Con fecha 31 de enero de 2019 se publicó en el «BOE» la Resolución de 22 de enero de 2019 por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Ingenieros Navales.
Advertidos errores en los Anexos I y II de la convocatoria, esta Subsecretaría, en virtud de las facultades que tiene conferidas resuelve formular las siguientes rectificaciones:
En el Anexo I, primer ejercicio de la fase de oposición, donde dice: «El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta. De estas 100 preguntas, 25 corresponderán a las materias incluidas en los temas 1 a 16, y las otras 75 a los temas 17 a 127».
Debe decir:
«El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
De estas 100 preguntas, 25 corresponderán a las materias incluidas en los temas 1 a 16, y las otras 75 a los temas 17 a 127».
En el Anexo I, segundo ejercicio de la fase de oposición, donde dice: «Parte A. Prueba escrita: Consistirá en una traducción por escrito, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto técnico seleccionado por el tribunal, y una redacción en inglés, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un tema propuesto por el tribunal y relacionado con las materias comprendidas entre los temas 16 a 126, ambos inclusive, del anexo II.»
Debe decir:
«Parte A. Prueba escrita: Consistirá en una traducción por escrito, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto técnico seleccionado por el tribunal, y una redacción en inglés, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un tema propuesto por el tribunal y relacionado con las materias comprendidas entre los temas 17 a 127, ambos inclusive, del Anexo II.»
En el Anexo II de las bases, tema 23, donde dice: «23. La Unión Europea. Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino. Comunicación de la Comisión – Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018 [COM(2009) 008 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2007, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea [COM (2007) 575 final]. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo.»
Debe decir:
«23. La Unión Europea. Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo.»
En el Anexo II de las bases, tema 64, donde dice: «64. Reglamento (CE) núm. 336/2006 de 15 de febrero de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad modificado por el Reglamento (CE) núm. 540/2008. «Directrices revisadas para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) por las administraciones».»
Debe decir:
«64. Reglamento (CE) núm. 336/2006 de 15 de febrero de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad modificado por el Reglamento (CE) núm. 540/2008. Resolución A. 1071(28) sobre directrices revisadas para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) por las administraciones.».
En el Anexo II de las bases, tema 92, donde dice: «92. Real Decreto 543/2007 por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 m de eslora. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca modificado por el Real Decreto 1696/2012. Reglamento (UE) núm. 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo. Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión.»
Debe decir:
«92. Real Decreto 543/2007 por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 m de eslora. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca modificado por el Real Decreto 1696/2012. Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión.»
Madrid, 14 de marzo de 2019.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Manuel Gómez García.
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