En el BOP del 5/04 se ha publicado en las páginas 5785-5787:
Por medio del presente se pone en general conocimiento que se ha venido a dictar la Resolución de la
Alcaldía nº 2019000734, aprobando lista provisional
de admitidos y excluidos al proceso selectivo para la
selección de dos agentes de Policía para el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, Oposición Libre,
con el siguiente tenor:
Antecedentes:
1.- Vistas la bases específicas y convocatoria para
la provisión en propiedad por turno libre y mediante
el sistema de oposición, de dos plazas de Policía
Local para el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos
de Aridane, aprobadas por Decreto de Alcaldía nº
3982/2017 y modificadas por Decreto 2903/2018.
2.- En virtud de la Base 4º, de las bases para la
selección de dos agentes de Policía para el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, Oposición Libre,
“terminado el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano convocante aprobará la lista provisional de
admitidos y excluidos, especificando de estos últimos
la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello. Dicha resolución se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en los tablones de anuncios de la
Corporación y en la página web eadmin@aridane.
org del Ayuntamiento”.
3.- Valoradas las solicitudes, por orden de entrada
en el Registro General de este Ayuntamiento.
Fundamentos de derecho:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases
del Régimen Local.
2. Bases de la convocatoria, conforme antecedente
primero.
Resuelvo:
1.- Aprobar la siguiente relación provisional de
admitidos y excluidos al proceso selectivo para la
selección de dos agentes de Policía para el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, Oposición Libre.
(..)
Códigos de documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento
equivalente, que deberá estar y permanecer vigente
durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos/as quienes en el momento de la presentación
de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha
de caducidad esté vencida.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título de
Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado
o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
1- Las titulaciones equivalentes deberán incluir
mención de ello o venir acompañadas de certificación
acreditativa de equivalencia.
2- La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o
superior, a la formación profesional de grado medio o
superior a las enseñanzas deportivas de grado medio o
superior o a las enseñanzas artísticas, superiores para
mayores de diecinueve años será equivalente al título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
a los únicos efectos de acceso a empleos públicos
y privados, siempre que se acredite alguno de los
siguientes requisitos:
2.1) Haber superado todas las materias de los dos
primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
2.2) Haber cursado en ciclo de grado medio y haber
superado un número de módulos profesionales cuya
duración constituya al menos la mitad de la duración
total del ciclo.
2.3) Haber cursado el ciclo de grado superior y
haber superado un número de módulos profesionales
cuya duración constituya al menos la tercera parte de
la duración total del ciclo formativo.
2.4) Haber superado al menos 10 créditos ECTS
de las enseñanzas artísticas superiores.
2.5) Acreditar estudios extranjeros que impliquen
una escolaridad equivalente a la requerida en el
sistema educativa español para incorporase al tercer
curso de Educación secundaria obligatoria.
2.6) Haber superado todos los ámbitos del nivel I
de la Educación secundaria para personas adultas.
(Orden EDU/520/2011,de 7 de marzo, por la que se
modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, viernes 5 de abril de 2019 5787
por la que se establecen equivalencias con los títulos
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
y de Bachiller reguladas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación).
c) Declaración expresa o compromiso de cada
aspirante de acatamiento del ordenamiento jurídico;
compromiso de desempeñar todas las tareas propias
de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación
de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas y aportar el certificado de
antecedentes penales cuando sea requerido para ello
(contenida en el Anexo III de estas bases).
d) Declaración de la persona opositora en la que
autoriza al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane
a someterle a la realización de las pruebas físicas
establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las
pruebas y comprobaciones médicas determinadas
también en la presente convocatoria y a cuantas otras
estime oportuno el Tribunal (contenida en el Anexo
III de estas bases).
2.- Los/as aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del día
siguiente al de la publicación de la lista de admitidos
y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia para
proceder a la subsanación de defectos o aleguen su
omisión, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso contrario, se archivará
su solicitud sin más trámite.
Lo que se hace público, para general conocimiento,
en Los Llanos de Aridane, a 21 de marzo de 2019.
En Los Llanos de Aridane, a 21 de marzo de 2019.
La Alcaldesa, María Noelia García Leal.
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