Por Resolución de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, se aprobó la relación de aspirantes admitidos y excluidos y se anunció el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Ayudante de Gestión y Servicios Comunes en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (BOE número 98, de 24 de abril).
Sin embargo, en el anexo de la citada Resolución de 11 de abril de 2019 se relacionaron los aspirantes excluidos del proceso selectivo con indicación de la causa de exclusión, omitiéndose por error cuatro aspirantes, debiéndose en consecuencia proceder a la inclusión de los mismos en la relación provisional de aspirantes excluidos, conforme se señala en el anexo.
Únicamente estos aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar los defectos que hayan motivado su no admisión.
Las alegaciones que se formulen se dirigirán a la Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, avenida de la Moncloa, s/n, 28071 Madrid.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la participación en el proceso selectivo.
Finalizado dicho plazo las modificaciones que se hubieran producido se publicarán en los mismos lugares en que se publicaron las relaciones iniciales de admitidos, abriéndose a partir del día siguiente a dicha publicación el plazo para interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de la Función Pública en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 29 de abril de 2019.–El Director General de la Función Pública, Javier Rueda Vázquez.
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