En el BOP del 1/05 se ha publicado 7611 y ss:
Mediante Decreto del Sr. Alcalde nº 2019/0494, de fecha 25 de abril de 2019, en relación con el proceso
selectivo convocado por este Ayuntamiento para cubrir una plaza de Técnico de Administración General,
perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en
la plantilla de este Ayuntamiento, así como para la constitución de una lista de reserva, se procede a la modificación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo de referencia, en cuya
parte resolutiva se establece:
ANUNCIO
Mediante Decreto del Sr. Alcalde nº 2019/0494, de fecha 25 de abril de 2019, en
relación con el Proceso selectivo convocado por este Ayuntamiento para cubrir una
plaza de Técnico de Administración General, perteneciente a la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la
plantilla de este Ayuntamiento, así como para la constitución de una lista de reserva, se
procede a la Modificación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el
proceso selectivo de referencia, en cuya parte resolutiva se establece:
“Visto Registro de Entrada con número 2019-E-RC-2085, de fecha 16 de abril
de 2019, por el que se presenta por Doña Alicia Lorenzo Medina recurso de reposición
contra la Resolución del Alcalde-Presidente nº 2019-00446, de fecha 9 de abril de 2019,
publicando anuncio de la misma en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº45 de fecha 15
de abril de 2019, se emite informe de acuerdo con los siguientes,
1º. Mediante Decreto del Sr. Alcalde nº 1572/2018, de 28 de septiembre de
2018, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2018,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 120, de 05 de octubre de 2018, y en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 195, de 08 de octubre de 2018, en la que
se incluye una plaza de Técnico de Administración General, perteneciente a la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1.
2º. Mediante Decreto del Sr. Alcalde nº 1638/2018, de fecha 8 de octubre de
2018, se incoa expediente para cubrir la citada plaza de técnico de administración
general, vacante en esta Entidad, así como la constitución de una lista de reserva,
ordenando la elaboración de las correspondientes bases por las que ha regirse la
correspondiente convocatoria de selección, y la formulación de cuantos documentos e
informes sean precisos para la resolución del expediente.
3º. Por Resolución de Alcaldía nº 1674/2018, de fecha 15 de octubre, se
aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Técnico de
Administración General, perteneciente a la Escala de Administración General,
Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, así como la constitución de una lista de
reserva.
4º. En el Boletín Oficial de la Provincia n.º 126, de fecha 19 de octubre y en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, n.º 215 de fecha 7 de noviembre, aparecen
íntegramente publicadas las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, por
el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Administración General,
perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A,
Subgrupo A1, así como la constitución de una lista de reserva.
5º. Por Resolución de Alcaldía nº 1742/2018, de 25 de octubre, se modificaron
las bases para cubrir una plaza de Técnico de Administración General, perteneciente a la
Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, así
como la constitución de una lista de reserva.
6º. En el Boletín Oficial de la Provincia n.º 133, de fecha 5 de noviembre, y en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, n.º 216 de fecha 8 de noviembre, aparece
publicada la modificación de las bases de la convocatoria para la provisión en
propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de
Administración General, perteneciente a la Escala de Administración General,
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Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, así como la constitución de una lista de
reserva.
7º. En el Boletín Oficial del Estado con fecha 13 de noviembre de 2018, nº. 274,
se publica anuncio y se otorga plazo de presentación de solicitudes durante 20 días
naturales, consecuencia de ello se presentan solicitudes de participación por los
aspirantes y se confecciona la relación provisional de admitidos y excluidos.
8º. Mediante Decreto nº 2019/0208, de fecha 20 de febrero de 2019, se resuelve
aprobar la siguiente LISTA PROVISIONAL de aspirantes admitidos y excluidos en el
proceso selectivo de referencia,
Así mismo se aprueba publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de Edictos de este
Ayuntamiento, así como la página web municipal, concediendo un plazo de diez días
hábiles, a contar a partir de la publicación de esta Resolución, para la subsanación de las
deficiencias que pudieran existir, haciendo constar que quienes dentro del plazo
establecido no subsanaran, serán definitivamente excluidos de la participación en el
proceso selectivo.
9º. Mediante Decreto nº 2019-00446, de fecha 9 de abril de 2019, se aprueba la
lista definitiva de admitidos y excluidos, publicando anuncio en el BOP de Santa Cruz
de Tenerife nº45 de fecha 15 de abril de 2019, en el mismo consta como excluida Doña
Alicia Lorenzo Medina, por el motivo 1.2, “No presenta solicitud dentro del plazo
(desde el 14/11/2018 hasta el 03/12/2018)”
10º. Consta Registro de Entrada nº 2019-E-RC-2085, de fecha 16 de abril de
2019, por el que se presenta por Doña Alicia Lorenzo Medina recurso de reposición
contra la Resolución del Alcalde-Presidente nº 2019-00446, de fecha 9 de abril de 2019.
11º. Consta Registro de Entrada nº 2019-E-RC-2154, de fecha 23 de abril de
2019, por al que Doña Alicia Lorenzo Medina presenta documentación para subsanar
proceso de Técnico de Administración General, conforme a lo requerido en el informe
de Secretaría notificado a la misma en el día de la fecha.
12º. Consta Informe Jurídico favorable de fecha 23 de abril de 2019.
A los antecedentes expuestos se considera de aplicación las siguientes:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. De
conformidad con lo establecido en la base 4.3 de las que rige el proceso selectivo,
“Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se
aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la
designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha resolución, que pone fin a
la vía administrativa, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
página web del Ayuntamiento, y contra la misma cabe interponer potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su
publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía
contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, miércoles 1 de mayo de 2019 7613
por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de
un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial
pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la
desestimación por silencio del recurso de reposición.”.
SEGUNDA. Sobre el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación
de los aspirantes provisionalmente excluidos. De conformidad con lo establecido en
la base 3.3 de las que rige el proceso selectivo, “El plazo de presentación de solicitudes
será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio de convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.”;
asimismo, de conformidad con lo establecido en la base 4.2 de las que rige el proceso
selectivo, “(…) Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la
pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no
subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el
proceso selectivo.”
Por todo ello, y en atención en lo dispuesto en las bases, se consideran
extemporáneas, todas aquellas solicitudes o subsanaciones que se hayan presentado
fuera del plazo dado para ello, ya sean solicitudes anteriores al plazo otorgado
(extemporaneidad temprana) o posteriores.
TERCERA. Sobre la interpretación de las bases. En primer lugar, el criterio
que preside esta materia es el indicado por doctrina reiterada del Tribunal Supremo de
27 de mayo de 2010 (casación 1719/2007) en la que «sin negar el carácter vinculante
que poseen las bases de cualquier convocatoria, debe reiterarse que su interpretación y
aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del
artículo 23.2 CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las
mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido
en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado será
de apreciar cuando la estricta aplicación de unas bases dificulte el acceso a la función
pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción
manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la
exclusión».
En segundo lugar, el Tribunal Supremo se asienta sobre el criterio de “lo
razonable”. Así, la Sentencia del TS de 14 de septiembre de 2004 (rec.2400/1999) y que
se consolida en Sentencia de fecha 4 de mayo de 2009 (rec. 5279/2005 ) nos lo muestra
en estas cuestiones: En relación con lo que antecede, conviene subrayar que ciertamente
los participantes en procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la
convocatoria y recae sobre ellos la carga de aportar la documentación en los términos
que establezcan dichas bases, ya que así resulta conveniente para que el funcionamiento
de esos procesos sea igual para todos los participantes y se desarrolle con la normal
regularidad que exige el principio constitucional de eficacia administrativa (artículo 103
CE ).
Pero debe destacarse también que esos criterios de racionalidad y
proporcionalidad, que antes se han apuntado, no permiten valorar como incumplimiento
de las repetidas bases aquellos comportamientos de los aspirantes que no respondan a
una resistencia a observarlas, sino a una razonable duda sobre su significado o alcance.
7614 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, miércoles 1 de mayo de 2019
Cuando esto último suceda lo procedente será permitir subsanar el error inicial en que se
pueda haber ocurrido.
Se trata de ponderar todos los elementos en liza, y no sólo aplicar de forma
rigorista unas bases desligadas del resto del ordenamiento jurídico. También el principio
de igualdad se garantiza en estos supuestos, pues éste ha de ser enjuiciado en el trato
idéntico sobre los mismos supuestos, de tal forma que si se garantiza a todos los
participantes en el proceso las posibilidades que otorga el art. 71.1 LRJAC y PAC, no se
verá en modo alguno conculcado dicho principio.
Consta en el expediente la exclusión con carácter provisional de Doña Alicia
Lorenzo Medina por el motivo 1.2 “No presenta solicitud dentro del plazo (desde el
14/11/2018 hasta el 03/12/2018), así como la exclusión con carácter definitivo por no
aportar ningún tipo de documentación dentro del plazo dado para ello.
Se ha comprobado por esta administración que efectivamente presentó en plazo
la siguiente documentación:
- Solicitud de participación en el proceso selectivo firmada.
- Anexo III. Documento de autobaremación.
- Anexo IV. Declaración jurada o promesa.
- Documento Nacional de Identidad.
- Título Académico por una sola cara.
- Certificado del SEPE en el que se certifica que no figura al día de la fecha del
informe como beneficiaria de una prestación.
Considera quien suscribe que el error cometido por esta administración es causa
suficiente para entrar a valorar la solicitud de la aspirante.
CUARTO. Recurso de Reposición. Los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas regulan el objeto y naturaleza del recurso de reposición así como el plazo para
interponerlo. El recurso interpuesto por Doña Alicia Lorenzo Medina se ha realizado en
tiempo y forma, en consecuencia se procede a analizar el fondo del asunto.
QUINTO. Sobre la rectificación y la retroacción del procedimiento. El
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece, “Las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
El artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece: “1. Los actos de las
Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y
producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra
cosa. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté
supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. 3. Excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de
actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre
que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la
eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.”
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Como ya se ha indicado en el fundamento tercero el error cometido por esta
administración es causa suficiente para entrar a valorar la solicitud de la aspirante,
procediendo se otorgue plazo para la subsanación de documentación y modificando
posteriormente la lista definitiva de admitidos y excluidos en el caso de que presente la
documentación requerida.
SEXTO. Documentación aportada. Consta Registro de Entrada nº 2019-E-RC2154, de fecha 23 de abril de 2019, por al que Doña Alicia Lorenzo Medina presenta
documentación para subsanar proceso de Técnico de Administración General, conforme
a lo requerido en el informe de Secretaría notificado a la misma en el día de la fecha,
todo ello conforme a las bases del proceso selectivo de referencia A saber:
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa del
Título académico exigido en la base 3.1.c, por ambas caras.
- Informe del Servicio Canario de Empleo (exigido para la acreditación de estar
exento del pago de la tasa por derechos de examen), en el que se acredite que el
interesado figura como demandante de empleo desde al menos un mes antes a la
fecha de convocatoria (desde el 15/09/2018), siempre que en dicho plazo no
hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales.
- Anexo V exigido para la acreditación de estar exento del pago de la tasa por
derechos de examen (declaración responsable de carecer de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional).
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO. Modificar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en
el proceso selectivo de referencia,
LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS
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