En el BOP del 10/05 se ha publicado en las páginas 4721-4725:
Que por el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación ha sido adoptado, en fecha 11 de abril de 2019, en su punto 2, El Consejo de Gobierno Insular,
por unanimidad de todos los miembros presentes, ACUERDA:
Primero. Aprobar la siguiente convocatoria para la creación de listas de reserva mediante el sistema selectivo de concurso-oposición para cubrir interinidades
de plazas de la plantilla de Cabildo de Cabildo Insular de Fuerteventura y de sus Organismos Autónomos, de las plazas de PROFESOR DE MÚSICA (subgrupo
de clasificación A2), de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas
categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo de Fuerteventura”, aprobado por el Pleno de fecha 19 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 79 de fecha 3 de julio de 2017, publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 95 de fecha 9 de agosto de 2017.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA DE PROFESOR
DE MÚSICA PARA INTERINIDADES DEL
CABILDO DE FUERTEVENTURA Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen como objeto la selección
de personal para crear una lista de reserva de PROFESOR
DE MÚSICA, a los efectos de su nombramiento
interino de plazas de la plantilla de personal funcionario
del Cabildo de Fuerteventura y de sus Organismos
Autónomos, de acuerdo con lo establecido en el
“Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades
y contrataciones temporales en las distintas categorías
del personal laboral y funcionario del Cabildo de
Fuerteventura”, aprobado por el Pleno de fecha 19 de
junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 79 de fecha 3 de julio
de 2017, publicada su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
95 de fecha 9 de agosto de 2017.
Bases reguladoras del proceso selectivo.
La presente convocatoria se regirá por las presentes
bases específicas y por las “Bases Generales que han
de regir las convocatorias públicas para la provisión
por funcionario interino de plazas vacantes en el
Cabildo Insular de Fuerteventura”, aprobadas
de la Provincia de Las Palmas número 98 el viernes
30 de julio de 2010.
Plaza de Profesor de Música, Subgrupo A2: 40,00
euros.
En el momento de presentar la correspondiente
solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, los
interesados deberán acompañar la autoliquidación
de la tasa así como justificante del ingreso de la cuota
que corresponda, o en los casos de estar exentos de
la misma deberán aportar los certificados que acrediten
dicha exención del pago de la tasa. No será tramitada
ninguna solicitud de inscripción para participar en el
proceso selectivo que no haya acreditado el pago de
la tasa o justificado documentalmente estar incurso
en alguna de las circunstancias que permiten acogerse
a la cuota de 0,00, de acuerdo con lo que establece
la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción
para participar en las pruebas selectivas de personal
al servicio del Cabildo de Fuerteventura.
El ingreso se realizará en la cuenta número ES08-
2038-7224106400005324 de Bankia.
Referencia a la Base Sexta de las Bases Generales:
El Tribunal Calificador para esta convocatoria
quedará regulado según el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnización por razón del servicio.
Referencia a la Base Séptima de las Bases Generales:
Sistema Selectivo Concurso-Oposición.
Fase de Oposición:
La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos
eliminatorios, siendo la puntuación máxima de esta
fase de 10 puntos:
Primer ejercicio, de naturaleza teórica: Consistirá
en desarrollar por escrito, durante una hora, un tema
elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo
en presencia de los aspirantes inmediatamente antes
del comienzo del ejercicio, del temario que figura en
las presentes bases específicas ( Temas 1 al 5 ) Se valorará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio, de carácter práctico: Consistirá
en la resolución de un caso práctico, en un tiempo máximo
de una hora, a elegir entre el Temario Específico - Práctico
(Temas 6, 7 y 8) planteados por el Tribunal Calificador
relacionados con el, que figuran en las presentes
Bases Especificas. Este ejercicio se calificará de cero
a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5,00 puntos para superarlo.
TEMARIO DE PROFESOR DE MÚSICA
TEMARIO COMÚN
Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común. De los actos
administrativos: Requisitos de los actos administrativos;
Eficacia de los actos: inderogabilidad singular,
ejecutividad, efectos y notificación. De las disposiciones
sobre el Procedimiento Administrativo Común:
Instrucción del procedimiento.
Tema 2. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos
del Sector Público. Procedimiento de adjudicación de
los contratos de las Administraciones Públicas.
Selección del adjudicatario y formalización del
contrato. Ejecución. Modificación y extinción.
TEMARIO ESPECÍFICO
ESPECIALIDAD: CONTRABAJO
Tema 3. El arco: Antecedentes, evolución histórica
desde su origen hasta nuestros días. Partes del arco,
materiales y otros. Mantenimiento y conservación.
Aspectos fundamentales en la elección del arco.
Tema 4. Características sonoras del instrumento.
Principios físicos de la producción del sonido en los
instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del
modo de producción. Fundamentos teóricos de los
sonidos armónicos. Armónicos naturales y artificiales.
Tema 5. La técnica del contrabajo: Principios
fundamentales. Colocación y posición del cuerpo
con respecto al instrumento. Sujeción del contrabajo:
sentado y erguido, y sujeción del arco: Escuelas
francesa, alemana y austriaca. Mecanismo y función
de los dedos, y de cada articulación de ambos brazos.
Descripción de los movimientos básicos del brazo
derecho. Control del sonido: Aspectos fundamentales
en la calidad sonora, peso del brazo derecho, relación
del punto de contacto, velocidad y presión del arco.
Mecanismo del arco, golpes del arco a la cuerda y
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 10 de mayo de 2019 4723
saltados. Dobles cuerdas, acordes de tres y cuatro sonidos.
Bariolaje. Trémolo. Coordinación de movimientos de
ambos brazos.
Tema 6. La Lectura a primera vista. (Práctico)
Tema 7. Dos obras de libre elección, de entre los
siguientes compositores A. Dubensky, S. Koussevisky,
E. Varése. (Práctico)
Tema 8. Dos obras de libre elección, de entre los
siguientes compositores: J.S. Bach, Pichl, Dragonetti,
F. Simandl.. (Práctico)
ESPECIALIDAD PERCUSIÓN
Tema 3. Los timbales: Descripción de sus características
constructivas. Diversos procedimientos para su
afinación. Principios físicos de la producción del
sonido en las membranas.
Tema 4. La caja: Descripción de las características
constructivas de los distintos tipos. Principios físicos
de la producción del sonido en las membranas.
Tema 5. Instrumentos de láminas: Descripción de
sus características constructivas. Especificidad de los
diversos instrumentos de esta familia. Principios
físicos de la producción del sonido en las membranas.
Tema 6. Una obra de libre elección de nivel Grado
medio o Grado Superior para laminas (vibráfono o
marimba) (Práctico)
Tema 7. Una obra de libre elección de nivel Grado
medio o Grado Superior para batería. (Práctico)
Tema 8. Una obra de libre elección de caja. (Práctico)
ESPECIALIDAD PIANO-CORO
Tema 3. Técnicas de concienciación corporal:
relajación física y mental. Concentración, hábitos
posturales, respiración, control y visualización mental.
Miedo escénico.
Tema 4. Principios de instrumentalización en el
instrumento: recursos. Materiales y procedimiento.
Aplicación a la realización de cifrados y al
acompañamiento de melodías. La improvisación
dirigida o libre. Uso de nuevos lenguajes y notaciones
en la improvisación.
Tema 5. La voz humana: clasificación y características.
Consideraciones relativas a la especificidad de cada
tipo vocal. Evolución de cada tipo de voz considerando
todas las derivaciones según la edad, el color, la
extensión y el volumen. La muda de voz. Cuidados
de la voz e influencias de las alteraciones físicas y
psíquicas en ella. Técnica razonada para evitar lesiones
en el aparato fonador.
Tema 6. La lectura a primera vista. (Práctico)
Tema 7. Simplificación o reducción de una partitura.
(Práctico)
Tema 8. Ejercicio Coral a cuatro voces a partir de
un bajo dado. (Práctico)
ESPECIALIDAD VIOLONCHELO
Tema 3. El violonchelo moderno: Características
constructivas. Mantenimiento y conservación. Aspectos
fundamentales en la elección del instrumento.
Tema 4. El Arco: Antecedentes, evolución histórica
desde su origen hasta nuestros días. Partes del arco,
materiales y otros. Mantenimiento y conservación.
Aspectos fundamentales en la elección del arco.
Tema 5. Características sonoras del instrumento.
Principios físicos de la producción del sonido en los
instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del
modo de producción. Fundamentos teóricos de los
sonidos armónicos. Armónicos naturales y artificiales.
Relación con el punto de contacto y con la velocidad
y presión del arco. Formas convencionales y no
convencionales de producción del sonido.
Tema 6. La lectura a primera vista. (Práctico)
Tema 7. Una Suite de libre elección, de nivel Grado
medio o Grado Superior. (Práctico).
Tema 8. Una sonata de libre elección, de nivel
Grado medio o Grado Superior. (Practico) Si en la fecha
de celebración de los ejercicios se hubiese modificado
o derogado la legislación que regula la materia objeto
del temario se entenderá que será de aplicación la
legislación que en esa fecha entra en vigor.
Referencia a la Base Octava de las Bases Generales:
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar
4724 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 10 de mayo de 2019
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra resultante del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios
y en la página web de la Corporación
(www.cabildofuer.es, en ofertas de empleo) la presente
convocatoria y bases específicas.
Tercero. Conceder un plazo de DIEZ DIAS HABILES,
contados desde el día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas para la presentación de
solicitudes.
Cuarto. La correspondiente Resolución se dará
traslado a los Servicios de Intervención, Recursos
Humanos y al Pleno a los efectos oportunos.
El presente acto administrativo pone fin a la vía
administrativa, y en consecuencia podrá ser recurrido
potestativamente en reposición ante el mismo órgano
que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas de Gran Canaria, según disponen los artículos
123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas,
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa.
En su caso, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del Recurso de
Reposición será de UN MES. Transcurrido dicho
plazo, únicamente podrá interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo, sin perjuicio, en su caso,
de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
El plazo para interponer el Recurso ContenciosoAdministrativo será de DOS MESES contados desde
el día siguiente al de la notificación de este acto.
Y para que conste y surta los efectos donde proceda
expido la presente de Orden y con el Visto Bueno del
Sr. Presidente, haciendo la salvedad del artículo 206
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales en Puerto
del Rosario, a once de abril de dos mil diecinueve.
EL CONSEJERO DE ÁREA DE CULTURA, OCIO
Y DEPORTES, Domingo Juan Jiménez González.
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