sábado, 8 de junio de 2019

Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

En el BOE del 7/06 se ha publicado:


En el marco de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.Uno.2.I), de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 («Boletín Oficial del Estado» n.º 153, de 28 de junio de 2017) y en el artículo 19.Uno.3.H), de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («Boletín Oficial del Estado» n.º 161, de 4 de julio de 2018), por las que se autorizan un total de 50 plazas, 25 plazas en cada una de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado citadas, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador Distinguido, como personal laboral fijo con destino en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y con el fin de atender la necesidades de personal de los mismos.
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, como personal laboral fijo, fuera de convenio, en la modalidad de Investigador Distinguido.
La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para la contratación del personal laboral investigador doctor que se incorporará a las plantillas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo estipulado en las mismas, así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quienes superen el proceso selectivo y sean contratados.
El contrato de trabajo determinará los aspectos relacionados con el seguimiento objetivo de la actividad científica que desarrollen las personas contratadas a través de las evaluaciones que se estipulen en el mismo, de las que dependerá el posible desarrollo de su relación contractual en aspectos como la retribución, la continuidad de la vinculación laboral con el Organismo Público de Investigación o Agencia Estatal de que se trate o su promoción a través de una carrera profesional.
Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, en cuanto no se oponga al mencionado Real Decreto legislativo 5/2015; el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («BOE» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero («BOE» del 12), sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el resto de la normativa vigente en la materia.
La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
La presente convocatoria, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso general: administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es y en la de los Organismos Públicos de Investigación; www.isciii.es e www.ieo.es.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 6 plazas para la contratación como investigador doctor, en la modalidad de Investigador distinguido prevista en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como personal laboral fijo, con destino en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO).
1.1 La distribución por perfiles científicos de cada una de las 6 plazas convocadas es la siguiente:
Tribunal
Perfil científico
OPI
Centro de destino
Número de plazas
1
Investigación en enfermedades humanas producidas por leishmania.
ISCIII
ISCIII
1
2
Investigación en mecanismos patogénicos de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana.
ISCIII
ISCIII
1
3
Investigación en bioinformática aplicada a las enfermedades humanas.
ISCIII
ISCIII
1
4
Investigación en epidemiología y factores de riesgo ambientales en enfermedades neoplásicas humanas.
ISCIII
ISCIII
1
5
Ecología del plancton marino.
IEO
IEO
1
6
Aproximación ecosistémica a la gestión de recursos pesqueros.
IEO
IEO
1
1.2 Las personas que superen el proceso selectivo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada uno de los perfiles científicos, serán contratadas como personal laboral fijo, fuera de convenio, en la modalidad de Investigador distinguido, prevista en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
1.3 El objeto de las contrataciones consistirá en la realización de tareas de investigación en proyectos específicos y novedosos que determine el organismo que formalice el contrato o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador.
1.4 El contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente al aspirante seleccionado con el Organismo Público de Investigación o Agencia Estatal y contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus funciones, en particular:
a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
b) El sistema de seguimiento objetivo que el empleador establezca y que determinará las posibles consecuencias derivadas de los resultados del seguimiento.
c) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.
1.5 El personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
1.6 El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, como consecuencia que la persona contratada no hubiera superado las evaluaciones que el empleador establezca como sistema de seguimiento objetivo de la actividad del personal investigador contratado. Este desistimiento deberá ser comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin perjuicio de las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por causas procedentes. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el personal investigador contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondiente a la duración del periodo incumplido.
En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador contratado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por incumplimiento total o parcial del preaviso.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, cuyo objetivo es la valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en los currículum de las personas solicitantes y la comprobación de la adecuación de los mismos a las características y funciones del perfil científico por el que participa.
3. Requisitos de los aspirantes
Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos de nacionalidad, capacidad, edad y habilitación previstos en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 174, del 22), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del personal de los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo que hace referencia a la Nacionalidad y la Titulación requerida para participar en esta convocatoria que serán los siguientes:
3.1 Nacionalidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para poder ser admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el día de finalización el plazo de presentación de solicitudes, alguno de las siguientes requisitos de nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayor de dicha edad que sean dependientes.
d) Los extranjeros con residencia legal en España.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c), así como los extranjeros incluidos en los apartados d) y e) deberán acompañar a su solicitud, documento que acrediten las condiciones que se alegan.
3.2 Titulación: Estar en posesión del título de Doctor/a con una antigüedad mínima de 6 años. Dicha fecha se computará desde la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Quienes hayan obtenido dicha titulación de Doctor en el extranjero deberán acreditar, en el plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación, además de esa antigüedad de 6 años del título, que están en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.
3.3 El aspirante debe reunir los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3, a que se refiere el artículo 5 d) de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004/2007 (Programa I3) y la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora.
La acreditación de este requisito (certificación I3) se recabará de oficio a la Agencia Estatal de Investigación, respecto de aquellos aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo, en los términos que se indican en la base 8.
No será preciso recabar este requisito respecto de aquellos aspirantes a los que se hubiese emitido la Certificación I3 en un momento anterior.
3.4 Los requisitos de calidad de la producción científico-tecnológica que se aplicarán en las evaluaciones del Programa I3 se detallan en los anexos I y II de la citada Resolución de 20 de julio de 2005. La evaluación se realizará en dos fases:
a) Se evaluará el conjunto de la trayectoria científico-tecnológica de los profesores-investigadores e investigadoras y se determinará si cumplen los requisitos que se establecen en el Anexo I de la resolución: criterios de evaluación para el Programa I3, relativos al conjunto de la trayectoria investigadora del profesor investigador o investigadora. En esta evaluación se considerará el conjunto de la trayectoria investigadora excepto para los últimos cuatro años de actividad, que serán evaluados con los criterios del Anexo II de esta resolución.
b) Se evaluará, además, la actividad desarrollada en los últimos cuatro años, según los requisitos que se establecen en el anexo II, valorándose en este caso sólo la actividad desarrollada en el puesto de trabajo y en la Institución en la que ha estado contratado durante este período de tiempo. anexo II: Criterios de evaluación de los últimos cuatro años de actividad investigadora. En relación con los méritos a valorar, se establece como criterio orientativo un nivel similar al exigido para obtener un tramo de investigación en el proceso de evaluación que habitualmente realiza la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), corregido por el número de años, que en el presente caso es de cuatro. En relación a los a continuación en el Anexo II se establecen los criterios generales para obtener una evaluación positiva en los distintos ámbitos de evaluación.
Se obtendrá una evaluación positiva final, cuando se cumplan los criterios mínimos fijados para cada una de las fases (a y b) en cada ámbito de evaluación.
3.5 Experiencia profesional: Tener una experiencia postdoctoral no inferior a 5 años en centros públicos o privados de I+D+i o universidades españolas o extranjeras.
4. Solicitudes
4.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
4.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, pudiendo, no obstante, presentarlas también en soporte papel.
a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
En las solicitudes cumplimentadas por vía telemática, la documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.7 y 4.9, deben remitir junto con la solicitud, lo podrán hacer anexionándola, en documento pdf, a la solicitud telemática o presentándola directamente en los lugares previstos en el párrafo siguiente.
b) Las solicitudes en soporte papel, se efectuaran mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o en el Registro General del Organismo al que corresponde el perfil científico por el que se concurre: del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII): avenida de Monforte de Lemos, n.º 5, 28029. Madrid; del Instituto Español de Oceanografía (IEO): calle Corazón de María, 8, 28002. Madrid; o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
Las solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
4.3 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,49 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,25 euros.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado al efecto.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las victimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.5 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante, en la cual deberá incluirse también un único perfil científico por el que se presenta y se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más perfiles científicos o la falta de reflejo en la misma de un perfil científico concreto supondrá su exclusión sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
4.6 Todas las solicitudes deberán acompañarse de un currículum vitae del/de la solicitante. Las que se presenten en formato papel acompañara en soporte informático (memoria USB), un archivo en formato pdf del mismo. Este archivo deberá identificarse con la denominación siguiente: «apellidos y nombre del/de la candidato/a_CV». Asimismo el día de la citación para la realización de la primera fase del concurso y en el momento de la presentación para su realización, los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal, en sobre cerrado y con un máximo de cinco páginas (UNE-A4), de un resumen que contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con el perfil científico por el que se presenta, según se explicita en el punto 4 del anexo I «Descripción del proceso selectivo» de esta convocatoria. La no presentación de dicho resumen en el día y momento indicados, supondrá la imposibilidad de continuación del proceso selectivo por parte del aspirante.
Asimismo, junto con la solicitud, deberá también acompañarse de una fotocopia de la titulación de Doctor/a, y de fotocopia del certificado que acredite la experiencia profesional de cinco años a la que se hace referencia en la base 3.5 de esta convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la copia del certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación, deberá disponerse de la misma y presentarla en el plazo previsto en el en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación.
En aquellos supuestos que cualquier aspirante pudiese acreditar la antigüedad mínima de seis años de doctorado a la que se hace referencia en la base 3.2 de la convocatoria, pero esta circunstancia no quedara suficientemente acreditada en el propio título, deberá adjuntar fotocopia de la certificación de la comisión de doctorado correspondiente, en la que se explicite la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
La no presentación del currículum vitae en tiempo y forma supondrá la exclusión del o de la aspirante sin posibilidad de subsanación. Del mismo modo la no presentación de la copia de la titulación del grado de doctor o del certificado acreditativo de la experiencia profesional, supondrá igualmente la exclusión, no obstante, en estos supuestos estas circunstancias pueden subsanarse en el plazo de alegaciones a las listas de admitidos y excluidos provisionales.
Los aspirantes aceptan la remisión del curriculum vitae a la Agencia Estatal de Investigación, a los efectos de la expedición de la Certificación I3 a que se refiere la base 3.3 de la convocatoria.
4.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.
4.8 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, www.ciencia.gob.es y en la de los Organismos Públicos de Investigación: www.isciii.es e www.ieo.es; se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas y se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera fase del concurso. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; las páginas web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, www.ciencia.gob.es; y en la de los Organismos Públicos de Investigación: www.isciii.es e www.ieo.es; así como en cuantos lugares se considere oportuno.
6. Tribunales
6.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.
6.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
6.3 El procedimiento de actuaciones de los Tribunales se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales, en función del Organismo al que se encuentren adscritas las plazas convocadas, tendrán sus sedes en:
– Instituto de Salud Carlos III. Avenida Monforte de Lemos, n.º 5, 28029-Madrid; teléfono: 918222746; correo electrónico: personaloposiciones@isciii.es
– Instituto Español de Oceanografía. Calle Corazón de María, n.º 8, 28002. Madrid; teléfono: 913421148; correo electrónico spersonal@md.ieo.es
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de las personas admitidas en el proceso selectivo se iniciará alfabéticamente en cada especialidad por el primer apellido de la letra Q, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» n.º 66, de 18 de marzo), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
7.2 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad a cualquier aspirante. Así mismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas admitidas en el proceso selectivo no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es y en las páginas WEBs del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, www.ciencia.gob.es; y en la de los Organismos Públicos de Investigación, convocantes de perfiles científicos en el procesos selectivos.
8. Superación del proceso selectivo
8.1 Finalizadas las dos fases del concurso, los Presidentes de los Tribunales elevarán a la autoridad convocante la relación de aspirantes de cada perfil científico que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
Recibidas estas relaciones, se solicitará de oficio a la Agencia Estatal de Investigación que acredite que los aspirantes seleccionados reunían, a la fecha de finalización de admisión de instancias, los requisitos establecidos en la base 3.3 de esta convocatoria (Certificación I3).
La acreditación deberá ser emitida en el plazo de un mes desde que tuviese entrada en la Agencia Estatal de Investigación.
Recibidas dichas acreditaciones, la autoridad convocante publicará la relación definitiva de aspirantes (titulares y suplentes) de cada perfil científico que han superado el proceso selectivo, así como la propuesta de adjudicación de los contratos al primer aspirante de la lista de cada una de los perfiles científicos.
Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en las páginas web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, www.ciencia.gob.es; y en la de los Organismos Públicos de Investigación: www.isciii.es e www.ieo.es; así como en cuantos lugares se considere oportuno.
La presente convocatoria, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso general: administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es y en la de los Organismos Públicos de Investigación; www.isciii.es e www.ieo.es.
El aspirante de cada perfil científico que resulte adjudicatario del contrato correspondiente dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la que se publica la relación de aspirantes titulares y suplentes que han superado el proceso selectivo, para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad contractual de Investigador Distinguido, para la presentación de la siguiente documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el punto 3.1. a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 3.1. b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de datos de identidad. El resto de candidatos deberán presentar cualquier documento oficial que acredite su identidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme según el modelo que se adjunta en el anexo IV.
c) La personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el anexo V.
d) Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
e) Los candidatos seleccionados extranjeros no comunitarios, deberán aportar fotocopia del permiso de residencia y trabajo que les habilite para trabajar. Los órganos competentes en materia de personal de cada Organismo Público de Investigación o Agencia Estatal facilitará a los candidatos seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento de la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias para la tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito necesario para la formalización de los contratos.
f) Fotocopia compulsada del título de doctor/a o de la certificación de equivalencia o la credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier alteración fraudulenta o diferencia entre esta fotocopia y la inicialmente presentada supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la documentación aportada con ella.
g) Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la experiencia profesional.
h) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
i) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real Decreto 598/1995, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
8.2 Si una vez concluido el proceso selectivo, alguna de las plazas hubiera quedado desierta por no haber superado el mismo ningún aspirante, el órgano convocante podrá, a instancias de los organismos empleadores, hacer una redistribución de las plazas, incrementando el número de plazas de otro de los perfiles científicos de ese mismo Organismo o redistribuir la plaza desierta a otro Organismo diferente de aquel por el que se había convocado dicha plaza.
8.3 La acreditación de la certificación I3 se recabará de oficio a la Agencia Estatal de Investigación, respecto de aquellos aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo. Si tras haber superado el proceso selectivo, la Agencia Estatal de Investigación no concede al aspirante con mayor puntuación que haya superado el proceso selectivo, el correspondiente certificado I3, por no reunir los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo a lo que se establece en la base 3.3 de la convocatoria, el contrato se asignará al siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo y le haya sido concedido el certificado I3 por parte de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de que no consten otros aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en el perfil científico correspondiente o si los aspirantes que lo superan no han obtenido certificado I3, el órgano convocante podrá, a instancias de los organismos empleadores, de acuerdo a lo que establece el segundo párrafo de este punto de la convocatoria, hacer una redistribución de las plazas, incrementando el número de plazas de otro de los perfiles científicos de ese mismo Organismo o redistribuir la plaza desierta a otro Organismo diferente de aquel por el que se había convocado dicha plaza.
8.4 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.5 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para cada uno de los perfiles científicos.
La persona investigadora seleccionada en cada perfil científico será el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes perfiles científicos.
8.6 La incorporación al trabajo de las personas investigadoras seleccionadas podrá diferirse por causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá dicha incorporación.
8.7 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona investigadora seleccionada, ésta deberá superar un periodo de prueba de tres meses. El Organismo Público de Investigación, o Agencia Estatal, deberá designar, para cada perfil científico, un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores investigadores que hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.8 En el caso de que alguna de las personas investigadoras propuestas no presenten la documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.
8.9 Si una vez formalizado el contrato, alguno de los investigadores contratados causara baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida por el responsable del Instituto, Centro, Unidad o por la persona encargado para supervisar la actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.7, respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 8.1. El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas sustituciones y la vigencia, por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será de 12 meses desde la formalización del contrato.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 31 de mayo de 2019.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. Las dos fases del concurso del proceso selectivo de los diferentes perfiles científicos se celebrarán en la localidad y lugar que se explicitará en la Orden por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
2. En las dos fases de concurso, el Tribunal correspondiente a cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas que hayan sido admitidas en la misma.
3. Las personas admitidas al proceso selectivo podrán solicitar en las dos fases de que consta el concurso, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.
Quienes no posean la nacionalidad española y sean nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea podrán realizar las pruebas en inglés.
4. El día de la citación para la realización de la primera fase del concurso, en el momento de la presentación, y antes del inicio de la misma, los/las candidatos/as entregarán al Tribunal los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente currículo y, en sobre cerrado, un resumen con un máximo de cinco páginas (UNE_A4) que contenga la visión del/de la aspirante acerca del estado actual del tema objeto del perfil científico por el que se presenta, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con dicho perfil científico.
La falta de presentación de la indicada documentación y del resumen, implicará la exclusión del proceso selectivo.
5. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, que tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos de los/las aspirantes, consistirá en la exposición oral y pública por quienes aspiran a la plaza, en el tiempo máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el currículum vitae. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el/la aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que consideren convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.
En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados con la especialidad hasta un máximo de 40 puntos, según el baremo siguiente:
a) La participación en proyectos o contratos de I+D+i. La dirección o coordinación científica de grupos, de proyectos de investigación, de equipamientos o de instalaciones singulares. Las contribuciones científicas o tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados o de las patentes licenciadas o internacionalizadas PCT. La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que sean resultado de un trabajo científico. La redacción de artículos publicados en revistas científicas (máximo 20 puntos).
b) Las comunicaciones, ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones científicas nacionales o internacionales. La elaboración de informes científicos sobre los resultados de una investigación o con contenido novedoso. La dirección de tesis doctorales o de maestría, así como de tesinas. La tutoría de becarios/as del Programa de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares. La dirección de cursos de postgrado o cursos de especialización. El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de patentes. La experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros (máximo 12 puntos).
c) La participación en trabajos e informes de asesoramiento científico. La participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones. Los estudios astrofísicos, geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de cualquier otra disciplina científica realizados con fines de investigación. El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos. El diseño, construcción y experimentación de prototipos y plantas piloto. Las actividades de divulgación de la ciencia. La participación en actividades de gestión científica. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de la convocatoria (máximo 8 puntos).
Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los/las miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda fase.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase del concurso podrá aplicarse para superar la segunda fase.
6. La segunda fase del concurso tiene por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con las características y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de conocimiento o perfil científico objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento del perfil científico y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico (máximo 8 puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar (máximo 12 puntos).
Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos. La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados del baremo de esta segunda fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta segunda fase.
7. La puntuación final del concurso para cada especialidad será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a), b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a) y b) valorados sucesivamente en el orden indicado
4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.
8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9. Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales estarán exentos/as de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
10. Otras previsiones: Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente del Tribunal, para todos o algunos de sus ejercicios. Estos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
ANEXO II
Tribunales calificadores
Tribunal n.º 1
«Investigación en enfermedades humanas producidas por Leishmania»
Tribunal titular:
Presidente: D. Israel Cruz Matas. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Secretaria: D.ª M.ª del Carmen Cañavate Cañavate. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales: D. Julio Vázquez Moreno. Escala de Profesores de Investigación de OPIs. D.ª Lucía Pérez Alvarez. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. D.ª Isabel Fuentes Corripio. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.ª Esperanza Rodríguez de las Parras. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Secretario: D. Jesús Roche Royo. Cuerpo de Médicos Titulares.
Vocales: D. Óscar Zaragoza Hernández. Escala de Investigadores Científicos de OPIs. D.ª Maria Isabel Jiménez Alonso. Escala de Científicos Titulares de OPIs. D. José Miguel Rubio Muñoz. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Tribunal n.º 2
«Investigación en mecanismos patogénicos de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana»
Tribunal titular:
Presidente: D. José Alcamí Pertejo. Escala de Profesores de Investigación de OPIs.
Secretaria: D.ª Eloísa Yuste Herranz. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Vocales: D. Julio Vázquez Moreno. Escala de Profesores de Investigación de OPIs. D.ª Concepción Casado Herrero. Escala de Científicos Titulares de OPIs. D.ª Pilar Pérez Romero. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.ª Marta Ortiz Rivera. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Secretario: D. Juan Emilio Echevarría Mayo. Escala de Investigadores Científicos de OPIs.
Vocales: D.ª Ruth Gil Prieto. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. D. Manuel Cuenca Estrella. Escala de Profesores de Investigación de OPIs. D. Salvador Resino García. Escala de Investigadores Científicos de OPIs.
Tribunal n.º 3
«Investigación en Bioinformática Aplicada a las Enfermedades Humanas»
Tribunal titular:
Presidenta: D.ª Isabel Cuesta de la Plaza. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Secretario: D. Francisco Javier Alonso García de la Rosa. Escala de Investigadores Científicos de OPIs.
Vocales: D.ª Pilar Sánchez Gómez. Escala de Científicos Titulares de OPIs. D.ª María Dolores Pérez Vázquez. Escala de Científicos Titulares de OPIs.D. Javier García Castro. Escala de Investigadores Científicos de OPIs.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Jesús Oteo Iglesias. Escala de Investigadores Científicos de OPIs.
Secretaria: D.ª Emilia Mellado Terrado. Escala de Investigadores Científicos de OPIs.
Vocales: D.ª Ana Alastruey Izquierdo. Escala de Científicos Titulares de OPIs. D. Jaime Huerta Cepas. Escala de Científicos Titulares de OPIs. D. Miguel Calero Lara. Escala de Profesores de Investigación de OPIs.
Tribunal n.º 4
«Investigación en epidemiología y factores de riesgo ambientales en enfermedades neoplásicas humanas»
Tribunal titular:
Presidente: D. Fernando Rodríguez Artalejo. Cuerpo de Catedráticos de Universidad
Secretaria: D.ª Beatriz Pérez Gómez. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Vocales: D.ª Elena Boldo Pascua. Escala de Científicos Titulares de OPIs. D. Antonio Sarria Santamera. Escala de Científicos Titulares de OPIs. D. Fernando García López. Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud. Grupo A1.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.ª Marina Pollán Santamaría. Escala de Profesores de Investigación de OPIs.
Secretario: D. Pablo Fernández Navarro. Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Vocales: D. Julio Díaz Jiménez. Escala de Investigadores Científicos de OPIs. D.ª Paloma Collado Guirao. Cuerpo de Catedráticos de Universidad. D.ª Pilar Guallar Castillón. Escala de Profesores Titulares de Universidad.
Tribunal n.º 5
«Ecología del plancton marino»
Tribunal titular:
Presidente: D. Antonio Bode Riestra; Escala de Profesores de Investigación de OPIs.
Secretario: D. Ángel López-Urrutia Lorente; Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Vocales: D. Jesús María Arrieta López de Uralde; Escala de Científicos Titulares de OPIs. D.ª Lidia Yebra Mora; Escala de Científicos Titulares de OPIs. D.ª María Fátima Hernández Martín; Conservadora de Organismos Autónomos de Museos y Centros (OAMC).
Tribunal suplente:
Presidente: D. Santiago Hernández León; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Secretario: D.ª Renate Helga Scharek; Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Vocales: D.ª Marta Varela Rozados; Escala de Científicos Titulares de OPIs. D. Enrique Nogueira García; Escala de Investigadores Científicos de OPIs. D. Pedro Cermeño Ainsa; Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Tribunal n.º 6
«Aproximación ecosistémica a la gestión de recursos pesqueros»
Tribunal titular:
Presidenta: D.ª Beatriz Morales Nin; Escala de Profesores de Investigación de OPIs.
Secretario: D. Francisco Javier Abascal Crespo; Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Vocales: D.ª Patricia Reglero Barón; Escala de Científicos Titulares de OPIs. D. Pedro Pascual Alayón; Escala de Científicos Titulares de OPIs. D. Javier Ruiz Segura; Escala de Profesores de Investigación de OPIs.
Tribunal suplente:
Presidente: D.ª María Teresa García Santamaría; Escala de Científicos Titulares de OPIs.
Secretario: D.ª Begoña Santos Vázquez; Escala de Profesores de Investigación de OPIs.
Vocales: D.ª Catalina Perales Raya; Escala de Científicos Titulares de OPIs. D. Antonio Medina Guerrero; Cuerpo de Catedráticos de Universidad. D. Gabriel Navarro Almendros; Escala de Científicos Titulares de OPIS.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ciencia, Innovación y Universidades». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Contratación en la modalidad de Investigador Distinguido».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el perfil científico al que se concurre (indicar solamente uno).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso Libre).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», no se consignará nada, pues la localidad y el lugar en el que se celebrarán cada una de las dos fases del concurso se comunicara a los aspirantes en la Orden por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.
En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», los candidatos extranjeros o de otros Estados Miembros de la Unión Europea harán constar el idioma por el que optan para realización del proceso selectivo: «español» o «inglés».
El importe de la tasa por derechos de examen será de 30,49 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general el importe de la tasa será de 15,25 euros.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
ANEXO IV
Don/doña .................................................................................................. con domicilio en ........................................................................................................... y documento nacional de identidad (DNI) / Número de identificación del Extranjero (NIE) / Pasaporte número ......................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo en la modalidad de Investigador Distinguido de los Organismos Públicos de Investigación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
En ........................................... a .................. de .............................. de 201......
ANEXO V
Don/doña .................................................................................................. con domicilio en ........................................................................................................... y documento nacional de identidad (DNI) / Número de identificación del Extranjero (NIE) / Pasaporte número ........................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo en la modalidad de Investigador Distinguido de los Organismos Públicos de Investigación, que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ......................................... (nombre del país) el acceso a la función pública.
En ................................................ a .................. de .............................. de 201....

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