En el BOP del 8/07 se ha publicado en las páginas 6551-6552:
Se hace público a los efectos oportunos, que por el
Sr. Concejal Delegado de Presidencia, con fecha dos
de julio de dos mil diecinueve, se ha dictado la
Resolución de la Alcaldía, registrada bajo el número
284/2019, por la que se aprueban las siguientes Bases:
“BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA LA PROPUESTA DE ELECCIÓN POR EL
PLENO MUNICIPAL DEL JUEZ DE PAZ
SUSTITUTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA.
1. OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria regular el
procedimiento para la propuesta por el Pleno Municipal
del cargo de Juez de Paz Sustituto de la Villa de
Santa Brígida, que será nombrado para un período de
cuatro (4) años por la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo
dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y en el
artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para ser Juez de Paz Sustituto se requiere ser español,
tener cumplidos 18 años de edad, y no estar incurso
en ninguna de las causas de incapacidad o de
incompatibilidad que establecen los artículos 303 y
389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente
convocatoria se dirigirán al Presidente de la Corporación
y se presentarán en el Registro General de Entrada
de Documentos durante el plazo de DIEZ (10) DÍAS
NATURALES, contando a partir del día siguiente al
que aparezca publicada esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia. En dichas instancias los
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 82, lunes 8 de julio de 2019 6651
candidatos deberán manifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la presente
convocatoria y deberán acompañarlas de los datos de
identificación, de declaración jurada de no estar
incurso en alguna de las causas de incapacidad o de
incompatibilidad, y de cuantos méritos se estimen
conveniente aportar al proceso de selección.
4. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.
La propuesta para la elección del Juez de Paz
Sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento
con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
miembros, entre las personas solicitantes que reúnan
las condiciones legales. Si no hubiera solicitantes el
Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos
requisitos de procedimiento.
El acuerdo del Pleno Municipal será remitido a la
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, acompañado de una certificación comprensiva
de los siguientes extremos:
a) Referencia detallada de las circunstancias en
que se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observancia del quórum
exigido por la Ley.
c) Datos de identificación y condiciones de capacidad
y de compatibilidad de los elegidos.
5. NORMAS DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en las Bases de esta Convocatoria
será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99 a
103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987,
de 15 de julio; 7/1988, de 28 de diciembre y 7/1992,
de 20 de noviembre; así como lo dispuesto en el
Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz.
6. IMPUGNACIÓN.
Estas Bases, la convocatoria, y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de la actuación
del Pleno Municipal, podrán ser impugnados por los
interesados en los casos y formas establecidas en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra las Bases se podrá recurrir potestativamente
en reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado
en el plazo de un mes y transcurrido dicho plazo,
únicamente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo o la Sala de dicho orden jurisdiccional
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según
corresponda, no pudiéndose interponer dicho recurso
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.”
En la Villa de Santa Brígida, a tres de julio de dos
mil diecinueve.
EL CONCEJAL DELEGADO, José Manuel
Rodríguez Muñoz
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