En el BOP del 10/07 se ha publicado en las páginas 13010 y ss:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Resultando que dichas vacantes corresponde a la Oferta de Empleo Público para el
ejercicio 2018 publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 87, de 20 de julio de
2018 y modificada por supuesto de ampliación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de
Santa Cruz de Tenerife nº 155, de 26 de diciembre de 2018
Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo se
remitió oficio con fecha 28 de febrero de 2019 a la Junta de Personal no presentándose alegación
alguna a su contenido.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o
laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se
garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como
el de publicidad.”.
Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se
establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a
los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas
que sean precisas”.
Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de
30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público,
respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen
derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del
ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del
presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019 13011
los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos
a continuación:
• a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• b) Transparencia.
• c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
• d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
• e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
• f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección
Considerando, por otro lado, lo dispuesto en la Ley 6/97, de Coordinación de Policías
Locales de Canarias y normativa de desarrollo.
Considerando asimismo lo dispuesto en la Disposición adicional centésima sexagésima
quinta de la referida Ley de Presupuestos relativa a la Tasa adicional de reposición de la
policía local según la cual “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin
de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de
seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo
206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de
edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018,
exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el
número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de
dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera
corresponder en los ejercicios 2019 y 2020”.
Considerando, además, lo dispuesto en el Real Decreto 1449/2018 de 14 de diciembre, por
el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías
locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local cuya Disposición
Transitoria Segunda indica que “De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva
desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá
comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta
modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo
21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE:
1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con personal
funcionario de carrera, de CINCO PLAZAS DE VACANTES DE POLICIA LOCAL que a
continuación se transcriben.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de
oposición, de cinco (5) plazas de Policía, pertenecientes a la escala Básica (nomenclatura de la Ley
6/97, de coordinación de Policías Locales de Canarias), Grupo C, Subgrupo C1.
Las plazas se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018
publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 87, de 20 de julio de 2018 y modificada
por supuesto de ampliación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Santa Cruz de
Tenerife nº 155, de 26 de diciembre de 2018
13012 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019
El número de vacantes podrá ser ampliado con aquéllas que resulten sobrevenidamente
vacantes en aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el
coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las
entidades que integran la Administración local hasta la fecha límite del plazo de presentación de
solicitudes.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a
lo dispuesto en la presente Base.
SEGUNDA: CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES AL PROCESO
SELECTIVO
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán
gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de
segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales
de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
4. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o
equivalente. Dicha circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, en la que los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los
estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia
conforme a lo indicado en la Base Tercera
5. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni
haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente
disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y
condiciones establecidos legalmente.
6. Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como
autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de
antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General
de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho
antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la
clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en
prácticas lo que supondrá que a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
se hayan superado las pruebas tendentes a su obtención aunque no se posea físicamente el
documento correspondiente, el cual podrá ser presentado hasta el nombramiento como funcionario
en prácticas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019 13013
8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
9. Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
10. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado
como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante
la aportación de certificado médico.
11. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Este requisito será
acreditado mediante la aportación de certificado médico.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y TASAS.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las pruebas de acceso, se cumplimentaran en el
modelo que figura como ANEXO II a las presentes Bases. Los aspirantes harán constar que reúnen
las condiciones exigidas y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Realejos.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Derechos de examen: Los derechos de examen serán los resultantes de conformidad con lo
previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la participación en las pruebas de
selección de personal del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos (Subgrupo C1). Los derechos de
examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible el abono
en el plazo de subsanación.
No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de
conformidad con la Ordenanza Reguladora.
En todos los casos se harán constar los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado
los derechos de examen.
- Nombre y apellidos, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la
convocatoria a la que corresponde el ingreso.
b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de
instancia
13014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su
caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo según Anexo
II).
d) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de
la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su
expedición.
e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las
condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias,
en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (modelo según Anexo II).
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme (modelo según Anexo II) así como de que carece de
antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o
manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como
funcionario/a en prácticas.
i) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio,
donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la Base Segunda, así como la
estatura.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Alcalde, dictará una
resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando de estos últimos, la causa de inadmisión, a fin de que puedan
subsanarla si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde la
publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal www.losrealejos.es
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al
público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación por el Alcalde se dictará Resolución por la
que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose en la misma
la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición. La
resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página web municipal www.losrealejos.es
Las publicaciones en la web tendrán carácter meramente informativo y estarán
subordinadas a lo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso, y en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
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Los aspirantes deberán tener en cuenta que la participación en este proceso selectivo
supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud
para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los
resultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de los/as aspirantes.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de reposición
ante el Alcalde de la Corporación o directamente recurso contencioso administrativo dentro del
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP, el Tribunal de selección
será colegiado y su composición, que deberá ser predominantemente técnica, deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar
dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. El personal de elección o designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la AlcaldíaPresidencia y estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, seis Vocales y un/a Secretario/a (este último con voz pero sin voto), que
deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos un
funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias con competencia en materia de función pública, un funcionario de carrera propuesto por la
Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario de carrera
designado por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias
que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán
designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que éstos.
Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres,
representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la Entidad, a
tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987 de 30 de marzo.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes,
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y en la página web de la
Corporación ( www.losrealejos.es )
Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador en cualquier
momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así
con voz pero sin voto. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios.
El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones
13016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019
vigentes que les sea de aplicación de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara circunstancialmente el
Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que
integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos debiéndose consignar los
mismos en el Acta de las sesiones correspondientes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá
la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente
del Tribunal con su voto.
Asimismo, el Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo
Por otro lado, el Tribunal queda investido de las facultades disciplinarias pertinentes para
descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al
respeto con su conducta a los miembros del tribunal o resto de los aspirantes.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las
percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1.-Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos y que se publicará en el en el Tablón de Anuncios, Boletín Oficial de la Provincia y en la
página web de la Corporación (www.losrealejos.es )
2.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la página
web de la Corporación ( www.losrealejos.es )
3.- Llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
De acuerdo con la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado., el orden de actuación
de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se
convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del
resultado del sorteo correspondiente al año 2019, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra "Ñ", atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado
de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra "O", y así sucesivamente.
4.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de
Identidad, o en su caso, documento equivalente.
5.- Reglas de garantía del anonimato: En el caso de las pruebas escritas con posterior
lectura pública, los/as aspirantes deberán introducir su examen, así como todo el papel utilizado
como borrador, dentro de un sobre que deberá ser cerrado y firmado en la solapa y en cuyo frontal
deberá constar el nombre, apellidos y DNI del aspirante. La apertura de dicho sobre, se realizará
por el/la aspirante en el momento de proceder a la lectura pública del ejercicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019 13017
6.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas.
7.- Documentación de la actuación del Tribunal calificador y desarrollo del proceso
selectivo.- De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario,
donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado,
la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan.
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se
unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, si los hubiera
8.- Periodo mínimo entre pruebas.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo de
la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las
circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que
los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo
constará de las siguientes fases:
1) Oposición
2) Curso Selectivo
3) Periodo de Prácticas
1) Fase de Oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden
que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física
1.2) Psicotécnica
1.3) Conocimientos
1.4) Idiomas
1.5) Reconocimiento médico
1.1. Primera prueba: Aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios
físicos descritos en el Anexo I, apartado 3.2, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las Condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(Boletín Oficial de Canarias, número 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4.737 a 4.743), donde se
determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. Esta prueba será eliminatoria y
calificada de Apto o No Apto.
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho Anexo,
teniendo en cuenta que la no superación de alguno de ellos, supondrá la declaración de no apto y,
por tanto, la eliminación de los aspirantes.
13018 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Sólo en caso de empate en la
clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las
diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico
Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en que se haga constar que
el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas, así
como el índice de corpulencia exigible en estas Bases. La no presentación de dicho documento
supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se
celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico
necesario para una primera intervención.
Los aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria
por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar
las mismas, quedará condicionado su ingreso en el curso de formación obligatorio a la superación
de aquéllas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de
los demás aspirantes, del correspondiente al que aspira, le corresponda. La incorporación al curso
de formación impartido por el citado Centro de formación se realizará con los admitidos en la
convocatoria en que supere las pruebas físicas. Por último, en caso de que la interesada no pudiera
realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la
superación del resto de las pruebas, aquélla perderá todo el derecho a las mismas y, por tanto, a
dicha convocatoria.
1.2. Segunda prueba: Pruebas Psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria, y consistirá en la realización de
ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de
personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de
Oficial de la Policía. Su valoración será de Apto o No apto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008,
páginas 4743 y 4744).
1.3. Tercera prueba: Prueba de Conocimiento.
Esta prueba, de carácter eliminatorio, quedará integrada por la realización de dos
ejercicios teóricos y de un ejercicio práctico que permitirán determinar la capacidad profesional de
los aspirantes, sobre todo respecto a la normativa específica relacionada con las funciones a
desempeñar.
La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez (10) puntos.
Consistirá en la realización de ejercicios teóricos (prueba tipo test y prueba de desarrollo) y
prácticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008,
por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4744 y 4745 y 4748
a 4751).
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1.3.1. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 50 minutos, un cuestionario de 50 preguntas
concretas para el empleo de policía, extraídas del temario que figura en el anexo I de las presentes
bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde sólo una de ellas será
correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A-E/3/n° total de preguntas x 10»
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
“A” equivale el número de aciertos.
“E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco
(5) puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
1.3.2.- Ejercicio teórico
Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 3 horas, un tema de la
parte general y dos temas de la parte específica, extraídos al azar, inmediatamente antes de la
realización del ejercicio.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco
(5) puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido
del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis.
1.3.3. Prueba práctica: Supuesto Práctico.
Consistirá en la realización de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los
contenidos de los temas que figuran en la parte específica del temario Anexo. El tiempo de
desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. Los supuestos serán confeccionados por el
Tribunal inmediatamente antes del llamamiento.
Los casos prácticos serán leídos y defendido ante el Tribunal por espacio de, al menos,
una hora, en cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren
oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo
eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad
de ideas y la exposición y defensa del caso.
13020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la
Corporación,
1.4.- Prueba de idiomas: La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el
idioma Inglés y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la
Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de
2008, página 4779).
Esta prueba será realizada por licenciados, con experiencia en la docencia en el idioma
anteriormente señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la Escuela Oficial de Idiomas,
Facultad de Filología o colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1.00 puntos.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El
texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los
siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que
se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el
significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto
respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas
de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la
repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en
la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés que los
integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre,
nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las
descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y
agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas
1.5.- Reconocimiento Médico
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes hayan superado las pruebas de la
fase de oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo
en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as
aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las
funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019 13021
2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Dicho reconocimiento será realizado por el Servicio de Prevención ajeno que se concierte
por el Ayuntamiento de Los Realejos a tal fin.
Dicho Servicio de prevención se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de
la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y
el índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del proceso
selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS. En este supuesto se procederá
a la realización del reconocimiento médico al/a la aspirante que haya obtenido la siguiente mejor
calificación y así sucesivamente.
Calificación Final.- La puntación final de la fase de oposición será la suma de las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente
convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de
conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación
obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que,
en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón
de anuncios y en la página WEB de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto
de la convocatoria.
Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios;
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:
1º) Ejercicio tipo Test.
2º) Ejercicio de temas de desarrollo
3º) Ejercicio de supuesto práctico
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:
1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper);
2º) de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud;
3º) de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación.- El orden de prelación de los/las aspirantes que han de ser
propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la
oposición.
13022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019
El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total de
plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a
las plazas convocadas conforme a la Base Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser
nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o
sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la
documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá
proponer la inclusión, en la relación definitiva de aprobados, del mismo número que el de excluidos
por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados “Policía en prácticas” del
Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Los Realejos, Escala Básica, Empleo de
Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del
Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos
Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su
nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Departamento de Recursos Humanos,
dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la
Corporación la relación definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se
expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su
compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se
trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura si se produce la renuncia de
alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o bien no presenta la
documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base segunda, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del Tribunal
Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica,
sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as
en prácticas.
2) Curso Selectivo
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan
sido nombrados como funcionarios/as en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos
que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019 13023
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten
documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que
se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que
se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la
espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de
periodo de prácticas.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no
persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Los
Realejos, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen
en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la
Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como
los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista
deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas
Los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido
declarados exentos de cursar el mismo, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de
servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de
Incapacidad Transitoria y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio.
La tutorización de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la AlcaldíaPresidencia.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la
tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as aspirantes
que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente.
Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de
carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que
sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y
quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera,
mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta
formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas,
en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la
realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el
Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que
hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que
sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en
13024 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019
prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas y así
sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
4) Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una
retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C, Subgrupo C1,
en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el
importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho
puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al
haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo
posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización
de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas
remuneraciones.
NOVENA- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de
carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándosele
destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá
efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en
el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos
los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a
aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los
referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo,
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del
nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado
en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al
Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma
determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes,
Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la
circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u
orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019 13025
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la
Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
DÉCIMA.- IMPUGNACIONES
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo
de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso selectivo y
cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la
interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones
que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo
recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome
como referencia a efectos del cómputo del plazo del procedimiento
13026 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019
Anexo I. Temario.
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El
derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de
reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La
suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio. Estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de
los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
composición y funciones.
Terna 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento:
composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos:
composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre
Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El
proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo
y los recursos.
Tema 11.- Las Administraciones públicas canarias: Comunidad autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización
y competencias.
Tema 12.- Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios.
Organización municipal. Competencias. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del
Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones..
Tema 13.- El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades.
Régimen estatutario.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019 13027
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o
autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos.
Información y participación ciudadana.
Parte específica.
A) Derecho penal:
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y
lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del
deber de socorro.
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el
patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de
las defraudaciones: de las estafas, y de la apropiación indebida.
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad
del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 4. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de
género. Tutela institucional; tutela penal; Medidas judiciales de protección y de seguridad de las
víctimas.
B) Derecho procesal:
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes.
Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por
incumplimiento.
C) Tráfico y Seguridad Vial:
Tema 6. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites
de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de
dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 7. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de
seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 8. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de
las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada,
sustitución y alteración de señales.
Tema 9. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o
lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 10. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación
de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o
autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos.
Información y participación ciudadana.
Parte específica.
A) Derecho penal:
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y
lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del
deber de socorro.
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el
patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de
las defraudaciones: de las estafas, y de la apropiación indebida.
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad
del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 4. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de
género. Tutela institucional; tutela penal; Medidas judiciales de protección y de seguridad de las
víctimas.
B) Derecho procesal:
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes.
Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por
incumplimiento.
C) Tráfico y Seguridad Vial:
Tema 6. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites
de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de
dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 7. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de
seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 8. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de
las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada,
sustitución y alteración de señales.
Tema 9. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o
lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 10. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación
de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento
13028 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019
sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos.
Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de
conducción.
D) Emergencias:
Tema 11. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de
desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos
básicos de los planes de emergencia..
E) Cuerpos y fuerzas de seguridad:
Tema 12. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de
Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 13. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de
representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 14. Sistema canario de Seguridad y emergencias: sistema canario de seguridad. Las
policías de las Comunidades autónoma: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La
coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de
las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 15. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus
miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la
Ley 6/97, de 4 de julio, de coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Tema 16. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la policía Local
en materia de protección ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
F) Prevención y actividad policial:
Tema 17. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas
de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de
datos de carácter personal.
Tema 18. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades
clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 19. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes.
Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 20. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y
establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo.
Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
G) Grupos de riesgo:
Tema 21. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de
las medidas.
sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos.
Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de
conducción.
D) Emergencias:
Tema 11. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de
desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos
básicos de los planes de emergencia..
E) Cuerpos y fuerzas de seguridad:
Tema 12. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de
Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 13. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de
representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 14. Sistema canario de Seguridad y emergencias: sistema canario de seguridad. Las
policías de las Comunidades autónoma: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La
coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de
las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 15. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus
miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la
Ley 6/97, de 4 de julio, de coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Tema 16. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la policía Local
en materia de protección ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
F) Prevención y actividad policial:
Tema 17. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas
de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de
datos de carácter personal.
Tema 18. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades
clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 19. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes.
Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 20. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y
establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo.
Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
G) Grupos de riesgo:
Tema 21. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de
las medidas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019 13029
Tema 22.- Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre
prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las
drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y
tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local.
Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias
H) Sociología y psicología social:
Tema 23. Población y ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo
y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos
demográficos en Canarias.
I) Particular:
Tema 24. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Los Realejos. El patrimonio
natural e histórico artístico del Municipio. Localización de centros públicos y lugares de interés.
Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del Municipio relativas al espacio público y a la convivencia.
Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la
actividad comercial y la venta ambulante.
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