En el BOP del 1/03 se ha publicado en las páginas 3597 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO,
PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TRABAJADOR/A SOCIAL, EN
RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL, PARA EL AYUNTAMIENTO DE
VALLEHERMOSO, PARA CONTRATACIONES VINCULADAS A LA PRESTACIÓN CANARIA
DE INSERCIÓN, ANTE RAZONES EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE NECESIDAD Y
URGENCIA.
BASE PRIMERA. -‐ OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la configuración de una lista de
reserva de Trabajadores/as Sociales, en régimen de derecho laboral temporal, para
contrataciones vinculadas al Programa de Servicios Sociales Comunitarios, en la
gestión y desarrollo de la Prestación Canaria de Inserción, en el marco del Plan
Concertado de Servicios Sociales, cuando existan razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo,
por orden de puntuación decreciente.
3598 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 1 de marzo de 2019
BASE SEGUNDA. – MODALIDAD DEL CONTRATO Y RETRIBUCIÓN.
La modalidad del contrato es la de duración determinada (por obra o servicio),
regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La vigencia del contrato laboral será la máxima prevista por la legislación, siempre que
el Gobierno de Canarias no comunique que deja de subvencionar la implementación
de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de
inserción. Asimismo, una vez sobrepasada la duración máxima legal, el aspirante
quedará excluido de la lista de reserva.
Las retribuciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral
del Ayuntamiento de Vallehermoso para dicha categoría.
BASE TERCERA. -‐ REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su
cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.-‐ Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
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c) Titulación.-‐ Estar en posesión o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes de la titulación de Diplomado/a en Trabajo Social o
equivalente, o del Título de Grado correspondiente de conformidad con el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a
quienes aspiren y hubieren obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.-‐ Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de la plaza convocada, descrita en la Base Cuarta de las presentes
bases.
e) Habilitación.-‐ No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a
en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
f) Permiso de conducir.-‐ Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancia, del permiso de conducción y
disponer de un vehículo. Este requisito de acceso se justifica en la necesidad de hacer
visitas en los domicilios de los distintos barrios municipales, a efectos de realizar los
informes sociales que correspondan.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
contratación.
3600 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 1 de marzo de 2019
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las
adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y
materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la
candidata/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/
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b) Promover de diversas formas, junto con los servicios sociales municipales, el
acceso de los perceptores a los recursos que forman parte de los proyectos
de inserción.
c) Llevar a cabo, junto con los servicios sociales municipales, el seguimiento de
la ejecución del plan o proyecto de inserción social de los beneficiarios
(seguimiento que se ha de materializar en informes periódicos de
evaluación), proponiendo y promoviendo cuantos cambios sean necesarios
para asegurar el éxito del mismo. Tanto los informes como las propuestas
de modificación de los proyectos se han de registrar en la aplicación
informática.
d) Promover, en su caso, el cambio, continuación, cese o suspensión de la
ayuda. Todas estas propuestas se han de tramitar mediante la aplicación
informática.
e) En aquellas zonas e islas donde el ratio profesional/perceptor sea menor de
15, y allí donde sea necesario, los profesionales han de impartir actividades
sobre habilidades básicas a los perceptores dentro de sus proyectos de
inserción.
f) De la misma manera, en los municipios donde el número de perceptores de
prestación canaria de inserción lo permita, los profesionales contratados
han de colaborar con los servicios sociales municipales en actividades
relacionadas con la tramitación de los expedientes asociados con el
reconocimiento de la dependencia, así como otras gestiones en el ámbito
comunitario.
BASE QUINTA.-‐ LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1.-‐ Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su
solicitud al Sr. Alcalde-‐Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso, que se ajustará
al modelo oficial y que se acompaña como ANEXO I y que será facilitado
gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en
el Registro General del Ayuntamiento de Vallehermoso (Plaza de la Constitución, nº 1 –
38840 Vallehermoso). Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse
en las formas establecidas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet,
consultando el tablón de anuncios de la página web
https://eadmin.vallehermosoweb.es/. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al
objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
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2.-‐ Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a
través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la
Corporación.
BASE SEXTA.-‐ DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE
PARTICIPACIÓN.
1.-‐ Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1.1. Identificación:
1.1.1.-‐ El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes
posean la nacionalidad española.
1.1.2.-‐ El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de
residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2
de la Base Tercera.
1.1.3.-‐ En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Tercera, se
deberá aportar el pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residencia de
familiar ciudadano de la Unión Europea en vigor.
1.1.4.-‐ El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia,
los/as aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base
Tercera.
1.2.-‐ Título académico determinado en la Base Tercera o justificante de haber iniciado
los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título
equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de
la credencial que acredite su homologación en España.
1.3.-‐ Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.3.1.-‐ La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
1.3.2.-‐ La Resolución o Certificado expedido al efecto por lo equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987,
de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC núm. 56 de 4 de mayo de 1987), o el órgano competente en la materia de
las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma
que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por
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el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad,
donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda
hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
-‐ Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
-‐ Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de
haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro
del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se
refiere la Base Quinta.
1.4.-‐ Permiso de conducción.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que
fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
BASE SÉPTIMA.-‐ ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas
las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Sexta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-‐Presidente, dictará
Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Corporación, para
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subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación
mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y
que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán
definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde-‐Presidente dictará Resolución por la
que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será
publicada en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Corporación. En la
publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación
de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; así como la admisión (o no) de las solicitudes de
adaptaciones presentadas por los/as aspirantes con discapacidad.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-‐Presidente del
Ayuntamiento de Vallehermoso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-‐administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-‐administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
BASE OCTAVA.-‐ COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
1.-‐ Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Alcalde-‐
Presidente y estará constituido por funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo
de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad,
como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 1 de marzo de 2019 3605
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales
de los designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a,
que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la
sede electrónica de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, respectivamente. Asimismo y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte
de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as
suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste
el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o
faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as
aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
BASE NOVENA. -‐ COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
1.-‐ Comienzo del primer ejercicio: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la
cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
Desarrollo del segundo ejercicio: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
segundo ejercicio del proceso selectivo se hará público en la publicación de las
calificaciones obtenidas en el primer ejercicio.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con
los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as
aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base
Sexta, apartado 1.3.
2.-‐ Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para
el/los ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de
un/una aspirante en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 1 de marzo de 2019 3607
3.-‐ Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio
provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado
1.1 de la Base Sexta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato
de los/as aspirantes.
4.-‐ Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
BASE DECIMA. -‐ SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección será el Concurso-‐Oposición.
FASE DE OPOSICION
Consistirá en la realización de dos (2) ejercicios de carácter OBLIGATORIO y
ELIMINATORIO para todos/as los/as aspirantes. La puntuación máxima que puede
obtenerse en esta fase es de 10 puntos. Los ejercicios y su forma de calificación
correspondiente son los que a continuación se indican:
1.-‐ Primer ejercicio: de naturaleza teórica.
El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición. Para superar este
ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos. Constará de dos
pruebas, la primera relacionada con la parte general del temario y la segunda
relacionada con la parte específica del temario, y que serán realizadas el mismo día:
1.1.-‐ Prueba 1: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que
versará sobre los temas correspondientes a la parte general del temario contenido en
el ANEXO II de las presentes bases, constando el cuestionario de 30 preguntas con 4
alternativas de respuesta, a responder en un tiempo máximo de 40 minutos, siendo
solo una de ellas correcta, y aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente
fórmula de corrección:
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((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 30) * 10
Esta prueba tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 40% del
primer ejercicio.
1.2.-‐ Prueba 2: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema
correspondiente a la parte específica, elegido por el aspirante de entre los dos
extraídos por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre los que
componen la parte específica del temario que figura en el ANEXO II de esta
Convocatoria, a desarrollar en un tiempo máximo de una hora y media.
Esta Prueba 2 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 60% del
primer ejercicio.
En esta prueba el Tribunal valorará el contenido, la capacidad y calidad de la expresión
escrita, la aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de
síntesis, sistemática en el desarrollo de los temas, limpieza y ortografía del ejercicio.
No se procederá a la corrección de la Prueba 2 si no se ha superado la Prueba 1.
Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos,
obteniéndose su calificación final en base a los pesos de cada una de las Pruebas
establecidas anteriormente (Prueba 1: 40% de la puntuación; Prueba 2: 60% de la
puntuación). En el supuesto de no superar alguna de ellas se consignará la puntuación
obtenida y no apto/a en la media.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón
de Anuncios y en la sede electrónica de la Corporación. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días hábiles o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas,
sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre estas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la sede electrónica. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe
ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en
un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de
selección.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 1 de marzo de 2019 3609
2.-‐ Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.
El peso de este segundo ejercicio será del 60% del total de la oposición y consistirá en
la resolución de dos supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido del temario
contenido en el ANEXO II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la
plaza convocada que se especifican en la BASE CUARTA, a desarrollar en un tiempo
máximo de 3 horas.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos. La puntuación final de este segundo
ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos,
expresándose dicha calificación con dos (2) decimales.
En este ejercicio se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada
interpretación de la normativa aplicada, calidad de la expresión escrita, limpieza y
ortografía del ejercicio.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Corporación. El anuncio de las
calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco
días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas,
sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la sede electrónica. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe
ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en
un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de
selección.
3) Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la
oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha
calificación con dos (2) decimales:
((P1 * 0,40) + (P2 * 0,60))
Siendo:
-‐ P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
-‐ P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
3610 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 1 de marzo de 2019
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y de la
sede electrónica de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes
establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del
Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido
Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y
resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la sede electrónica. No se admitirán
nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior
recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
FASE DE CONCURSO
1.-‐ Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la Corporación, se abrirá el
plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación, para
que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la
presentación en el Registro General del Ayuntamiento, de la documentación
acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en
fotocopias acompañadas de originales para su compulsa.
2.-‐ La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en
cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Solo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado
dicha fase. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos
los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3.-‐ La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia
profesional de los aspirantes, y su formación académica en aquellas materias que
tengan que ver estrechamente con las funciones del puesto a cubrir. En ningún caso se
valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
4.-‐ Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta Administración con
ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esa circunstancia indicando la convocatoria en la que se presentó,
especificando la plaza y fecha de la convocatoria y siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde su presentación.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras
Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al
castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso,
de su traducción oficial al castellano.
5.-‐ Los méritos a valorar serán los que se detallan a continuación, con una puntuación
máxima de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
SERVICIOS PRESTADOS en la administración pública o empresa pública realizando
tareas iguales a las plazas convocadas, por mes trabajado, a jornada completa, 0,10
puntos; con una puntuación máxima de 3 puntos. Los servicios prestados en empresas
privadas se valorarán por mes trabajado, a jornada completa, con 0,05 puntos.
Su acreditación se efectuará mediante certificación expedida por la administración,
empresa pública o privada donde se hubieren prestado los servicios, indicándose el
tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas desempeñadas; y
mediante Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización.
CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO relacionados con las funciones
propias de la plaza a cubrir, con un máximo de 2 puntos que se valorarán de la
siguiente manera:
Los cursos se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:
a) Menos de 20 horas: 0,20 puntos.
b) De 20 a 59 horas: 0,40 puntos.
c) De 60 a 149 horas: 0,60 puntos.
d) De 150 horas en adelante: 0,80 puntos.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración
del mismo.
La formación se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de diploma
o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga
mención expresa del número de horas, contenido y fecha de celebración.
3612 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 1 de marzo de 2019
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y
traducidos al castellano.
De presentarse la realización de cursos que versen sobre la misma materia, se
considerará únicamente aquel que suponga mayor puntuación para el aspirante.
Se deja a criterio del tribunal calificador la decisión acerca de si el curso presentado
por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de
trabajo.
Las calificaciones resultantes de la fase de concurso se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios y de la sede electrónica de la Corporación. El anuncio de las
calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco
días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas,
sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la sede electrónica. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe
ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en
un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de
selección.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de
oposición, más la obtenida en la fase de concurso.
BASE DÉCIMOPRIMERA.-‐ RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la sede electrónica, la relación por orden
de puntuación decreciente de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo,
y en consecuencia, configurarán la lista de reserva (expresándose dicha puntuación
con dos decimales). En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más
aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación media obtenida en el segundo
ejercicio de la fase de oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al Sr. Alcalde-‐Presidente para la configuración de la lista de reserva.
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El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el Sr. Alcalde-‐Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-‐administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando
que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-‐administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.-‐ FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas:
1.-‐ Los inscritos en la lista serán responsables de comunicar al Ayuntamiento cualquier
cambio en los datos personales aportados (dirección, teléfono, etc …) y que sea
necesario para realizar el llamamiento.
2.-‐ El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación determinará el de
llamamiento.
3.-‐ Son causas justificadas para no aceptar una oferta de contratación, sin pérdida del
derecho a ser nuevamente llamado, las siguientes:
a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente
acreditada.
b) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción o
acogimiento.
c) Estar desempeñando un cargo público o sindical.
d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato.
e) Estar desempeñando funciones para este Ayuntamiento.
Todas estas situaciones deberán acreditarse documentalmente.
3614 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 1 de marzo de 2019
4.-‐ La renuncia a la contratación que se ofrezca a los integrantes de la lista en un
determinado momento y el cese voluntario de un trabajador nombrado, implicará la
renuncia del puesto que ocupa en la lista.
5.-‐ La vigencia de la Lista de Reserva será de dos años desde el día de su publicación.
En su caso, se podrá acordar una prórroga por un período máximo equivalente al
inicial.
6.-‐ Tal y como se indicó en la BASE SEGUNDA, superada la duración máxima legal
prevista para los contratos de obra y servicios, el aspirante que ya hubiera sido
contratado será excluido de la lista para próximos llamamientos.
BASE DÉCIMOTERCERA.-‐ IMPUGNACIONES.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr.
Alcalde-‐Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-‐administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-‐administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
BASE DÉCIMOCUARTA.-‐ INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente
normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado.
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• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de
vigencia.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio
(..)
ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, términos y plazos. Los actos
administrativos: requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo común: fases.
Tema 2: Las subvenciones públicas: Concepto. Régimen jurídico. Beneficiarios y
entidades colaboradoras. Obligaciones de los beneficiarios y de las entidades
colaboradoras. Bases reguladoras de las subvenciones. Procedimientos de concesión
de subvenciones. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones
públicas. El reintegro de las subvenciones.
Tema 3: Igualdad efectiva de mujeres y hombres: normativa reguladora, el principio de
igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad.
Medidas de protección integral contra la violencia de género: normativa reguladora,
medidas, derechos y tutela.
Tema 4: Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección. Principios de
la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la
acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Medidas de
emergencia. Vigilancia de la salud. Protección de la maternidad, de los menores y de
los trabajadores especialmente sensibles. Obligaciones de los trabajadores. Principales
riesgos y medidas preventivas en trabajos en oficinas.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 5: Los Servicios Sociales en España: Noción constitucional de asistencia social y
servicios sociales. Competencias institucionales de las Comunidades Autónomas y del
Estado en materia de servicios sociales, especial referencia a Canarias. Régimen de
derechos y deberes de los usuarios de los servicios sociales.
Tema 6: Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias: Marco Jurídico.
Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias:
Competencias y Funciones. La financiación de los Servicios Sociales. El Consejo General
de Servicios Sociales. Los Consejos Insulares y Municipales de Servicios Sociales.
3618 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 1 de marzo de 2019
Tema 7: Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: Estructura del
Sistema de Servicios Sociales, especial referencia a las funciones de los Servicios
Sociales Comunitarios y de los Servicios Sociales Especializados. Competencias de las
diferentes Administraciones Públicas. El régimen de infracciones y sanciones
administrativas.
Tema 8: Técnicas e instrumentos en Trabajo Social (I): Fase de investigación:
observación, cuestionario, visita domiciliaria; Fase de diagnóstico: interpretación de
datos; Fase de planificación: técnicas de organización, dirección y toma de decisiones;
Fase de ejecución: reuniones, dinámica de grupos, etc.; Fase de evaluación: encuesta y
recopilación documental.
Tema 9: Técnicas e instrumentos en Trabajo Social (II): Ficha Social, Historia Social e
Informe Social. El informe social: concepto, estructura y objetivos. Gestión de las
emociones en la aplicación de las técnicas e instrumentos de intervención social.
Tema 10: La ética profesional del Trabajo Social: Código de ética profesional de la
Federación Internacional de Trabajo Social. Concepto de ética pública. El secreto
profesional. Conflictos éticos en la práctica profesional.
Tema 11: La exclusión social. Concepto de pobreza, desigualdad y exclusión social. Los
procesos de empobrecimiento. Impacto del fenómeno de la globalización. El concepto
de rentas mínimas y la inserción social: Características generales. La intervención del
trabajador/a social ante la pobreza y la exclusión.
Tema 12: El reto social ante la dependencia: Marco conceptual. Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia: Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. La atención
a la dependencia desde el ámbito del Trabajo Social.
Tema 13: Violencia de Género: Concepto. Tipos de violencia hacia las mujeres.
Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias y de la Isla de Tenerife.
Tema 14: Familia, infancia y adolescencia: Legislación Estatal y de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Modelos familiares en la sociedad actual. Las familias con
factores de riesgo. Derechos y deberes de los menores. Competencias locales en
materia de protección al menor, especial referencia a Canarias. La declaración de
riesgo de menores. Concepto de desamparo, tutela y guarda.
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Tema 15: Las personas mayores desde el ámbito del trabajo social: Características del
colectivo. Ámbito legislativo y administrativo. Consejo Estatal de Personas Mayores.
Problemática del colectivo. Servicios sociales para mayores. Teoría sobre el
envejecimiento. Aspectos demográficos, psicológicos y sociales del envejecimiento. La
intervención del Trabajador/a Social en la coordinación de servicios y recursos para la
atención y bienestar de las personas mayores. Niveles de intervención.
Tema 16: Personas con discapacidad: Conceptos básicos. Legislación y marco
institucional, especial referencia a Canarias. Necesidades y apoyos a las personas con
discapacidad a lo largo del ciclo vital. La integración y normalización. Trabajo
interdisciplinar en los servicios para las personas con discapacidad. Competencias de la
Administración Central, Autonómica y Local.
Tema 17: La Prestación Canaria de Inserción: Concepto y régimen jurídico. Titulares,
beneficiarios y unidad de convivencia. Las ayudas económicas básicas: naturaleza,
carácter subsidiario y complementario, requisitos, importe de la prestación.
Procedimiento para la concesión de la Prestación Canaria de Inserción. Duración,
modificación, renovación, suspensión y extinción de la Prestación. Fase de inserción.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad
con las bases, se publicarán en la Sede Electrónica municipal, así como en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento.
Contra la convocatoria y las bases, se puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
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