sábado, 2 de marzo de 2019

El Gobierno fija por primera vez el horario de las tardes para los funcionarios

Os traigo esta noticia publicada por Cinco Días:


El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que regula la jornada laboral y los horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. El texto, por primera vez, regula la jornada de tarde.
La instrucción, que entrará en vigor hoy mismo, mantiene la jornada semanal en 37,5 horas (frente a la recuperación de las 35 horas semanales que pedían los sindicatos), regula por primera vez la jornada de tarde e introduce novedades acordadas con los sindicatos por el Gobierno del PP, como una bolsa dehoras de libre disposición para mejorar la conciliación.

Los empleados públicos de la administración general del estado podrán realizar su jornada de trabajo en una parte fija y en otra flexible. La fija será de 9.00 a 14:30 horas y el resto, hasta completar las 37,5 horas semanales, se realizará en horario flexible de 7.00 a 9.00 horas  y de 14:30 a 18.00 horas. El personal con horario de mañana y tarde tendrá una jornada fija  de 9.00 a 17 horas, pudiendo completar su jornada en los mismos márgenes  que el resto de empleados públicos.
Hasta las 10 de la noche

La instrucción, que reemplaza a la de 2012, regula por primera vez la jornada de tarde, que se llevará a cabo de 15:00 a 20:30 horas en su parte fija, pudiendo usar los márgenes de 13.00 a 15.00 horas y de 20:30 a 22.00 horas para cumplir con la totalidad de la jornada.
En la resolución se establece la bolsa de horas de libre disposición,  de hasta un 5% de la jornada anual, que se acordó con los sindicatos  para el cuidado y atención de personas mayores, personas con discapacidad,  hijos menores y menores sujetos a tutela o acogimiento. Estas horas deberán ser recuperadas en los tres meses siguientes a su uso por parte de los  empleados públicos.

Esta bolsa, que de media supone unas 85 horas, se agota una vez  finalice el número de horas solicitado, sin que el hecho de haberlas  recuperado suponga la nueva apertura de la bolsa en el año en curso.

La instrucción regula también aspectos relacionados con las jornadas especiales y con la jornada de verano, así como las vacaciones y permisos,incorporando todo en una misma resolución pero sin introducir cambios en la regulación que existía previamente.
Permisos y vacaciones

En cuanto a los permisos y vacaciones, se mantienen los criterios vigentes: 22 días hábiles de vacaciones, pudiendo llegar hasta 26 para aquellos empleados públicos con 30 o más años de servicio.

El Ministerio asegura que los empleados públicos tendrán derecho a los mismos 'moscosos' que antes: seis días, que seguirán incrementándose en uno más a partir del sexto trienio y a partir del octavo.

La resolución también recoge otras disposiciones, como la recuperación de días cuando un festivo nacional y no recuperable caiga en sábado; medidas sobre formación; controles de la jornada, y horarios de trabajo y jornada intensiva de verano.



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