En el BOP del 10/05 se ha publicado en las páginas 8084 y ss:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por
funcionarios/as de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de DOS
PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA ECONÓMICA,
vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2016, con sometimiento a la
legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
Las plazas convocadas se reservan para ser provistas por el turno de
promoción interna.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se publicará un
extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de
las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación y en la sede
electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico), donde también
se publicarán las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes
del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado
en esta sede tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado
en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- Las plazas que se
convocan se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración
General, Subescala Técnica, de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de
la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Gestión, estudio, informe y propuesta económico-administrativa en las
materias competencia del Servicio correspondiente asumiendo la integridad de
la tramitación de expedientes en materia de gestión financiera y tesorería,
presupuestos de gastos e ingresos, contabilidad, planificación del gasto,
endeudamiento, organismos y empresas participadas, búsqueda de recursos y
sistemas de autofinanciación, estudios de viabilidad económica, de valoración
de recursos naturales, control económico y presupuestario de los gastos de
personal, gestión de fondos europeos, etc.
TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.- Para ser admitidos/as en
los procesos selectivos los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8085
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario/a del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife como funcionario/a de carrera en plaza del mismo Grupo y
Subgrupo de titulación entre funcionarios/as de carrera que desempeñen actividades
sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel
técnico, concretamente en plaza de Técnico de Administración General, Rama Jurídica
o Licenciado en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, o en plaza
del Grupo A, Subgrupo A2 y tener una antigüedad en el Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario/a de carrera en la
plaza a la que pertenezca.
Pertenecer a la Plantilla de Personal Laboral al servicio directo del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife como personal laboral fijo (excluido el personal laboral
indefinido no fijo) desempeñando puestos con funciones iguales a las plazas
convocadas y tener una antigüedad en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de, al
menos, dos años de servicio activo como personal laboral fijo en la plaza a la que
pertenezca.
1.2.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación
Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o en
condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
• Licenciado/a en Derecho
• Licenciado/a en Ciencias Políticas
• Licenciado/a en Ciencias Económicas
• Licenciado/a en Ciencias Empresariales
• Licenciado/a en Administración y Dirección de
Empresas
• Intendente Mercantil o Actuario
• Graduado/a en Derecho
• Graduado/a en Ciencias Jurídicas de las
Administraciones Públicas
• Graduado/a en Análisis Económico
• Graduado/a en Contabilidad y Finanzas
• Graduado/a en Economía
• Graduado/a en Economía y Finanzas
• Graduado/a en Economía y Gestión
• Graduado/a en Finanzas y Contabilidad
• Graduado/a en Fiscalidad y Administración Pública
• Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial
• Graduado/a en Administración de Empresas
• Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión
de la Innovación
• Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas
• Graduado/a en Ciencias Empresariales
• Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de
Empresas
• Graduado/a en Dirección de Empresas
• Graduado/a en Dirección y Creación de Empresas
• Graduado/a en Ciencia Política y Administración Pública
• Graduado/a en Ciencia Política y de la Administración
• Graduado/a en Ciencia Política y Gestión Pública
• Graduado/a en Ciencias Políticas
• Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración
8086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
• Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración
Pública
• Graduado/a en Ciencias Políticas y Gestión Pública
• Graduado/a en Filosofía, Política y Economía
• Graduado/a en Gestión y Administración Pública
• Graduado/a en Política, Derecho y Economía
O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas
relacionadas.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
1.3.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base
segunda.
1.4.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la
plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar
en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la
solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases y que será
facilitada gratuitamente en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria y en
la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico).
En la solicitud de participación deberá hacer constar:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8087
a) Sus datos personales.
b) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS.
c) El importe de los derechos de examen abonados o, en su caso, la bonificación
o exención del pago de los derechos de examen.
Con la presentación de la solicitud el/la firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación
a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones
correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del
procedimiento.
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Título Universitario y Título no Universitario.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, sin que ello exima al aspirante
de la necesidad de presentar el Certificado o Resolución sobre el tipo de
discapacidad, la capacidad funcional y sobre la necesidad de adaptación al
que hace referencia la presente Base Cuarta.
- Título de familia numerosa.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos
anteriormente relacionados, marque expresamente en la solicitud de participación
los datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá acompañar a
la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos.
Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera
insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante
para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista
provisional.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse original o fotocopia
compulsada por la Entidad emisora (en el caso de documentos oficiales) o testimonio
notarial, de la siguiente documentación, en lengua castellana, acreditativa de los
requisitos exigidos, salvo que se autorice la intermediación de los datos anteriormente
relacionados. Estos documentos serán, una vez digitalizados por las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro, devueltos a la persona aspirante:
1.1. Original del documento acreditativo del pago de los derechos de examen, o
en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el
apartado 4 de esta Base.
1.2. Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: El D.N.I., N.I.E. o
pasaporte.
1.3. Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
1.4. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
8088 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
II. Certificado donde se especificará respecto de la persona
aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada
en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2
del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del
plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de
haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho
certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud a que se refiere la Base Quinta.
III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del
ejercicio, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la
solicitud de participación las personas aspirantes se responsabilizan de la veracidad
de los documentos que presentan.
La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1.1 y el 1.4 de la
Base Tercera se realizará de oficio por la Corporación.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el
que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8089
Base, se presentará en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria, así como, en los
establecidos en el art. 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRES
EUROS (23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación
de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que
hace referencia la Base Quinta. El número de la cuenta de Caixabank del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife es: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no se admitirá
ingresos en efectivo sin el código de barras de la solicitud de participación. Su importe
se hará efectivo mediante alguna de las formas de pago que se describen a
continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del
código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I),
las 24 horas del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a
Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de
examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante.
Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a
favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud
de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
8090 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas por derechos de
examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de
participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone
a continuación:
a) Los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de
examen.
b) Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen
en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la
convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior
al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la
devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la
convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud
de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de
UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as diferenciados por turnos, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o
Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión. Igualmente se indicará el lugar en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8091
que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación,
el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se
indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado de Función Pública, y el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y contendrá, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo
máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer los recursos
administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, un anuncio informando de la
interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que
se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concursooposición y su puntuación máxima será de 12,5 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 7,5 puntos.
Todos los ejercicios y/o pruebas que integran esta fase son de carácter
obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de
las presentes bases
Los ejercicios y/o pruebas, su naturaleza y orden de celebración son los
que se exponen a continuación.
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante
el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro del temario,
extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en
este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas
desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la
puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito,
durante el período máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a elegir de
entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias
contenidas en los temas incluidos en el temario y de las funciones de las plazas
convocadas.
8092 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de
5 puntos en cada uno de ellos para superar este ejercicio, siendo la puntuación final
del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos
prácticos. En el caso de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y, no apto, en la media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) *0,75
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de
los mismos. Para la valoración de los ejercicios, se hallará la media con las
puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre
esta puntuación y la puntuación otorgada por algunos/as de sus miembros existiera
una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente
excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: (Puntuación máxima 3,5 puntos):
- Se valorará con 0,00119863 puntos por día de servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en cualquiera de las plazas del Grupo y subgrupo de
titulación inmediatamente inferior desde la que se permite promocionar conforme a
la Base Tercera.
- Se valorará con 0,00136986 puntos por día de servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en cualquiera de las plazas del mismo Grupo y
subgrupo de titulación que la plaza ofertada desde la que se permite promocionar
conforme a la Base Tercera.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8093
- Se valorarán con 0,00136986 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus
organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por
entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
administraciones públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y
subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan
a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00106545 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como
funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones
equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan
a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00063927 puntos por día, los servicios efectivos prestados por
cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público, empresas privadas, cuando se trate de similar
clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular
de Tenerife, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones
desempeñadas al objeto de establecer una correspondencia y equiparación entre
dichas funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria en el Cabildo Insular de
Tenerife.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos
de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión
de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo
que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente
la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el
porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe
de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
No se valorarán los dos años de servicio efectivamente prestados que se exigen como
requisito.
Al personal laboral fijo se le valorará con 0,175 puntos el haber superado el proceso
selectivo para acceder a la condición de laboral fijo en la plaza a la que pertenece y
con las mismas funciones que las de la plaza objeto de la convocatoria.
Formación (Puntuación máxima 1,5 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como
su impartición, se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.
8094 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Laborales
Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias
relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas
optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se
atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel
básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se
valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas
propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos
sin certificado de aprovechamiento:......................................................... 0,0075 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
con certificado de aprovechamiento: ................................................... 0,009375 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas
a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que
estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la
convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico, y solamente se valorará una titulación por aspirantes, con la siguiente
puntuación 0,25 puntos.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes
que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso,
se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8095
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las
calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta.
Para ello, deberán presentar el ANEXO III, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto
con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean
certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los
documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias
compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el
caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el
apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo
previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos
de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el anexo III,
indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de
la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su
presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la
Corporación, a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante
certificación expedida por la Vicesecretaría General de la Corporación en la que se
contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la
naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro
del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo
permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo
de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o
consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se
indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la administración, organismo o consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y
subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto
de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones
administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las
licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la
8096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios
prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la
aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de
empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un
certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga
los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos
casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde
se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
d) Acreditación de la superación del proceso selectivo para el ingreso a la plaza de
procedencia, para el caso del personal laboral fijo:
• Cuando el proceso superado se haya celebrado en el Cabildo Insular de
Tenerife, su acreditación se realizara de oficio mediante certificación expedida
por la Vicesecretaría General de la Corporación, donde se haga constar la fecha
de la convocatoria y la superación del proceso selectivo.
• Para el supuesto de haber superado un proceso selectivo en otra administración
pública se acreditará mediante certificado del órgano competente donde se
haga constar la fecha de la convocatoria y la superación del proceso selectivo.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las
funciones desempeñadas que figuren en el certificado con las funciones de la plaza
objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida
laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de
alta y grupo de cotización. A estos efectos, cuando se trate de convocatorias de plazas
del Grupo A, Subgrupo A1, el grupo de cotización ha de ser el 1.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la
realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del
número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
La acreditación de los cursos de formación impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife en el marco del Plan de Formación se realizará de oficio, mediante
certificación expedida por la Vicesecretaría General de la Corporación a solicitud
del/de la secretario/a del Tribunal Calificador.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de
créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8097
contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación
Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín
Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por
planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido
impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente
y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá
acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s
asignatura/s por parte del/de la aspirante.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro
decimales, se hará pública en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el
Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles
a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día siguiente al de la publicación
del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro
decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en
primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la
puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste
el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones
de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios
se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o
pruebas de la fase de oposición así como las calificaciones, se publicarán por el
Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso,
establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
8098 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará,
cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados
los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el
llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública para la
Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos de la documentación acreditativa de
la nacionalidad recogida en la Base Cuarta. En este momento también podrá
identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas
hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos
consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios
con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registro de la Corporación Insular, con una antelación mínima de doce (12) horas
cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro
de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la
fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece
de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los
términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8099
previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en
que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como
funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo,
o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que
ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A
estos efectos el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de la
Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el
acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos,
que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro de la Corporación Insular.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en
materia de personal podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores,
a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas,
atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se
limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
publicándose su designación en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia
en Materia de Registro de la Corporación Insular.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,
así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa
8100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que
hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente del Tribunal con su voto.
La indemnización por razón del servicio está sujeta a lo dispuesto en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una
vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación Insular una
relación única con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por
orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas
convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
nombramiento, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a
contar desde la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste,
para que formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que han
aprobado el concurso-oposición hasta un número igual al de plazas vacantes que se
hayan producido con posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que no
exceda del 10% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público que se esté
ejecutando.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes
que sigan a los/las que se proponen, para su posible nombramiento como
funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida
al cumplimiento de las normas descritas en la Base Décimocuarta de las presentes
Bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8101
DÉCIMA: Presentación de documentos. Nombramientos.-
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as
en el proceso selectivo y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de que
presenten la documentación en lengua castellana descrita a continuación y soliciten
los puestos de trabajo ofertados por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se
indica en el apartado 2 de la presente Base.
Se deberá aportar la documentación acreditativa de cualquier otro requisito
que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la
solicitud de participación.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones
de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado
presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta
convocatoria serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas y superado el periodo
de prácticas, funcionarios/as de carrera, según se expone a continuación. No
presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos
previstos en las bases que rigen la convocatoria, por resolución del órgano con
competencias en materia de personal se efectuará los nombramientos como
funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que han superado el proceso
selectivo. Esta resolución será publicada mediante anuncio en el Tablón de Anuncios
de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación Insular.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas en el plazo indicado
por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del
círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera
inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos
intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario,
perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento
como funcionario de carrera.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas verán
condicionado su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un
período de prácticas, con una duración no superior a seis meses. Al término de dicho
período, los/as aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de
conformidad con el procedimiento regulado al efecto.
Durante el periodo de prácticas, se establecerán para las personas con
discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
8102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos
establecidos legalmente.
Concluido el periodo de práctica el órgano con competencias específicas
en materia de personal, previos los correspondientes informes, dictará resolución
motivada declarando, en su caso, la aptitud del funcionario en prácticas y procediendo
a su nombramiento como funcionarios/as de carrera. Esta resolución se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, debiendo el funcionario/a de nuevo ingreso tomar
posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a dicha
publicación.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente
posesión de su plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido. Por otra parte, quienes no
superen el periodo de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento
como funcionarios/as de carrera.
El aspirante nombrado deberá mantener la posesión de los requisitos
exigidos en la convocatoria, durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después
de su nombramiento.
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos a los/as
funcionarios/as de nuevo ingreso se realizará una vez superado el periodo de
prácticas, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos
ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter
definitivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto
en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no
desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se
venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de
compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Listas de reserva para cubrir necesidades de carácter
temporal.- Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia
de personal podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes
superando el proceso selectivo, excedan del número de plazas convocadas. Esta lista
de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamientos por las normas
de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8103
DECIMOTERCERA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases específicas podrá interponerse recursos
administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a
contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, anuncio informativo de la interposición de recurso, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DECIMOCUARTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se
estará a lo regulado en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de promoción interna en las
Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en las que se encuadran las plazas de
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la
normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización
por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a
la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
(..)
ANEXO II: TEMARIO.
Tema 1. La instrucción del procedimiento administrativo común: Sus fases. La
intervención de los interesados. La ordenación y tramitación del
procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo
común.
Tema 2. Terminación del procedimiento administrativo común: La obligación de
resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de
no agravación de la situación inicial. La terminación convencional.
Tema 3. El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. .La falta de
resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y
la renuncia. La caducidad.
Tema 4. Subvenciones (I): régimen jurídico, concepto y ámbito de aplicación,
procedimientos de concesión, justificación y de gestión.
Tema 5. Subvenciones (II): el reintegro, control financiero de las subvenciones.
infracciones y sanciones en materia de subvenciones. Especialidades en el
Cabildo Insular de Tenerife.
Tema 6. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Los modos de gestión
de los servicios públicos en las entidades locales. Las formas de gestión
directa e indirecta.
Tema 7. Presupuestos de las entidades locales: contenido de los Presupuestos:
estados, anexos y Bases de ejecución. Elaboración y aprobación del
Presupuesto de las entidades locales. El Presupuesto prorrogado.
Tema 8. Estructura del presupuesto de las entidades locales. Concepto. Marco
normativo. Estructura del presupuesto de gastos. Estructura del presupuesto
de ingresos Los créditos del presupuesto de gastos. Delimitación de los
créditos: especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal. Vinculación jurídica
de los créditos.
Tema 9. Modificaciones presupuestarias. Causas y orígenes de las modificaciones de
créditos. Clases de modificaciones de crédito: créditos extraordinarios y
suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, transferencias de crédito,
créditos generados por ingresos, incorporaciones por remanentes de crédito,
bajas por anulación. Modificaciones en el presupuesto de ingresos.
Tema 10. La ejecución del Presupuesto de gastos. Operación de gestión del
presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago,
operaciones mixtas. Gastos de carácter plurianual.
Tema 11. Cierre y liquidación del Presupuesto. Derechos y obligaciones de
Presupuestos cerrados. Resultado presupuestario del ejercicio:
delimitación, cálculo y ajustes. Remanentes de crédito: delimitación, cálculo
y cualificación. Remanente de Tesorería: delimitación y cálculo.
Tema 12. Áreas Contables de Especial Trascendencia. Proyecto de gasto. Gastos con
financiación afectada: Especial referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 13. Las actividades económicas de las Entidades Locales. Formas de gestión.
Especial consideración de las Sociedades Anónimas locales: régimen
jurídico, creación y extinción, régimen presupuestario, de contabilidad, de
control económico-financiero y de personal. Las Fundaciones.
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Tema 14. Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de
contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y
contratos privados.
Tema 15. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación en el
Cabildo Insular de Tenerife. Capacidad y solvencia del empresario.
Tema 16. El objeto del contrato. Presupuesto base de licitación. Valor estimado. El
precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles de la contratación del
sector público.
Tema 17. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente
de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas. Especial referencia al expediente de contratación
en los contratos menores.
Tema 18. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas
generales y procedimientos de adjudicación. Normas específicas de
contratación pública en las entidades locales.
Tema 19. Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la
Administración; especial referencia a la modificación del contrato.
Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y
subcontratación.
Tema 20. Clasificación de los ingresos de las Haciendas Locales. Las tasas y los
precios públicos: características, régimen jurídico y diferencias entre ellos.
Las contribuciones especiales. Recargo Insular sobre el Impuesto de
Actividades Económicas.
Tema 21. Las ordenanzas fiscales: La potestad reglamentaria de las entidades locales
en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y
régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de
tributos. El establecimiento de recursos no tributarios: Especial referencia a
la imposición y ordenación de precios públicos.
Tema 22. La Instrucción del modelo normal de contabilidad local. Fines del sistema de
información contable. Destinatarios y requisitos de la información contable
pública local. Principales características del sistema de información
contable. El Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la
Administración Local: estructura y contenido.
Tema 23. Contabilidad presupuestaria y de gestión: apertura de la contabilidad.
Apertura del Presupuesto. Prórroga del Presupuesto. Contabilización de las
modificaciones de crédito.
Tema 24. Concepto y alcance de la contabilidad del Presupuesto de Gastos. Situación
de los créditos: créditos disponibles, créditos retenidos pendientes de
utilización y créditos no disponibles. Operaciones de ejecución del
Presupuesto de Gastos: Presupuesto corriente.
Tema 25. Concepto y alcance operaciones de la contabilidad del Presupuesto de
Ingresos. Operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos:
Presupuesto corriente.
Tema 26. Operaciones de presupuestos cerrados: Gastos e Ingresos. Contabilidad de
Ejercicios futuros: Gastos e Ingresos.
Tema 27. Contabilidad de las operaciones no presupuestarias de Tesorería:
Introducción. Acreedores no presupuestarios. Deudores no presupuestarios.
Ingresos pendientes de aplicación. Pagos pendientes de aplicación.
Tema 28. Pagos a Justificar: Concepto y contabilización de operaciones. Anticipo de
Caja Fija: Concepto y contabilización de operaciones.
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Tema 29. Operaciones de fin de ejercicio. Operaciones previas a la regularización y
cierre: amortización, provisiones, personificación y otras operaciones.
Operaciones de regularización y cierre.
Tema 30. Información a obtener del Sistema de información contable. Normas
generales. La Cuenta General de la entidad local: contenido, formación,
aprobación y rendición. Otra información contable.
Tema 31. El Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles. Los
Principios contables. Descripción de los grupos de cuentas. Las Cuentas
anuales, Memoria e Informe de Gestión. Normas de valoración.
Tema 32. La factura electrónica. La recepción de facturas por medios electrónicos en
las Administraciones Públicas.
Tema 33. Obligaciones de suministro de información, para las entidades Locales
previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: regulación y ámbito. Sujetos
Obligados y procedimiento del suministro de información en las entidades
locales. Obligaciones Periódicas. Obligaciones no periódicas
Tema 34. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: Principios generales.
Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de
gasto para las Corporaciones locales: ámbito de aplicación y establecimiento
o instrumentalización.
Tema 35. Cálculo de la estabilidad presupuestaria en el subsector Administraciones
Públicas local. Determinación en las entidades del subsector
Administraciones Públicas sometidas al Plan General de Contabilidad de las
Empresas españolas.
Tema 36. Los ajustes a realizar en la evaluación de la estabilidad presupuestaria.
Tema 37. Cálculo de la regla de gasto en el subsector Administraciones Públicas local.
Los ajustes a realizar en el cálculo de la regla de gasto. Cálculo en las
entidades del subsector Administraciones Públicas sometidas al Plan
General de Contabilidad de las Empresas españolas.
Tema 38. Consecuencias asociadas al incumplimiento de la estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera. Medidas Correctivas aplicadas a las
Corporaciones Locales. Medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso
aplicadas a las Corporaciones Locales.
Tema 39. Plan Presupuestario a Medio Plazo, Límite de gasto no financiero y Fondo
de Contingencia. Destino del Superávit. Implicaciones de la Ley de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en las modificaciones
de crédito. Aplicación del la Estabilidad Presupuestaria y de la Sostenibilidad
Financiera en las entidades del subsector Sociedades No Financieras.
Tema 40. La Tesorería de las entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de
unidad de caja. Funciones de la Tesorería. Organización. Situación de los
fondos. La realización de los pagos: prelación, procedimiento y medios de
pago. El estado de conciliación.
Tema 41. La gestión recaudatoria. El procedimiento de recaudación en período
voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Tema 42. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los
contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y
duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las
operaciones. La concesión de avales por las entidades locales.
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Tema 43. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición
fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de
crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. El riesgo de tipos de interés y
de cambio en las operaciones financieras.
Tema 44. El control interno de la gestión económica local. La función interventora. La
función de control financiero
Tema 45. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público
local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y
los Órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La
Audiencia de Cuentas de Canarias. Especial referencia a la responsabilidad
contable.
*La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento
de la realización de los mismos.
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