En el BOP del 11/03 se ha publicado en las páginas 4364 y ss:
BASES
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva con destino a la realización de
sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan en el personal laboral, categoría de
PROFESOR/A de SAXOFÓN para la Escuela Municipald e música de Granadilla, catalogado en el Grupo II, de
conformidad con el Convenio Colectivo del Personal Laboral en vigor del Ayuntamiento de Granadilla de Abona,
mediante el procedimiento de contratación laboral temporal.
La selección se efectuará por el sistema de CONCURSO, en atención a la urgencia existente, sin embargo la
mejor adecuación a aspectos como la necesidad de que la selección de personal se realice a la mayor brevedad por
manifiestas razones de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad; así como el de publicidad. Será de aplicación la normativa concordante sobre función pública, junto con las
presentes bases que regirán el proceso selectivo. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada
categoría profesional en el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La duración de la contratación será la
necesaria para cubrir la plaza vista la necesidad excepcional de cobertura generada.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 11 de marzo de 2019 4365
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes
deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización
de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el
mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos,
el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Carecer de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales
TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en la convocatoria selectiva podrán presentar sus
solicitudes en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos por la inscripción en la
convocatoria será de 19,85 € conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa. Estarán exentos del pago de la
Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de
subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará
efectivo:
- En la cuenta corriente nº 2100 9169 04 2200102317 (IBAN ES24 2100 9169 04 2200102317), de la
entidad CaixaBank, de alguna de las siguientes formas:
o liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad bancaria CaixaBank.
BASES
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva con destino a la realización de
sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan en el personal laboral, categoría de
PROFESOR/A de SAXOFÓN para la Escuela Municipald e música de Granadilla, catalogado en el Grupo II, de
conformidad con el Convenio Colectivo del Personal Laboral en vigor del Ayuntamiento de Granadilla de Abona,
mediante el procedimiento de contratación laboral temporal.
La selección se efectuará por el sistema de CONCURSO, en atención a la urgencia existente, sin embargo la
mejor adecuación a aspectos como la necesidad de que la selección de personal se realice a la mayor brevedad por
manifiestas razones de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad; así como el de publicidad. Será de aplicación la normativa concordante sobre función pública, junto con las
presentes bases que regirán el proceso selectivo. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada
categoría profesional en el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La duración de la contratación será la
necesaria para cubrir la plaza vista la necesidad excepcional de cobertura generada.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión de la titulación de Profesor de Grado Medio en la especialidad de Saxofón o en su defecto, las
tasas que acrediten la solicitud para la obtención del mismo o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes
deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización
de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el
mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos,
el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Carecer de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales
TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en la convocatoria selectiva podrán presentar sus
solicitudes en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos por la inscripción en la
convocatoria será de 19,85 € conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa. Estarán exentos del pago de la
Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de
subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará
efectivo:
- En la cuenta corriente nº 2100 9169 04 2200102317 (IBAN ES24 2100 9169 04 2200102317), de la
entidad CaixaBank, de alguna de las siguientes formas:
o liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad bancaria CaixaBank.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes
deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización
de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el
mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos,
el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Carecer de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales
TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en la convocatoria selectiva podrán presentar sus
solicitudes en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos por la inscripción en la
convocatoria será de 19,85 € conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa. Estarán exentos del pago de la
Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de
subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará
efectivo:
- En la cuenta corriente nº 2100 9169 04 2200102317 (IBAN ES24 2100 9169 04 2200102317), de la
entidad CaixaBank, de alguna de las siguientes formas:
o liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad bancaria CaixaBank.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes
deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización
de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el
mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos,
el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Carecer de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales
TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en la convocatoria selectiva podrán presentar sus
solicitudes en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos por la inscripción en la
convocatoria será de 19,85 € conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa. Estarán exentos del pago de la
Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de
subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará
efectivo:
- En la cuenta corriente nº 2100 9169 04 2200102317 (IBAN ES24 2100 9169 04 2200102317), de la
entidad CaixaBank, de alguna de las siguientes formas:
o liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad bancaria CaixaBank.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes
deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización
de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el
mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos,
el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Carecer de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales
TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en la convocatoria selectiva podrán presentar sus
solicitudes en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos por la inscripción en la
convocatoria será de 19,85 € conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa. Estarán exentos del pago de la
Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de
subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará
efectivo:
- En la cuenta corriente nº 2100 9169 04 2200102317 (IBAN ES24 2100 9169 04 2200102317), de la
entidad CaixaBank, de alguna de las siguientes formas:
o liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad bancaria CaixaBank.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes
deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización
de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el
mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos,
el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Carecer de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales
TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en la convocatoria selectiva podrán presentar sus
solicitudes en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos por la inscripción en la
convocatoria será de 19,85 € conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa. Estarán exentos del pago de la
Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de
subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará
efectivo:
- En la cuenta corriente nº 2100 9169 04 2200102317 (IBAN ES24 2100 9169 04 2200102317), de la
entidad CaixaBank, de alguna de las siguientes formas:
o liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad bancaria CaixaBank.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes
deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización
de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el
mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos,
el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Carecer de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales
TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en la convocatoria selectiva podrán presentar sus
solicitudes en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos por la inscripción en la
convocatoria será de 19,85 € conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa. Estarán exentos del pago de la
Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de
subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará
efectivo:
- En la cuenta corriente nº 2100 9169 04 2200102317 (IBAN ES24 2100 9169 04 2200102317), de la
entidad CaixaBank, de alguna de las siguientes formas:
o liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad bancaria CaixaBank.
4366 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 11 de marzo de 2019
o giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Plaza
Glez. Mena S/N, Granadilla de Abona, Concurso PROFESOR/A SAXOFÓN”.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en los Registros del Ayuntamiento o en las
demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen.
b) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad
española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos
en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segund
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 11 de marzo de 2019 4367
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose el mismo en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus
miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico
del sector público, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
Si fuese necesario, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30
de Marzo.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las
decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y forma establecida
en el Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se
comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para
superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan,
según la normativa vigente, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
SEXTA.- Funciones a Realizar
Los seleccionados deberán estar capacitados para:
• Control de asistencia, evaluación y atención de consultas y reclamaciones de alumnos.
• Llevar a cabo las tutorías pertinentes.
• Realizar las tareas docentes correspondientes a su ámbito de enseñanza: saxofón y música y movimiento.
• Participar en conciertos, audiciones, cursos, conferencias, coloquios, seminarios, jornadas y otras actividades
organizadas por el centro.
• Hacer uso y mantenimiento adecuado de los instrumentos del centro.
• Coordinación de su asignatura en relación al plan de estudios.
• Asistencia y participación en las reuniones del profesorado o cualquier otra sesión de trabajo convocada.
• Preservar el orden y la paz académica en el centro, aceptando el cumplimiento de convivencia establecidas.
• Realizar cualquier otra tarea de similar naturaleza a las citadas, que le sea encomendada por su superior
jerárquico.
SÉPTIMA.- Sistema selectivo.
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso de méritos.
Los méritos que presenten los aspirantes deberán ser acreditados a través de certificaciones oficiales, las cuales deberán
ser presentadas, mediante fotocopias debidamente compulsadas por organismos oficiales, excepto para los conciertos,
que se presentarán los programas, publicación en prensa u otros medios de divulgación que acredite la realización del
concierto o recital, y para el caso de las grabaciones musicales, que se acreditará con la grabación correspondiente, en el
momento de presentación de instancias. La baremación de los méritos alegados, se hará con referencia a la fecha del
cierre de presentación de instancias.
o giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Plaza
Glez. Mena S/N, Granadilla de Abona, Concurso PROFESOR/A SAXOFÓN”.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en los Registros del Ayuntamiento o en las
demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen.
b) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad
española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos
en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
d) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación.
e) Demás documentos o pruebas que justifiquen los méritos alegados, conforme a lo dispuesto en la Base séptima y
octava
CUARTA.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá
publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, así como en la sede electrónica.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, en el
plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y
excluidos. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica
de la misma.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por tres miembros titulares e igual número de miembros suplentes. La
composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
4368 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 11 de marzo de 2019
OCTAVA: Méritos:
8.1 Experiencia profesional en el puesto a ocupar, máximo 3 puntos.
- Públicos: por cada mes de servicios prestados enm plaza de igual categoría, con una puntuación de 0,050 puntos.
- Privados: por cada mes de servicios prestados en el puesto de trabajo de igual categoría, con una puntuación de 0,025
puntos.
Acreditación de experiencia profesional:
Para la acreditación de los méritos profesionales, será necesario en todo caso presentar informe de vida laboral
actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con expresión del grupo de cotización y de los
períodos cotizados.
-Experiencia laboral en el sector público: será necesario, además, presentar original o copia compulsada de certificados
de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización.
-Experiencia laboral en el sector privado y por cuenta ajena, será necesario presentar además originales o fotocopias
compulsadas de certificados de empresa en los que conste la categoría profesional y especialidad de los puestos
desempeñados o en su defecto copia compulsada de los contratos de trabajo.
No se valorará experiencia profesional que no quede suficientemente acreditada por los medios señalados
anteriormente.
8.2 Formación complementaria, máximo 2 puntos.
• Certificado de aptitud pedagógica o Máster universitario en formación del profesorado de educación
secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. (1 punto)
• Formación específica: Se valorarán cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas que guarden
relación con las funciones del puesto, 0,01 por cada 10 horas lectivas de cursos completos. (1 punto)
En el caso de que los méritos no estén redactados en castellano, éstos deberán venir acompañados de la
correspondiente traducción jurada en lengua castellana, para poder ser considerados como mérito a valorar.
Una vez baremados los méritos presentados por los aspirantes, en caso de empate y con el fin de establecer el orden de
prelación, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida de la experiencia profesional en el sector público. De
continuar el empate, el tribunal calificador podrá convocar a los aspirantes empatados y situados en los primeros
puestos a una entrevista teórico- práctica que versará sobre los conocimientos aplicados al puesto a ocupar y cuya
puntuación máxima no excederá de 1 punto.
NOVENA: Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de Anuncios y página web de la
Corporación del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, resultado del proceso selectivo de formación de la lista de
reserva, con la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y
que configurarán la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de
selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por
orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o
bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios,
las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el
Tribunal de Valoración.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la bolsa, a los efectos de ser
llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en
situación de baja médica o baja por maternidad o encontrarse cedido en otras administraciones públicas. El cese
voluntario del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la bolsa.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose el mismo en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus
miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico
del sector público, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
Si fuese necesario, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30
de Marzo.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las
decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y forma establecida
en el Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se
comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para
superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan,
según la normativa vigente, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
SEXTA.- Funciones a Realizar
Los seleccionados deberán estar capacitados para:
• Control de asistencia, evaluación y atención de consultas y reclamaciones de alumnos.
• Llevar a cabo las tutorías pertinentes.
• Realizar las tareas docentes correspondientes a su ámbito de enseñanza: saxofón y música y movimiento.
• Participar en conciertos, audiciones, cursos, conferencias, coloquios, seminarios, jornadas y otras actividades
organizadas por el centro.
• Hacer uso y mantenimiento adecuado de los instrumentos del centro.
• Coordinación de su asignatura en relación al plan de estudios.
• Asistencia y participación en las reuniones del profesorado o cualquier otra sesión de trabajo convocada.
• Preservar el orden y la paz académica en el centro, aceptando el cumplimiento de convivencia establecidas.
• Realizar cualquier otra tarea de similar naturaleza a las citadas, que le sea encomendada por su superior
jerárquico.
SÉPTIMA.- Sistema selectivo.
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso de méritos.
Los méritos que presenten los aspirantes deberán ser acreditados a través de certificaciones oficiales, las cuales deberán
ser presentadas, mediante fotocopias debidamente compulsadas por organismos oficiales, excepto para los conciertos,
que se presentarán los programas, publicación en prensa u otros medios de divulgación que acredite la realización del
concierto o recital, y para el caso de las grabaciones musicales, que se acreditará con la grabación correspondiente, en el
momento de presentación de instancias. La baremación de los méritos alegados, se hará con referencia a la fecha del
cierre de presentación de instancias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 11 de marzo de 2019 4369
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ilustre
Ayuntamiento de Granadilla de Abona en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos previstos en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
DÉCIMA.- Presentación de documentos, contratación y gestión de la Lista de Reserva
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en el servicio y con informe
motivado presentado en el departamento de Recursos Humanos. Una vez comprobado que la documentación está
completa, acreditada la suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al nombramiento correspondiente y
previa resolución del órgano competente, el departamento de Recursos Humanos realizará el llamamiento al aspirante
que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecida en la respectiva Lista de Reserva.
El aspirante será notificado de la resolución por la que se requiera su contratación, debiendo presentar en el Registro
General de la Corporación, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como personal laboral para las
Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u
Organismo Público del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su hoja de
servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva no
presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su
derecho a la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan
podido incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia.
La renuncia a la contratación que se ofrezca a los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del
puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes de la misma.
El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el correo electrónico, en caso de que el
interesado haya prestado su conformidad previa a ello.
En caso de ser llamados y no ser localizado el interesado, se dejará constancia de la llamada, fecha y hora y persona que
la efectuó y se intentará nuevamente la comunicación al día siguiente. Si tampoco en ese momento se lograse
comunicación, se podrá pasar a llamar al siguiente de la lista, sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera
podido localizar.
El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, una vez llamado y puesto a su disposición
información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, puesto de trabajo, funciones, centro de trabajo, retribuciones, tipo
y duración de la sustitución (en su caso) horario y jornada de trabajo.
El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo, previa verificación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la
presentación de la documentación detallada. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo
correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
OCTAVA: Méritos:
8.1 Experiencia profesional en el puesto a ocupar, máximo 3 puntos.
- Públicos: por cada mes de servicios prestados enm plaza de igual categoría, con una puntuación de 0,050 puntos.
- Privados: por cada mes de servicios prestados en el puesto de trabajo de igual categoría, con una puntuación de 0,025
puntos.
Acreditación de experiencia profesional:
Para la acreditación de los méritos profesionales, será necesario en todo caso presentar informe de vida laboral
actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con expresión del grupo de cotización y de los
períodos cotizados.
-Experiencia laboral en el sector público: será necesario, además, presentar original o copia compulsada de certificados
de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización.
-Experiencia laboral en el sector privado y por cuenta ajena, será necesario presentar además originales o fotocopias
compulsadas de certificados de empresa en los que conste la categoría profesional y especialidad de los puestos
desempeñados o en su defecto copia compulsada de los contratos de trabajo.
No se valorará experiencia profesional que no quede suficientemente acreditada por los medios señalados
anteriormente.
8.2 Formación complementaria, máximo 2 puntos.
• Certificado de aptitud pedagógica o Máster universitario en formación del profesorado de educación
secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. (1 punto)
• Formación específica: Se valorarán cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas que guarden
relación con las funciones del puesto, 0,01 por cada 10 horas lectivas de cursos completos. (1 punto)
En el caso de que los méritos no estén redactados en castellano, éstos deberán venir acompañados de la
correspondiente traducción jurada en lengua castellana, para poder ser considerados como mérito a valorar.
Una vez baremados los méritos presentados por los aspirantes, en caso de empate y con el fin de establecer el orden de
prelación, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida de la experiencia profesional en el sector público. De
continuar el empate, el tribunal calificador podrá convocar a los aspirantes empatados y situados en los primeros
puestos a una entrevista teórico- práctica que versará sobre los conocimientos aplicados al puesto a ocupar y cuya
puntuación máxima no excederá de 1 punto.
NOVENA: Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de Anuncios y página web de la
Corporación del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, resultado del proceso selectivo de formación de la lista de
reserva, con la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y
que configurarán la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de
selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por
orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o
bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios,
las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el
Tribunal de Valoración.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la bolsa, a los efectos de ser
llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en
situación de baja médica o baja por maternidad o encontrarse cedido en otras administraciones públicas. El cese
voluntario del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la bolsa.
4370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 11 de marzo de 2019
Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los tres días naturales siguientes al del requerimiento
del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo.
Los contratos formalizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un período de prueba de conformidad con
el Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
DÉCIMOPRIMERA.- Situaciones de los integrantes de la Lista de Reserva.
Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son las
siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo el aspirante podrá optar por lo siguiente:
1) Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo
concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista
para el próximo llamamiento.
2) No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones:
2.1) Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva.
Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que
acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe médico emitido
por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y sea
declarado así por resolución de la Administración competente.
d) Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la
finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días contados a partir de dicha
finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista
como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo
que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se
presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete
días de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2) Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior,
pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con
reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado
anterior.
2.3) Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas.
b) Por la no superación del periodo de prueba.
c) Por solicitud expresa del interesado.
d) Por la baja voluntaria en un puesto durante el periodo de vigencia de la prestación, que supondrá la baja definitiva
de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ilustre
Ayuntamiento de Granadilla de Abona en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos previstos en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
DÉCIMA.- Presentación de documentos, contratación y gestión de la Lista de Reserva
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en el servicio y con informe
motivado presentado en el departamento de Recursos Humanos. Una vez comprobado que la documentación está
completa, acreditada la suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al nombramiento correspondiente y
previa resolución del órgano competente, el departamento de Recursos Humanos realizará el llamamiento al aspirante
que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecida en la respectiva Lista de Reserva.
El aspirante será notificado de la resolución por la que se requiera su contratación, debiendo presentar en el Registro
General de la Corporación, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como personal laboral para las
Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u
Organismo Público del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su hoja de
servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva no
presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su
derecho a la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan
podido incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia.
La renuncia a la contratación que se ofrezca a los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del
puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes de la misma.
El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el correo electrónico, en caso de que el
interesado haya prestado su conformidad previa a ello.
En caso de ser llamados y no ser localizado el interesado, se dejará constancia de la llamada, fecha y hora y persona que
la efectuó y se intentará nuevamente la comunicación al día siguiente. Si tampoco en ese momento se lograse
comunicación, se podrá pasar a llamar al siguiente de la lista, sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera
podido localizar.
El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, una vez llamado y puesto a su disposición
información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, puesto de trabajo, funciones, centro de trabajo, retribuciones, tipo
y duración de la sustitución (en su caso) horario y jornada de trabajo.
El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo, previa verificación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la
presentación de la documentación detallada. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo
correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 11 de marzo de 2019 4371
3.- Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los términos previstos en las
presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en el plazo señalado.
4.- El aspirante llamado que no pueda ser localizado para cinco llamamientos distintos pasará al último puesto de la
Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de la baja temporal. En este
caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir del séptimo día hábil, contado desde la fecha de
acreditación de la causa que impidió su localización, siempre que presente esa justificación en el plazo de diez días
hábiles computados a partir del último llamamiento efectuado. La no localización por causas imputables al aspirante
se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva.
Los aspirantes que no tomen posesión del puesto ofertado dentro de los diez días naturales siguientes al del
requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso
selectivo.
DECIMOSEGUNDA: Impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas , contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de 1 mes, o
interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir
del día siguiente a su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición,
impedirá la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél.
DECIMOTERCERA: Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo del procedimiento
selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
SEGUNDA.- Publíquese la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica; concretamente en el apartado relativo al
empleo público.
TERCERO.- Publíquese un breve resumen de las presentes Bases en uno de los diarios de los de mayor tirada de la
provincia de Santa Cruz de Tenerife.”
RECURSOS
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá
interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del acto de que se trate o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, contados igualmente desde el día siguiente al de la publicación; todo ello de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo manda y firma La Concejal Delegada de Personal, Dª M.ª Candelaria Rodríguez González, de lo que el Secretario
Accidental, D. Manuel Ortiz Correa, doy fe.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los tres días naturales siguientes al del requerimiento
del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo.
Los contratos formalizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un período de prueba de conformidad con
el Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
DÉCIMOPRIMERA.- Situaciones de los integrantes de la Lista de Reserva.
Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son las
siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo el aspirante podrá optar por lo siguiente:
1) Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo
concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista
para el próximo llamamiento.
2) No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones:
2.1) Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva.
Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que
acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe médico emitido
por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y sea
declarado así por resolución de la Administración competente.
d) Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la
finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días contados a partir de dicha
finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista
como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo
que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se
presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete
días de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2) Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior,
pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con
reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado
anterior.
2.3) Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas.
b) Por la no superación del periodo de prueba.
c) Por solicitud expresa del interesado.
d) Por la baja voluntaria en un puesto durante el periodo de vigencia de la prestación, que supondrá la baja definitiva
de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría.
4372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 11 de marzo de 2019
3.- Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los términos previstos en las
presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en el plazo señalado.
4.- El aspirante llamado que no pueda ser localizado para cinco llamamientos distintos pasará al último puesto de la
Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de la baja temporal. En este
caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir del séptimo día hábil, contado desde la fecha de
acreditación de la causa que impidió su localización, siempre que presente esa justificación en el plazo de diez días
hábiles computados a partir del último llamamiento efectuado. La no localización por causas imputables al aspirante
se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva.
Los aspirantes que no tomen posesión del puesto ofertado dentro de los diez días naturales siguientes al del
requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso
selectivo.
DECIMOSEGUNDA: Impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas , contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de 1 mes, o
interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir
del día siguiente a su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición,
impedirá la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél.
DECIMOTERCERA: Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo del procedimiento
selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
SEGUNDA.- Publíquese la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica; concretamente en el apartado relativo al
empleo público.
TERCERO.- Publíquese un breve resumen de las presentes Bases en uno de los diarios de los de mayor tirada de la
provincia de Santa Cruz de Tenerife.”
RECURSOS
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá
interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del acto de que se trate o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, contados igualmente desde el día siguiente al de la publicación; todo ello de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo manda y firma La Concejal Delegada de Personal, Dª M.ª Candelaria Rodríguez González, de lo que el Secretario
Accidental, D. Manuel Ortiz Correa, doy fe.
En Granadilla de Abona, a 19 de febrero de 2019.
La Concejal de Personal, Mª Candelaria Rodríguez González.
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