martes, 2 de abril de 2019

Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo

En el BOE del 2/04 se ha publicado:


La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el punto Uno de su artículo 19, establece los criterios generales por los que se deberá regir la Oferta de Empleo Público para el año 2018, determinando que, a lo largo del ejercicio 2018, la incorporación de nuevo personal en el Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena, respectivamente, de la citada Ley, y de los órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados contenidos en el mismo artículo 19, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de tropa y marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena y en el punto Uno 3 del mismo artículo 19. Por otra parte, en este artículo se fija una tasa de reposición del 100 por ciento para una serie de sectores y administraciones entre los que se incluye a las Fuerzas Armadas, en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Por su parte, la mencionada disposición adicional décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, establece que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos, y autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los correspondientes procesos de selección y reclutamiento.
El artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley dispone que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante convocatoria pública.
El artículo 62.5 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso en los centros militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 57 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios. Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, autoriza a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, al tiempo que establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, o de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales. Por otro lado, el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece, para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.
La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.
El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y en su caso de cuerpo.
Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y específica a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma ley.
Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha escala.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Este real decreto recoge por primera vez que las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2019.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2019 en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
2. En los anexos a este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción y promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.
Artículo 2. Ingreso directo.
Se autoriza la convocatoria de plazas para el acceso de militares de carrera y la adscripción de militares de complemento a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, en un número no superior al 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, como se detalla en el anexo III. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.
Artículo 3. Acceso a militar de tropa y marinería.
La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será la necesaria para que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería no superen los límites establecidos en la disposición adicional décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.
Artículo 4. Promoción.
Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recoge en el anexo II.
Artículo 5. Plazas de acceso a cuerpo y escala.
Según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, una vez finalizados los procesos de formación se autorizan las plazas de acceso y adscripción a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas que se recogen en el anexo III.
Artículo 6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
1. Se autoriza la convocatoria de 72 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).
2. Se autoriza la convocatoria de 400 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).
Artículo 7. Reservistas voluntarios.
Se autoriza la oferta de un máximo de 150 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).
Artículo 8. Escala de oficiales de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo, sin titulación universitaria previa, al centro docente militar de formación para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha escala, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas. El artículo 8 y el anexo VI se dictan, además, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,
CARMEN CALVO POYATO
ANEXO I
INGRESO DIRECTO
1. Militares de carrera
Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra.
Cuerpo General (a).
215
Cuerpo de Intendencia.
12
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.
6
Armada.
Cuerpo General (b).
68
Cuerpo de Infantería de Marina (c).
18
Cuerpo de Intendencia.
10
Cuerpo de Ingenieros.
6
Ejército del Aire.
Cuerpo General (d).
67
Cuerpo de Intendencia.
4
Cuerpo de ingenieros.
4
Cuerpos Comunes.
Cuerpo Jurídico Militar.
10
Cuerpo Militar de Intervención.
10
Cuerpo Militar de Sanidad (e).
57
Cuerpo de Músicas Militares (f).
1
Total Escalas de Oficiales
488
Escalas Técnicas
Ejército de Tierra.
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.
13
Armada.
Cuerpo de Ingenieros.
1
Ejército del Aire.
Cuerpo de Ingenieros.
3
Total Escalas Técnicas
17
Escala de Oficiales Enfermeros
Cuerpos Comunes.
Cuerpo Militar de Sanidad.
28
Total Escala de Oficiales Enfermeros
28
Escalas de Suboficiales
Ejército de Tierra.
Cuerpo General (g)
100
Armada.
Cuerpo General (h)
35
Infantería de Marina (i)
7
Ejército del Aire.
Cuerpo General (j)
60
Cuerpos Comunes.
Cuerpo de Músicas Militares (k)
23
Total Escalas de Suboficiales
225
Total Militares de Carrera
758
2. Militares de Complemento
Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra.
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos EOF.
5
Armada.
Cuerpo General.
6
Cuerpo de Infantería de Marina.
2
Cuerpo de Intendencia.
6
Cuerpo de Ingenieros EOF.
2
Ejército del Aire.
Cuerpo General.
9
Cuerpo de Intendencia.
2
Cuerpo de Ingenieros EOF.
2
Escalas Técnicas
Armada.
Cuerpo de Ingenieros ETOF.
2
Total Militares de Complemento
36
Total ingreso directo
794
ANEXO II
Promoción (I) (z)
Escalas de Oficiales
Militares de Carrera (m)
Militares de Complemento (n)
Militares de Tropa y Marinería (o)
Total
Ejército de Tierra
Cuerpo General (p)
21
5
35
61
Cuerpo de Intendencia
2
2
2
6
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (ñ)
5
2
1
8
Armada
Cuerpo General (q)
7
1
8
16
Cuerpo de Infantería de Marina (r)
3
1
2
6
Cuerpo de Intendencia
3
3
2
8
Cuerpo de Ingenieros (ñ)
1
2
3
6
Ejército del Aire
Cuerpo General (s)
6
2
7
15
Cuerpo de Intendencia
2
2
3
7
Cuerpo de Ingenieros (ñ)
2
2
1
5
Cuerpos Comunes
Cuerpo Jurídico Militar
1
2
1
4
Cuerpo Militar de Intervención
1
2
1
4
Cuerpo Militar de Sanidad (t)
7
8
6
21
Cuerpo de Músicas Militares (u)*
1
0
1
2
Total Escalas de Oficiales
62
34
73
169
(*) La plaza ofertada para Militares de Tropa y Marinería también podrá ser solicitada por Militares de Carrera.
Escalas Técnicas
Militares de Carrera (m)
Militares de Complemento (n)
Militares de Tropa y Marinería (o)
Total
Ejército de Tierra
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.
2
2
3
7
Armada
Cuerpo de Ingenieros.
2
2
2
6
Ejército del Aire
Cuerpo de Ingenieros.
3
2
3
8
Total Escalas Técnicas.
7
6
8
21
Escala de Oficiales Enfermeros
Militares de Carrera (m)
Militares de Complemento (n)
Militares de Tropa y Marinería (o)
Total
Cuerpos Comunes
Cuerpo Militar de Sanidad
2
2
3
7
Total Escala de Oficiales Enfermeros
2
2
3
7
Escalas de Suboficiales
Militares de Tropa y Marinería (o)
Ejército de Tierra
Cuerpo General (v)
400
Armada
Cuerpo General (w)
141
Infantería de Marina (x)
31
Ejército del Aire
Cuerpo General (y)
242
Cuerpos Comunes
Cuerpo de Músicas Militares
9
Total Escalas de Suboficiales
823
Total promoción
1020
ANEXO III
Plazas de acceso y adscripción a Cuerpo y Escala
Militares de Carrera Oficiales (acceso): 688.
Militares de Carrera Suboficiales (acceso): 1.027.
Militares de Complemento (adscripción): 36.
Total: 1.751.
ANEXO IV
Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente
Militares de Complemento: 72.
Militares de Tropa y Marinería: 400.
ANEXO V
Plazas para acceder a la condición de reservista voluntario
Para el conjunto de las Fuerzas Armadas: 150.
ANEXO VI
Guardia Civil
Escala de Oficiales
Ingreso directo Centro Docente de Formación Militar (aa): 65.
Acceso a Escala: 65.
Notas:
(a) De estas 215 plazas, se ofertarán 207 sin exigencia de titulación universitaria previa y 8 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos se podrán acumular al otro.
(b) De estas 68 plazas, se ofertarán 62 sin exigencia de titulación universitaria previa y 6 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.
(c) De estas 18 plazas, se ofertarán 16 sin exigencia de titulación universitaria previa y 2 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.
(d) De estas 67 plazas, se ofertarán 63 sin exigencia de titulación universitaria previa y 4 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.
(e) De estas 57 plazas, se ofertarán 25 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En la convocatoria correspondiente podrán determinarse las plazas que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. De las 10 que se ofertarán para ingreso directo en la especialidad fundamental de Medicina con exigencia de titulación previa, hasta un máximo de 5 podrán publicarse con exigencia de una especialidad médico-quirúrgica.
(f) Para la especialidad fundamental Dirección.
(g) Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.
(h) De estas 35 plazas, se ofertarán 3 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 32 sin exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran se acumularán a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.
(i) De estas 7 plazas, se ofertará 1 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 6 sin exigencia de titulación previa; si la ofertada con exigencia de titulación no se cubre se acumulará a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.
(j) De estas 60 plazas, se ofertarán 30 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 30 sin exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran se acumularán a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.
(k) Las plazas no cubiertas se acumularán a las ofertadas por promoción en el mismo cuerpo y escala, según las normas establecidas en la correspondiente convocatoria.
(l) Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres condiciones militares, que no resulten cubiertas, se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo. Esta oferta se hará después de realizar la acumulación de plazas entre las dos formas de promoción de los militares de complemento.
(m) Plazas reservadas para militares de carrera exclusivamente con la categoría de suboficial, excepto en aquellos cuerpos y escalas donde una nota particular especifique lo contrario, según las condiciones del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán exclusivamente para la forma de promoción para cambio de escala.
(n) Para promoción de militares de complemento en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en el artículo 4 y la disposición transitoria tercera, apartado 4, del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, podrán hacer promoción interna a las plazas reservadas para el cuerpo y escala al que están adscritos y, siempre que cumplan con las titulaciones exigidas, también podrán hacer promoción a las plazas reservadas para los cuerpos comunes, de ingenieros y de intendencia, independientemente del cuerpo o escala al que estén adscritos.
Los militares de complemento de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrán hacer promoción a las plazas reservadas para el cuerpo y escala al que están adscritos, y también a las reservadas en su cuerpo para una escala distinta a la que están adscritos.
(ñ) A las plazas reservadas para militares de carrera, además de aquellos que ostenten la categoría de suboficial, podrán optar los que teniendo la categoría de oficial pertenezcan a alguna de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros. En el caso de las plazas ofertadas al Cuerpo de Ingenieros de la Armada, podrán también optar los oficiales del Cuerpo General de la Armada que estén en posesión de la titulación de Ingeniero de Armas Navales.
(o) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
(p) De las 21 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 35 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 6 y 20, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.
(q) De las 7 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 8 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 5, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.
(r) De las 3 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 2 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 1 y 1, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.
(s) De las 6 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 7 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 4 y 4, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.
(t) De estas 21 plazas, se ofertarán 5 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Una de estas 5 plazas se ofertará al personal perteneciente a la escala de oficiales enfermeros, otras 2 se ofertarán para suboficiales y las 2 restantes para militares de tropa y marinería, según las normas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
En la convocatoria correspondiente se podrán determinar las plazas que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio.
(u) De las dos plazas ofertadas una lo será para la especialidad fundamental de Instrumentista, reservada para suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La otra lo será para la especialidad fundamental de Dirección y podrá ser solicitada indistintamente por suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y militares de tropa y marinería.
(v) Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.
(w) De estas 141 plazas, se ofertarán 13 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas 13 plazas, las no cubiertas se acumularán a las 128 ofertadas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.
(x) De estas 31 plazas, se ofertarán 5 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas 5 plazas, las no cubiertas se acumularán a las 26 ofertadas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.
(y) De estas 242 plazas, se ofertarán 29 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas 29 plazas, las no cubiertas se acumularán a las 213 ofertadas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.
(z) En las convocatorias correspondientes se podrán fijar normas específicas de acumulación, cumpliendo siempre el requisito de que las plazas no cubiertas por promoción o promoción interna no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas ofertadas para ingreso directo.
(aa) Plazas sin exigencia previa de titulación universitaria.

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