En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio); así como en la Resolución de 28 de abril de 2016, de la Universidad de La Laguna, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2016, del Personal de Administración y Servicios Funcionario (BOC de 10.5.16), en la Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Universidad de La Laguna, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2017, del Personal de Administración y Servicios Funcionario (BOC de 26.12.17) y en la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Universidad de La Laguna, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2018, del Personal de Administración y Servicios Funcionario (BOC de 28.12.18) y atendiendo a la unificación de las citadas Ofertas de Empleo Público; este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 70 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna.
La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia, previa negociación y posterior acuerdo con la Junta de PAS Funcionario.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto y normas de aplicación.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura por funcionarios de carrera de treinta y seis (36) plazas vacantes de la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1.
Del total de estas plazas se reservarán 3 para ser cubiertas por persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo expresarse en la solicitud que opta a estas plazas. De no cubrirse todas las plazas ofertadas en algunos de los turnos, se acumularán al otro turno.
Las plazas convocadas se corresponden con las contenidas en las Ofertas de Empleo Público de la Universidad de La Laguna de los años 2016, 2017 y 2018.
1.2. La presente convocatoria y sus bases, que tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas bases y en la normativa vigente que le sea de aplicación: el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (BOC nº 41, de 27 de febrero), por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
2. Requisitos de las personas candidatas y condiciones de participación.
2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y, en particular:
2.1.1. Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
2.1.3. Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17.6.09), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca.
2.1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.
2.1.5. Habilitación.- No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, los nacionales de otro Estado deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad.- Las personas candidatas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás candidatas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
2.3. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso después de su incorporación y/o nombramiento.
3. Solicitudes de participación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la Sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/357
3.2. Documentación: las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud de participación la siguiente documentación:
* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte o correspondiente documento acreditativo de identidad según país de origen.
* Fotocopia de la titulación académica y, en su caso, de la homologación o equivalencia.
* Documentación acreditativa del abono de los derechos de examen o, en su caso, de estar exentos de dicho abono, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta base tercera.
Las personas candidatas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará la casilla correspondiente. Deberán presentar, además, certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. Asimismo deberán expresar las posibles adaptaciones de tiempo y medios que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas. Al efecto de acreditar la necesidad de las citadas adaptaciones, la persona solicitante deberá aportar certificado oficial de reconocimiento de la discapacidad e informe relativo a las adaptaciones requeridas, a fin de que el Tribunal Calificador pueda adoptar las medidas oportunas en orden al desarrollo de los ejercicios.
3.3. El plazo de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
3.4. Los derechos de examen ascienden a 15,45 euros y su abono se realizará, en el plazo de presentación de solicitudes y sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta nº ES14 30760620192281304523 de la entidad CajaSiete, bajo el nombre "Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna".
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse con la aportación de las certificaciones correspondientes.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, será expedida por el Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.
c) Los miembros de familias numerosas en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tal condición se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, debiendo estar dicho título plenamente en vigor en el momento de efectuar la liquidación. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona candidata sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Universidad.
3.5. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria.
Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas.
La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y DNI.
Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.
4. Admisión de candidaturas.
4.1. Para la admisión será necesario manifestar que se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes bases y presentar la solicitud y la documentación requerida, conforme se establece en la base tercera.
4.2. Relación provisional.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación respecto de estos últimos de las causas de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional, publicando directamente la relación definitiva, cuando todas las personas solicitantes fueran admitidas.
4.3. Relación definitiva.- Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de personas admitidas pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Gerencia y se publicará con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a este órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a las personas aspirantes para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan las plazas convocadas.
5.3. Atendiendo a la naturaleza de las pruebas y ejercicios a realizar, el Tribunal podrá proponer a la Gerencia la designación de personal asesor técnico especialista y/o colaboradores, para todas o algunas de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal se limitarán a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, actuando con voz y sin voto. El personal colaborador realizará funciones auxiliares de apoyo, siguiendo las instrucciones del Tribunal.
5.4. Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas, estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Gerencia de esta Universidad.
El Presidente o Presidenta del Tribunal deberá solicitar de los demás miembros, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos, dejando constancia por escrito de la inexistencia de las mismas.
5.5. En lo relativo a su funcionamiento, el Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.
5.6. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y en la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptando las decisiones por mayoría.
5.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna.
5.9. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, el Tribunal queda clasificado como de 3ª categoría.
5.10. El Tribunal no podrá proponer el acceso y nombramientos como personal funcionario de carrera de un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
6. Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, correspondiendo el 60% de la puntuación final a la fase de oposición y el 40% restante a la fase de concurso.
A. FASE DE OPOSICIÓN.
1. Esta fase constará de dos (2) ejercicios y/o pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario o programa de materias que ha de regir las pruebas de esta fase es el que figura en el Anexo I de estas bases. Los ejercicios, su naturaleza y el orden de celebración, son los que se indican a continuación:
Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cien (100) preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una la correcta, y cuyo contenido estará relacionado con la totalidad del programa de materias que figura en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa (90) minutos.
El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. Corresponde al Tribunal Calificador determinar los criterios de corrección y establecer el número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con cinco (5) puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio y grado de conocimientos alcanzado con referencia al nivel exigido.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de tres supuestos prácticos de entre los cuatro propuestos por el Tribunal, correspondientes a cada uno de los bloques en que se divide el temario que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. Cada supuesto contendrá quince preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una podrá ser considerada correcta.
Las contestaciones erróneas se penalizarán de acuerdo con la aplicación de la fórmula utilizada en el primer ejercicio.
El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio será de dos horas.
Cada uno de los supuestos se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 en cada uno de ellos para superar este, siendo la puntuación final la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
B. FASE DE CONCURSO.
1. En esta fase, voluntaria y no eliminatoria, se valorarán los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que seguidamente se indican y ello según el baremo que para cada caso se detalla.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán los méritos que, en su caso, se hayan acreditado como requisito.
2. Presentación de documentación.
Se deberá presentar solicitud debidamente cumplimentada, según modelo del Anexo II de estas bases, en la que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos con la documentación aportada. Junto con esta solicitud se aportarán los documentos originales o copias auténticas, acompañados de fotocopias para su compulsa.
La documentación se presentará en el Registro General de la Universidad de La Laguna (Edificio Central, calle Padre Zerolo, s/n, La Laguna) o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y ello en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados no han sido debidamente acreditados, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Universidad, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo II, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación.
3. Se valorarán los siguientes méritos:
3.1. Experiencia profesional.- Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; y ello según los siguientes criterios y hasta un máximo de 5 puntos.
a) Por cada año de servicios prestados en plaza de la Escala de Administrativo de la Universidad de La Laguna: 0,50 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0.50/365 puntos por día.
b) Por cada año de servicios prestados en plaza de igual o análoga Escala y con funciones similares o equivalentes en cualquier Administración Pública o Universidad: 0,30 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0.30/365 puntos por día. Para la valoración de estos servicios, se atenderá a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas a fin de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de esta convocatoria.
c) Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorados en los apartados anteriores: 0,05 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0.05/365 puntos por día.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.2. Formación y perfeccionamiento.
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán según los siguientes criterios y hasta un máximo de 5 puntos.
Los cursos deberán estar incluidos en los planes de formación dirigidos a los funcionarios públicos y haberse impartido por la Universidad de La Laguna, el INAP, el ICAP, otros Organismos Oficiales u homologados y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluyéndose la formación en materia de Igualdad y en Prevención de Riesgos Laborales.
La valoración se hará en función de la duración de los cursos y conforme al siguiente baremo:
* De hasta 20 horas: 0.10 puntos.
* De 21 a 40 horas: 0.15 puntos.
* Superior a 40 horas: 0.20 puntos.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación. No serán objeto de valoración los cursos de formación que versen sobre normativa que no esté vigente a la fecha de convocatoria.
Además, se valorarán con una puntuación de 0,25 puntos aquellas titulaciones académicas de educación superior (Grados o titulación equivalente, Másteres, Doctorados) distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante.
No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios de convocatorias públicas de acceso a la Administración. Tampoco se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
4. Acreditación.- La acreditación de los méritos alegados, se realizará como seguidamente se indica:
4.1. Acreditación de la experiencia profesional.
a) La acreditación de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos.
b) Para los demás casos, se aportará certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, con indicación de la duración y naturaleza jurídica de la relación, la escala, el grupo y subgrupo.
4.2. Acreditación de la formación.
a) La acreditación de la formación impartida por la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Sección de Calidad y Formación del PAS y del PDI e Innovación Educativa.
b) La titulación académica se acreditará mediante original, copia auténtica o fotocopia debidamente compulsada o correspondiente certificación de haberla obtenido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Para los demás casos, se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
7. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
7.1. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas, así como las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya señalada.
En los anuncios que convoquen a las personas aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas, se indicará, cuando así proceda, que podrán asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
7.2. Llamamientos.- En la fecha, lugar y hora que han sido convocados los candidatos para la realización de los ejercicios o pruebas, el llamamiento se iniciará comenzando por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública). La no presentación de un candidato o candidata a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
7.3. Identificación de las personas candidatas.- El Tribunal las identificará al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del documento de identificación correspondiente.
7.4. En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes candidatos, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas.
7.5. En la corrección de los ejercicios se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los candidatos. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
7.6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de las personas candidatas no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión del proceso selectivo.
8. Calificaciones, relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
8.1. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de la valoración de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
8.2. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad (sede del Tribunal) y en la precitada dirección web, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas y la plantilla correctora del ejercicio, determinando quienes tendrán la consideración de no aptos, siendo eliminadas del proceso selectivo.
8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma. En ella se indicará a los aspirantes el lugar y el plazo para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que desean someter a la valoración del Tribunal en la fase de concurso.
8.4. Transcurrido este plazo, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por quienes superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Tras el plazo de solicitudes de revisión se publicará el resultado definitivo de dicha fase.
8.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público en los medios indicados el acuerdo provisional sobre las calificaciones finales, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en la que aparecerán desglosadas por fases las puntuaciones obtenidas, y la relación de personas aprobadas del proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo superar el número de plazas convocadas.
8.6. El orden definitivo de las personas aspirantes seleccionadas estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en la calificación final, para dirimirlo, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. De ser necesario, se tomará en cuenta la puntuación del segundo ejercicio. En última instancia se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso.
8.7. El Presidente o Presidenta del Tribunal elevará al Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera a favor de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, quién con posterioridad hará pública la relación de quienes han superado el proceso selectivo.
8.8. Siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando con anterioridad a su nombramiento o toma de posesión se produzcan renuncias por parte de las personas aspirantes seleccionadas, se podrá requerir del Tribunal relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sigan por orden de puntuación a los que se proponen, con objeto de su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
9.1. En el plazo de veinte (20) días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya señalada en estas bases, de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, quienes figuren en la misma deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial en el que se acredite que se poseen las condiciones de aptitud y la capacidad funcional necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Original, copia auténtica o fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica.
c) Declaración responsable de no haber tenido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no encontrarse con sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Las personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
e) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en el plazo indicado los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida o no acrediten alguno de los requisitos ya señalados, no podrán obtener el nombramiento de personal funcionario de carrera y ello dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
9.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Quien no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarada cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento conferido.
10. Lista de reserva para nombramiento de personal funcionario interino.
10.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Gerencia se podrá aprobar la configuración de una lista de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, a fin de cubrir, con carácter temporal y con ocasión de vacantes o sustituciones, puestos de trabajo pertenecientes a la Escala objeto de la presente convocatoria.
10.2. La lista quedará integrada, en su caso y por este orden, por aquellas personas aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido plaza y a continuación por quiénes, no habiendo superado el proceso selectivo, hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.
10.3. El orden de esta lista de reserva vendrá determinado por las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes en el presente proceso selectivo, en orden decreciente de puntuación y conforme a lo dispuesto en estas bases.
10.4. Para formar parte de esta lista de reserva, las personas interesadas deberán hacer constar expresamente su voluntariedad en el momento y en la forma que al efecto se determine.
11. Régimen de Incompatibilidades.
11.1. Las personas candidatas nombradas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
11.2. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artº. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
12. Recursos.
12.1. Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición.
12.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en el período comprendido entre los días 31 de diciembre de 2018 y 7 de enero de 2019, ambos incluidos, el período comprendido entre los días 15 y 21 de abril de 2019, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre los días 8 y 23 de agosto de 2019, ambos incluidos, se pone en conocimiento de las personas interesadas en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los siguientes lugares, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4, apartados b), c) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 3 de mayo de 2019.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.
A N E X O I
PROGRAMA DE MATERIAS
BLOQUE 1. Derecho Administrativo
1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.
2. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación y principios. Órganos administrativos y competencia. Órganos colegiados. La abstención y recusación. Relaciones Interadministrativas: principios generales de las relaciones interadministrativas.
3. Funcionamiento electrónico del Sector Público en la Ley 40/2015. El Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso contencioso-administrativo: ámbito, capacidad, legitimación y postulación. Actividad administrativa impugnable.
7. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Especialidades del procedimiento responsabilidad patrimonial.
8. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Tipos de Contrato. Disposiciones generales de la contratación. Las partes el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato. Garantías.
9. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Preparación y procedimientos de adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y modificación de los contratos administrativos. Extinción. Régimen de invalidez de los procedimientos de contratación. El procedimiento de contratación administrativa y las fases de ejecución del gasto.
10. La Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública, y buen gobierno: Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.
11. La protección de datos de carácter personal: regulación europea y española. Principios y derechos de los afectados en el tratamiento de los datos personales.
II. Gestión de Recursos Humanos
1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente. Clases de personal Las competencias en materia de personal en la Universidad de La Laguna.
2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Sistemas selectivos y provisión de puestos de trabajo. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones Administrativas.
3. Las Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
4. El régimen general de la Seguridad Social: Afiliación, altas y bajas, variaciones, cotizaciones y prestaciones. La MUFACE: Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.
5. El Personal Laboral al servicio de la Administración Pública. Régimen jurídico. El Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias.
6. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Principio de igualdad en el empleo público.
III. Gestión Financiera
1. El Presupuesto de la Universidad de La Laguna (I). Régimen económico y financiero. Régimen jurídico y principios aplicables. Las bases de ejecución del presupuesto. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias.
2. El Presupuesto de la Universidad de La Laguna (II). Concepto de Gasto Público. Procedimiento General de ejecución del Gasto Público: fases del procedimiento de la gestión del presupuesto y del pago. Documentos contables que intervienen. Anticipos de caja fija y pagos o justificar. El control interno.
3. El régimen retributivo del personal de administración y servicios: funcionario y laboral. Las indemnizaciones por razón del servicio.
4. El régimen retributivo de los funcionarios docentes de la Universidad de La Laguna y del profesorado contratado de la Universidad de La Laguna.
IV. Gestión Universitaria
1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (I): funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico. Estructura de las Universidades. Del gobierno y representación de las Universidades. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.
2. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (II): enseñanzas y títulos. Investigación y transferencia del conocimiento en la Universidad. El Espacio Europeo de Enseñanza Superior. La extensión universitaria.
3. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (III): de los estudiantes, del Profesorado y del personal de administración y servicios.
4. Estatutos de la Universidad de La Laguna (I): naturaleza y fines. La Comunidad universitaria: estudiantado, profesorado y personal de administración y servicios. Estructura se la Universidad de La Laguna. Órganos de gobierno, representación y administración. Régimen electoral.
5. Estatutos de la Universidad de La Laguna (II): funciones universitarias: del estudio y la investigación en la universidad. La extensión universitaria. De la calidad universitaria. Los Servicios universitarios.
6. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Verificación y acreditación de los títulos.
7. El Consejo Social de la Universidad de La Laguna: Normativa reguladora, naturaleza, régimen, funciones y competencias. Composición y funcionamiento.
8. El personal investigador. Modalidades contractuales de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Ver anexo en las páginas 16399-16399 del documento Descargar
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