En el BOP del 5/06 se ha publicado en las páginas 5563 y ss:
Por el presente se hace público que, con fecha 23
de mayo de 2019, se ha dictado por la Sra. AlcaldíaBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019 5563
Presidenta en funciones del Ilustre Ayuntamiento de
Santa Lucía, Decreto número 3212/2019, cuya parte
resolutiva dice:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Es por lo que esta Alcaldía, en uso de las atribuciones
que le están conferidas por el artículo 21 g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y demás disposiciones legales citadas
en los antecedentes expositivos de este Decreto, HA
RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar las Bases específicas que han
de regir la convocatoria, mediante el sistema de
oposición libre, para generar listas de reserva para cubrir
interinidades y contrataciones temporales de Técnicos/as
Superiores de Régimen Jurídico (Letrado/a-Asesor/a
Jurídico), tal como se transcriben a continuación:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA, MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN LIBRE, PARA GENERAR LISTAS
DE RESERVA PARA CUBRIR INTERINIDADES
Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LA
CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR DE
RÉGIMEN JURÍDICO (LETRADO-ASESOR
JURÍDICO) DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA
LUCÍA DE TIRAJANA
PRIMERA. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la formación
de una Lista de reserva, mediante el sistema de
oposición libre, para la cobertura con carácter interino
de plazas de Técnico de Administración Especial,
Letrado-Asesor Jurídico, correspondientes al Grupo
A, Subgrupo A1, que se encuentren vacantes en el
Ayuntamiento de Santa Lucía, así como para sustituciones
transitorias de sus titulares u otras necesidades
temporales.
Asimismo, la lista de reserva que se configure podrá
ser utilizada por otras Administraciones previa
suscripción del oportuno convenio de colaboración.
La lista de reserva se regirá en todos sus términos
por las disposiciones contenidas en el Reglamento de
Funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones en las distintas
categorías de personal laboral y funcionarios del
Ayuntamiento de Santa Lucía, aprobadas por acuerdo
del Pleno de 28 de enero de 2016, publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
43, de 8 de abril de 2016.
El sistema selectivo elegido es el de oposición libre.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de
Anuncios de la Corporación, así como en la página
web del Excmo. Ayuntamiento (www.santaluciagc.com).
SEGUNDA. Normativa aplicable.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante LBRL)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local,
y demás disposiciones que sean de aplicación.
5564 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
- En todo lo no previsto en las presentes Bases
específicas, el proceso selectivo que se convoca, se
regirá por lo establecido en las Bases generales para
el acceso que han de regir los procesos selectivos que
se convoquen para cubrir plazas de funcionarios de
carrera o de personal laboral fijo del Ayuntamiento
de Santa Lucía, aprobadas por Decreto de 18 de junio
de 2008 publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
número 97 de 28 de julio de 2008 y en el Boletín Oficial
de Canarias núm. 167 de 21 de agosto de 2008.
TERCERA. Principio de igualdad de trato.
En las convocatorias se cumplirá con el principio
de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social que no venga amparada
por la existencia de alguna norma que base el trato
diferenciado en casos justificados y razonables,
proporcionales y congruentes.
Como excepción, durante el procedimiento selectivo
se dará un tratamiento diferenciado al turno de
discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de
admitidos, llamamientos a los ejercicios y la relación
de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se
elaborará una relación única en la que se incluirán todos
los candidatos que hayan superado las pruebas
selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida,
con independencia del turno por el que hayan participado.
CUARTA. Desarrollo específico del procedimiento
de selección.
Con la presentación de instancias los distintos
aspirantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas
convocadas, así como el procedimiento a seguir
durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo
conocer las normas generales de procedimiento que
aparecen publicadas en los Boletines Oficiales
anteriormente reseñados.
La fecha de celebración del primer ejercicio de
oposición se anunciará conjuntamente con la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la
que se consignarán los miembros del Tribunal
Calificador, de manera nominativa, siempre que en
dicha fecha fuese posible.
El texto íntegro de estas Bases se hará público en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
QUINTA. Aspectos específicos de la convocatoria.
1. TITULACIÓN REQUERIDA:
Los aspirantes deben estar en posesión de la titulación
de Licenciado en Derecho o Grado equivalente, así
como estar en posesión del Máster en abogacía en
aquellos casos en los que de conformidad con la Ley
34/2006, de Acceso a la Abogacía y sus posteriores
modificaciones, resulte legalmente exigible.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, es obligatorio que la misma esté homologada,
del mismo modo que en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
2. CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera.
3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Oposición
Libre
4. TASAS POR DERECHO DE EXAMEN:
La Tasa por derechos de examen es de 36 euros, que
habrán de abonarse mediante Autoliquidación que se
efectuará en el impreso establecido a tal efecto por
el Ayuntamiento de Santa Lucía y que estará a
disposición de los aspirantes en la Caja Municipal.
El abono de la autoliquidación se podrá realizar en
la Caja Municipal.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el importe de la tasa por derechos de examen
podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico
o mediante transferencia. A tales efectos:
a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a:
“Ayuntamiento de Santa Lucía-Oficinas Municipales
de Vecindario. Tesorería. Pruebas selectivas de
“Convocatoria Bolsa Letrado 2019”, Avenida de las
Tirajanas, s/n”.
b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor
del “Ayuntamiento de Santa Lucía. Derechos de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019 5565
Examen”, remitiéndose el importe de la tasa a la
Cuenta corriente de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA) ES8301825925850200875401”, debiendo
indicarse en el impreso el nombre y apellidos del
aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas
selectivas de “Convocatoria Bolsa Letrado 2019”.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en
el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En caso de que el pago de los derechos de examen
se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa
deberá acreditarse en el momento de presentar la
instancia mediante copia del resguardo acreditativo
del giro postal o telegráfico o de la orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aun cuando se hayan abonado los derechos
de examen.
No obstante lo anterior, quedarán exentos del pago
de la tasa:
a) Los/as aspirantes con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida,
mediante certificación del órgano competente.
b) Los/as aspirantes que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios,
convocadas por esta Administración. Para el disfrute
de la exención será requisito que en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubieses negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán
ser acreditadas por medios de certificados emitidos
por la Administración competente.
5. PERIODO DE PRUEBA: El período de prueba
será de SEIS meses, contados desde la fecha del
nombramiento como funcionario interino.
6. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para
ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y conservarse
en el momento de la toma de posesión como funcionarios
en prácticas primero y como funcionarios de carrera
después, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles, los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas para la
comprobación del cumplimiento de tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocadas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
5566 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario en prácticas.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente para poder concurrir deberá estar
traducida al castellano por intérprete oficial o, en
caso de administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer,
deberán estar debidamente homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Administración
competente en la que se reseñe la titulación con que
se equipara.
SEXTA. Solicitudes.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada que se anexa a las presentes Bases,
adjuntando la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Justificante acreditativo de haber satisfecho los
derechos de examen de la presente convocatoria o
documento que acredite estar exento del pago de los
derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada del Título académico
para participar en el proceso selectivo.
c) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes Bases, si
bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse
con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. En la referida declaración
responsable el interesado deberá asumir que, en caso
de que se compruebe que no se reunían los requisitos
para tomar parte en el proceso selectivo, quedará
automáticamente excluido del mismo, pasándose el
tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera
ser constitutivo de un delito de falsedad en documento
público.
d) Las personas con limitación funcional física,
psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base Séptima, apartado
1.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019 5567
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia. A tal fin, el texto íntegro de la
convocatoria y Bases que han de regir el proceso
selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web municipal
http://www.santaluciagc.com (opción Oferta Pública
de Empleo/Convocatorias).
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal, salvo en aquellos concretos apartados
en que se determine otra cosa.
3. Lugar y forma de presentación de la solicitud.
Las solicitudes se podrán presentar a través de los
siguientes canales:
3.1. Registro General de las Oficinas Municipales
del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, sito en la
Avda. de Las Tirajanas 151, 35.110 Santa Lucía; así
como en los registros desconcentrados de este
Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, aplicable en virtud de la
disposición transitoria cuarta y de la disposición final
séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que se relacionan a
continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio
Común de unidades y oficinas de las Administraciones
Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión
de Registros (plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD. 1829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
SÉPTIMA. Admisión de aspirantes.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano convocante dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de los aspirantes
excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo
de diez días hábiles, a contar desde la publicación de
la referida Resolución en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, que
contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos
y excluidos, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E.
o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de
exclusión.
Esta información se hará pública exclusivamente en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal.
Se considerará subsanable en este plazo la aportación
de la documentación referida a la acreditación de las
limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o
mixta, para quienes concurran por el turno de
discapacidad, concretamente de la siguiente
documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
5568 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones
necesarias para la realización de los ejercicios y para
el posterior desempeño de la actividad profesional.
Transcurrido el plazo de referencia, la documentación
reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento
posterior.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos y en ella se hará
pública la composición del Tribunal y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas, si ello fuera posible,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y que esté vigente en dicho
momento. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón
de Anuncios y en la página web municipal del
Ayuntamiento de Santa Lucía
(http://www.santaluciagc.com/).
Igualmente, en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes, podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las
pruebas, siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes. La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso contencioso administrativo ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo. No obstante,
con carácter potestativo y previo al recurso contenciosoadministrativo señalado, contra la Resolución que
acuerda la relación definitiva de participantes, se
podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo
órgano que lo ha dictado.
OCTAVA. Procedimiento de selección.
La selección se efectuará por el sistema de oposición
libre.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo I de la presente Bases de
convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
no se permitirá el uso de teléfonos móviles y otros
dispositivos electrónicos, que deberán permanecer
apagados durante el tiempo de realización de las
pruebas.
La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí, y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
A) EJERCICIO TEÓRICO:
Consistirá en el desarrollo, por escrito, durante un
tiempo máximo de 60 minutos, de 3 preguntas cortas
sobre el temario que figura como Anexo I.
Se valorará especialmente la capacidad del opositor
para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en
la exposición, sin divagaciones ni extensiones
innecesarias.
B) EJERCICIO PRÁCTICO: Consistirá en desarrollar
por escrito, durante un periodo máximo de 90 minutos,
un supuesto práctico determinado por el Tribunal
antes de la iniciación del ejercicio, relacionado con
las materias contenidas en el temario que se incorpora
como Anexo I a la presente convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen deberán ser lo
suficientemente específicas y condensadas para obtener
la información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
En todos los ejercicios de la fase de oposición se
valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en
el planteamiento y formulación de conclusiones, la
racionalidad en la interpretación, el conocimiento de
la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación
de la normativa jurídica.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la
corrección de los ejercicios, el Tribunal podrá establecer
criterios de descuento por faltas ortográficas que
cometa el aspirante y que igualmente deben ser
considerados a la hora de valorar el ejercicio que se
desarrolle.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019 5569
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado, a efectos de llevar a cabo tal
comprobación, y evaluado en el desarrollo del ejercicio,
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE CADA
EJERCICIO:
Cada una de las pruebas que integran los ejercicios
de la oposición se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para pasar al siguiente
ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos. Por
tanto, desde el mismo momento en que el aspirante
no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera
de las dos pruebas que integran los ejercicios, quedará
automáticamente excluido.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo, con especificación de
las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público
el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá
de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 días
hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin
perjuicio de la interposición de los recursos o
reclamaciones procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuaciones respectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todo momento mediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono
a través de funcionario público, deberán hacerse
constar en el expediente administrativo mediante
Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión
y visto bueno del Jefe de Servicio de Recursos
Humanos y Organización Administrativa.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE
OPOSICIÓN:
Los ejercicios que integran la fase de oposición se
valorarán de 0 a 10 puntos y todos ellos tendrán
carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no
se alcanza una puntuación mínima de cinco puntos
en cada uno de ellos.
De tal manera que si no se supera uno de ellos el
aspirante quedará automáticamente eliminado y no
podrá pasar al siguiente ejercicio. La calificación
final de la fase de oposición será siempre la media
aritmética entre las puntuaciones obtenidas en el
ejercicio teórico y práctico entre sí. Es decir, se
sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios y se dividirá por 2, siendo ésta la media
aritmética que proporcionará la calificación final de
la oposición.
En cualquiera de los casos, no se podrán superar
los ejercicios, así como la fase de oposición si no se
alcanza un mínimo de cinco puntos respectivamente.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o
más aspirantes, la prioridad se dirimirá entre ellos
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
ejercicio práctico de la fase de oposición, y si esto no
fuera suficiente, a la mayor puntuación obtenida el
ejercicio teórico. Si aplicando sucesivamente los
anteriores criterios, por el orden reseñado, persistiera
aún el empate, se dirimirá por sorteo entre los aspirantes
afectados.
NOVENA. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos. Si ello no fuera posible, la Resolución
por la cual se determine la fecha, hora y lugar en que
habrá de celebrarse el primer ejercicio se publicará
en la web municipal y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que
hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
5570 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes, en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. - Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el
original del documento de identidad en vigor a los
miembros del Tribunal calificador y comenzada la práctica
de los ejercicios, el Tribunal también podrá requerir
en cualquier momento a los opositores que acrediten
su identidad. El incumplimiento de este requisito, en
el momento de su llamamiento para la realización de
las pruebas, determinará la exclusión automática del
aspirante, haciéndose constar expresamente en el
expediente tal circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de
los ejercicios, se establecerán, para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en las
anteriores Bases; podrá admitirse para este colectivo
de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un
tercio del tiempo previsto para su realización en las
Bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el
acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se
especifique en dicha certificación.
5. En la corrección de los ejercicios, se garantizará
por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los
aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca
que les pueda identificar de cualquier forma.
6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente,
deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y
máximo de 45 días naturales, salvo que concurran
circunstancias que aconsejen su modificación, pero
en este caso deberá constar la conformidad por escrito
de los opositores y del Tribunal.
7. Exclusiones del proceso. Si, en cualquier momento
del procedimiento de selección, llegase a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia al propio
interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa
a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración responsable que formuló
y aportó conjuntamente con la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día, a la Autoridad que haya convocado las
plazas.
DÉCIMA. Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
10.1. Composición:
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 del TREBEP, los órganos de selección serán
colegiados, y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros. Se procurará que su composición también
se ajuste al principio de composición equilibrada de
mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 51 d)
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y su
nombramiento corresponderá al órgano convocante.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivas, tendrá la categoría primera de las recogidas
en el anexo cuarto, en relación con el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razones del servicio y será
designado por resolución del órgano convocante y estará
constituido por funcionarios de carrera de cualquier
de las Administraciones Públicas, pertenecientes al
subgrupo de titulación a que se corresponda la categoría
a que concurre, en el que se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres. Uno de los miembros titulares
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019 5571
ocupará la Presidencia del Tribunal, siendo los otros
cuatro vocales. El Tribunal estará asistido por un
Secretario, también funcionario de carrera si bien
este caso no será necesario que sea del mismo grupo
y subgrupo, toda vez que actuará con voz pero sin voto
y su función será exclusivamente la de dar fe de las
actuaciones e incidencias acaecidas.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus
respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con los titulares. La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y sus
miembros deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y
ser del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos.
Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificar
lo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie,
con independencia del organismo que le designe, de
modo que los miembros del Tribunal serán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados.
Si fuera posible, la designación nominativa de los
integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes,
se publicará de manera conjunta con la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
10.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del presidente y del secretario
o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros con derecho a voto. Los
suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares. En caso de ausencia
del Presidente en algunas de las sesiones del Tribunal,
actuará el primer vocal designado, como suplente
del mismo. En el supuesto en que el presidente titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal
de mayor jerarquía, antigüedad y edad con derecho
a voto.
10.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal, el personal colaborador
en su caso y los asesores especialistas deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en el párrafo que precede,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
10.4 Asesores especialistas y colaboradores.
El Tribunal bien por medio de su presidente o por
expresa designación del órgano convocante, podrá
disponer con carácter previo a la realización de la prueba
correspondiente la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación
y calificación de las pruebas técnicas, así como para
asesorar al Tribunal en cualquier aspecto en que lo
precise. En tal sentido, los asesores especialistas
deberán poseer las titulaciones académicas necesarias
que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas
de que se trate y actuarán con voz pero sin voto.
La designación de los asesores especialistas se hará
pública en el Tablón de Anuncios correspondiente y
en la web municipal y en el anuncio se indicará el motivo
concreto de tal designación. Todo ello a efectos de
que por los interesados puedan ejercitarse los derechos
de recusación.
En caso de que por el número de aspirantes que
concurran al proceso, se haga aconsejable el
nombramiento de personal colaborador en aras de
garantizar el buen funcionamiento del procedimiento
de selección, el Tribunal calificador podrá nombrar
el número de colaboradores que considere necesario
para ello, haciendo pública la relación de personal
colaboradora nombrado en el mismo anuncio en que
se haga pública la fecha de la primera prueba selectiva.
UNDÉCIMA. Relación de aprobados y propuesta
del Tribunal de los aspirantes que han de integrar la
lista de reserva. Presentación de documentos.
5572 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019
11.1. Relación de aprobados.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la
web municipal la relación de aspirantes que hayan
aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente y propondrá al órgano convocante los
candidatos que hayan de integrar la lista de reserva,
que se confeccionará por dicho orden.
La lista de reserva que se constituye a raíz de este
proceso selectivo no deja sin efecto la anterior que
seguirá vigente hasta la finalización del plazo de
cuatro años desde su publicación; por tanto, tendrán
preferencia para el llamamiento destinado a interinidades
para cubrir plaza vacante, los aspirantes de la Lista
más antigua para finalizar aquélla o bien hasta que,
por el transcurso del tiempo, pierdan su vigencia.
Las listas de reserva que se configuren, como
consecuencia del proceso selectivo a que se refieren
las presentes Bases, se regirá en todos sus términos
y por lo que resulte de aplicación, por las disposiciones
contenidas en el Reglamento de funcionamiento de
las listas de reserva para cubrir las interinidades y
contrataciones temporales en las distintas categorías
de personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento
de Santa Lucía, aprobadas por acuerdo de Pleno de
28 de enero de 2016, publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 43, de 8 de abril
de 2016.
11.2. Presentación de documentos:
Los aspirantes definitivamente propuestos, por
haber cumplido íntegramente cuanto se reseña con
anterioridad, aportarán una vez sean llamados para
atender una Oferta de Empleo y ocupar alguna
interinidad los documentos que a continuación se
relacionan, así como los que se requieran en caso de
nombramiento:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento
Nacional de Identidad ó NIE o Certificado de Nacimiento
expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública.
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Certificado médico de no padecer enfermedad
o defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones. Los aspirantes que
tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de las funciones de la plaza correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente.
e) Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
f) Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abonen las retribuciones y en la que se
reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
g) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria.
Deberá aportarse en todos los casos original y copia
del documento si desea su compulsa o directamente
el documento compulsado, según su elección, a
excepción de las declaraciones juradas que deberán
ser originales.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador y que estén ocupando ya algún puesto en
el Ayuntamiento de Santa Lucía, quedarán exceptuados
de presentar aquellos documentos que ya hubieran
aportado con anterioridad y obren en sus expedientes
personales, debiendo aportar el resto de la documentación
que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para
que completen la documentación existente.
11.3. Plazo de presentación de documentos:
El plazo de presentación de documentos será de cinco
días hábiles, contados a partir del siguiente al de ser
llamados para cubrir alguna interinidad.
11.4. Nombramientos:
Debe tenerse en cuenta que al finalizar el proceso
para la formación de la lista especifica de la bolsa de
Empleo, quien pase a formar parte de ella conforme
a las precedentes bases no será inmediatamente
nombrado, ni tomará posesión de plaza alguna, ya que
ello sólo ocurrirá cuando surja la necesidad de cubrir
vacantes, llevar a cabo el respectivo nombramiento
interino conforme a lo dispuesto en el EBEP o llevar
a cabo la contratación laboral concreta.
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11.5. Revocación del nombramiento:
El nombramiento interino o contratación temporal
que en su caso se efectúe finalizará por las causas
legalmente revistas y, en especial, por alguna de las
siguientes:
a) Cuando la plaza ocupada interinamente se provea
por funcionario de carrera por alguno de los
procedimientos legal y/o reglamentariamente establecidos.
b) Cuando la Administración considere que ya no
existen las razones de urgencia y/o la causa que
motiven la cobertura interina.
c) Por la no superación del periodo de prueba.
DUODÉCIMA: Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección en todo lo no previsto en
estas Bases y/o en las Bases Generales aprobadas por
Decreto de 18 de junio de 2008 publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia número 97 de 28 de
julio de 2008 y en el Boletín Oficial de Canarias
núm. 167 de 21 de agosto de 2008, en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo,
Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones
legales y reglamentarias de aplicación.
ANEXO I
TEMARIO DE TÉCNICO SUPERIOR DE
RÉGIMEN JURÍDICO (LETRADO-ASESOR
JURÍDICO)
TEMA 1. El sistema constitucional. La constitución
española de 1978. Antecedentes. Estructura. Título
preliminar de la Constitución. La reforma constitucional.
TEMA 2. Las fuentes del Derecho Administrativo
(I). Enumeración de las fuentes escritas y no escritas.
La Constitución como norma jurídica. La Ley: teoría
general. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo
con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos
Legislativos.
TEMA 3. Las fuentes del Derecho Administrativo
(II). El Reglamento: concepto y clasificación. Órganos
con potestad reglamentaria. Límites de la potestad
reglamentaria. Depuración del ordenamiento frente
a los reglamentos ilegales. Las instrucciones y las órdenes
de servicio.
TEMA 4. La organización territorial del Estado en
la Constitución. La Administración Local. El principio
de Autonomía Local y su garantía institucional. Su
contenido en la Constitución y en el ordenamiento básico
estatal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
TEMA 5. El municipio: concepto doctrinal y legal.
El municipio: Creación. Modificación. Extinción.
Nombre y capitalidad. Población municipal. Concepto.
Padrón municipal.
TEMA 6. Órganos de gobierno de los municipios
de régimen común: El Alcalde. Antecedentes históricos.
Elección. Atribuciones. Moción de censura y cuestión
de confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.
Composición. Funciones. La Junta de Gobierno Local.
Especial referencia al régimen de organización de los
municipios de gran población.
TEMA 7. El acto administrativo: concepto y
elementos. Clases de actos administrativos. Requisitos
de los actos administrativos: motivación y forma.
TEMA 8. La eficacia de los actos administrativos:
el principio de autotutela declarativa. La notificación:
contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa.
La publicación. La aprobación por otra Administración.
La demora y la retroactividad de la eficacia.
TEMA 9. La ejecutividad de los actos administrativos:
el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución
forzosa: medios y principios de utilización. La coacción
administrativa.
TEMA 10. La invalidez del acto administrativo.
Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
La revisión de oficio. Declaración de lesividad de los
actos anulables. Conversión, conservación y
convalidación. Revocación de actos. Corrección de
errores materiales y de hecho.
5574 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019
TEMA 11. La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de
aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales. Estructura. El Procedimiento Administrativo: concepto. Interesados.
Iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos y plazos.
TEMA 12. Procedimiento Administrativo (continuación): Instrucción. Alegaciones. La prueba en el
Procedimiento Administrativo. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional.
Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales.
TEMA 13. La obligación de la Administración de resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los recursos
administrativos: Concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia
de los interesados. Resolución. Clases: Recurso de Alzada. Recurso de Reposición. Recurso de revisión.
TEMA 14. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador
y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
TEMA 15. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Planteamiento. Evolución. Fundamento. Principios
de la responsabilidad. La acción de responsabilidad. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. La
responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
TEMA 16. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Clases y régimen jurídico. Escalas, Subescalas,
clases y especialidades. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
TEMA 17. El personal laboral en la Administración Local. Régimen jurídico aplicable. Sistema de fuentes.
Convenios colectivos y su aplicación. El contrato de trabajo: modalidades.
TEMA 18. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza. Extensión. Límites. Órganos jurisdiccionales
y sus competencias.
TEMA 19. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Procedimiento en Primera o única instancia.
TEMA 20. Procedimiento abreviado. Recursos contra providencias, autos y sentencias. Ejecución de sentencias.
Procedimientos especiales.
TEMA 21. La jurisdicción social. El proceso ordinario. Modalidades procesales: enumeración. Plazos para
la interposición de la demanda.
TEMA 22. Recursos contra las resoluciones judiciales en el orden Jurisdiccional Laboral. La ejecución de
sentencias: ejecución provisional y ejecución definitiva.
TEMA 23. El derecho penal. Delitos graves, menos graves y leves: concepto y clases. Penas: concepto y clases.
La responsabilidad civil derivada de las infracciones penales.
TEMA 24. El proceso penal: principios del proceso penal. Tipos de procesos penales. Los procesos penales
especiales.
TEMA 25. El proceso civil. La acción: la demanda. La oposición: la contestación a la demanda y las
excepciones. Los demás actos del periodo alegatorio. La prueba. Período probatorio y diligencias para mejor
proveer. La terminación normal y anormal del procedimiento. La cosa juzgada.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019 5575
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA CONSTITUIR UNA BOLSA
PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO
SUPERIOR JURÍDICO (LETRADO-ASESOR JURÍDICO).
1. DATOS PERSONALES
Apellidos .........................................................................................................................................................
Nombre ............................................... Fecha de Nacimiento ........................... D.N.I. ..................................
Dirección ................................................................................... Tfno. ...........................................................
Localidad ................................................. Provincia ...................................................C.P. ............................
2. DATOS DE LA CONVOCATORIA
Bases específicas para la constitución de una Bolsa para la categoría de Técnico Superior Jurídico (LetradoAsesor Jurídico) mediante el sistema de oposición libre.
BOP __________________________________
TITULO CON QUE CONCURRE: ……………………………………………..
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
.......................................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................................................
4. TURNO POR EL QUE CONCURRE
Por turno libre
Por turno de discapacidad
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara
que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para participar en la
convocatoria reseñada, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud,
cuando sea requerido para ello.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos tanto
en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligaciones inherentes a la inclusión
en la lista de reserva del Ayuntamiento de Santa Lucía, de acuerdo con los criterios de funcionamiento de las
listas de reserva, aprobados por el Ayuntamiento de Santa Lucía.
En __________________________, a _____ de _________________ de 2019.
Firma:
5576 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS AL
EFECTO DE CONSTITUIR UNA BOLSA PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES
EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR JURÍDICO (LETRADO-ASESOR JURÍDICO).
D/Dª …......................................................................................................................, con domicilio en
…..............................................................................................., y Documento Nacional de Identidad
número..................................declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en el PROCESO SELECTIVO
CONVOCADO PARA CONSTITUIR UNA BOLSA PARA CUBRIR INTERINIDADES Y CONTRATACIONES
TEMPORALES EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR JURÍDICO (LETRADO-ASESOR
JURÍDICO), que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo convocado
por el Ayuntamiento de Santa Lucía, es decir:
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos por
la Base segunda, requisitos de los aspirantes, apartado a), de la convocatoria y Bases por las que se rige el proceso
selectivo.
a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza de Técnico de
Administración General, cuyas funciones aparecen claramente detalladas en la convocatoria y Bases.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
d) Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta
o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado (marcar):
( ) Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al
empleo público
Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndome
a presentar la documentación conjuntamente con su original para compulsa, en caso de superar en su totalidad
el proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable,
he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el
mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad
documental.
En............................................, a...............................de.....................de 2019.
Firma”
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 5 de junio de 2019 5577
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las presentes
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
así como en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía y en la página web del
mismo http://santaluciagc.com.
TERCERO. Del presente Decreto dese traslado a
la Dirección General de la Función Pública, y a las
Secciones Sindicales, para su conocimiento y efectos
y, finalmente a los Servicios Municipales correspondientes
a los efectos de su anotación en la ficha y expediente
de su razón.
Santa Lucía, a 23 de mayo de 2019
La Alcaldesa en funciones, Dunia E. González
Vega.
La Secretaria General Acctal. (P.D.1652/2019, de
18/03/2019), Noelia E. Martín Sánchez
Lo que se comunica para general y público
conocimiento, haciéndose saber que contra el precedente
acto, que es de mero trámite, no cabe interponer
recurso alguno, sin perjuicio de la interposición de
cualquier recurso que considere le asiste en Derecho.
Santa Lucía, a veintiocho de mayo de dos mil
diecinueve.
LA ALCALDESA EN FUNCIONES, Dunia E.
González Vega.
7
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