En el BOP del 26/04 se ha publicado en las páginas 4026-4028:
Mediante Resolución del Consejero Insular de Área, de fecha 15 de abril de 2019, y número CAB/2019/1478,
se ha procedido Aprobar la siguiente lista Provisional de Admitidos y Excluidos, para el proceso selectivo de
una plaza de Técnico Superior de Laboratorio de Agricultura. Ganadería y Pesca, vacantes en la plantilla de
personal laboral fijo del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por el turno libre, incluida en la Oferta de
Empleo Público 2017.
Primero. Aprobar la siguiente Lista Provisional de Admitidos y Excluidos, perteneciente a la convocatoria de
la selección de una plaza de Técnico/a Superior de Laboratorio, para vacantes en la plantilla de personal laboral
fijo, por el turno libre:
LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS – TÉCNICO SUPERIOR DE LABORATORIO
(..)
Segundo. Conceder un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente
Resolución, para que los aspirantes excluidos aporten la documentación requerida para poder acceder al proceso
selectivo.
Tercero. La correspondiente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en
el Tablón de Anuncios, en la página web www.cabildofuer.es y en las Oficinas de Atención al Ciudadano del
Cabildo Insular de Fuerteventura.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada
ante el órgano que ha dictado esta resolución o bien ante la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura.
En todo caso será esta última la competencia para resolverlo.
El plazo para la interposición del Recurso de Alzada será de un mes al ser éste un acto expreso. Transcurrido
dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso de Alzada será de TRES MESES. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de un Recurso de Alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el Recurso
Extraordinario de Revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puerto del Rosario, a quince de abril de dos mil diecinueve.
EL CONSEJERO INSULAR DE ÁREA, Juan Jiménez González.
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