En el BOP del 20/09 se ha publicado en las páginas 8657-8659:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública,
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 2019-37803, de 13 de septiembre, por la que
se deja sin efectos la resolución de la Directora
General de Administración Pública número 2019-
32981, de 13 de agosto, por la que se aprobaban las
Bases específicas que han de regir el proceso selectivo
para la configuración de listas de reserva de las
categorías de Técnico Superior de Prevención de
Riesgos Laborales.
“Resolución de la Directora General de Administración
Pública por la que se deja sin efectos la resolución
de la Directora General de Administración Pública
número 2019-32981, de 13 de agosto, por el que se
aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso
selectivo para la configuración de listas de reserva de
las categorías de Técnico Superior de Prevención de
Riesgos Laborales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 114, viernes 20 de septiembre de 2019 8657
I. ANTECEDENTES DE HECHO
I. Detectados numerosos errores en la resolución de
la Directora General de Administración Pública
número 2019-32981, de 13 de agosto, por el que se
aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso
selectivo para la configuración de listas de reserva de
las categorías de Técnico Superior de Prevención de
Riesgos Laborales, en la que se han detectado los
siguientes errores (BOP número 106, de 2 de septiembre)
que podrían inducir a error en los aspirantes, en
cuanto afectan tanto a la denominación correcta del
puesto para el que se convoca la lista de reserva,
como a los requisitos y documentación que debe
aportarse en el proceso selectivo y al marco normativo
al que ha de ajustarse su tramitación, procede anular,
dejando sin efecto las mimas y aprobar correlativamente
las bases correctamente redactadas que hayan de
regir el proceso selectivo, no generándose expectativa
alguna de derecho, en cuanto que no ha sido aprobada
la correspondiente convocatoria y, por tanto, sin que
se haya abierto plazo de presentación de instancias.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Normativa aplicable.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Consideraciones Jurídicas
Dado que el acto administrativo que se pretende dejar
sin efectos, es competencia de la Dirección General
de Administración Pública, en base al Acuerdo de la
Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada
el 17 de marzo de 2016, que le delega la competencia
para la aprobación de bases y convocatorias de
procesos selectivos.
Visto el Informe Propuesta de la Jefa de Servicio
de Recursos Humanos de fecha 12 de septiembre de
2019 obrante en el expediente, y a la vista de los
antecedentes expuestos, esta Dirección General de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, por el
que se establece la estructura superior y directiva de
las Áreas de Gobierno, así como el Decreto del
Alcalde número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por
el que se establecen los ámbitos materiales, sectores
funcionales y la estructura organizativa del Área de
Gobierno de Administración Pública, Recursos
Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes,
determinando su estructura organizativa de gobierno
y administración, y en el ejercicio de las competencias
que le han sido delegadas en materia de gestión de
personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016,
RESUELVE
PRIMERA. Anular, dejando sin efectos la resolución
de la directora general de Administración Pública
número 2019-32981, de 13 de agosto, por el que se
aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso
selectivo para la configuración de listas de reserva de
las categorías de Técnico Superior de Prevención de
Riesgos Laborales, al haberse detectado la comisión
de numerosos errores que aconsejan la aprobación de
las Bases correctamente redactadas.
SEGUNDA. Notifíquese a los interesados.
Régimen de Recursos. Contra el acto expreso que
se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso
Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra el acto expreso que se le notifica,
podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante
el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN
MES, que se contará desde el día siguiente al de la
fecha de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
8658 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 114, viernes 20 de septiembre de 2019
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la Ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de
cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de
2019. La Directora General de Administración Pública.
(P. S. Decreto 36100/2019, de 3 de septiembre). El
Concejal de Gobierno del Área de Administración
Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica
y Deportes, Mario Marcelo Regidor Arenales.
Dada con la intervención del Secretario General Técnico
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno
y de la Administración del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria. El Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Resolución
2656, de 30/01/2017), (Por ausencia, Decreto número
24769/2015, de 5 de agosto). La Secretaria General
del Pleno y sus Comisiones, Ana María Echeandía
Mota.
Este acto administrativo ha sido PROPUESTO de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6.67
del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria en las Palmas de Gran Canaria. La Jefa
de Servicio de Recursos Humanos. (Resolución
número 10953/2018, de 28 de marzo). P.S el Jefe de
Sección de Gestión Económica y Obligaciones de Orden
Social. Sebastián Sánchez Melián.”
Las Palmas de Gran Canaria, a trece de septiembre
de dos mil diecinueve.
LA JEFA DE SERVICIO DE RECURSOS
HUMANOS (Resolución número 29014/2019, de
26 de junio), María Candelaria González Jiménez.
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