En el BOP del 10/06 se ha publicado en las páginas 11035 y ss:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE “INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS”, PARA QUE PRESTEN
SUS SERVICIOS EN LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL BALSAS DE TENERIFE,
DEPENDIENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.
PRIMERA: OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concursooposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal funciones propias de INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS en la Entidad Pública Empresarial Local Balsas de
Tenerife, BALTEN, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la
causa que dio lugar a su contratación. La lista de reserva se configurará con las personas aspirantes seleccionadas, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la sede de la
EPEL BALTEN, sita en Calle Panamá nº 34 del Polígono Costa Sur de Santa cruz de Tenerife, CP 38009.
Igualmente se publicarán la convocatoria y sus bases en la página web de la EPEL BALTEN
(www.balten.es), donde también se publicarán las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean
integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web
tiene carácter meramente informativo, y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón
de Anuncios.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones son las que se especifican a continuación:
- Seguimiento y control en la ejecución de obras, suministros, servicios, asistencias, convenios.
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- Participación en la redacción de proyectos y estudios.
- Emisión de informes técnicos.
- Mediciones, cálculos, valoraciones y trabajos análogos.
- Asistencia a las reuniones de las Comisiones de Zona y Comisiones Consultivas que se estimen necesarias.
- Elaboración de la Facturación de los Servicios prestados a otras instituciones.
- Elaboración de los estudios de viabilidad técnico-económica de las instalaciones.
- Supervisión y dirección del parque de vehículos y maquinaria de la EPEL.
- Supervisión y dirección de los trabajos a realizar en las instalaciones por el personal operario.
- Supervisión y dirección del Inventario de Infraestructuras.
- Supervisión y dirección de la codificación de hidrantes.
- Coordinación de la toma de lecturas en elementos de medida de volúmenes.
- Control de calidad de elementos de medida de volúmenes.
- Control de volúmenes de agua.
- Supervisión de datos para facturación.
- Dirección de las Asistencias Técnicas y Servicios para la realización de trabajos de renovación, mantenimiento y conservación.
- Colaboración con los Departamentos Administrativo y de Gestión Económica.
- Supervisión y dirección de los trabajos a realizar en la infraestructura por el personal operario.
- Coordinación en materia de seguridad y salud.
- Supervisión y dirección de los Estudios de “I+D” que se realicen por la EPEL con colaboración exterior.
- Propuesta y control del material necesario para el correcto funcionamiento de la Oficina técnicoadministrativa: instalaciones, mobiliario, equipos de oficina etc.
- Supervisión y dirección de los Proyectos que se redacten por la EPEL con colaboración exterior.
- Propuesta en orden al suministro de material necesario para el correcto funcionamiento de las instalaciones: maquinaria, utillaje, etc.
- Cartografía general (básica, ortofotos, SIG, inventarios, catastro, etc.).
- Digitalización de la Infraestructura.
- Prevención Riesgos Laborales en el ámbito de su actividad.
TERCERA: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para tomar parte en los procesos selectivos será necesari
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siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes.
Las personas aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) y e) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3. Titulación.- Estar en posesión del Título de Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas en cualquiera de sus
especialidades, o Grado atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior
y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, si bien este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4. Otras titulaciones o permisos. Permiso de Conducción B.
1.5. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones genéricas
descritas en la base segunda.
1.6. Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
juridicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
2.- Requisitos específicos para personas con discapacidad:
Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones con las
demás, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de
las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
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Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y mantenerse en todo momento, incluso, después de su contratación.
CUARTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
1.- Quienes deseen participar en la convocatoria deberán hacerlo constar cumplimentado debidamente la
solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en el Registro de la sede de la EPEL BALTEN,
sita en Calle Panamá nº 34 del Polígono Costa Sur de Santa cruz de Tenerife, CP 38009, y publicada en la
página web de la EPEL BALTEN (www.balten.es).
A la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación, en lengua castellana:
A. Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exentos del
abono de los mismos, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta Regla.
B. Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
• Identificación:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para las personas aspirantes incluidas en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Regla Tercera.
III. El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, las personas aspirantes a
las que hace referencia el Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Regla Tercera, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
IV. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia y en su caso, permiso de trabajo,
las personas aspirantes a las que hace referencia el Apartado 1.1 e) del Apartado 1 de la Regla
Tercera.
• Título académico correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, la persona aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
• La persona menor de edad que viva de forma dependiente deberá acreditar el consentimiento de sus
padres o tutores, o de la persona o institución que las tenga a su cargo, para su participación en la
convocatoria.
• Copia auténtica o fotocopia compulsada del Permiso de conducción de la clase B vigente.
C. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que soliciten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2. La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el
apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad, en el que se especificará:
a) Que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a
la convocatoria.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el
posterior desempeño del puesto detrabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrá que aportar dicho
certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Regla
Quinta.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran, por encontrarse en poder de la EPEL
BALTEN con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que se presentaron, con indicación de la
plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que tal documentación se encuentre vigente. En caso contrario se deberá aportar la documentación requerida.
Asimismo, en la solicitud de participación deberá hacer constar si desea realizar la prueba opcional de
idioma de la fase de concurso, con indicación del idioma o idiomas elegidos.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y acompañada de la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Regla, se presentará en el Registro de la sede de
la EPEL BALTEN, sita en Calle Panamá nº 34 del Polígono Costa Sur de Santa cruz de Tenerife, CP 38009, o
a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS (20 €) de conformidad con lo
previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas
competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019 11039
presentar, además, la siguiente documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2. La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el
apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad, en el que se especificará:
a) Que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a
la convocatoria.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el
posterior desempeño del puesto detrabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrá que aportar dicho
certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Regla
Quinta.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran, por encontrarse en poder de la EPEL
BALTEN con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que se presentaron, con indicación de la
plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que tal documentación se encuentre vigente. En caso contrario se deberá aportar la documentación requerida.
Asimismo, en la solicitud de participación deberá hacer constar si desea realizar la prueba opcional de
idioma de la fase de concurso, con indicación del idioma o idiomas elegidos.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y acompañada de la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Regla, se presentará en el Registro de la sede de
la EPEL BALTEN, sita en Calle Panamá nº 34 del Polígono Costa Sur de Santa cruz de Tenerife, CP 38009, o
a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS (20 €) de conformidad con lo
previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas
competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
11040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019
4.1.- Los derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, haciéndose efectivos
mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de la EPEL BALTEN nº ES31 2100 9169 04
2200058638 de la entidad CAIXABANK.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen deberá hacerse referencia,
en todo caso, a la convocatoria pública a la que se solicita participar (Lista de Reserva EPEL
BALTEN: ITOP), así como al nombre, apellidos, y nº del documento de identificación (D.N.I., pasaporte,…) de la persona aspirante a favor de quien se realiza el abono.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas por derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo necesariamente en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
§ Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia esta Base.
§ Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de
las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
§ Las personas miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Las personas miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán
exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Las personas miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una
bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante:
- Abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019 11041
- Abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exenta de su pago.
- Haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se
procederá a la devolución de la diferencia.
- Haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de
participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del
proceso selectivo por causa a ella imputable, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a la EPEL BALTEN.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1º.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitidas en la convocatoria pública será necesario que las
personas aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos
en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece
en la Regla Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en materia de
personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a
contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios de
la EPEL BALTEN y en su página web. Esta publicación contendrá, la relación nominal de personas aspirantes excluidas, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas
al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia
de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que se indicará, en su caso, el orden de actuación de aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el
Tablón de Anuncios de la EPEL BALTEN y en su página web, y contendrá la relación nominal de personas aspirantes excluidas.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la EPEL BALTEN, las personas
interesadas podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente de
la EPEL BALTEN contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia un
anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que las personas interesadas estimen conveniente.
11042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019
SEXTA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Presidencia de
la EPEL BALTEN, y estará constituido por personal laboral fijo o funcionarios de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
• Presidencia: Será desempeñada por un/a funcionario/a de carrera, o laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas, que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a
la plaza convocada.
• Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada.
• Secretaría: Será desempeñada por un/a funcionario/a de carrera, o laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la
plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la EPEL BALTEN y en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal
Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de laEPEL BALTEN y en su página web.
Las personas colaboradoras serán designadas únicamente para la realización de funciones auxiliares de apoyo, siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador y cuando así lo aconseje el número de aspirantes o la
naturaleza de los ejercicios o pruebas.
En el caso de haber aspirantes con discapacidad, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento de
asesores/as especialistas en el ámbito de la discapacidad.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de
incurrir en alguna causa de abstención. Las personas aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del
proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse
de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019 11043
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido
su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2
de estaRegla.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados previstas en
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que
les sean de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los miembros del Tribunal
Calificador serán las que se determinan en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en función del grupo de titulación.
SÉPTIMA: SISTEMA SELECTIVO.
El sistema selectivo será el concurso - oposición y su puntuación máxima será de 11 puntos. El temario será
el incluido en el ANEXO I de las presentes bases específicas.
A. Fase de Oposición: (puntuación máxima 10 puntos)
Constará de dos ejercicios, que son de carácter obligatorio y eliminatorio:
1. Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno de cada
bloque del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Los temas se valorarán
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos
para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de tres horas. Su peso será del
40% del total asignado a la fase de oposición.
2. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos
de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a desempeñar. Se
valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno
de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final
de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
11044 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019
P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Calificación de los ejercicios y/o pruebas: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por las personas miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del
Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos, los cuales
serán publicados en los Tablones de Anuncios y página web de la EPEL BALTEN.
Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por
todas las personas miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no
fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
B. Fase de Concurso: (puntuación máxima 1 punto)
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las
personas aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
v Formación: Se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como la impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo de 0,85 puntos, debiendo versar sobre
materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas a desempeñar, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas a desempeñar cursadas como asignaturas optativas,
troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales que no correspondan a la titulación exigida o
alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019 11045
cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos
no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia
de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de
horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional
que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
La puntuación máxima a obtener por formación por cada materia será la siguiente:
- Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación establecidos en el
R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto para
el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior.
- La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos es el siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,00425 puntos.
- Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0053125 puntos.
Se valorarán además aquellas titulaciones académicas distintas a las presentadas como requisito
para acceder a la convocatoria, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar. Estas titulaciones académicas podrán ser del mismo o superior nivel académico, y sólo se
valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de 0,25 puntos.
v Conocimientos de idiomas:
En este apartado se valorarán los conocimientos de idiomas inglés, francés y alemán. El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0.075 puntos y el de francés y alemán con
un máximo de 0.0375 puntos cada uno de ellos. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada idioma para su valoración.
OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LA FASE DE
OPOSICIÓN.
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas
aspirantes admitidas y excluidas.
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La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la EPEL BALTEN y en su
página web.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el Tablón de
Anuncios de la EPEL BALTEN y en su página web.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición establecerán un plazo mínimo de tres (3) días o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a las personas aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o
pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el
material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocadas las personas aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de las admitidas. Los llamamientos se iniciarán
por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «Q», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación
alfabética resultante del listado de personas aspirantes admitidas, según se establece en la Resolución de 15
de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
(BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2019). La no presentación de la persona aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de las personas aspirantes: El Tribunal identificará a las personas aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y/o pruebas, y podrá requerirles en cualquier fase del proceso selectivo para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Regla Cuarta. En este
momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con las restantes personas aspirantes, siempre que
éstas hayan sido solicitadas mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Regla Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de los ejercicios y, hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019 11047
Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de las personas
aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por las personas
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que las puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de
setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la EPEL BALTEN y en su página
web, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la convocatoria en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia de la persona
interesada, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando a los efectos procedentes las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
NOVENA: PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS DE LA
FASE DE CONCURSO:
La documentación requerida para la acreditación de los méritos de quienes, habiendo superado la fase de
oposición, quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ
(10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el
apartado 3 de la Regla Cuarta de las presentes Reglas.
Para ello, deberán presentar el formulario que será facilitado gratuitamente en el Registro de la sede de la
EPEL BALTEN, sita en Calle Panamá nº 34 del Polígono Costa Sur de Santa cruz de Tenerife, CP 38009, y
publicado en la página web de la EPEL BALTEN (www.balten.es), debidamente cumplimentado, en el que
se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por las personas aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la EPEL
BALTEN. Junto con el formulario se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para
su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el
caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que se pretenden hacer valer en la fase de
concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto, concederá un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES
para la subsanación, contado a partir del siguiente al de la publicación de anuncio a tales efectos en el Tablón
de Anuncios de la EPEL BALTEN. De la publicación de tal anuncio se dará cuenta en la página web de la
EPEL BALTEN.
Si con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos alegados
no se aportaran, por encontrarse ya en poder de la EPEL BALTEN, deberá hacerse constar expresamente
11048 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019
esta circunstancia en el formulario, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y
la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de tales méritos.
La acreditación de los méritos se realizará como seguidamente se indica para cada mérito:
• Formación: Se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada del diploma o documento
acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o
módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el
contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte
del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de
Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial
en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a
través del Plan Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s
por parte del/de la aspirante.
• Idiomas: Previa solicitud de la persona aspirante en la solicitud de participación, se valorará mediante la
realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en castellano al idioma o
idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una hora.
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará pública
en el Tablón de Anuncios de la EPEL BALTEN y en su página web. Las personas aspirantes podrán solicitar
la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de tres
(3) días hábiles o máximo de cinco (5) días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios de la EPEL BALTEN.
DÉCIMA: CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Y ORDEN DEFINITIVO DE LAS
PERSONAS ASPIRANTES APROBADAS:
La calificación final será la resultante de sumar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo figurar con cuatro decimales.
El orden definitivo de las personas aspirantes seleccionadas estará determinado por la puntuación final obte-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019 11049
nida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de
oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones a desempeñar, a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
UNDÉCIMA: RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios de la EPEL
BALTEN y en su página web, una relación con las personas aspirantes que han aprobado el concursooposición, por orden de puntuación decreciente. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la
relación anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal, para su aprobación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base decimoquinta y las reglas establecidas en las presentes bases que rigen la convocatoria.
La duración máxima del proceso selectivo será de cuatro (4) meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio de la fase de oposición hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta
de configuración de lista de reserva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su
caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ninguna persona aspirante haya
superado los ejercicios que integran la fase de oposición.
DUODÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del Tribunal Calificador, se
aprobará la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar por las personas aspirantes que en su caso sean propuestas para su contratación,
cuando sean requeridas por la EPEL BALTEN, será la siguiente:
a) Certificado médico a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias
para el desempeño de las funciones genéricas descritas en la base segunda.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable
de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del Permiso de conducción de la clase B vigente.
esta circunstancia en el formulario, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y
la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de tales méritos.
La acreditación de los méritos se realizará como seguidamente se indica para cada mérito:
• Formación: Se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada del diploma o documento
acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o
módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el
contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte
del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de
Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial
en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a
través del Plan Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s
por parte del/de la aspirante.
• Idiomas: Previa solicitud de la persona aspirante en la solicitud de participación, se valorará mediante la
realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en castellano al idioma o
idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una hora.
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará pública
en el Tablón de Anuncios de la EPEL BALTEN y en su página web. Las personas aspirantes podrán solicitar
la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de tres
(3) días hábiles o máximo de cinco (5) días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios de la EPEL BALTEN.
DÉCIMA: CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Y ORDEN DEFINITIVO DE LAS
PERSONAS ASPIRANTES APROBADAS:
La calificación final será la resultante de sumar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo figurar con cuatro decimales.
El orden definitivo de las personas aspirantes seleccionadas estará determinado por la puntuación final obte-
11050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019
d) Las personas menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres o tutores,
o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
e) Cualquier otro requisito que se especifique en la presente convocatoria que no haya sido acreditado
junto con la solicitud de participación o que, aún habiendo sido acreditado junto con tal solicitud, deba
ser acreditado nuevamente en el momento de la contratación.
La persona aspirante propuesta deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en
esta convocatoria quedarán anuladas respecto de la persona aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos
los derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las
adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
La persona aspirante contratada, así como las integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión
de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
contratación.
DECIMOTERCERA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Las personas aspirantes contratadas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo
hacer constar al momento de formalización del correspondiente contrato de trabajo que no desempeñan ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que
no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se
procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si las personas interesadas se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el Art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DECIMOCUARTA.- IMPUGNACIÓN.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019 11051
Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria pública y sus Bases podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidencia.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo
aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife anuncio informativo de
la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que las
personas interesadas estimen conveniente.
DECIMOQUINTA.- INCIDENCIAS.
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases
específicas de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y, en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y
a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
d) Las personas menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres o tutores,
o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
e) Cualquier otro requisito que se especifique en la presente convocatoria que no haya sido acreditado
junto con la solicitud de participación o que, aún habiendo sido acreditado junto con tal solicitud, deba
ser acreditado nuevamente en el momento de la contratación.
La persona aspirante propuesta deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en
esta convocatoria quedarán anuladas respecto de la persona aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos
los derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las
adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
La persona aspirante contratada, así como las integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión
de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
contratación.
DECIMOTERCERA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Las personas aspirantes contratadas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo
hacer constar al momento de formalización del correspondiente contrato de trabajo que no desempeñan ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que
no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se
procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si las personas interesadas se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el Art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DECIMOCUARTA.- IMPUGNACIÓN.
11052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019
ANEXO I:
TEMARIO
BLOQUE I
Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución.
Tema 2.- El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Competencias.
Tema 3.- La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus relaciones con
las Administraciones Públicas, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo común: fases. La revisión de actos en vía administrativa.
Tema 4.- Igualdad efectiva de mujeres y hombres: normativa reguladora, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad. Medidas de protección integral
contra la violencia de género.
Tema 5.- Contratos del sector público: Tipos de contratos. Preparación y adjudicación de los contratos.
Tema 6.- Las aguas superficiales. Experiencias en la captación de aguas de escorrentías en la Isla de Tenerife
Tema 7.- Sistemas de captación de agua subterránea. Pozos, galerías y nacientes en la Isla de Tenerife.
Tema 8.- Problemática de la impermeabilización de embalses en la Isla de Tenerife.
Tema 9.- Impermeabilización artificial de embalses. Acciones sobre una pantalla de impermeabilización.
Tema 10.- Impermeabilización artificial de embalses. Tipología y estructura de las pantallas de impermeabilización.
Tema 11.- Utilización de geosintéticos en la impermeabilización artificial de embalses.
Tema 12.- Evolución de las geomembranas aplicadas en las pantallas de impermeabilización de embalses.
Reposición. Experiencia en la Islas Canarias. Control de calidad en las pantallas de impermeabilización. Normativa y Ensayos.
BLOQUE II
Tema 13.- Conducciones forzadas. Régimen de funcionamiento. Pérdidas de carga. Golpe de ariete. Cavitación. Pruebas.
Tema 14.- Diseño de redes de distribución de agua para riego. Telecontrol y telemando.
Tema 15.- Gestión de redes de riego. Facturación de suministros. Ordenanza reguladora de los precios públicos.
Tema 16.- Tipos de tubería para una red de riego agrícola. Materiales y características hidráulicas.
Tema 17.- Válvulas hidráulicas y elementos de protección en redes de riego.
Tema 18.- Elementos para la medición de caudales en conducciones de agua.
Tema 19.- Bombas hidráulicas. Tipos. Curvas características. Instalación y funcionamiento.
Tema 20.-Calidad del agua para su uso en el riego agrícola. Clasificaciones.
Tema 21.-Desalinización de aguas mediante procesos de electrodiálisis reversible. Aplicación en la Isla de
Tenerife.
Tema 22.- Tratamientos de filtración y desinfección de aguas depuradas.
Tema 23.- Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas
residuales urbanas. Real Decreto 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Tema 24.- Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Tema 25.- La reutilización de las aguas residuales en Tenerife. La consideración en el Plan Hidrológico de
Tenerife. Técnicas de regeneración del agua residual.
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