En el BOP del 15/05 se ha publicado en la página 9047:
D. Francisco Javier Paz Expósito, Alcalde del Ilustre
Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.
Hace saber:
1º.- Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento
elegir la persona para ser nombrada Juez de Paz sustituto de este Municipio, de conformidad con lo que
disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y los artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
2º.- Que se abre plazo de quince días hábiles para
que las personas que estén interesadas, y reúnan las
condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido
a esta Alcaldía.
3º.- Que en la Secretaría General de este Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar
la información que se precise en cuanto a este asunto.
4º.- Que podrá ser designado Juez de Paz sustituto
quien, aún no siendo licenciado en Derecho, sea español, mayor de edad, no este impedido física o psíquicamente para la función judicial, no este condenado por
delito doloso, este en pleno ejercicio de sus derechos
civiles; y reúna todos y cada uno de los requisitos de
capacidad e incompatibilidad establecidos en el artículo
389 de la Ley Orgánica de referencia.
5º.- En el supuesto de que no presentarse ningún
solicitante, el Ayuntamiento Pleno elegirá libremente,
comunicando el correspondiente acuerdo al Juzgado
Decano de este Partido Judicial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Andrés y Sauces, a 9 de mayo de 2019.
El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito, documento firmado electrónicamente.
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