domingo, 23 de junio de 2019

Modificación de la base sexta de las Reglas Genéricas por las que se regirán las bases específicas de las convocatorias públicas en las que se encuadran las plazas de personal laboral de este Cabildo (CABILDO INSULAR TENERIFE)

En el BOP del 21/06 se ha publicado en las páginas 11830 y ss:

REGLAS GENÉRICAS QUE REGIRÁN LAS BASES ESPECÍFICAS DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA EL INGRESO POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE EN LOS GRUPOS PROFESIONALES (CLASES DE PUESTOS) EN LOS QUE SE ENCUADRAN LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE LA COORDINADORA GENERAL DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y DEFENSA JURÍDICA DE FECHA 10 DE MARZO DE 2015, MODIFICADAS POR RESOLUCIONES DE LA DIRECTORA INSULAR DE RECUROS HUMANOS Y DEFENSA JURÍDICA DE FECHAS 23 DE OCTUBRE DE 2015 Y 12 DE ABRIL DE 2016 Y ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE 9 DE ABRIL DE 2019. PRIMERA: Objeto.- Las presentes Reglas Genéricas tienen por objeto establecer las normas y el procedimiento común aplicable a las Bases de las convocatorias públicas que se aprueben por la Corporación Insular para el ingreso, por el TURNO DE ACCESO LIBRE en los grupos profesionales (clases de puestos) en los que se encuadran las plazas de PERSONAL LABORAL del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. En las bases específicas se especificará el número de plazas reservadas a cada uno de los turnos de acuerdo con la Oferta de Empleo Público. Las correspondientes convocatorias y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Corporación. Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife las convocatorias y sus bases específicas, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Reglas Genéricas. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación. SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- La descripción de las plazas convocadas se realizará en las bases que regulen cada convocatoria pública, haciendo referencia al Grupo profesional y Clase en la que se encuadra la plaza convocada de acuerdo con el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11831 directo de la Corporación vigente en el momento de la aprobación de la convocatoria. Así mismo se relacionarán las funciones genéricas o más definidoras de dichas plazas. Para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, se reservará un número de plazas, conforme al porcentaje previsto legalmente, calculado sobre el total de las plazas incluidas en cada Oferta de Empleo Público con independencia del vínculo (laboral o funcionarial) y el turno (acceso libre o promoción interna). A continuación, una vez fijado el número de plazas que se reserva para el turno de personas con discapacidad, procede determinar su distribución entre las plazas incluidas en la oferta de empleo público y los turnos (acceso libre y promoción interna) de entre las plazas cuyas funciones resulten más compatibles con las exigencias de una discapacidad, de entre las incluidas en la Oferta de Empleo Público. La reserva quedará recogida, cuando corresponda, en las bases específicas. En todos los procesos selectivos se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de conformidad con los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales establecidos en la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte en los procesos selectivos será necesario: 1.- REQUISITOS GENERALES: 1.1.- Nacionalidad.- a) Ser español/a. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) y e) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de 11832 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones genéricas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las bases específicas. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 1.6.- Otros requisitos que, en su caso, se recojan en las Bases Específicas, de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo/a. CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentado debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I, y que también será facilitada gratuitamente en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria; y publicada, en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (www.tenerife.es) para cada convocatoria. Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana: a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta Regla. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11833 1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Regla Tercera. III. El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Regla Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior. IV. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia y en su caso, permiso de trabajo, los/as aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 e) del Apartado 1 de la Regla Tercera. 2º.-Título académico correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 3º.- Documentos que acrediten otros requisitos que, en su caso, se exijan en las Bases Específicas. 4º.- El/la menor de edad que viva de forma dependiente, deberá acreditar el consentimiento de sus padres/madres o tutores/as, o la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo, para la realización de determinadas pruebas o ejercicios que conforman la fase de oposición, según se prevea en las bases específicas. 5º.- Declaración responsable en la que se haga constar que no padece impedimento físico para la realización de todas y cada una de las pruebas físicas previstas, en su caso, en la fase de oposición de las bases específicas. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.-La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla 11834 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Regla Quinta. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en una otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Sin perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del requisito exigido se establezca la obligación de su aportación, en las bases específicas. Asimismo, en la solicitud de participación, deberá constar, lo siguiente:  El turno por el que participa. Los/las aspirantes solo podrán participar por un único turno, cuando dentro del Turno de acceso libre se reserve a las personas con discapacidad alguna plaza, las personas discapacidad que deseen optar a estas plazas deberán, señalar con un aspa (“X”) en la solicitud de participación, el turno de personas con discapacidad, en caso de omitir referencia al respecto se considerara que la elección es al turno de acceso libre.  Si desea realizar la prueba opcional de idioma de la fase de concurso, con indicación del/los idioma/s elegido/s.  El menor de edad que viva de forma dependiente, deberá acreditar el consentimiento de sus padres o tutores, o la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo, para la realización de determinadas pruebas o ejercicios que conforman la fase de oposición, según se prevea en las bases específicas. Quien desee recibir información a través del sistema de avisos SMS, deberá solicitarlo cumplimentando el impreso facilitado gratuitamente junto con la solicitud de participación. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Regla, se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. 4.- Derechos de examen: El Importe de los derechos de examen que se hará constar en las bases que regulen cada convocatoria, será el previsto en la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11835 Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Regla Quinta. Su importe se hará efectivo en la forma que se establezca en las bases específicas. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación. 4.2.- Exenciones.- Las exenciones del pago de los derechos de examen serán los previstos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. QUINTA: Admisión de aspirantes.- 1º.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria publica y en el turno solicitado será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Regla Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as diferenciados por turnos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as diferenciados por turnos, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión. Igualmente se indicará para las personas del turno de personas con discapacidad que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as diferenciados por turnos. 2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, diferenciados por turnos, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as diferenciados por turnos. 3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. 11836 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concurso-oposición y su puntuación máxima será de 10 puntos. 1.- FASE DE OPOSICIÓN: a) Esta fase tendrá una puntuación máxima de 7,5 puntos. b) El número de temas que integrará el temario sobre el que versarán los ejercicios de la fase de oposición será el que se señala a continuación. En estos temas se deberá incluir materias relativas a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo: GRUPOS Subgrupo Número de Temas B 50 C1 40 C2 20 E 10 El temario será incluido en el ANEXO número 1 de las bases específicas. c) Todos los ejercicios y/o pruebas que integran la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. El número, naturaleza y orden de celebración de los ejercicios serán, con carácter general y según los Grupos y Subgrupos y características de las funciones y/o tareas de la plaza convocada, los que se exponen a continuación. En aquellas convocatorias en las que por la naturaleza y características de la plaza convocada y en las que así se determine en sus bases específicas, se podrá establecer otro orden de celebración de los ejercicios; además de poderse incorporar, en atención a las funciones de la plaza otras pruebas relativas a las Tecnologías de la Información y Comunicación. d) En la realización de los ejercicios que integra la fase de oposición será de aplicación, en su caso, la normativa vigente en el momento de su celebración. e) En el caso de que en las Bases específicas se prevea la realización de supuestos prácticos y se estime, en su caso, la necesidad de que la persona aspirante deba contar con soportes para la realización de dichos supuestos, se concretará tal circunstancia en las referidas Bases. GRUPO B: Prueba física: Exclusivamente para aquellas plazas que corresponda por las características de las funciones y/o tareas a desempeñar. Esta prueba se valorará como APTO/A o NO APTO/A. El orden de su realización se determinará en las Bases específicas. 1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, de ciento cinco (105) preguntas con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, durante el periodo máximo de ciento once (111) minutos. Las cien (100) primeras preguntas son las ordinarias y evaluables, y las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11837 La puntuación final será el resultado de aplicar la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 100) * 10 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito mediante cualquier soporte, que se determinará en las Bases específicas, de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal Calificador, durante el período máximo de tres horas, o, en su caso, en la realización de un máximo de tres pruebas de oficios propuestas por el Tribunal. Los supuestos prácticos o las pruebas de oficios versarán sobre las materias que constituyen el temario y/o las funciones de las plazas convocadas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición. Cada supuesto práctico o prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La puntuación final será la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos o pruebas de oficios. En caso de no alcanzar la nota media de 5 puntos entre los supuestos o pruebas, se consignará la puntuación obtenida en cada uno, y no apto en la puntuación final. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) *0,75 Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). GRUPO C: SUBGRUPO C1: Prueba física: Exclusivamente para aquellas plazas que corresponda por las características de las funciones y/o tareas a desempeñar. Esta prueba se valorará como APTO/A o NO APTO/A. El orden de su realización se determinará en las Bases específicas. 1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, de ochenta y cinco (85) preguntas con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, durante el periodo máximo de noventa y cuatro (94) minutos. Las ochenta (80) primeras preguntas son las ordinarias y evaluables, y las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición. La puntuación final será el resultado de aplicar la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 80) * 10 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito mediante cualquier soporte, que se determinará en las Bases específicas, de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal Calificador, durante el período máximo de dos horas, o, en su caso, en la realización de un máximo de tres pruebas de oficios propuestas por el Tribunal. Los supuestos prácticos o las pruebas de oficios versarán sobre las materias que constituyen el temario y/o las funciones de las plazas convocadas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición. Cada supuesto práctico o prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La puntuación final será la media de las puntuaciones obtenidas 11838 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 en cada uno de los supuestos prácticos o pruebas de oficios. En caso de no alcanzar la nota media de 5 puntos entre los supuestos o pruebas, se consignará la puntuación obtenida en cada uno, y no apto en la puntuación final. Puntuación final de la fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) * 0,75 Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). GRUPO C: SUBGRUPO C2: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, de sesenta y cinco (65) preguntas con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, durante el periodo máximo de setenta y dos (72) minutos. Las sesenta primeras preguntas son las ordinarias y evaluables, y las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición. La puntuación final será el resultado de aplicar la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 60) * 10 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica: Consistirá en la realización de un máximo de tres pruebas de oficios propuestas por el Tribunal Calificador, con carácter general, durante el período máximo de una hora cada una. Estas pruebas versarán sobre las materias que constituyen el temario y/o las funciones de las plazas convocadas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición. Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo obtener en alguna de ellas 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La puntuación final será la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de oficios. En caso de no alcanzar la nota media de 5 puntos entre las pruebas, se consignará la puntuación obtenida en cada una, y no apto en la puntuación final. Puntuación final de la fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) *0,75 Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). GRUPO E: Prueba física: Exclusivamente para aquellas plazas que corresponda por las características de las funciones y/o tareas a desempeñar. Esta prueba se valorará como APTO/A o NO APTO/A. El orden de su realización se determinará en las Bases específicas. 1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, de treinta y cinco (35) preguntas con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, durante el periodo máximo de treinta y nueve (39) minutos. Las treinta (30) primeras preguntas son las ordinarias y evaluables, y las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11839 La puntuación final será el resultado de aplicar la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 30) * 10 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica: Consistirá en la realización de un máximo de tres pruebas de oficios propuestas por el Tribunal Calificador, con carácter general, durante el período máximo de una hora cada una. Estas pruebas versarán sobre las materias que constituyen el temario y/o las funciones de las plazas convocadas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición. Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo obtener en alguna de ellas 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La puntuación final será la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de oficios. En caso de no alcanzar la nota media de 5 puntos entre las pruebas, se consignará la puntuación obtenida en cada una, y no apto en la puntuación final. Puntuación final de la fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) *0,75 Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y/O PRUEBAS: Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con cuatro decimales. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10 puntos). Cuando éstos no vengan definidos en las bases específicas, el Tribunal Calificador establecerá, con carácter previo a la corrección de los ejercicios, pruebas o supuestos prácticos que integran la fase de oposición, los criterios de corrección de los mismos. 2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. No se valorarán los méritos alegados que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 11840 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 En esta fase se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional (Puntuación máxima 1,8 puntos): - Se valorarán con 0,00061644 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones públicas, en plaza de personal laboral igual o equivalente a la del objeto de la convocatoria o en plaza de funcionario con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia. - Se valorarán con 0,00041096 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, en plaza de personal laboral igual o equivalente a la del objeto de la convocatoria o en plaza de funcionario con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia. - Se valorarán con 0,00030822 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado primero, en plaza de personal laboral igual o equivalente a la del objeto de la convocatoria o en plaza de funcionario con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido sin la superación de convocatorias públicos en los que se haya garantizado la libre concurrencia mediante su publicación en los Boletines Oficiales. - Se valorarán con 0,00030822 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal laboral en cualquier Administración Pública en Unidades de Promoción y Desarrollo, como Agentes de Desarrollo y Empleo Local, a través de Proyectos que desarrolle una Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad, en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral, con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,00030822 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal laboral por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público, empresas privadas, en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral, con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,00010230 puntos por hora, hasta un máximo de 0,319182 puntos la prestación de servicios voluntarios y no remunerados en las entidades de voluntariado a las que se refiere la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, cuando los mismos se hayan desarrollado de forma habitual o continuada en el tiempo. Para su valoración será necesario haber prestado dichos servicios con un mínimo de 600 horas en un período de tres años. Cuando las plazas convocadas a que hace referencia la Regla Primera de las Bases Específicas, desde su creación hayan tenido diferente denominación manteniendo las mismas funciones; o cuando por cambios organizativos sin que haya variado la plaza Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11841 se hayan modificado sus funciones, en las Bases Específicas se considerará, a los efectos de su valoración, como la misma plaza. La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular de Tenerife, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas al objeto de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria en el Cabildo Insular de Tenerife. Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: (Puntuación máxima 0,50 puntos): Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos. Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales, y estar organizados por cualquier Administración o entidad integrante del Sector Público, así como los homologados impartidos por Centros y Organizaciones Sindicales. Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas o créditos, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas, salvo aquellas titulaciones obtenidas bajo el marco de los planes de estudio adaptados al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) donde un crédito equivaldrá a 25 horas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición. Se podrá limitar la puntuación máxima a obtener por formación en aquellas materias que así se determine en las bases específicas. Con carácter general y para todos los grupos y subgrupos se atenderá a lo siguiente: 11842 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 • Se valorarán con un máximo de 0,1836 puntos los programas de formación establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior. • La formación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará hasta un máximo de 0,0766 puntos. • La formación en la Lengua de Signos Española se valorará cuando así se determine en las convocatorias específicas, y en todo caso, en las convocatorias públicas para el ingreso en plazas de Auxiliar Administrativo y Ordenanza. Para su valoración se deberá acreditar la realización de un curso de formación con certificado de aprovechamiento con un mínimo de 15 horas de duración, siendo valorado hasta un máximo de 0,0766 puntos. • Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,1530 puntos. El baremo para la valoración de los cursos, según los distintos Grupos y Subgrupos en que se encuadre la plaza convocada, es el siguiente: Para el Grupo B y Grupo C: Subgrupo C1: Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento 0,00480769 Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento 0,00384615 Para el Grupo C: Subgrupo C2 y Grupo E: Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento 0,00602410 Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento 0,00384615 Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirantes, con la siguiente puntuación: 0,1916 puntos. Los conocimientos de idiomas se valorarán con una puntuación máxima de 0,116583 puntos, en la forma en que se indica seguidamente: En este apartado se valorarán los conocimientos de los idiomas inglés, francés y alemán. Además, se podrán valorar otros idiomas, cuando así se determine en las bases específicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11843 El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0,058292 puntos y el de francés y alemán con un máximo de 0,029146 puntos cada uno de ellos, conforme a lo siguiente: Nivel según Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas Idioma Punt uación C2, o equivalente Inglés 0,05 8292 Francé s y alemán 0,02 9146 C1 o equivalente Inglés 0,05 2463 Francé s y alemán 0,02 6231 B2 o equivalente Inglés 0,04 6633 Francé s y alemán 0,02 3317 B1 o equivalente Inglés 0,04 0804 Francé s y alemán 0,02 0402 En los supuestos en que el conocimiento de alguno/s de los idiomas indicados sea requisito para la participación en una convocatoria, en atención a las funciones y tareas a desempeñar en la plaza convocada, en este apartado no se valorará su conocimiento como mérito en esta fase, pudiéndose valorar otro/s idioma/s conforme se determine en las bases específicas. Superación de pruebas selectivas en el Cabildo Insular de Tenerife (Puntuación máxima 0,20 puntos): En este apartado se valorará, con un máximo de 0,20 puntos, haber superado en su totalidad el proceso selectivo en la última convocatoria para el ingreso en la misma plaza a la del objeto de la presente convocatoria, en procedimientos ordinarios de selección en el Cabildo Insular de Tenerife. Se valorará, con un máximo de 0,15 puntos, haber superado en su totalidad el proceso selectivo en la última convocatoria para el ingreso en la misma plaza a la del objeto de la presente convocatoria, en procedimientos extraordinarios de selección (consolidación o estabilización del empleo temporal) en el Cabildo Insular de Tenerife. 2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que han superado la fase de oposición, quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro descritos en las presentes Reglas. Para ello, deberán presentar el Anexo núm. 2, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas Bases. Cuando se presente de forma telemática la documentación adjunta serán copias auténticas electrónicas. Cuando se presente en formato papel, se adjuntará la documentación digitalizada de la aportada por el/la aspirante que deben ser originales o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras (en el caso de documentos oficiales) o testimonio notarial. Estos documentos una vez digitalizados por las Oficinas de Asistencia en materia de Registro, serán devueltos al/a la aspirante. 11844 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el anexo 2, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación. 2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito: Acreditación de la Experiencia Profesional: a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de Tenerife: • Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados. b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas, organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación: • Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, cuerpo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleven el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados. • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación: • Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. • Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11845 casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. • Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones desempeñadas que figuren en el certificado con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. A estos efectos, el/los grupos de cotización son los siguientes: GRUPO Y SUBGRUPO GRUPO DE COTIZACIÓN han de ser con carácter general; Grupo A Subgrupo A1 1 1 Grupo A Subgrupo A2 y Grupo B. 22 Grupo C Subgrupo C1. 3 y 53 Grupo C Subgrupo C2 4, 7, 8 y 93 Grupo E. 6 y 103 . ( 1 ) No siendo la experiencia alegada en contratos con este grupo de cotización valorables en convocatorias correspondientes a plazas del Grupo C, Subgrupos C1 y C2 y del Grupo E. ( 2 ) No siendo la experiencia alegada en contratos con este grupo de cotización valorables en convocatorias correspondientes a plazas del Grupo C, Subgrupos C1 y C2 y del Grupo E. ( 3 ) Con carácter general, son los grupos de cotización para estos Grupo y, en su caso, Subgrupo. d) Acreditación de los servicios de voluntariado.- Se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan realizado los servicios, donde deberá constar como mínimo: a. Datos personales del voluntario/a. b. Identificación de la entidad de voluntariado, en la que conste su inscripción en el Registro competente. c. La fecha de incorporación a la entidad, el periodo y número de horas realizadas. Acreditación de la formación, titulaciones y restantes méritos: Formación: La acreditación de los cursos de formación impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación se realizará de oficio por la Corporación a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador. Los restantes cursos se acreditará mediante el diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas o créditos, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento o impartición, así como de Administración, entidad o centro que lo imparte. Titulaciones: La acreditación de las titulaciones se realizarán conforme prevé la Regla Tercera para acreditar el requisito de titulación. La acreditación de las asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se realizará mediante Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido y, la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será 11846 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación. En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad la superación de la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante, a menos que se acredite estar en posesión de la titulación de la que forma parte la asignatura a valorar. Cualificaciones profesionales: Se acreditará mediante certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable donde se hará constar, la denominación, familia profesional, nivel, cualificación profesional de referencia, relación de unidades de competencia que configuran en el certificado de profesionalidad, competencia general, entorno profesional, duración en horas de la formación asociada, relación de módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional. Conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante certificado vigente emitido por la respectiva entidad, en el que conste el idioma, el nivel y fecha de expedición. Acreditación de la superación de procesos selectivos: Se realizará de oficio por la Corporación a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador. 2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS: El anuncio que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará público en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, atendiendo al número de aspirantes y naturaleza del ejercicio. 2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales. 2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En las convocatorias con turno para personas con discapacidad, si algún/a aspirante de este turno superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados del turno de acceso libre. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterio; en primer lugar, sí se ha participado por el turno de personas con discapacidad, en este caso, ocupará el primer lugar; en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en tercer lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en cuarto lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate se atenderá al número de preguntas de reserva en los ejercicios teóricos tipo test a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11847 SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.- 1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos. 2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as, diferenciados por turnos, salvo que en las bases específicas se prevean llamamientos diferentes. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo. 3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE en vigor. 4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la 11848 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos el mes de agosto se considerará inhábil. OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por personal laboral fijo o funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación: Un/a Presidente/a: Que podrá ser designado de entre personal laboral fijo o funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11849 Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista turno de reserva para este colectivo. Un/a Secretario/a: Funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación. 3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en materia de personal podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, publicándose su designación en el tablón de anuncios de la Corporación. En las convocatorias donde se reserven plazas para el turno de personas con discapacidad, el tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la discapacidad. El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen. 4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Regla. 5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto. 11850 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria. NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación una relación única con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, con independencia del turno por el que hayan participado, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su contratación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima. No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste, para que formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que han aprobado el concurso-oposición hasta un número igual al de plazas vacantes que se hayan producido con posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que no exceda del 10% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público que se esté ejecutando. Cuando la oferta prevea turno de acceso libre y turno de promoción interna, las nuevas plazas acrecerán a este último turno en primer lugar. Siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su contratación, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se proponen, para su posible contratación como personal laboral fijo. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Regla decimoprimera de las presentes Reglas, y por último, las bases específicas que rigen la convocatoria. DÉCIMA: Presentación de documentos. Contratación.- 1.- Documentación.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de que presenten la documentación en lengua castellana descrita a continuación y soliciten los puestos de trabajo ofertado por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se indica en el apartado 2 de la presente Regla. La documentación a aportar: a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11851 En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación. d) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo, para suscripción del contrato como laboral fijo. 2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Contratación: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria serán contratados/as como personal laboral fijo/a, y ello condicionado a la superación del periodo de prueba que en su caso se establezca. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a ser contratado/a, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos previstos en las bases que rigen la convocatoria, por resolución del órgano con competencias en materia de personal se dictará resolución en la que se determinará la adjudicación de puestos de trabajo, debiéndose formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de notificación de la resolución o de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarla con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la contratación conferida. 4. Asignación de puestos: La asignación de puesto se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as en base a la oferta realizada por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo. Los/as aspirantes quedarán adscritos definitivamente a los puestos ofertados, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as según el orden obtenido en el proceso selectivo una vez superado el periodo de prueba, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 5. Periodo de prueba: El personal laboral fijo de nuevo ingreso que accede a una plaza por los turnos acceso libre, quedará sometido/a a un período de prueba que tendrá una duración no superior a seis meses cuando se trate de plazas del grupo de nivel de titulación académica B; y no superior a dos meses para los restantes niveles de titulación. 11852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 No se fijará período de prueba para aquellos que hubieran prestado servicios en el Cabildo Insular de Tenerife en las mismas funciones de la plaza objeto de convocatoria y por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba previsto, pues dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba. Al término de dicho período, los/as aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente en materia de personal, previo los correspondientes informes. En el supuesto de no superar el período de prueba, por Resolución motivada del órgano competente de la Corporación en materia de personal se dispondrá la extinción de su relación laboral. Durante el periodo de prueba, se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente. En este sentido, quienes hayan superado el proceso selectivo por el turno de personas con discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de los puestos idénticos en cuanto a derechos, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad. El/la aspirante contratado/a deberá mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su contratación. UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas y posteriormente funcionarios/as de carrera, quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del Art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los/as interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el Art. 3.2 de la Ley 53/1984. DUODÉCIMA.- Listas de reserva para cubrir necesidades de carácter temporal.- Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes superando el proceso selectivo, excedan del número de plazas convocadas. Formaran parte de las mismas, en primer lugar, los/as aspirantes del turno de promoción interna ordenados por orden de puntuación decreciente, y a continuación, en relación única por orden decreciente de puntuación con independencia del turno, los/as aspirantes de los turnos libre y de discapacidad. Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamientos por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11853 DECIMOTERCERA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases específicas podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados/as estimen conveniente. DECIMOCUARTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para el ingreso en las Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en las que se encuadran las plazas de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación. DECIMOQUINTA: La implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).- El procedimiento regulado en las presentes Reglas se irá adaptando en las Bases Específicas a las Tecnologías de la información y comunicaciones en la medida que la Corporación Insular cuente con un soporte informático plenamente integrado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto, que asegure plenamente la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. Contra el Acuerdo que modifica la Base Sexta de las Reglas Genéricas por las que se regirán las bases específicas de las convocatorias públicas para el ingreso en las escalas, subescalas, clases y categorías y en los grupos profesionales (clases de puestos) en las que se encuadran las plazas de personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien directamente, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2019. La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, María Dolores Alonso Álamo, documento firmado electrónicamente.

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