En el BOP del 21/06 se ha publicado en las páginas 6047 y ss:
Se hace público que mediante resolución número
365/2019, de 19 de marzo, de la Sra. Consejera de
Gobierno de Recursos Humanos, Organización,
Educación y Juventud, se dispuso la aprobación de
las Bases Específicas de la convocatoria, por el turno
libre, de una plaza de Operario Peón, por el turno de
discapacidad, incluida en la Oferta de Empleo Público
2016, corrigiéndose las mismas mediante resolución
785/2019, de 17 de junio, en atención al requerimiento
efectuado por el Gobierno de Canarias, resultando el
texto que se inserta a continuación:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA,
POR EL TURNO DE DISCAPACIDAD
INTELECTUAL, DE UNA PLAZA DE OPERARIO
PEÓN, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DEL CABILDO DE GRAN
CANARIA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE
EMPLEO PÚBLICO 2016.
ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.
SUBESCALA: SERVICIOS ESPECIALES.
CLASE: OPERARIO PEÓN.
GRUPO OAP.
Nº DE PLAZAS: Una.
SISTEMA DE ACCESO: Concurso-oposición.
BASES GENERALES: La convocatoria se rige
por las presentes Bases Específicas, así como
por las Bases Generales publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 104,
de 29 de agosto de 2018, y en la página web
http://cabildo.grancanaria.com/oferta-empleo-publico
BASES ESPECÍFICAS:
1º. REQUISITOS: Para ser admitidas a la convocatoria,
las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener reconocida oficialmente una discapacidad
de grado igual o superior al 33%, originada por una
discapacidad intelectual.
b) Ser española, nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea o nacional de un Estado incluido
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, que contemplen la libre circulación de
trabajadores. Podrán también participar el cónyuge
de los/las españoles/as, de los/las nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea y de los/las nacionales
de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales mencionados, siempre
que no esté separado/a de derecho, así como los/las
descendientes de éstos/as y los/las descendientes
del/la cónyuge, siempre que no medie separación de
derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Certificado de escolaridad.
A efectos laborales se considerarán equivalentes las
certificaciones o acreditaciones emitidas por los
Centros de Educación Especial.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria
para el ejercicio de las correspondientes funciones.
Dichas funciones son las siguientes: Repicado de
plantas en vivero, retirada de hierbas intrusas,
preparación de sustratos, preparación de semilleros,
riego, acarreo y retirada de material vegetal, barrido.
Otras tareas propias de su categoría según le indiquen
sus superiores jerárquicos.
f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio
de funciones públicas y no haber sido separada del
servicio de una Administración Pública. Las personas
aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán
no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 21 de junio de 2019 6047
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en
el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
Los aspirantes que concurran por esta convocatoria
no podrán participar por ninguno de los turnos de la
convocatoria general que se realice para el mismo tipo
de puestos.
Los requisitos exigidos deberán acreditarse por las
personas aspirantes propuestas para el nombramiento
en el plazo y forma previstos en la base décima de
las Bases Generales de la convocatoria.
2º. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las
solicitudes deberán ajustarse al modelo Anexo I de
la convocatoria y en ellas las personas aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de
las condiciones en ella exigidas.
El modelo de solicitud se podrá obtener a través de
Internet, en la dirección www.grancanaria.com,
2.1. Plazo: La presentación de solicitudes de
participación en la convocatoria deberá realizarse en
el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados
a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
2.2. Forma de presentación: La presentación podrá
hacerse por cualquiera de los medios siguientes:
A. Con certificado digital, a través de la sede
electrónica del Cabildo de Gran Canaria accediendo
a la dirección https://sede.grancanaria.com.
B. Presentación de manera presencial.
Los interesados podrán presentar su solicitud de manera
presencial, debiendo rellenar previamente el modelo
de solicitud que figura como Anexo I y disponible en
PDF en la web del Cabildo. En caso de que la persona
no dé el consentimiento expreso para que el Cabildo
verifique sus datos de identificación personal, deberá
adjuntar fotocopia simple del DNI (sin compulsar) o
título equivalente en caso de ser extranjero.
Las solicitudes podrán presentarse presencialmente
en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria,
sito en la calle Bravo Murillo, número 23, planta
baja, además se podrá presentar en los lugares señalados
en las Bases Especificas, con sujeción a las normas
de funcionamiento de cada una de las oficinas.
C. Presentación en las otras formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuando la forma sea a través de las oficinas de
Correos, se deberá presentar la documentación en
sobre abierto para que conste el nombre de oficina
de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión
o entrega, debiendo realizarse a través del servicio
denominado correo administrativo.
En el Anexo II, se indican los lugares de la isla de
Gran Canaria en los que se puede registrar la solicitud.
Además, se pueden presentar en el registro de
cualquier oficina perteneciente a la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas,
o de la Administración Local.
D. Procedimiento especial para personas víctimas
de violencia de género.
Para las personas víctimas de violencia de género
se establece un procedimiento especial de presentación
de solicitudes de cara a conservar su identidad en todo
momento.
Para ello deberán presentar la solicitud por cualquiera
de las formas indicadas en el punto 2.2 de las bases,
con el único añadido de que deberá indicar mediante
un documento adjunto su situación como víctimas de
violencia de género, aspecto que deberán acreditar en
el momento de cuando el Servicio de Recursos
Humanos se ponga en contacto con esta persona.
Una vez recibida la solicitud, el Servicio de Recursos
Humanos comunicará a la persona interesada –por el
medio que haya indicado en la solicitud-, la forma de
proceder durante el proceso selectivo, de tal manera
que se garantice su privacidad en todo momento.
2.3. Documentación a presentar:
A) Solicitud de participación que deberá ajustarse
al modelo Anexo I específico de estas Bases.
B) Documentación que acredite el reconocimiento
de una discapacidad de grado igual o superior al
33%, mediante la aportación del Certificado expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
en el que quede acreditada la concurrencia de una
discapacidad intelectual.
6048 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 21 de junio de 2019
Las personas aspirantes que precisen adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán
manifestarlo así en la solicitud especificando las adaptaciones que solicitan.
C). Se presentará junto al Anexo I de esta convocatoria el documento autoliquidativo de la tasa por derechos
de examen. Este documento se podrá obtener en la página Web del Organismo Valora Gestión Tributaria
(www.valoragt.com) así como en su red de oficinas y en las oficinas del Registro General y Registros
Desconcentrados de este Cabildo, efectuándose su abono en cualquiera de las cuentas bancarias señaladas en
el documento de autoliquidación. También podrá realizarse a través de cajero automático, adjuntando al
documento autoliquidativo el recibo emitido por el cajero automático. No se admitirá ningún justificante del
pago de la tasa que no venga acompañado del documento autoliquidativo de la tasa correspondiente.
- Importe de la tasa: 6 euros (Otras Ag. Prof./V-Pers. Discapacitadas Mayor=33 por ciento).
- Las personas desempleadas quedan exentas del pago de la tasa.
Requisitos para quedar exento de la tasa por ser desempleado:
1º. Tener una antigüedad como demandante de empleo de al menos, un mes anterior a la fecha de resolución
aprobando la convocatoria.
2º. No haber rechazado oferta de empleo adecuado.
3º. No haberse negado a participar (salvo causa justificada), en acciones de promoción, formación, o
reconversión profesional.
4º. No percibir rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Dichos requisitos se acreditarán mediante los siguientes documentos:
- Los requisitos 1º, 2º y 3º, mediante certificación de las oficinas de los servicios públicos de empleo.
- El requisito 4º, mediante declaración jurada del solicitante de que carece de rentas superiores en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional
3º. TRIBUNAL CALIFICADOR, ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
Las normas relativas al Tribunal Calificador, la admisión de aspirantes y el comienzo de las pruebas se
regulan en las Bases Generales de la Convocatoria, publicadas en el BOP número 104, de 29 de agosto de 2018,
y en la página web http://cabildo.grancanaria.com/oferta-empleo-publico
4º. SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA
En la dirección web http://cabildo.grancanaria.com/oferta-empleo-publico y en el Tablón de Anuncios de esta
Corporación (Calle Bravo Murillo, número 23, entrada por calle Pérez Galdós, Las Palmas de Gran Canaria)
se publicará:
• La resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que se indicará el plazo de subsanación.
Los aspirantes que no subsanen en plazo, serán excluidos del proceso selectivo.
• La resolución aprobando el listado definitivo de admitidos y excluidos.
• El anuncio de la fecha de celebración de la prueba (con un mínimo de SIETE DÍAS NATURALES de antelación).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 21 de junio de 2019 6049
• La composición del Tribunal calificador.
• Las resoluciones y demás anuncios que se emitan durante el procedimiento.
Las personas interesadas pueden obtener información:
- En la dirección web http://cabildo.grancanaria.com/oferta-empleo-publico
- En la Oficina de Información de Atención Ciudadana, a través del teléfono (928.219.229), correo electrónico
(oiac@grancanaria.com).
- En las cuentas en redes sociales de la Consejería del área de recursos humanos: Twitter (@GranCanariaRRHH)
y Facebook (/GranCanariaRRHH).
5º. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA:
5.1. FASE DE OPOSICIÓN.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos. Para superar la Fase de
Oposición será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación final de la fase de oposición, que será como máximo de 10 puntos, se obtiene por la aplicación
de la siguiente fórmula:
Nota Fase Oposición = 0,20 x Nota Parte Teórica + 0,80 x Nota Parte Práctica
Esta calificación final será expuesta en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina de Información y Atención
Ciudadana, y página Web de la Corporación, con indicación del plazo para acreditar documentalmente los méritos
alegados respecto de aquellos aspirantes que superen esta fase de oposición.
Los contenidos de las pruebas estarán dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios de conducta
básicos y los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de las tareas y funciones propias del puesto de
trabajo, teniendo en todo caso un carácter esencialmente práctico.
La oposición constará de las siguientes pruebas:
5.1.1. Primer ejercicio. De carácter teórico, se realizará por escrito durante un tiempo máximo de 1 hora y 30
minutos. Consistirá en una prueba tipo test, con un cuestionario de 30 preguntas con tres alternativas de respuesta
para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias del temario.
No penalizarán las respuestas incorrectas.
Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Quedarán eliminadas las personas
aspirantes que no alcancen 3 puntos en el ejercicio.
5.1.2. Segundo ejercicio de carácter práctico. Consistirá en la realización de una prueba práctica, a elegir entre
dos propuestas por el Tribunal, relacionadas con las funciones propias de la categoría convocada, en función
de las materias específicas del temar
5.2. FASE DE CONCURSO
Una vez superada la fase de oposición, los aspirantes habrán de acreditar documentalmente los méritos que
se posean a fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, en relación con la fase de concurso, no
teniéndose en cuenta aquellos obtenidos con posterioridad a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin, les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista
de aspirantes que superen el último ejercicio de dicha fase de oposición, la justificación de los méritos, que se
presentarán mediante el currículum vitae y fotocopia cotejada de la documentación acreditativa del mismo en
el Registro General de la Corporación, en el plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la
publicación de la citada Resolución del Tribunal.
Dicha documentación (currículum y fotocopias cotejadas) podrán presentarse presencialmente en el Registro
General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la calle Bravo Murillo, número 23, planta baja, o en los lugares
señalados en el Anexo II, con sujeción a las normas de funcionamiento de cada una de las oficinas.
Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la forma sea a través de las
Oficinas de Correos (artículo 38.1 c), se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que conste el
nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo realizarse a través
del servicio denominado correo administrativo.
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los siguientes
méritos:
5.2.1. Experiencia profesional
- Se valorará con un máximo de 10 puntos, los servicios prestados como funcionario o como personal laboral,
en el ámbito de la Administración Pública y sus Organismos Autónomos, en plaza de igual categoría y grupo.
La puntuación por los servicios prestados en administraciones públicas y sus organismos autónomos, será la
que a continuación se relaciona:
Puntos/mes
EXPERIENCIA PROFESIONAL servicios prestados
1. Experiencia en la Administración Pública Territorial de ámbito insular. 0,15
2. Experiencia en los Organismos Autónomos de la Administración Pública 0,15
de ámbito insular.
3. Experiencia en el resto de las Administraciones Públicas 0,15
y sus Organismos Autónomos.
Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial o trabajador fijo discontinuo, la puntuación se computará
proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a razón del número de días cotizados que figuren en el certificado
de vida laboral.
Quedan excluidos los servicios prestados en entidades privadas pertenecientes al sector público.
Acreditación: La experiencia en la Administración Pública se acreditará mediante la presentación de los siguientes
documentos: 1. Certificado de servicios prestados en la Entidad u Organismo de que se trate, expedido por la
Unidad de Recursos Humanos correspondiente de la Administración Pública de la que quiera acreditar la
experiencia, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos, así como el vínculo jurídico,
y la Subescala o cuerpo, clase, o categoría profesional, y el grupo de clasificación. 2. Informe de vida laboral.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 21 de junio de 2019 6051
5.2.2. Titulaciones de carácter oficial.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos las titulaciones académicas superiores o distintas a la exigida en
la convocatoria, otorgándose 2 puntos por cada titulación.
Acreditación: La forma de acreditación de este mérito será mediante fotocopia compulsada del título o
certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los
derechos para la expedición de aquel título.
5.2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán con un máximo de 10 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones
Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos,
directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición.
Asimismo, se valorarán los cursos que traten sobre materias trasversales, como Igualdad, violencia de género,
prevención de riesgos laborales, ley de protección de datos, derechos y deberes de los empleados públicos, administración
electrónica, ley de transparencia, etc.
La puntuación será la siguiente:
Cursos recibidos Puntos
1 crédito ECTS (Sistema europeo de transferencia de créditos) 0,4
1 hora lectiva con aprovechamiento 0,02
1 hora lectiva con certificado de asistencia 0,015
Acreditación: Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado o diploma de asistencia
y/o aprovechamiento, en el que se especificará lo siguiente: Número de horas de duración. Programa desarrollado.
Fecha de celebración. Escudo, sello o anagrama de la entidad pública o privada que lo organiza o, en su caso,
colabora en su realización.
El requisito de acreditar el programa desarrollado no será obligatorio en los casos en que de la propia
denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada.
5.2.4. Otros méritos.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la pertenencia de certificados de profesionalidad que acredite cualificaciones
relacionados con la categoría convocada. Sólo se admitirán los certificados de profesionalidad expedidos por
el Servicio Público de Empleo (SEPE) o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Nivel Puntos
Nivel 3 6
Nivel 2 4
Nivel 1 2
Acreditación: Se deberá aportar copias compulsadas de los mismos
6052 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 21 de junio de 2019
6º. VALORACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO Y PUNTUACIÓN FINAL.
La calificación final de la fase de concurso será como máximo de 10 puntos. Cada apartado de la fase de concurso
se valorará con un máximo de 10 puntos, aplicándose la siguiente ponderación:
FASE DE CONCURSO Ponderación
Experiencia profesional 50%
Titulaciones de carácter oficial 20%
Cursos de formación 20%
Otros méritos 10%
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso serán hechas públicas en el Tablón de
Anuncios sito en la Oficina de Información y Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación Los
aspirantes dispondrán de un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación
con la valoración definitiva de la fase de concurso.
PUNTUACIÓN FINAL.
La misma se obtiene de aplicar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la de concurso la siguiente
ponderación:
PUNTUACIÓN FINAL Ponderación
FASE DE OPOSICIÓN 65%
FASE DE CONCURSO 35%
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, se expondrá en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina
de Información y Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación, la relación de aprobados por orden de
puntuación certificada por el Secretario del Tribunal con el visto bueno del Presidente del Tribunal.
Visto el resultado final, el Tribunal calificador elevará propuesta de nombramiento al órgano competente de
la Corporación que contendrá -por orden de puntuación- la relación de aspirantes aprobados. Esta propuesta se
hará pública en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina de Información y Atención Ciudadana, y página Web
de la Corporación. De conformidad con el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en caso de que se produzcan renuncias o no acreditación en debida forma de los requisitos
de acceso de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, el órgano de selección presentará relación
complementaria de los aspirantes que sigan a la persona propuesta.
Si dentro del plazo indicado en la Resolución Final del Tribunal calificador la persona propuesta no presentara
la documentación señalada en la Base 10.2 de las Bases Generales, relativa al cumplimiento de los requisitos
y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento
médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidos, determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrado y quedando anuladas todas sus actuaciones.
En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quien corresponda por riguroso orden de puntuación
obtenida.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 21 de junio de 2019 6053
7º. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A EN PRÁCTICAS Y PERIODO DE PRÁCTICAS.
Una vez aportada la documentación a que se refiere la anterior base, se acordará el nombramiento como funcionario/a
en prácticas de la persona propuesta por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
El periodo de prácticas será de un mes, contado desde la fecha de toma de posesión como funcionario/a en
prácticas para ocupar la plaza. Las prácticas consistirán en la realización de las tareas propias de la plaza convocada,
debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas
y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe
el responsable del Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos
que han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con
la declaración por el Tribunal calificador de apto/no apto, previo examen del informe emitido por dicho
responsable del Departamento.
En el caso de no superación del periodo de prácticas, será nombrado/a funcionario/a en prácticas el/la aspirante
que corresponda por orden de puntuación según la relación complementaria de aspirantes propuesta por el Tribunal,
en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procesal para la superación del periodo de prácticas, de manera que
quede garantizada la cobertura de la plaza convocada.
Durante el periodo de realización de las prácticas se percibirá una retribución equivalente al sueldo y pagas
extraordinarias correspondientes al grupo en el que se encuentre clasificada la plaza, así como las retribuciones
complementarias del puesto de trabajo y los trienios que en su caso, correspondan.
En caso de superar el periodo de prácticas el/la aspirante será nombrado/a funcionario/a de carrera según lo
previsto en la Base 10.3 de las Bases Generales, y durante el plazo posesorio continuará percibiendo las mismas
retribuciones que las que hayan sido percibidas durante el tiempo de realización de las prácticas.
El resto de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y sobrepasen el número de plazas convocadas,
serán integrados de oficio en una lista de reserva para futuras contrataciones temporales, que se regirá por lo
dispuesto en el vigente Reglamento de Listas de Reserva del Cabildo de Gran Canaria. La lista de reserva que
se genere, también podrá ser utilizada para la cobertura de necesidades de personal que planteen los ayuntamientos
de la isla, en virtud de los convenios de colaboración suscritos.
ANEXO - TEMARIO DE OPERARIO PEÓN
TEMARIO COMÚN
Tema 1. El personal al servicio de la administración pública local.
1.1. Tipos de empleados públicos.
1.2. Derechos y deberes.
Tema 2. Cabildo de Gran Canaria.
2.1. Organigrama del Jardín Botánico Viera y Clavijo.
2.2. Información para los visitantes. Normas generales.
6054 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 21 de junio de 2019
TEMARIO ESPECÍFICO:
Tema 3. Aparato vegetativo de las plantas:
3.1. Partes del aparato vegetativo.
3.2. Función de las partes del aparato vegetativo.
Tema 4. El suelo:
4.1. Función del suelo.
4.2. Principales labores de mantenimiento.
Tema 5. Herramientas utilizadas en jardinería:
5.1. Tipos de herramientas.
5.2. Uso y cuidado de las herramientas.
Tema 6. El césped:
6.1. Especies utilizadas en jardinería, plantación y siembra.
6.2. Labores de conservación y mantenimiento del césped.
Tema 7. La poda y trasplantes.
7.1. Diferentes tipos de poda.
7.2. Trasplante de árboles y arbustos.
Tema 8. Riego de jardines y zonas verdes.
8.1. Diferentes sistemas de riego.
8.2. Características de los diferentes sistemas de riego.
Tema 9. Abonado.
9.1. Diferentes tipos de abonos.
9.2. Problemas en los jardines provocados por plagas y enfermedades.
Tema 10. Seguridad y riesgos laborales en los trabajos de jardinería.
10.1. Condiciones básicas de seguridad.
10.2. Equipos de Protección Individual. Manipulación manual de cargas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 21 de junio de 2019 6055
6056 B
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