domingo, 10 de marzo de 2019

Oferta de empleo público de este ayuntamiento para el año 2018 (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 4/03 se ha publicado en las páginas 3713 y ss:

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “4.- Oferta de empleo público del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el año 2018, a efectos de aprobación. Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos: ANUNCIO.- La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “4.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA EL AÑO 2018, A EFECTOS DE APROBACIÓN. Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos: ANTECEDENTES DE HECHO I.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2017, acordó aprobar inicialmente, y de manera definitiva para el supuesto de que no se produjeran reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el expediente de la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo correspondiente al ejercicio económico 2018, transcurrido el plazo de exposición al público del expediente sin que se hayan presentado reclamaciones contra el expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, queda aprobada definitivamente la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo correspondiente al ejercicio económico 2018 a partir de su publicación el día 5 de enero de 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 3. II.- Esta Oferta viene definida por los principios de racionalización y contención del gasto público, pero también de estabilización del empleo temporal, que derivan de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018. III.- Como consecuencia de todo lo anterior, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2018, y previa negociación de la misma en reuniones de la Mesa General de Negociación los días 30 de octubre, 9 de noviembre y 30 de noviembre de 2018, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2018. IV.- Mediante escrito con fecha de registro de entrada de 14 de enero de 2019, por parte de la Federación de los empleados y empleadas de los servicios públicos de la Unión General de Trabajadores de Tenerife (FESP. UGT TENERIFE), se interpuso recurso de reposición contra el referido acuerdo de la Junta de Gobierno Local, solicitando que se dicte resolución por la que se anule y se deje sin efecto el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria el día 3 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 y que se proceda a la suspensión de la ejecución del referido Acuerdo dados los perjuicios de imposible o difícil reparación que el mismo puede producir a las personas con discapacidad. V.- La Junta de Gobierno Local y, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica Municipal, acordó en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2019, lo siguiente: “Primero. - Estimar parcialmente el recurso de reposición, al haberse omitido la previsión legal básica de reservar un cupo del 7% de las plazas vacantes para las personas con discapacidad, pudiendo ser objeto de subsanación mediante nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno Local para la aprobación de la Oferta de Empleo Público con la referida reserva. 3714 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 Segundo. – Desestimar el recurso de reposición respecto a la declaración de nulidad de pleno derecho o anulabilidad por ausencia de negociación colectiva, de conformidad con el fundamento de derecho III. Tercero.- Conservar los actos relativos a la negociación colectiva llevada a cabo en el seno de la Mesa General de Negociación los días 30 de octubre, 9 de noviembre y 30 de noviembre de 2018 respecto a las plazas vacantes que forman parte de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, debiendo, con carácter previo a la adopción del nuevo acuerdo, convocar nuevamente a la Mesa General de Negociación con el único objeto de que negociar qué plazas concretas estarán afectadas por la citada reserva del 7%, Cuarto.- Suspender la ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, hasta la aprobación por la Junta de Gobierno Local del acuerdo en el que se determine las plazas vacantes a las que se les aplicará el cupo de reserva del 7% de las personas con discapacidad.” VI.- La negociación relativa a la reserva del cupo del 7% de las plazas vacantes para las personas con discapacidad tuvo lugar en la Mesa General de Negociación, celebrada el día 14 de febrero de 2019, siendo la propuesta de la Administración, la siguiente: TOTAL PLAZA 2018 Res. Disc. Analista Superior de Sistemas 1 Médico/a 1 Psicólogo/a 4 Subcomisario/a 2 Técnico/a de Administración General 16 2 Técnico/a Superior Cooperación Internacional 1 Técnico/a Superior de Protección Civil 2 Técnico/a Superior en Comunicación 1 Arquitecto/a Técnico/a 1 Educador/a 8 1 Inspector/a 7 Subinspector/a 5 Técnico/a de Gestión 1 Trabajador/a Social 8 2 Administrativo/a 10 1 + 1* Oficial/a 14 Policía 48 Técnico/a Auxiliar Sanitario/a 2 Auxiliar Administrativo/a 67 5 + 2* Auxiliar Técnico/a de Informática 8 Auxiliar Técnico/a de Protección Civil 1 Conductor/a 3 Oficial/a Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales 8 1* 219 15 (*) Plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual (2%), de conformidad con lo establecido en el art. 59 del TREBEP. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3715 El resultado de la votación por parte de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación, es la siguiente. - CSIF: A favor. - CC.OO.: En contra. - INTERSINDICAL CANARIA: En contra. - U.G.T.: En contra. Los Organizaciones sindicales CC.OO, Intersindical Canaria y U.G.T manifiestan en la propia Mesa General que, sin estar en contra de cupos de reserva para personas con discapacidad, votan en contra en coherencia con el voto emitido en contra de la aprobación de Oferta de Empleo Público para el año 2018. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.” II.- De conformidad con lo anterior, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”. III.- TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS: ART. 19, APARTADO UNO, SUBAPARTADOS 1, 2, 5 Y 7 DE LA LEY 6/2018. El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece lo siguiente: “Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 3716 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. (…) 5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento. (…) 7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.” De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario de 2017 se han producido las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente o excedencia voluntaria, sin que se haya producido su cobertura permanente posterior: Funcionarios/as.- Categoría profesional Fecha de la Baja durante 2017 Motivo Técnico/a de Administración General 1 de julio EXCEDENCIA VOLUNTARIA Ingeniero/a Industrial 24 de noviembre JUBILACION Trabajador/a Social 3 de julio EXCEDENCIA VOLUNTARIA Trabajador/a Social 8 de febrero VOLUNTARIA Delineante-Proyectista 31 de octubre JUBILACION Administrativo/a 31 de julio JUBILACION Auxiliar Administrativo/a 18 de febrero FALLECIMIENTO Auxiliar Administrativo/a 23 de agosto JUBILACION Auxiliar Administrativo/a 30 de noviembre JUBILACION Auxiliar Administrativo/a 10 de diciembre JUBILACION Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3717 Categoría profesional Fecha de la Baja durante 2017 Motivo Conductor/a 31 de diciembre JUBILACION Oficial/a Jardinero/a 27 de julio FALLECIMIENTO Subalterno/a 30 de junio JUBILACION Funcionarios/as de la Policía Local.- Categoría profesional Fecha de la Baja durante 2017 Motivo Subinspector/a 31 de enero JUBILACION Oficial/a 31 de mayo JUBILACION Policía 10 de marzo EXCEDENCIA VOLUNTARIA Personal laboral.- Categoría profesional Fecha de la Baja durante 2017 Motivo Oficial/a 1ª Pintor 29 de marzo JUBILACION Oficial de 2ª 31 de octubre JUBILACION Operario/a Cualificado/a Jardines 31 de marzo JUBILACION Asimismo, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario de 2017 se han producido las siguientes altas: Funcionarios/as.- Categoría profesional Fecha del Alta durante el año 017 Motivo Técnico/a de Administración General 1 de julio CONCURSO Analista Superior de Sistemas 19 de diciembre LIBRE DESIGNACIÓN Administrativo/a 1 de julio REINCORPORACIÓN Funcionarios/as de la Policía Local.- Categoría profesional Fecha del Alta durante 2017 Motivo Policía 6 de agosto REINCORPORACIÓN El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha cumplido en el ejercicio 2017 los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, por lo que tendrá una tasa de reposición del 100 por cien y, adicionalmente, podrá disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así pues, durante el ejercicio 2017 han dejado de prestar servicio en esta Administración por distintos motivos (jubilaciones, incapacidades, fallecimientos y excedencias voluntarias) un total de 19 empleados/as, de los cuales 3 corresponden a efectivos de la Policía Local, y 16 al resto. Teniendo asimismo en cuenta las incorporaciones, resulta la siguiente tasa de reposición: Colectivo Altas Bajas Total % Tasa Reposición Policía Local 3 1 2 115% 2 Resto Personal 16 3 13 108% 14 Una de las herramientas contemplada por el Estado en el marco de contención económica impuesto a las Comunidades Autónomas y a la Administración Local, como consecuencia de la crisis económica, ha sido el control sobre los gastos de personal mediante la incorporación de importantes limitaciones en las reglas que habrán de cumplirse en la elaboración de la Oferta Pública de Empleo. En los últimos años se han centrado los esfuerzos en cubrir el déficit que presenta la plantilla de la Policía Local y por ese motivo las distintas Ofertas de Empleo Público para los años 2014, 2015 y 2016 contemplaron como necesaria la incorporación de nuevo personal a través del turno de acceso libre en el colectivo de la Policía Local. Por esta razón para este año 2018, igual que ocurrió en 2017, se estima necesario centrar los esfuerzos, además de en la Policía Local, en otras categorías profesionales, respetando no obstante el 115% de la tasa de reposición de las plazas de policía local que para este año 2018 se traduce en 2 plazas, a las que se añaden otras 2 de la tasa reposición del resto de colectivos. Teniendo en cuenta la posibilidad que se prevé en el artículo 19 de la LPGE para el año 2018, se propone que el número total de plazas que es posible incluir en la Oferta de Empleo Público 2018 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se correspondan con las siguientes plazas: Categoría profesional Vínculo Nº de plazas Técnico de Administración General Funcionario/a 4 Administrativo/a Funcionario/a 3 Conductores/as Funcionario/a 2 Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales Laboral 3 Subcomisario Funcionario/a 1 Policía Funcionario/a 3 TOTAL PLAZAS: 16 IV.- PLAZAS PARA SU PROVISIÓN POR PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA Y LAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL: ART. 19, APARTADO UNO, SUBAPARTADO 7 DE LA LEY 6/2018. El mismos artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado Uno, 7.-, último párrafo, establece lo siguiente: “4. […] No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Respecto a las plazas a incluir para ser provistas por procedimiento de promoción interna, se incluirán en la Oferta de empleo Público las siguientes plazas: Categoría profesional Vínculo Nº de plazas Técnico/a de Administración General Funcionario/a 2 Técnico/a de Gestión Funcionario/a 1 Administrativo/a Funcionario/a 2 3718 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 Resto Personal 16 3 13 108% 14 Una de las herramientas contemplada por el Estado en el marco de contención económica impuesto a las Comunidades Autónomas y a la Administración Local, como consecuencia de la crisis económica, ha sido el control sobre los gastos de personal mediante la incorporación de importantes limitaciones en las reglas que habrán de cumplirse en la elaboración de la Oferta Pública de Empleo. En los últimos años se han centrado los esfuerzos en cubrir el déficit que presenta la plantilla de la Policía Local y por ese motivo las distintas Ofertas de Empleo Público para los años 2014, 2015 y 2016 contemplaron como necesaria la incorporación de nuevo personal a través del turno de acceso libre en el colectivo de la Policía Local. Por esta razón para este año 2018, igual que ocurrió en 2017, se estima necesario centrar los esfuerzos, además de en la Policía Local, en otras categorías profesionales, respetando no obstante el 115% de la tasa de reposición de las plazas de policía local que para este año 2018 se traduce en 2 plazas, a las que se añaden otras 2 de la tasa reposición del resto de colectivos. Teniendo en cuenta la posibilidad que se prevé en el artículo 19 de la LPGE para el año 2018, se propone que el número total de plazas que es posible incluir en la Oferta de Empleo Público 2018 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se correspondan con las siguientes plazas: Categoría profesional Vínculo Nº de plazas Técnico de Administración General Funcionario/a 4 Administrativo/a Funcionario/a 3 Conductores/as Funcionario/a 2 Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales Laboral 3 Subcomisario Funcionario/a 1 Policía Funcionario/a 3 TOTAL PLAZAS: 16 IV.- PLAZAS PARA SU PROVISIÓN POR PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA Y LAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL: ART. 19, APARTADO UNO, SUBAPARTADO 7 DE LA LEY 6/2018. El mismos artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado Uno, 7.-, último párrafo, establece lo siguiente: “4. […] No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Respecto a las plazas a incluir para ser provistas por procedimiento de promoción interna, se incluirán en la Oferta de empleo Público las siguientes plazas: Categoría profesional Vínculo Nº de plazas Técnico/a de Administración General Funcionario/a 2 Técnico/a de Gestión Funcionario/a 1 Administrativo/a Funcionario/a 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3719 Conductor/a Funcionario/a 1 Subcomisario/a Funcionario/a 1 Inspector/a Funcionario/a 7 Subinspector/a Funcionario/a 5 Oficial/a Funcionario/a 14 Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales Laboral 2 TOTAL PLAZAS: 35 Por otra parte, respecto a las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, formarán parte de la Oferta de Empleo Público las siguientes plazas: Categoría profesional Vínculo Nº de plazas Técnico/a de Administración General Funcionario/a 2 Técnico/a Superior en Comunicación Funcionario/a 1 Psicólogo/a Funcionario/a 3 Educador/a Social Funcionario/a 2 Administrativo/a Funcionario/a 5 Auxiliar Administrativo/a Funcionario/a 17 Auxiliar Técnico/a de Informática Funcionario/a 8 TOTAL PLAZAS: 38 V.- TASA ADICIONAL DEL 90% DE LAS PLAZAS PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN DETERMINADOS SECTORES: ART. 19, APARTADO UNO, SUBAPARTADO 6 DE LA LEY 3/2017. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su apartado Uno., subapartado 6 dispone: “[…] 6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de MédicosInspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración 3720 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. […]” Teniendo en cuenta los sectores a las que hace referencia el citado apartado y en la que las plazas han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, las plazas que a la fecha que establece el artículo 19 Uno 6. Podrían ser objeto de estabilización del empleo temporal son las siguientes: CATEGORÍA PROFESIONAL SERVICIO Nº DE PLAZAS Agente recaudador Servicio de Recaudación 4 Técnico/a de Admón. Gral. Servicio de Gestión tributaria 3 Economista Servicio de Recaudación 1 Auxiliar Adm. General Servicio Seguridad Ciudadana 7 Técnico Superior de Protección Civil Servicio Seguridad Ciudadana 1 Auxiliar Técnico de Protección Civil Servicio Seguridad Ciudadana 1 Trabajador/a social/a Servicio de Atención social 2 Auxiliar Adm. General Servicio de Atención social 4 Nº TOTAL DE PLAZAS 23 90% 21 De las citadas plazas, fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 las siguientes: Categoría profesional Nº de plazas Trabajador/a social/a 2 Agente recaudador 4 Nº TOTAL DE PLAZAS 6 En consecuencia, serán objeto de inclusión en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 las siguientes plazas: Categoría profesional Nº de plazas Técnico/a de Admón. Gral. 3 Auxiliar Administrativo 11 Técnico Superior de Protección Civil 1 Nº TOTAL DE PLAZAS 15 VI.- TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DE AQUELLAS PLAZAS A LAS QUE HACE REFERENCIA LA D.T. 4ª DEL TRLEBEP: ART. 19, APARTADO UNO, SUBAPARTADO 6, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY 3/2017. El último párrafo del subapartado 6 del apartado Uno del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dispone: “[…] Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3721 Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria. […]” Por tanto, y respecto a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a la que hace referencia la Disposición transitoria 4º del TRLEBEP, podrían formar parte de la Oferta de Empleo Público las siguientes plazas: Categoría profesional Nº de plazas Auxiliar Administrativo/a 31 Técnico/a de Administración General 5 Psicólogo/a 1 Médico/a 1 Técnico/a Superior de Protección Civil 1 Técnico/a de Gestión Rama Social 1 Analista Programador 2 Trabajador/a social 14 Educador/a 6 Arquitecto/a Técnico 5 Enfermero/a de empresa 1 Técnico/a de Gestión de Consumo 4 Técnico/a en aplicaciones informáticas 1 Técnico/a Programador 2 Guardián/a de Grupo escolar 1 Analista Superior de Sistemas 1 Técnico/a Superior Cooperación Internacional 1 Animador/a Sociocultural 2 Profesor/a Músico 8 Auxiliar Técnico/a de Protección Civil 1 TOTAL PLAZAS: 89 De las citadas plazas, fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 las siguientes: Categoría profesional Nº de plazas Técnico/a de Gestión Rama Social 1 Analista Programador 2 Trabajador/a social 14 Arquitecto/a Técnico 5 Enfermero/a de empresa 1 Técnico/a de Gestión de Consumo 4 Técnico/a en aplicaciones informáticas 1 Técnico/a Programador 2 Guardián/a de Grupo Escolar 1 Animador/a Sociocultural 2 Profesor/a Músico 8 TOTAL PLAZAS: 41 3722 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 En consecuencia, serán objeto de inclusión en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 las siguientes plazas: Categoría profesional Nº de plazas Auxiliar Administrativo/a 31 Técnico/a de Administración General 5 Psicólogo/a 1 Médico/a 1 Técnico/a Superior de Protección Civil 1 Analista Superior de Sistemas 1 Técnico/a Superior Cooperación Internacional 1 Educador/a 6 Auxiliar Técnico/a de Protección Civil 1 TOTAL PLAZAS: 48 VII.- TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN DETERMINADOS SECTORES Y COLECTIVOS: ART. 19, APARTADO UNO, SUBAPARTADO 9 DE LA LEY 6/2018. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado Uno., subapartado 9 dispone: “[…] 9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3723 de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración (ISPA). Teniendo en cuenta lo establecido en el citado apartado, las plazas que a la fecha que establece el artículo 19 Uno 9 podrían ser objeto de estabilización del empleo temporal, y que formarán parte de la Oferta de Empleo Público, son las siguientes: Categoría profesional Nº de plazas Arquitecto/a Técnico/a 1 Trabajador/a Social 8 Técnico/a Auxiliar Sanitario/a 2 Auxiliar Adm. General 8 Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales 3 Nº TOTAL DE PLAZAS 22 VIII.- TASA ADICIONAL DE REPOSICIÓN DE LA POLICÍA LOCAL: DISPOSICIÓN CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA QUINTA DE LA LEY 6/2018. Por último, la Disposición Adicional Centésima Sexagésima Quinta de la Ley 6/2018 establece lo siguiente: “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020”. Teniendo en cuenta lo establecido en este apartado, y considerando que las posibles jubilaciones durante los años 2018 y 2019 en el colectivo de la Policía Local ascienden a un total de 45 funcionarios/as, las plazas que se incluirán en la oferta de empleo, son las siguientes: Categoría profesional Nº de plazas Policía 45 Nº TOTAL DE PLAZAS 45 IX.- El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que: “1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: […] l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.” […]” En tal sentido, la Mesa General de Negociación, reunida los días 14 de julio y 5 de septiembre de 2017 para le negociación de la Oferta de Empleo Público de 2017, acordó por mayoría la propuesta de la Administración, que respecto a la consolidación del empleo temporal del personal a los que hacen referencia los fundamentos de derecho IV, V y VI del presente 3724 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 informe, quedaría distribuido en las ofertas de empleo público 2017 y 2018 siguiendo el siguiente criterio: - Oferta de empleo público 2017: todas las categorías profesionales de la Escala de Administración Especial, con excepción de las categorías del Grupo profesional A, subgrupo A1. - Oferta de empleo público 2018: todas las categorías profesionales de la Escala de Administración General, incluyendo las categorías del Grupo profesional A, subgrupo A1 de la Escala de Administración Especial. Por otra parte, la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha sido negociada en sesiones de la Mesa General de Negociación celebradas el 30 de octubre, 9 de noviembre y 30 de noviembre de 2018, y, específicamente para la reserva del 7% de las plazas para personas con discapacidad el 14 de febrero de 2019. Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público, por lo que se eleva para conocimiento y resolución de la misma la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público PARA EL AÑO 2018 de acuerdo con las plazas vacantes en la Plantilla que, conforme a lo anterior, queda del siguiente modo: ANEXO I FUNCIONARIOS DE CARRERA: Ø Turno Libre Escala de Administración General: - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico/a de Administración General. Vacantes 6. - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Administrativa, Denominación Administrativo/a. Vacantes 8. - Grupo C, subgrupo C2, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar Administrativo/a. Vacantes 17. Escala de Administración Especial: - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Psicólogo/a. Vacantes 3. - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Técnico/a Superior en Comunicación. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Educador/a. Vacantes 2. - Grupo C, subgrupo C2, Subescala Técnica Auxiliar, Denominación Auxiliar Técnico/a de Informática. Vacantes 8. - Grupo C, subgrupo C2, Subescala de Servicios Especiales. Clase Cometidos Especiales y Personal de Oficio. Denominación Conductor/a.Vacantes 2. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3725 - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Subcomisario/a. Vacantes 1. - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Policía. Vacantes 3. Ø Promoción Interna Escala de Administración General: - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico/a de Administración General. Vacantes 2. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala de Gestión, Denominación Técnico/a de Gestión. Vacantes 1. - Grupo C, subgrupo A1, Subescala Administrativa, Denominación Administrativo/a. Vacantes 2. Escala de Administración Especial: - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Subcomisario/a. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Inspector/a. Vacantes 7. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Subinspector/a. Vacantes 5. - Grupo C, subgrupo AC1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Oficial/a. Vacantes 14. - Grupo C, subgrupo C2, Subescala de Servicios Especiales. Clase Cometidos Especiales y Personal de Oficio. Denominación Conductor/a.Vacantes 1. PERSONAL LABORAL: Ø Turno Libre - Grupo IV. Denominación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales. Vacantes 3. Ø Promoción interna - Grupo IV. Denominación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales. Vacantes 2. ANEXO II: TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL FUNCIONARIOS DE CARRERA: 3726 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 Ø Turno  Libre Escala de Administración General: - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico/a de Administración General. Vacantes 3. - Grupo C, subgrupo C2, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar Administrativo/a. Vacantes 19. Escala de Administración Especial: - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Técnico/a Superior en Protección Civil. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Arquitecto/a Técnico/a. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Trabajador/a Social. Vacantes 8. - Grupo C, subgrupo C21, Subescala Técnica Auxiliar, Denominación Técnico/a Auxiliar Sanitario. Vacantes 2. PERSONAL LABORAL: Ø Turno  Libre - Grupo IV. Denominación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales. Vacantes 3. ANEXO III: TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DE AQUELLAS PLAZAS A LAS QUE HACE REFERENCIA LA D.T. 4ª DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO FUNCIONARIOS DE CARRERA: Ø Turno  Libre Escala de Administración General: - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico/a de Administración General. Vacantes 5. - Grupo C, subgrupo C2, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar Administrativo/a. Vacantes 31. Escala de Administración Especial: - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Analista Superior de Sistemas. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Subcomisario/a. Vacantes 1. - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Policía. Vacantes 3. Ø Promoción Interna Escala de Administración General: - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico/a de Administración General. Vacantes 2. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala de Gestión, Denominación Técnico/a de Gestión. Vacantes 1. - Grupo C, subgrupo A1, Subescala Administrativa, Denominación Administrativo/a. Vacantes 2. Escala de Administración Especial: - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Subcomisario/a. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Inspector/a. Vacantes 7. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Subinspector/a. Vacantes 5. - Grupo C, subgrupo AC1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Oficial/a. Vacantes 14. - Grupo C, subgrupo C2, Subescala de Servicios Especiales. Clase Cometidos Especiales y Personal de Oficio. Denominación Conductor/a.Vacantes 1. PERSONAL LABORAL: Ø Turno Libre - Grupo IV. Denominación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales. Vacantes 3. Ø Promoción interna - Grupo IV. Denominación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales. Vacantes 2. ANEXO II: TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL FUNCIONARIOS DE CARRERA: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, lunes 4 de marzo de 2019 3727 - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Médico/a. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Psicólogo/a. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Técnico/a Superior de Cooperación Internacional. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Técnico/a Superior en Protección Civil. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Educador/a. Vacantes 6. - Grupo C, subgrupo C2, Subescala Técnica Auxiliar, Denominación Auxiliar Técnico/a de Protección Civil 1. ANEXO IV: TASA ADICIONAL DE REPOSICIÓN DE LA POLICÍA LOCAL FUNCIONARIOS DE CARRERA: Ø Turno  Libre Escala de Administración Especial: - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Policía. Vacantes 45. SEGUNDO.- Aprobar la reserva del cupo del 7% de las plazas vacantes para las personas con discapacidad, de conformidad con el siguiente detalle: PLAZA Reserva Discapacidad Técnico/a de Administración General 2 Educador/a 1 Trabajador/a Social 2 Administrativo/a 1 + 1* Auxiliar Administrativo/a 5 + 2* Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales 1* 15 (*) Plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual (2%), de conformidad con lo establecido en el art. 59 del TREBEP. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. La Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta”. Lo que se hace público para general conocimiento.

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