En el BOP del 24/04 se ha publicado en las páginas 3959 y ss:
Se hace público que mediante resolución número 1.906/2019, de 1 de marzo, de la Sra. Consejera de Gobierno
de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, se dispuso la aprobación de las Bases Específicas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, miércoles 24 de abril de 2019 3959
de la convocatoria, por el turno libre, de una plaza de
Auxiliar de Administración General, por el turno de
discapacidad, incluida en la Oferta de Empleo Público
2016, corrigiéndose error material en la tasa de
derecho a examen de la convocatoria, mediante
resolución 416/2019, de 8 de abril, resultando el texto
que se inserta a continuación:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA,
POR EL TURNO DE DISCAPACIDAD, DE UNA
PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DEL CABILDO DE GRAN
CANARIA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE
EMPLEO PÚBLICO 2016.
ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL.
SUBESCALA: AUXILIAR
GRUPO C, SUBGRUPO C2.
NÚMERO DE PLAZAS: Una.
SISTEMA DE ACCESO: Concurso-oposición.
BASES GENERALES: La convocatoria se rige
por las presentes Bases Específicas, así como por las
Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas número 104, de 29 de agosto
de 2018.
BASES ESPECÍFICAS:
1º. REQUISITOS: Para ser admitidas a la convocatoria,
las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener reconocida oficialmente una discapacidad
de grado igual o superior al 33%.
b) Ser española, nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea o nacional de un Estado incluido
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, que contemplen la libre circulación de
trabajadores. Podrán también participar el cónyuge
de los/las españoles/as, de los/las nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea y de los/las nacionales
de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales mencionados, siempre
que no esté separado/a de derecho, así como los/las
descendientes de éstos/as y los/las descendientes
del/la cónyuge, siempre que no medie separación de
derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria
para el ejercicio de las correspondientes funciones.
Dichas funciones son las siguientes: “Clasificación,
mecanografía, archivo, cálculo, manejo de máquinas,
atención al público, atención y realización de llamadas
telefónicas, manejo de herramientas ofimáticas y
tareas análogas relacionadas con las misiones propias
del puesto de trabajo”
f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio
de funciones públicas y no haber sido separada del
servicio de una Administración Pública. Las personas
aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán
no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en
el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
Los requisitos exigidos deberán acreditarse por las
personas aspirantes propuestas para el nombramiento
en el plazo y forma previstos en la base décima de
las Bases Generales de la convocatoria.
2º. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las
solicitudes deberán ajustarse al modelo Anexo I de
la convocatoria y en ellas las personas aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de
las condiciones en ella exigidas.
El modelo de solicitud se podrá obtener a través de
Internet, en la dirección www.grancanaria.com
2.1. Plazo: La presentación de solicitudes de
participación en la convocatoria deberá realizarse en
el plazo de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
2.2. Forma de presentación: La presentación podrá
hacerse por cualquiera de los medios siguientes:
3960 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, miércoles 24 de abril de 2019
A. Con certificado digital, a través de la sede
electrónica del Cabildo de Gran Canaria accediendo
a la dirección https://sede.grancanaria.com.
B. Presentación de manera presencial.
Los interesados podrán presentar su solicitud de manera
presencial, debiendo rellenar previamente el modelo
de solicitud que figura como Anexo I y disponible en
PDF en la web del Cabildo. En caso de que la persona
no dé el consentimiento expreso para que el Cabildo
verifique sus datos de identificación personal, deberá
adjuntar fotocopia simple del DNI (sin compulsar) o
título equivalente en caso de ser extranjero.
Las solicitudes podrán presentarse presencialmente
en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria,
sito en la calle Bravo Murillo, 23, planta baja, además
se podrá presentar en los lugares señalados en las Bases
Especificas, con sujeción a las normas de funcionamiento
de cada una de las oficinas.
C. Presentación en las otras formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuando la forma sea a través de las oficinas de
Correos, se deberá presentar la documentación en
sobre abierto para que conste el nombre de oficina
de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión
o entrega, debiendo realizarse a través del servicio
denominado correo administrativo.
En el Anexo II, se indican los lugares de la isla de
Gran Canaria en los que se puede registrar la solicitud.
Además, se pueden presentar en el registro de
cualquier oficina perteneciente a la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas,
o de la Administración Local.
D. Procedimiento especial para personas víctimas
de violencia de género.
Para las personas víctimas de violencia de género
se establece un procedimiento especial de presentación
de solicitudes de cara a conservar su identidad en todo
momento.
Para ello deberán presentar la solicitud por cualquiera
de las formas indicadas en el punto 3.1 de las bases,
con el único añadido de que deberá indicar mediante
un documento adjunto su situación como víctimas de
violencia de género, aspecto que deberán acreditar en
el momento de cuando el Servicio de Recursos
Humanos se ponga en contacto con esta persona.
Una vez recibida la solicitud, el Servicio de Recursos
Humanos comunicará a la persona interesada –por el
medio que haya indicado en la solicitud-, la forma de
proceder durante el proceso selectivo, de tal manera
que se garantice su privacidad en todo momento.
2.3. Documentación a presentar:
A) Solicitud de participación que deberá ajustarse
al modelo Anexo I específico de estas Bases.
B) Documentación que acredite el reconocimiento
de una discapacidad de grado igual o superior al
33%, mediante la aportación del Certificado expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Las personas aspirantes que precisen adaptación de
tiempo y/o medios para la realización de las pruebas,
deberán manifestarlo así en la solicitud especificando
las adaptaciones que solicitan.
C) Certificado de idoneidad para el desempeño de
las funciones del puesto de trabajo. En caso de no tener
dicho certificado se deberá adjuntar el comprobante
de haberlo solicitado, pudiendo aportarse dentro de
los correspondientes plazos de subsanación, o en
cualquier caso, al final del proceso selectivo.
D) Se presentará junto al Anexo I de esta convocatoria
el documento autoliquidativo de la tasa por derechos
de examen. Este documento se podrá obtener en la
página Web del Organismo Valora Gestión Tributaria
(www.valoragt.com) así como en su red de oficinas
y en las oficinas del Registro General y Registros
Desconcentrados de este Cabildo, efectuándose su abono
en cualquiera de las cuentas bancarias señaladas en
el documento de autoliquidación. También podrá
realizarse a través de cajero automático, adjuntando
al documento autoliquidativo el recibo emitido por
el cajero automático. No se admitirá ningún justificante
del pago de la tasa que no venga acompañado del
documento autoliquidativo de la tasa correspondiente.
- Importe de la tasa: 7,50 euros (Titulación C2/IVPers. Discapacitadas Mayor = 33 por ciento).
- Las personas desempleadas quedan exentas del pago
de la tasa.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, miércoles 24 de abril de 2019 3961
Requisitos para quedar exento de la tasa por ser
desempleado:
1º. Tener una antigüedad como demandante de
empleo de al menos, un mes anterior a la fecha de
resolución aprobando la convocatoria.
2º. No haber rechazado oferta de empleo adecuado.
3º. No haberse negado a participar (salvo causa
justificada), en acciones de promoción, formación, o
reconversión profesional.
4º. No percibir rentas superiores en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
Dichos requisitos se acreditarán mediante los
siguientes documentos:
- Los requisitos 1º, 2º y 3º, mediante certificación
de las oficinas de los servicios públicos de empleo.
- El requisito 4º, mediante declaración jurada del
solicitante de que carece de rentas superiores en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional
3º. TRIBUNAL CALIFICADOR, ADMISIÓN DE
ASPIRANTES Y COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
Las normas relativas al Tribunal Calificador, la
admisión de aspirantes y el comienzo de las pruebas
se regulan en las Bases Generales de la Convocatoria,
publicadas en el BOP número 104, de 29 de agosto
de 2018.
4. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA:
4.1. FASE DE OPOSICIÓN.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados
hasta un máximo de 10 puntos. Para superar cada ejercicio
será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación final de la fase de oposición, que será
como máximo de 10 puntos, se obtiene por la aplicación
de la siguiente fórmula:
Nota Fase Oposición = 0,40 x Nota Parte Teórica
+ 0,60 x Nota Parte Práctica
Esta calificación final será expuesta en el Tablón
de Anuncios sito en la Oficina de Información y
Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación,
con indicación del plazo para acreditar documentalmente
los méritos alegados respecto de aquellos aspirantes
que superen esta fase de oposición.
La oposición constará de las siguientes pruebas:
4.1.1 Parte teórica
Ejercicio teórico. Consistirá en contestar por escrito
un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres
respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta,
durante un periodo máximo de 80 minutos, relacionadas
con las materias comunes y específicas del temario.
Cada pregunta no acertada descontará un cuarto de
una acertada; las preguntas no contestadas no serán
puntuadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará
de 65 preguntas, siendo las 60 primeras ordinarias y
evaluables, y las cinco últimas, de reserva. En el caso
en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular
una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el
mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su
evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva,
por su orden
4.1.2. Parte práctica
Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de
una prueba práctica de ofimática a elegir entre dos
propuestas por el Tribunal calificador, durante una hora
como máximo, en la que se utilizará un procesador
de textos.
Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos
necesarios para su realización, si bien se desactivarán
las funciones correspondientes a la corrección
automática de textos. La prueba incluye 4 apartados
que tendrán un valor de 2,5 puntos cada uno como
máximo. Se valorarán en este ejercicio los conocimientos
y habilidades en las funciones y utilidades del
procesador de texto. En concreto, por cada apartado
el Tribunal valorará al menos: la correcta ejecución
de las instrucciones facilitadas, la claridad y presentación,
y la ausencia de fallos ortográficos y/o de transcripción.
4.2. FASE DE CONCURSO
Una vez superada la fase de oposición, los aspirantes
habrán de acreditar documentalmente los méritos
que se posean a fecha del cierre del plazo de presentación
3962 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, miércoles 24 de abril de 2019
de instancias, en relación con la fase de concurso, no teniéndose en cuenta aquellos obtenidos con posterioridad
a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin, les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista
de aspirantes que superen el último ejercicio de dicha fase de oposición, la justificación de los méritos, que se
presentarán mediante el modelo de currículo establecido en el Anexo III y fotocopia cotejada de la documentación
acreditativa del mismo en el Registro General de la Corporación, en el plazo de veinte días hábiles a contar a
partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución del Tribunal.
Dicha documentación (currículum y fotocopias cotejadas) podrán presentarse presencialmente en el Registro
General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la calle Bravo Murillo, 23, planta baja, o en los lugares señalados
en el Anexo II, con sujeción a las normas de funcionamiento de cada una de las oficinas. Igualmente podrán
presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la forma sea a través de las oficinas de
Correos (artículo 38.1 c), se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que conste el nombre de
oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo realizarse a través del servicio
denominado correo administrativo.
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los siguientes
méritos:
4.2.1. Experiencia profesional
- Se valorará con un máximo de 10 puntos, los servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública
y sus Organismos Autónomos, como funcionario, en plaza de la misma Escala y Subescala que el que sea objeto
de convocatoria, y como personal laboral en categoría correlativa y del mismo Grupo que la que sea objeto de
convocatoria.
La puntuación será distinta según el ámbito en que se hayan prestado los servicios, asignándose un valor decreciente
por el orden que se relaciona:
EXPERIENCIA PROFESIONAL Puntos/mes servicios prestados
1. Experiencia en la Administración Pública
Territorial de ámbito insular. 0,15
2. Experiencia en los Organismos Autónomos
de la Administración Pública de ámbito insular. 0,10
3. Experiencia en el resto de las Administraciones
Públicas y sus Organismos Autónomos. 0,06
Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial o trabajador fijo discontinuo, la puntuación se computará
proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a razón del número de días cotizados que figuren en el certificado
de vida laboral.
Quedan excluidos los servicios prestados en entidades privadas pertenecientes al sector público.
Acreditación: La experiencia en la Administración Pública se acreditará mediante la presentación de los siguientes
documentos: 1. Certificado de servicios prestados en la Entidad u Organismo de que se trate, expedido por la
Unidad de Recursos Humanos correspondiente de la Administración Pública de la que quiera acreditar la
experiencia, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos, así como el vínculo jurídico,
y la Subescala o cuerpo, clase, o categoría profesional, y el grupo de clasificación. 2. Informe de vida laboral.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, miércoles 24 de abril de 2019 3963
4.2.2. Titulaciones de carácter oficial.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos las titulaciones académicas superiores o distintas a la exigida en
la convocatoria, así como titulaciones o certificaciones oficiales de idiomas extranjeros
a. Titulaciones académicas
Se valorará el estar en posesión de Titulaciones académicas de carácter oficial superiores o distintas a la exigida
para participar en la convocatoria. A estos efectos, no se considerará titulación distinta que la exigida cuando
sea de la misma especialidad y únicamente se distinga por la denominación del nivel académico (ejemplo: grado,
diplomatura, licenciatura, ingeniería, ingeniería técnica, etc.)
Titulación académica Puntuación
Título Universitario (Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Título de Grado + Máster, Master Universitario, Grado, Diplomado,
Arquitecto Técnico, o Ingeniero Técnico). 7,5
Título de Técnico Superior (Ciclos formativos de Grado Superior), o equivalente 6,0
Bachiller o equivalente 4,5
Título de Técnico (Ciclos formativos de Grado Medio), o equivalente 4,0
Acreditación: La forma de acreditación de este mérito será mediante fotocopia compulsada del título o
certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los
derechos para la expedición de aquel título.
b. Títulos de idiomas.
Se valorará con la siguiente puntuación el estar en posesión de titulaciones o certificaciones oficiales de idiomas
extranjeros que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas. A estos efectos, se valorará un título o certificación por idioma, con un máximo
de 4 puntos:
Titulación o certificación oficial de idiomas Puntuación
Nivel C2 2,5
Nivel C1 2,0
Nivel B2 1,5
Nivel B1 1,0
Nivel A2 0,5
Nivel A1 0,25
Acreditación: Se deberá aportar copias compulsadas de certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por
organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas
para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco
Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas
del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes
3964 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, miércoles 24 de abril de 2019
de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre,
por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común
Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección.
4.2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán con un máximo de 10 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones
Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos,
directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición.
Asimismo, se valorarán los cursos que traten sobre materias trasversales, como Igualdad, violencia de género,
prevención de riesgos laborales, derechos y deberes de los empleados públicos, ley de protección de datos, administración
electrónica, ley de transparencia, etc.
La puntuación será la siguiente:
Cursos recibidos Puntos
1 crédito ECTS (Sistema europeo de transferencia de créditos) 0,4
1 hora lectiva con aprovechamiento 0,02
1 hora lectiva con certificado de asistencia 0,015
Acreditación: Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado o diploma de asistencia
y/o aprovechamiento, en el que se especificará lo siguiente: Número de horas de duración. Programa desarrollado.
Fecha de celebración. Escudo, sello o anagrama de la entidad pública o privada que lo organiza o, en su caso,
colabora en su realización.
El requisito de acreditar el programa desarrollado no será obligatorio en los casos en que de la propia
denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada.
4.2.4- Otros méritos.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos los siguientes méritos:
. Se valorará la pertenencia de certificados de profesionalidad que acredite cualificaciones relacionados con
la categoría convocada. Sólo se admitirán los certificados de profesionalidad expedidos por el Servicio Público
de Empleo (SEPE) o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Nivel Puntos
Nivel 3 6
Nivel 2 4
Nivel 1 2
Acreditación: Se deberá aportar copias compulsadas de los mismos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, miércoles 24 de abril de 2019 3965
VALORACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO.
La calificación final de la fase de concurso será como máximo de 10 puntos. Cada apartado de la fase de concurso
se valorará con un máximo de 10 puntos, aplicándose la siguiente ponderación:
FASE DE CONCURSO Ponderación
Experiencia profesional 50%
Titulaciones de carácter oficial 20%
Cursos de formación 20%
Otros méritos 10%
No se puntuará el título necesario para acceder a la convocatoria.
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso serán hechas públicas en el Tablón de
Anuncios sito en la Oficina de Información y Atención Ciudadana, y página web de la Corporación Los
aspirantes dispondrán de un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación
con la valoración definitiva de la fase de concurso.
1.3. PUNTUACIÓN FINAL.
La misma se obtiene de aplicar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la de concurso la siguiente
ponderación:
PUNTUACIÓN FINAL Ponderación
FASE DE OPOSICIÓN 65%
FASE DE CONCURSO 35%
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, se expondrá en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina
de Información y Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación, la relación de aprobados por orden de
puntuación certificada por el Secretario del Tribunal con el visto bueno del Presidente del Tribunal.
Visto el resultado final, el Tribunal calificador elevará propuesta de nombramiento al órgano competente de
la Corporación que contendrá -por orden de puntuación- la relación de aspirantes aprobados. Esta propuesta se
hará pública en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina de Información y Atención Ciudadana, y página web
de la Corporación. De conformidad con el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en caso de que se produzcan renuncias o no acreditación en debida forma de los requisitos
de acceso de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano de selección presentará relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos. Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán
presentar la documentación señalada en la Base 10.2 de las Bases Generales, que les será requerida en la Resolución
Final del Tribunal calificador.
El resto de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y sobrepasen el número de plazas convocadas,
serán integrados de oficio en una lista de reserva para futuras contrataciones temporales, que se regirá por lo
dispuesto en el vigente Reglamento de Listas de Reserva del Cabildo de Gran Canaria. La lista de reserva que
se genere, también podrá ser utilizada para la cobertura de necesidades de personal que planteen los ayuntamientos
de la isla, en virtud de los convenios de colaboración suscritos.
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5. RECURSOS Y RECLAMACIONES.
Contra la presente convocatoria y sus bases, se
podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición
ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de
UN MES, según el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o interponerse
directamente Recurso Contencioso-Administrativo,
en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran
Canaria.
Ambos plazos serán contados a partir del día
siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO – TEMARIO DE AUXILIAR DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL
TEMARIO COMÚN
1. La Constitución Española de 1978:
1.1. Estructura y contenido esencial.
1.2. Los derechos fundamentales y libertades
públicas. Garantías y suspensión de derechos y
libertades.
1.3. Procedimiento de reforma de la Constitución.
Fuentes de referencia: Constitución Española de 1978
(BOE número 311, de 29-12-1978 – texto consolidado)
2. La Organización territorial del Estado.
2.1. Formas de acceso a la autonomía en la Constitución
Española.
2.2. Competencias de las Comunidades Autónomas
y competencias exclusivas del Estado.
2.3. El proceso estatuyente: Los Estatutos de
Autonomía. Reforma de los Estatutos.
Fuentes de referencia: Constitución Española de 1978
(BOE número 311, de 29-12-1978 - texto consolidado)
3. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
3.1. Organización: órganos de gobierno.
3.2. Organización administrativa. Organización
descentralizada.
3.3. Régimen de las normas y actos de los órganos
de los Cabildos Insulares. Derecho de acceso a la
información. Publicación y acceso de la información.
Fuentes de referencia: Ley 8/2015, de 1 de abril,
de Cabildos Insulares (BOE número 101, de 28-04-
2015 – texto consolidado)
4. Prevención de Riesgos laborales.
4.1. Derechos y obligaciones del trabajador, principios
de la acción preventiva.
4.2. Plan de Prevención del Cabildo de Gran Canaria
4.3. Medidas de emergencia en centros de trabajo.
Fuentes de referencia: Ver anexo basado en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales (BOE número 269, de 10/11/1995 –texto
consolidado), y RD 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Servicios de
Prevención de Riesgos Laborales (BOE número 27,
de 31/01/1997)
TEMARIO ESPECÍFICO:
Tema 5. La Administración Local.
1. La provincia. Organización y competencias. La
cooperación municipal.
2. El municipio: Regímenes de organización.
Régimen en municipios de gran población.
3. Las competencias municipales: Sistema de
determinación. Competencias propias, delegadas y
competencias distintas de las propias.
Bibliografía: Constitución Española de 1978 (BOE
número 311, de 29-12-1978)
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local (BOE número 80, de 03-04-1985 – texto
consolidado)
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, miércoles 24 de abril de 2019 3967
1. Clases de interesados en el procedimiento.
Representación. Identificación y firma de los interesados
en el procedimiento administrativo.
2. Derechos de las personas en sus relaciones con
las Administraciones Públicas. Derecho y obligación
de relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas. Registros.
3. Obligación de resolver. El silencio administrativo.
Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 – texto consolidado)
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas:
1. El acto administrativo. Formas de notificación y
publicación.
2. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Procedimientos de revisión de oficio.
3. Los Recursos administrativos. Clases de recursos.
Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 – texto consolidado)
Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas:
1. Principios informadores. Iniciación del
procedimiento. Especialidades en el inicio del
procedimiento sancionador y de responsabilidad
patrimonial.
2. Ordenación e instrucción del procedimiento.
Participación de los interesados.
3. Finalización del procedimiento: Disposiciones
generales y formas de finalización.
Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de
02-10-2015 – texto consolidado)
Tema 9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
1. Funcionamiento electrónico del sector público.
2. Órganos colegiados. Régimen. Normas de
abstención y recusación.
3. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
Bibliografía: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número
236, de 02-10-2015 – texto consolidado)
Tema 10. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Clases de personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Derechos individuales.
2. Situaciones Administrativas.
3. Deberes y código de conducta. Régimen
disciplinario.
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(BOE número 261, de 31/10/2015 – texto consolidado)
Tema 11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, que aprueba su Reglamento.
1. Disposiciones comunes a las subvenciones
públicas.
2. Procedimientos de concesión.
3. Procedimiento de gestión y justificación de la
subvención pública. Causas de reintegro.
Bibliografía: Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-
11-2003 – texto consolidado), y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento
(BOE número 176, de 25-07-2006 – texto consolidado).
Tema 12. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público:
3968 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, miércoles 24 de abril de 2019
1. Objeto. Ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos.
2. Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del contratista.
3. Expediente de contratación: iniciación, contenido y tramitación.
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE número 276, de 16-11-2011 – texto consolidado
Tema 13. El presupuesto general de las Entidades Locales.
1. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación.
2. Modificaciones presupuestarias.
3. Fases de ejecución del presupuesto. La liquidación del presupuesto
Bibliografía: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE número 59, de 09/03/2004 – texto consolidado).
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE número
103, de 30/04/2012 – texto consolidado)
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales (BOE número 297, de 10/12/2008 – texto consolidado).
Tema 14. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
1. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones
Públicas.
2. Políticas públicas para la igualdad: principios generales.
3. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: objeto y principios
rectores. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
Bibliografía: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE
número 71, de 23/03/2007 – texto consolidado), y Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género (BOE número 313, de 29-12-2004 – texto consolidado)
Tema 15. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
1. Principios de la protección de datos.
2. Derechos de las personas.
3. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos.
Bibliografía: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales
Tema 16. La potestad sancionadora.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, miércoles 24 de abril de 2019 3969
1. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Especialidades del procedimiento sancionador y sus garantías.
3. Medidas sancionadoras administrativas.
Bibliografía: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-
10-2015 – texto consolidado)
Tema 17. Documentación y registro.
1. Concepto de documento, registro y archivo.
2. Funciones del registro y del archivo.
3. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español Título VII (BOE número 155, de 29-06-1985)
Tema 18. Atención al público.
1. Atención al público: Acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.
2. Los servicios de información administrativa.
3. Iniciativa. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Bibliografía: Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa
y atención al ciudadano
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 19. Informática (I).
1. Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software.
2. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistema operativo Entorno Windows.
3. Nociones básicas sobre internet y correo electrónico.
Tema 20. Informática (II).
1. Procesador de texto. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión,
grabación, recuperación e impresión de ficheros.
2. Hoja de cálculo. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y
edición de datos. Fórmulas y funciones.
3. Bases de datos. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones.
Importación, vinculación y exportación de datos.
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