En el BOP del 10/04 se ha publicado en las páginas 3399 y ss:
Detectado error, por omisión, de los Anexos de las
bases específicas de las pruebas selectivas para la
provisión de una plaza vacante de Técnico de
Administración Especial, Licenciatura/Grado en
Derecho, publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, número 40 de fecha 3 de
abril de 2019.
Por medio del presente se procede a la publicación
íntegra de la Resolución número 448/2019 de veintiocho
de marzo, por el que se resuelve aprobar la convocatoria
para la provisión en propiedad, mediante sistema de
oposición libre, de UNA (1) plaza de funcionario de
carrera, encuadrada en el grupo de titulación A,
Subgrupo A1, y perteneciente a la Escala de
Administración Especial, Subescala técnica, clase
superior. Denominación Técnico/a Administración
Especial Licenciatura/Grado en Derecho, así como
las correspondientes bases reguladoras de las pruebas
selectivas, y que se trascribe a continuación:
“Dada la incoación de expediente, Ref. Exp.
2019000525, para la provisión de una plaza vacante
de Técnico de Administración Especial,
Licenciatura/Grado en Derecho, una vez publicada
la Oferta de Empleo Público del año 2018 del
Ayuntamiento de Tuineje, y dotada presupuestariamente,
en uso de las facultades que me confiere la legislación
vigente, VENGO A RESOLVER:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la provisión
en propiedad, mediante sistema de oposición libre,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3399
de UNA (1) plaza de funcionario de carrera, vacante
en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondiente
a la Oferta de Empleo Público 2018, B.O.P. número
24, de 25 de febrero, Decreto número 200/2019, de
21 de febrero, encuadrada en el grupo de titulación
A, Subgrupo A1, y perteneciente a la Escala de
Administración Especial, Subescala técnica, clase
superior. Denominación Técnico/a Administración
Especial Licenciatura/Grado en Derecho, así como
las correspondientes bases reguladoras de las pruebas
selectivas, en los siguientes términos:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PARA UNA PLAZA DE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRADUADO O
LICENCIADO EN DERECHO, FUNCIONARIO
DE CARRERA, MEDIANTE SISTEMA GENERAL
DE ACCESO LIBRE.
PRIMERO. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la cobertura de la
vacante de la plaza de Técnico de Administración
Especial, funcionario de carrera, graduado o licenciado
en derecho, de la plantilla de personal funcionario de
esta Corporación, cuyas características son:
- Grupo: A1; Subgrupo: A1; Escala: Administración
especial; Subescala técnica, Graduado o Licenciado
en Derecho. Número de vacantes: UNA. La plaza referida
está adscrita a Secretaría General.
Asimismo, es objeto también de la presente
convocatoria la constitución de una bolsa de empleo
temporal, para cubrir un puesto vacante determinado,
por exceso de acumulación de tareas, o sustitución
transitoria del titular, así como la ejecución de
programas mediante funcionarios interinos, fundado
en cualquiera de las causas previstas en el artículo 10.1.
del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre. La duración de esta Bolsa
será de cinco años contados desde el día de su
constitución, salvo que sea sustituida por otra bolsa
de empleo temporal con anterioridad a esa fecha.
El sistema selectivo elegido es de oposición mediante
sistema general de acceso libre.
SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será
necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Licenciado/a
en Derecho o el título de Grado correspondiente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán poseer el documento que acredite fidedignamente
su homologación.
TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de las
Solicitudes
La solicitud para tomar parte en las correspondientes
pruebas de selección, en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases generales para la plaza que se opte,
se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Tuineje, presentándose en el Registro General de
este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir
Ayuntamiento, así como en su sede electrónica
https://sede.tuineje.es/publico/tablon.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida al
efecto.
- Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso,
pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen.
La cumplimentación de la instancia se ajustará a lo
dispuesto en el modelo de Anexo II.
El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
https://sede.tuineje.es/publico/tablon, bastando dicha
exposición como notificación a todos los efectos.
Los derechos para concurrir al proceso selectivo se
fijan en la cantidad de 50 euros en virtud de la
ordenanza fiscal reguladora de expedición de documentos
y otras tasas, que serán satisfechos por los aspirantes
mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta
corriente ES06 2038 7220 1364 0000 0466 con el
concepto de “tasa por examen TAE”.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en la oposición los aspirantes se someten
expresamente a sus bases reguladoras que constituyen
la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad
en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración que formule o en la
documentación aportada, de tal forma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audiencia del propio interesado, dando cuenta,
en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
CUARTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de máximo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se señalará
un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que se
puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos
que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos. En la misma publicación se establecerá
el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio de selección, así como los miembros
que formarán parte del Tribunal.
En ningún caso la fecha del primer ejercicio será
con anterioridad al 1 de septiembre de 2019.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en
definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal
y que deba conocer el personal aspirante hasta la
finalización de las pruebas selectivas o, en su caso,
la fase de concurso, se expondrá en el Tablón del
Ayuntamiento y en la página web
https://sede.tuineje.es/publico/tablon bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación
a todos los efectos.
QUINTO. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y, en lo posible, a
la paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de
las convocatorias de la oferta de empleo público
respectiva. Los órganos de selección se constituirán
en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos
de selección el personal de elección o de designación
política, personal funcionario interino o laboral
temporal, el personal eventual, ni las personas que en
los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado
durante ese período con centros de preparación de
opositores.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por
los siguientes miembros, todos con derecho a voz y
voto:
• Un Presidente.
• Un Secretario.
• 3 Vocales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3401
El Tribunal estará integrado además por los suplentes
respectivos que han de ser designados conjuntamente
por los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los
Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes
constará únicamente en la fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de
2 pruebas obligatorias para los aspirantes, calificándose
cada una de ellas hasta un máximo de 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no alcance un mínimo
de 5 puntos en cada una de las pruebas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
Se realizará un llamamiento único para todos los
aspirantes por cada uno de los ejercicios. Para el
orden de los llamamientos se estará a lo dispuesto en
la normativa estatal aplicable en el momento que se
realice el llamamiento.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir
a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o,
en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primero. Un ejercicio teórico, consistente en dar
respuesta a 16 preguntas relacionadas con el programa
que se señala en la presente convocatoria como
ANEXO I, durante un tiempo máximo de tres horas
(ciento ochenta minutos). Cada pregunta se calificará
sobre un máximo de 10 puntos, admitiéndose hasta
dos decimales en la calificación. La suma de las
valoraciones obtenidas en todas las preguntas se
multiplicará por 10 y se dividirá entre 16, dando
como resultado la calificación del ejercicio teórico (sobre
un máximo de 10 puntos).
Segundo. Un ejercicio práctico, consistente en la
resolución de un supuesto práctico, por escrito y en
el plazo máximo de tres horas (ciento ochenta minutos),
de un supuesto determinado por el Tribunal, relacionado
con el temario ANEXO I de la convocatoria. La
puntuación máxima de es
y depositar sus objetos personales (bolsos, apuntes,
libros) en el suelo junto a su mesa.
- Los ejercicios se deberán desarrollar con la
legislación vigente en el momento de realización de
la prueba.
- A fin de garantizar el anonimato durante la
celebración de la prueba, en el momento de la entrada
en el aula, se le entregará a cada aspirante una pegatina
con un código de barras por duplicado. Una de las mismas
se insertará en el listado de aspirantes y se guardará
en un sobre cerrado, el cual firmará dos miembros del
Tribunal y dos opositores voluntarios en su caso y la
otra se adherirá en el ejercicio.
- Una vez comenzada la prueba no podrá abandonar
la sala hasta que proceda a la entrega del ejercicio al
Tribunal.
- No se podrá firmar, indicar nombre ni apellidos,
ni efectuar ninguna marca o señal en el examen
distinta de las necesarias para contestar al ejercicio,
a fin de garantizar el anonimato de los aspirantes a
la hora de proceder a su calificación.
- A la finalización de la prueba deberá dirigirse a
la mesa del Tribunal para la entrega del ejercicio,
pudiéndose llevar el aspirante la hoja con las preguntas
formuladas.
- El Tribunal Calificador tiene potestad para resolver
cualquier tipo de incidencias en el desarrollo de la prueba.
- Tras la corrección de los ejercicios, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Tuineje, así como en la sede electrónica
https://sede.tuineje.es/publico/tablon, los resultados
obtenidos con el código identificativo. Posteriormente,
se convocará la apertura del sobre identificativo de
los aspirantes con su respectivo código en sesión
pública, sin que sea preceptivo que acudan a este
acto de apertura pública los aspirantes.
2. Disposiciones relativas al examen teórico.
- En este ejercicio se valorará especialmente la
concreción en la respuesta a la pregunta formulada,
la precisión de los términos jurídicos, así como el
contenido de la respuesta en relación a lo planteado.
- No está permitido en este ejercicio la consulta de
ningún texto.
3. Disposiciones relativas al examen práctico.
- En este ejercicio se valorará fundamentalmente:
la capacidad y formación general, la claridad de ideas,
la precisión y rigor en la exposición y la calidad y uso
correcto de la expresión escrita, así como la resolución
de los problemas planteados en el supuesto.
- Se permite el uso de textos legales sin comentar
en el desarrollo del ejercicio.
OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación
de Documentos y Nombramientos
Una vez finalizadas ambas fases, el Tribunal
Calificador hará pública la relación de aspirantes por
orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento así como en la página web
https://sede.tuineje.es/publico/tablon precisándose
que el número de candidatos propuestos no podrá rebasar
el número de plazas vacantes convocadas, sin perjuicio
de lo dispuesto para la constitución de la bolsa que
se contempla en el punto siguiente.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles
desde la publicación de la relación de aprobados en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
La Resolución de nombramiento será adoptada por
la Alcaldía en su condición de Jefatura directa del
Personal, y se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3403
proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro
del plazo máximo de un mes a partir de dicha
publicación.
NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de
selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para
las futuras contrataciones que resulten necesarias a
fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en
el artículo 10.1 del TREBEP, ordenadas según la
puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación.
El Departamento de Recursos Humanos de este
Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la
bolsa de trabajo, acreditando siempre, antes de realizar
el oportuno llamamiento, la disponibilidad presupuestaria.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se
realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos, la oferta de nombramiento o
cualquier otra comunicación con los miembros una
vez finalizado el proceso selectivo, será por correo
electrónico, siempre que el particular haya comunicado
a este Ayuntamiento su dirección electrónica, en las
instancias presentadas para tomar parte en el proceso,
pues esta Administración entiende que por medio de
la misma, designa los medios electrónicos como
preferentes a efectos de notificación, haciéndose la
misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento
se efectuará mediante llamada telefónica, si el candidato
rehúsa la oferta de nombramiento a través de la
llamada telefónica realizada, se le remitirá carta
certificada, en la que conste la citada oferta y se
declare su eliminación de la bolsa por haber rehusado
la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres
intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 30 minutos, deberá
enviarse por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción por el interesado o su
representante, haciendo constar la oferta de nombramiento
y los tres intentos de comunicación, considerándose
que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación,
en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se
propondrá al siguiente de la bolsa.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se
considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al
Departamento de Personal, cualquier variación de
los mismos.
La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el
trabajador empleado al final de la misma una vez
concluido el periodo de tiempo por el que haya sido
nombrado o contratado, siempre y cuando dicho
periodo sea superior al año, caso contrario, el trabajador
pasará a ocupar el mismo lugar que tenía antes de ser
llamado.
Realizado el llamamiento para cubrir un puesto
temporal, el aspirante podrá optar por:
- aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá
presentarse en el Servicio de Recursos Humanos en
el plazo de dos días laborales.
- No aceptación de la oferta. En cuyo caso será
eliminado/a definitivamente de la bolsa
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o
durante su vigencia el interesado renunciase
voluntariamente a la misma, será eliminado
automáticamente de la bolsa.
Será causa de baja definitiva de dicha Bolsa de
Empleo, los siguientes supuestos:
• Renuncia expresa del candidato a permanecer en
la misma.
• La renuncia voluntaria al nombramiento interino
durante su vigencia.
• Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
• Informe negativo sobre el desempeño de los
cometidos profesionales desarrollados en nombramiento
anteriores.
• La declaración falsa, por parte del aspirante, de
los méritos y requisitos de participación en esta
convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las
responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
3404 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019
• La no presentación, previo requerimiento, de la
documentación acreditativa exigida para hacer el
nombramiento.
• La pérdida de las condiciones para ser nombrado
por la Administración Pública.
• La falta de asistencia al puesto de trabajo sin
justificación.
Asimismo, finalizada la relación laboral por
cumplimiento del objeto del nombramiento o cualquier
otra causa, el responsable superior o jefe del departamento
al que esté adscrito, pueden emitir informe desfavorable
que acredite motivadamente el rendimiento insuficiente
de la persona que ha sido contratada. En este caso,
previa audiencia del interesado, se puede acordar
probado el rendimiento insuficiente, la falta de aptitud
o actitud del aspirante, y esto conllevará que esta
persona deje de formar parte de la bolsa de trabajo.
Será causa de baja temporal de la Bolsa de Empleo,
los siguientes supuestos:
Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite mediante el medio de prueba adecuado, en
un plazo de cinco días, algunas de las siguientes
situaciones:
• Situación de baja de maternidad o paternidad o de
incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social.
• Disfrutar de un permiso por adopción o acogimiento,
de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Estar al cuidado de hijos menores de 3 años, o de
familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o
afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
• Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
• Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
• Mientras dure la situación de baja temporal el
aspirante no será llamado para ninguna oferta.
La reincorporación a la Bolsa como disponible se
producirá a solicitud del interesado una vez finalizada
la causa que lo originó, extremo que será debidamente
notificado y justificado, conservando el mismo lugar
en la Bolsa, para ello dispondrá de CINCO DÍAS
HÁBILES desde la finalización de la causa origen de
la baja temporal. En caso de que la solicitud no se
produjera en el plazo indicado supondrá la exclusión
definitiva de la Bolsa.
DÉCIMO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados Recurso de Reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de UN MES ante la Alcaldía,
o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el
plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, con carácter supletorio.
SEGUNDO. Convocar las correspondientes pruebas
selectivas con arreglo a las Bases anteriormente
transcritas.
TERCERO. Ordenar la publicación de dicha
convocatoria, junto con sus Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia y el anuncio de aquélla en el Boletín
Oficial del Estado.
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Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, Antonio
Sergio Lloret López. En Tuineje, FIRMADO
ELECTRÓNICAMENTE.”
ANEXO I. TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido esencial. El Estado social y democrático
de derecho. La constitucionalización del principio de
estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La
protección y suspensión de los derechos fundamentales.
La Corona.
Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y
funciones. Regulación y funcionamiento de las
Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos
de control dependientes de las Cortes Generales: El
Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional
español. El Presidente del Gobierno. El control
parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición,
organización y funciones. El Gobierno y la
Administración Pública.
Tema 5. El Poder Judicial. Regulación constitucional
de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La
Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo
General del Poder Judicial: designación, organización
y funciones. La organización de la Administración de
Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases
de órganos jurisdiccionales y sus funciones.
Tema 6. El Tribunal Constitucional en la Constitución
y en su Ley Orgánica. Composición, designación y
organización. Funciones del Tribunal Constitucional.
Tema 7. La Administración General del Estado:
disposiciones legales y su normativa de desarrollo. La
estructura departamental y los órganos superiores. La
Organización territorial de la Administración General
del Estado. Los Delegados y Subdelegados del
Gobierno. Directores Insulares.
Tema 8. Las formas de organización territorial del
Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y
principios. Las formas de acceso a la autonomía en
la Constitución española.
Tema 9. El proceso estatuyente: los Estatutos de
Autonomía. La organización política y administrativa
de las Comunidades Autónomas. La reforma de los
Estatutos de Autonomía. El sistema de la distribución
de competencias y las relaciones entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
Tema 10. La Comunidad Autónoma de Canarias.
El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones
de la Comunidad Autónoma de Canarias. El poder
legislativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los Cabildos y Ayuntamientos en el Estatuto de
Autonomía de Canarias.
Tema 11. La Administración Instrumental. Los
organismos públicos. Organismos autónomos y
entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles
y fundaciones públicas. Otro tipo de entidades públicas
para la gestión de los servicios públicos.
Tema 12. Las fuentes del ordenamiento jurídico
español conforme al artículo 1 del Código Civil: la
ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
La jurisprudencia. Aplicación de las normas jurídicas.
Eficacia general de las normas jurídicas. Valor de la
Constitución Española como norma superior del
ordenamiento jurídico.
Tema 13. El ordenamiento jurídico-administrativo
(I): el derecho de la Unión Europea: Tratados y
Derecho derivado. La Constitución. Las Leyes estatales
y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los
Tratados Internacionales.
Tema 14. El ordenamiento jurídico-administrativo
(II). El reglamento: concepto y clases. La potestad
reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites.
El control de la potestad reglamentaria.
Tema 15. El administrado versus ciudadano: concepto
y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas
modificativas. El Estatuto del ciudadano: derechos
subjetivos e intereses legítimos, diferencias entre
ambos conceptos y obligaciones.
Tema 16. El acto administrativo (I). Concepto.
Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.
Tema 17. El acto administrativo (II). La eficacia de
los actos administrativos: el principio de autotutela
declarativa. Condiciones. La notificación: contenido,
plazo y práctica. La notificación defectuosa. La
publicación. La aprobación por otra Administración.
La demora y retroactividad de la eficacia. La ejecutividad
de los actos administrativos. La coacción administrativa
directa. La vía de hecho.
3406 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019
Tema 18. El acto administrativo (III). La invalidez
del acto administrativo. Supuestos de nulidad de
pleno derecho y anulabilidad. El principio de
conservación del acto administrativo. La revisión de
actos y disposiciones por la propia Administración:
supuestos. La acción de nulidad, procedimiento,
límites. La declaración de lesividad. La revocación
de actos. La rectificación de errores materiales o de
hecho.
Tema 19. El procedimiento administrativo común
(I). Disposiciones generales sobre el procedimiento
administrativo. Los medios electrónicos aplicados al
procedimiento administrativo común. La iniciación
del procedimiento: clases, subsanación y mejora de
solicitudes.
Tema 20. El procedimiento administrativo común
(II). Las comunicaciones previas y la declaración
responsable. Presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones. Los registros administrativos.
Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación
de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de
los interesados, prueba e informes. Singularidades del
procedimiento administrativo de las Entidades Locales.
Tema 21. El procedimiento administrativo común
(III). Terminación del procedimiento. La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación de la
situación inicial. La terminación convencional. La falta
de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento
administrativo común.
Tema 22. Recursos administrativos: principios
generales. Actos susceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos. Clases de recursos. Procedimientos
sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación,
mediación y arbitraje.
Tema 23. La Jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la
jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación.
El objeto del recurso contencioso administrativo. El
procedimiento y la finalización del mismo: las
sentencias.
Tema 24. La potestad sancionadora: concepto y
significado. Principios del ejercicio de la potestad
sancionadora. Especialidades del procedimiento en
materia sancionadora. Medidas sancionadoras
administrativas. Especial referencia a la potestad
sancionadora local.
Tema 25. Los principios de la organización
administrativa: La competencia y sus técnicas de
traslación. La jerarquía, la coordinación y el control.
Conflicto de atribuciones.
Tema 26. La potestad organizatoria de la
Administración. Creación, modificación y supresión
de los órganos administrativos. Clases de órganos.
Especial referencia a órganos colegiados.
Tema 27. Los contratos del sector público (I). Objeto
y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tipos de contratos del Sector Público. Contratos
sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico
de los contratos administrativos y los de derecho
privado; los actos separables. Los principios generales
de la contratación del sector público: racionalidad, libertad
de pactos y contenido mínimo, perfección y forma,
el régimen de invalidez de los contratos y el recurso
especial en materia de contratación.
Tema 28. Los contratos del sector público (II). Las
partes en los contratos del sector público. Los órganos
de contratación. La capacidad y solvencia de los
contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión
del contratista.
Tema 29. Los contratos del sector público (III).
Preparación de los contratos por las Administraciones
Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de
precios. Garantías en la contratación del sector público.
Clases de expedientes de contratación. Procedimientos
y formas de adjudicación de los contratos.
Tema 30. Los contratos del sector público (IV).
Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y
formalización de los contratos administrativos.
Ejecución y modificación de los contratos administrativos.
Prerrogativas de la Administración. Extinción. La
cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 31. Los contratos del sector público (V). El
contrato de obras. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución,
modificación y extinción. La cesión del contrato y
subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia
Administración. El contrato de concesión de obra
pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3407
Tema 32. Los contratos del sector público (VII). El
contrato de gestión de servicios públicos. El contrato
de suministros. El contrato de servicios. El contrato
de colaboración entre el sector público y privado.
Tema 33. Los contratos del sector público (VI). La
contratación en las entidades locales. Órganos de
contratación. Especialidades de las Mesas de Contratación
en el ámbito local. Especialidades del procedimiento
de contratación en las entidades locales.
Tema 34. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto
y causa. El procedimiento general. Garantías
jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación
de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 35. La responsabilidad de la Administración
pública: caracteres. Los presupuestos de la
responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de
responsabilidad. Principio del procedimiento
administrativo en materia de responsabilidad. La
responsabilidad patrimonial de las autoridades y
personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 36. El Régimen local: significado y evolución
histórica. La Administración Local en la Constitución.
El principio de Autonomía Local: significado, contenido
y límites.
Tema 37. Las fuentes del Derecho Local. Regulación
básica del Estado y normativa de las Comunidades
Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia
de la legislación sectorial sobre el régimen local. La
potestad reglamentaria de las entidades locales:
Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de
elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 38. El Municipio: Concepto y elementos. El
término municipal: el problema de la planta municipal.
Alteraciones de términos municipales. Legislación básica
y legislación autonómica. La población municipal. El
Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.
Tema 39. La organización municipal. Órganos
necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta
de Gobierno Local. Órganos complementarios:
Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos
políticos y los concejales no adscritos. La participación
vecinal en la gestión municipal.
Tema 40. Las competencias municipales: sistema
de determinación. Competencias propias, delegadas
y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad
financiera de la hacienda local como presupuesto del
ejercicio de las competencias. Los convenios sobre
ejercicio de competencias y servicios municipales. Los
servicios mínimos.
Tema 41. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los
municipios de Canarias (I). El municipio. Participación
ciudadana y transparencia. Estatuto de los miembros
electos y organización municipal. Otras entidades
del sector público municipal de Canarias:
mancomunidades, áreas metropolitanas y consorcios.
Tema 42. La Ley 7/2015, de 1 de abril de los
municipios de Canarias (II). Funcionamiento de los
Ayuntamientos. Procedimientos Administrativos.
Régimen Jurídico. Patrimonio y Contratación Municipal.
Haciendas Locales. Financiación municipal.
Tema 43. Los Cabildos Insulares: la Ley 8/2015, de
1 de abril, de Cabildos Insulares. Competencias de
los Cabildos Insulares. Organización de los Cabildos
Insulares.
Tema 44. El sistema electoral local. Causas de
inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los
Concejales y Alcaldes. Elección de Consejeros y
Presidentes de Cabildos. La moción de censura y la
cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso
contencioso-electoral. El Estatuto de los miembros
electivos de las Corporaciones locales.
Tema 45. Régimen de sesiones y acuerdos de los
órganos de gobierno local. Actas, certificaciones,
comunicaciones, notificaciones y publicación de los
acuerdos. El Registro de documentos. La utilización
de medios telemáticos.
Tema 46. Las relaciones interadministrativas en la
Ley 7/1985, de 2 de abril. Colaboración, cooperación
y coordinación. La sustitución y la disolución de
Corporaciones locales. Impugnación de los actos y
acuerdos locales y ejercicio de acciones.
Tema 47. La iniciativa económica de las Entidades
locales y la reserva de servicios en favor de las
Entidades locales. El servicio público en las entidades
locales. Concepto. Las formas de gestión de los
3408 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019
servicios públicos locales. Las formas de gestión
directa e indirecta. Especial referencia a la concesión
de servicios públicos.
Tema 48. Las Sociedades mercantiles públicas. Su
constitución. Control. Rendición de Cuentas.
Diferenciación entre sociedades prestadoras de servicios
y en régimen de actividad económica. Las Fundaciones:
régimen jurídico.
Tema 49. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas: el
patrimonio de las Administraciones públicas (I). Las
propiedades públicas: tipología. El dominio público,
concepto, naturaleza y elementos. Afectación y
mutaciones demaniales. Facultades y prerrogativas para
la defensa de los patrimonios públicos.
Tema 50. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas: el
patrimonio de las Administraciones públicas (II).
Régimen jurídico del dominio público. Utilización:
reserva y concesión. El patrimonio privado de las
Administraciones Públicas. Referencia a los órganos
competentes en las entidades locales en el ámbito
patrimonial.
Tema 51. El patrimonio de las entidades locales: bienes
y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de
dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas
y potestades de las entidades locales en relación con
sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los
montes vecinales en mano común.
Tema 52. Las competencias municipales en materia
de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial. La regulación municipal de usos de las vías
urbanas. El procedimiento sancionador en materia de
tráfico.
Tema 53. Seguridad ciudadana y policía Local. Los
Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La Ley
6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales
de Canarias.
Tema 54. El control de las actividades clasificadas
e inocuas: la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades
clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias (I). Instrumentos
de intervención administrativa previa. Referencia al
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos
públicos.
Tema 55. El control de las actividades clasificadas
e inocuas: la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades
clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias (II). Licencias de
actividad clasificada. Comunicación previa a la
instalación y apertura de actividades clasificadas no
sometidas al régimen de autorización.
Tema 56. El control de las actividades clasificadas
e inocuas: la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades
clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias (III). Requisitos de
las actividades y espectáculos públicos. Régimen de
comprobación, de inspección y sancionador.
Tema 57. La Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos
de Canarias. Competencias de los municipios en
gestión de residuos. Régimen de inspección, infracciones
y sanciones.
Tema 58. Los servicios sociales de las Entidades
Locales. Referencia a la normativa autonómica de la
Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley 9/1987,
de 28 de abril, de Servicios Sociales. La Ley 1/1997,
de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Tema 59. El marco constitucional del urbanismo.
La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias
del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales.
Tema 60. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (I). La
Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.
Contenido del derecho de propiedad del suelo:
facultades, deberes y cargas. Criterios de utilización
del suelo en la normativa básica.
Tema 61. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (II).
Especial referencia a la situación de suelo rural y
urbanizado: facultades y deberes en cada tipo de
suelo. Criterios de valoración.
Tema 62. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3409
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (III).
Las actuaciones de transformación urbanística y
edificatoria: tipos y fundamento. Deberes vinculados
a la promoción de las actuaciones de transformación
urbanísticas y de las actuaciones edificatorias.
Tema 63. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
(I). Título Preliminar. Régimen jurídico del suelo:
propiedad del suelo, suelo rústico, suelo urbanizable
y suelo urbano. Utilización del suelo rústico.
Tema 64. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
(II). Ordenación del suelo. Instrumentos de ordenación
general de los recursos naturales y del territorio.
Planes territoriales de ordenación. Proyectos de interés
insular o autonómico.
Tema 65. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
(III). Los instrumentos de ordenación urbanísticas.
Instrumentos complementarios. Eficacia y vigencia
de los instrumentos de ordenación.
Tema 66. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
(IV). La ordenación de los espacios naturales protegidos
y de la Red Natura 2000. Bases generales. Evaluación
de planes y proyectos que afecten a la Red Natura 2000.
Régimen jurídico de los espacios naturales protegidos.
Tema 67. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
(V). Actuaciones de nueva urbanización en ejecución
del planeamiento (I). Disposiciones generales.
Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades
de actuación.
Tema 68. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
(VI). Actuaciones de nueva urbanización en ejecución
del planeamiento (II). Sistemas de ejecución privada.
Sistemas de ejecución pública. Ejecución de los
sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas.
Tema 69. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
(VII). Actuaciones de nueva urbanización en ejecución
del planeamiento (III). Conservación de obras y
edificaciones. Instrumentos de gestión urbanística:
parcelaciones y parcelaciones urbanísticas.
Reparcelaciones. Convenios urbanísticos. Instrumentos
para la ejecución material del planeamiento.
Tema 70. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
(VIII). Actuaciones sobre el medio urbano. Expropiación
forzosa.
Tema 71. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
(IX). La intervención administrativa en garantía de
la legalidad ambiental, territorial y urbanística.
Disposiciones generales. Intervención a través de
actos autorizatorios y comunicaciones previas: los títulos
habilitantes. Régimen Jurídico de las licencias
urbanísticas y de las comunicaciones previas.
Tema 72. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
(X). La protección de la legalidad ambiental, territorial
y urbanística. Restablecimiento de la legalidad
urbanística infringida. Orden y medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística. Régimen
sancionador.
Tema 73. Referencia al Decreto 182/2018, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística
de Canarias. Aspectos básicos reglamentarios de la
intervención a través de actos autorizatorios y
comunicaciones previas. Aspectos básicos reglamentarios
de la protección de la legalidad urbanística. Aspectos
básicos reglamentarios de la intervención mediante
órdenes de ejecución sobre seguridad, salubridad,
protección y ornato de inmuebles.
Tema 74. Referencia al Decreto 183/2018, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias.
Aspectos básicos reglamentarios sobre las generalidades
de la gestión y ejecución del planeamiento. Aspectos
básicos reglamentarios de la ejecución de la ordenación
pormenorizada.
Tema 75. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental. La evaluación ambiental
estratégica y la evaluación ambiental simplificada. La
3410 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019
evaluación de planes y programas: incidencia en el
planeamiento municipal. La evaluación de proyectos.
Tema 76. El Derecho Financiero: Concepto y
contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El
régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios
inspiradores del sistema de recursos y principios
presupuestarios.
Tema 77. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria.
Tema 78. El control externo de la actividad económicofinanciera del sector público local. La fiscalización
de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y
los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas
y los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. La responsabilidad contable: concepto
y régimen jurídico.
Tema 79. El sistema tributario estatal. La financiación
de las Comunidades Autónomas: principios generales.
Recursos de las Comunidades Autónomas. Especial
referencia a los tributos propios, tributos cedidos y
Fondo de Compensación Interterritorial.
Tema 80. Los recursos en el marco de la legislación
de las Haciendas Locales: de municipios, provincias
y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los
ingresos de derecho privado.
Tema 81. La gestión, liquidación y recaudación de
los recursos de las Haciendas Locales. La devolución
de ingresos indebidos. El procedimiento de recaudación
en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía
administrativa de los actos de gestión tributaria
dictados por las Entidades Locales, en municipios de
régimen común y de gran población. La gestión y
recaudación de recursos por cuenta de otros entes
públicos.
Tema 82. Los tributos locales: principios. La potestad
reglamentaria de las Entidades locales en materia
tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales,
tramitación y régimen de impugnación de los actos
de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento
de recursos no tributarios.
Tema 83. Referencia al Impuesto sobre bienes
inmuebles: naturaleza, hecho imponible, base imponible,
devengo y gestión tributaria. Referencia al Impuesto
sobre actividades económicas: régimen jurídico.
Tema 84. Referencia al Impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica. Referencia al Impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana.
Tema 85. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (I). Disposiciones Generales.
Concepto. Régimen jurídico. Ámbito de aplicación
en las entidades locales. Disposiciones comunes.
Tema 86. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (II). Procedimientos de concesión
de las subvenciones: concurrencia competitiva y la
concesión directa. El procedimiento de reintegro.
Infracciones y sanciones administrativas en materia
de subvenciones.
Tema 87. Los derechos constitucionales de los
empleados públicos. Políticas de igualdad y contra
la violencia de género en las Administraciones
Públicas.
Tema 88. El personal al servicio de las Entidades
Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos
de organización del personal: plantillas y relaciones
de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores
de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes
de empleo y otros sistemas de racionalización. El
acceso a los empleos locales: sistemas de selección
y provisión.
Tema 89. Los derechos de los funcionarios locales.
Derechos individuales. Especial referencia a la carrera
administrativa y a las retribuciones. El régimen de
Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales.
El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad
civil, penal y patrimonial. El régimen de
incompatibilidades.
Tema 90. El contrato de trabajo: elementos.
Modificación, suspensión y extinción de la relación
laboral. Modalidades de la contratación laboral.
Sindicación y representación. Los convenios colectivos.
Conflictos colectivos. El derecho de huelga y su
ejercicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, miércoles 10 de abril de 2019 3411
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, GRADUADO O LICENCIADO EN DERECHO, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE
SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE, DEL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE (FUERTEVENTURA).
DATOS PERSONALES:
Apellidos y Nombre:
Lugar y fecha de nacimiento:
D.N.I.:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
CONVOCATORIA:
Plaza: Técnico de Administración Especial, graduado o licenciado en Derecho.
Forma de Acceso: Oposición Libre
Relación Estatutaria: Funcionario de carrera
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y
DECLARA que son ciertos los datos consignados, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la
Función Pública, y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a
probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud si así le fuese requerido.
En Tuineje, a _____________________ de 2019
Firmado:
SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE
En Tuineje, a cinco de abril de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Antonio Sergio Lloret López.
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