que no superen el ejercicio se calificarán como NO APTOS. El anuncio de calificaciones resultantes se hará público en la Sede de la Entidad “sede.elhierro.es”, estableciendo un plazo máximo de tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación para solicitar la revisión del ejercicio, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Concurso: (puntuación máxima 2 puntos) Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en ella para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado el ejercicio. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, hasta un máximo de 2 puntos. Experiencia profesional: a) Por servicios prestados en la Administración Pública como personal funcionario, en puestos clasificados en el Grupo A, Subgrupo A1, o como personal laboral, con titulación de Licenciado/Titulado de grado en la rama de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas: 0,10 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 1 punto. Para acreditar la experiencia profesional se aportará documento administrativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya prestado los servicios, en el que se especifique el nombre, el puesto/categoría, así como período de cobertura. b) Los servicios efectivos prestados en la empresa privada como Licenciado/Titulado de grado en la rama de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas, o similar que tengan relación con las funciones descritas en la base tercera a razón de 0,05 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos. 16120 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 Para acreditar la experiencia profesional en empresa privada, se aportará certificado empresarial en el que conste la categoría empresarial y el período de cobertura, o en su defecto, contrato de trabajo. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido guarde relación directa con las materias del temario, realizados en centros oficiales u homologados, de acuerdo con el siguiente baremo: - Cursos de 10 o menos horas …… 0,05 puntos - Cursos entre 11 y 20 horas …….. 0,10 puntos - Cursos entre 21 y 50 horas …….. 0,20 puntos - Cursos de 51 o más horas ……… 0,30 puntos No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración, o, en su defecto, fecha de expedición. Calificación final del Concurso-Oposición La calificación final vendrá determinada por la suma, previa la superación de la Fase de Oposición, de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición. NOVENA: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas 1.- Comienzo del ejercicio: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el ejercicio de la fase de oposición, se establecerá por Resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se publicará la Sede Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía, las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la base quinta. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, determinada en la publicación El ejercicio podrá ser leído, en sesión pública, ante el tribunal, pudiendo éste pedirle a los aspirantes explicaciones complementarias que considere pertinentes para valorar su capacidad profesional. Se valorará, además del contenido, la capacidad de aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas o supuestos que se planteen, las soluciones aportadas y expresión escrita y oral, en su caso. Para la elaboración del ejercicio, se podrá hacer uso de textos legales no comentados, así como de la relación ordenada del temario que se determina como ANEXO en la presente convocatoria. Los aspirantes que no superen el ejercicio se calificarán como NO APTOS. El anuncio de calificaciones resultantes se hará público en la Sede de la Entidad “sede.elhierro.es”, estableciendo un plazo máximo de tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación para solicitar la revisión del ejercicio, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Concurso: (puntuación máxima 2 puntos) Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en ella para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado el ejercicio. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, hasta un máximo de 2 puntos. Experiencia profesional: a) Por servicios prestados en la Administración Pública como personal funcionario, en puestos clasificados en el Grupo A, Subgrupo A1, o como personal laboral, con titulación de Licenciado/Titulado de grado en la rama de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas: 0,10 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 1 punto. Para acreditar la experiencia profesional se aportará documento administrativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya prestado los servicios, en el que se especifique el nombre, el puesto/categoría, así como período de cobertura. b) Los servicios efectivos prestados en la empresa privada como Licenciado/Titulado de grado en la rama de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas, o similar que tengan relación con las funciones descritas en la base tercera a razón de 0,05 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 16121 Para acreditar la experiencia profesional en empresa privada, se aportará certificado empresarial en el que conste la categoría empresarial y el período de cobertura, o en su defecto, contrato de trabajo. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido guarde relación directa con las materias del temario, realizados en centros oficiales u homologados, de acuerdo con el siguiente baremo: - Cursos de 10 o menos horas …… 0,05 puntos - Cursos entre 11 y 20 horas …….. 0,10 puntos - Cursos entre 21 y 50 horas …….. 0,20 puntos - Cursos de 51 o más horas ……… 0,30 puntos No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración, o, en su defecto, fecha de expedición. Calificación final del Concurso-Oposición La calificación final vendrá determinada por la suma, previa la superación de la Fase de Oposición, de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición. NOVENA: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas 1.- Comienzo del ejercicio: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el ejercicio de la fase de oposición, se establecerá por Resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se publicará la Sede Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía, las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la base quinta. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, determinada en la publicación del sorteo anual realizado y publicado en Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, referida al Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 3.- Identificación de los aspirantes y desarrollo de las pruebas El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal. Si en el algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud contiene errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a la lista de reserva en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. DÉCIMA: Relación ordenada de aspirantes y propuesta del Tribunal Una vez realizadas las calificaciones finales de la fase de oposición y la valoración de los méritos aportados, el Tribunal publicará, en la sede del Cabildo, “sede.elhierro.es” la relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo. En el caso de que hubiera empates, tenida en cuenta la puntuación obtenida en la fase de oposición, se realizará un ejercicio práctico relacionado con el contenido del temario, a efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Por el Tribunal se propondrá a la Presidencia de la Corporación, la aprobación de la lista de reserva y el orden de la misma, así como el procedimiento para el llamamiento de las personas que la integran. DÉCIMOPRIMERA: Presentación de documentos. Nombramiento El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el plazo máximo de tres días, presentará los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la Convocatoria, salvo aquellos que se le hayan exigido junto con la solicitud: - Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. 16122 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación. En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado como funcionario interino, en los diversos departamentos del Cabildo o sus Organismos Autónomos, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser nombrado, declinando su opción a favor del siguiente de la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección. DÉCIMOSEGUNDA: Régimen de incompatibilidades El aspirante nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. DÉCIMOTERCERA: Impugnación El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente del sorteo anual realizado y publicado en Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, referida al Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 3.- Identificación de los aspirantes y desarrollo de las pruebas El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal. Si en el algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud contiene errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a la lista de reserva en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. DÉCIMA: Relación ordenada de aspirantes y propuesta del Tribunal Una vez realizadas las calificaciones finales de la fase de oposición y la valoración de los méritos aportados, el Tribunal publicará, en la sede del Cabildo, “sede.elhierro.es” la relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo. En el caso de que hubiera empates, tenida en cuenta la puntuación obtenida en la fase de oposición, se realizará un ejercicio práctico relacionado con el contenido del temario, a efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Por el Tribunal se propondrá a la Presidencia de la Corporación, la aprobación de la lista de reserva y el orden de la misma, así como el procedimiento para el llamamiento de las personas que la integran. DÉCIMOPRIMERA: Presentación de documentos. Nombramiento El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el plazo máximo de tres días, presentará los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la Convocatoria, salvo aquellos que se le hayan exigido junto con la solicitud: - Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 16123 - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación. En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado como funcionario interino, en los diversos departamentos del Cabildo o sus Organismos Autónomos, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser nombrado, declinando su opción a favor del siguiente de la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección. DÉCIMOSEGUNDA: Régimen de incompatibilidades El aspirante nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. DÉCIMOTERCERA: Impugnación El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En el caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. 16124 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 ANEXO TEMARIO Tema 1: El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro. Organización, funcionamiento y competencias. (*) Tema 2: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 3: Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio y recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La suspensión. Tema 4: Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas. El Sector público Institucional en el ámbito local. Tema 5: Los órganos Administrativos de las Administraciones Públicas; competencia; Órganos colegiados; Abstención y Recusación. Principios de la Potestad Sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. De los convenios. Tema 6: Los contratos del sector público I: ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito objetivo: negocios y contratos excluidos, contratos mixtos, contratos sujetos a regulación armonizada, contratos administrativos y privados: régimen aplicable y jurisdicción competente. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública, cooperación y encargos. Libertad de pactos, contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato. Tema 7: Los contratos del sector público II: Órganos competentes en materia de contratación. Prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa. Capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación, registro y listas oficiales de contratistas. Garantías exigibles en los contratos administrativos. Actuaciones preparatorias. Tema 8: Los contratos del sector público III: Selección del contratista y adjudicación de los contratos: principios, publicidad y plazos para la presentación de proposiciones y solicitudes de participación. El procedimiento abierto: especial referencia a las proposiciones económicas, los criterios de valoración de las ofertas y la adjudicación. Especialidades del procedimiento restringido. El procedimiento negociado: supuestos de aplicación y régimen jurídico. El procedimiento simplificado. El diálogo competitivo. Notificación, formalización y publicidad de los contratos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 16125 Tema 9: Los contratos del sector público IV: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Especial referencia al régimen de las modificaciones contractuales y a la cesión y subcontratación. Revisión de precios. Régimen de invalidez de los contratos del sector público. Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles, legitimación, plazo de interposición, medidas provisionales. Tema 10: Los contratos del sector público V: Régimen jurídico del contrato de obras: definición, especialidades en cuanto a las actuaciones preparatorias, procedimiento de adjudicación, modificación y extinción. El contrato de concesión de obra pública. Contratos de suministros. Los contratos de servicios. Tema 11: El Personal al servicio de las Entidades Locales Clases y régimen jurídico. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El acceso al empleo público. Derechos y obligaciones de los empleados públicos. Situaciones Administrativas. Tema 12: Subvenciones: Régimen jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero, e infracciones y sanciones. Ordenanza reguladora de subvenciones del Excmo. Cabildo de Insular de El Hierro. (*) Tema 13: Las ordenanzas fiscales: procedimiento de aprobación, contenido y entrada en vigor. Recursos contra los actos de imposición, ordenación y aplicación de tributos. Suspensión del acto impugnado. Particularidades relativas a la aprobación de los precios públicos. Tema 14: Los Presupuestos de las Entidades Locales (I) Definición y características. Principios presupuestarios. Contenido de los Presupuestos. Tema 15: Los Presupuestos de las Entidades Locales (II) Elaboración y aprobación del Presupuesto. El Presupuesto prorrogado. El Presupuesto definitivo Tema 16: Los créditos del Presupuesto de gastos. Delimitación de los créditos: especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal. Vinculación jurídica de los créditos. Tema 17: Modificaciones presupuestarias. Causas y orígenes de las modificaciones de créditos. Clases de modificaciones de crédito: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, transferencias de crédito, créditos generados por ingresos, incorporaciones por remanentes de crédito, bajas por anulación. Modificaciones en el Presupuesto de ingresos. Tema 18: La ejecución del Presupuesto e gastos. Concepto. Situación de los créditos: créditos disponibles, créditos retenidos pendientes de utilización y créditos no disponibles. Operación de gestión del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago, operaciones mixtas. Gastos de carácter plurianual. Tema 19: Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.(*) 16126 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, miércoles 11 de septiembre de 2019 Tema 20: Competencias del Cabildo Insular en Ordenación del territorio y urbanismo: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Tema 21: Competencias del Cabildo Insular en Carreteras: Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias; Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. Tema 22: Competencias del Cabildo Insular en Turismo: Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de Canarias; Ley 14/2019, de 25 de abril, de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Tema 23: Competencias del Cabildo Insular en Asistencia Social y servicios sociales. Gestión de la Dependencia: Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Tema 24: Competencias del Cabildo Insular en Caza: Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias. (*) Se facilitará en la sede y en el Registro de la Entidad” En Valverde de El Hierro. PRESIDENTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO. Fdo. Alpidio Armas González. En Valverde de El Hierro, a 2 de septiembre de 2019. El Presidente, Alpidio Armas González.

No hay comentarios:

Publicar un comentario