domingo, 31 de marzo de 2019

Bases específicas y convocatoria para la configuración de una bolsa de empleo en las categorías de conductor y operario de primera del Servicio de Limpieza Viaria, por concurso de méritos, para llevar a cabo contrataciones laborales temporales (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

En el BOP del 29/03 se ha publicado en las páginas 3002 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones con número 15495/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba las Bases Específicas y la Convocatoria para la configuración de una bolsa de empleo en las categorías de conductor y operario de primera del Servicio de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por concurso de méritos, para llevar a cabo contrataciones laborales temporales, que se adjunta como anexo a esta Resolución. Resolución de la Directora General de Administración Pública número 15495/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueban de las Bases Especificas, que han de regir el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo de conductores/as y operarios/as de primera, del Servicio de Limpieza Viaria. Visto el expediente administrativo relativo a una Bolsa de Empleo en las categorías profesionales de conductor/a y operario/a de 1.ª del Servicio Municipal de Limpieza. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Informe del jefe de servicio de Limpieza Viaria, de fecha 11 de febrero de 2019, en el que se dimensionan las necesidades de contratación de personal laboral temporal y se concluye lo siguiente: “Solicito la contratación laboral temporal de un total de 71 trabajadores (34 trabajadores de la categoría profesional conductor, 37 trabajadores de la categoría profesional operario de primera)”. Segundo. Informe justificativo sobre la cuantificación económica para la contratación inicial de 34 conductores/as y 37 operarios/as de 1.ª, para el Servicio de Limpieza Viaria, mediante contrato de una duración máxima de 6 meses y sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente, de fecha 20 de febrero de 2019. Tercero. Constan en el expediente los siguientes documentos contables: - Retribuciones Personal Laboral Temporal por importe de 417.828,32 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0701B/16300/13100, con número de operación 22019000165. - Otras remuneraciones Laboral Temporal, por importe de 232.799,88 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0701B/16300/13102, con número de operación 220190001656. Cuarto. Orden superior de la Alcaldía, de fecha 1 de marzo de 2019, ordenando la tramitación preferente y por procedimiento de urgencia de la totalidad del expediente que permita configurar la Bolsa de Empleo para la selección de personal laboral temporal con la categoría de conductor/a y operario/a de primera del Servicio de Limpieza Viaria, mediante el sistema de concurso, para el Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Quinto. Informe favorable de la técnica del Servicio Municipal de Limpieza, de fecha 12 de marzo de 2019. Sexto. Acuerdo Consejo de Administración del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, de fecha 15 de marzo de 2019. Séptimo. Resolución número 13834/2019, de 19 de marzo, de la Directora General de la Administración Pública por la que se acuerda el inicio del expediente para la celebración de un concurso de méritos, para la provisión temporal de puestos de trabajo de conductores/as y operarios/as de 1.ª, del Servicio Municipal de Limpieza y aprobación del proyecto de Bases Específicas. 3002 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 Octavo. Informe-propuesta de la jefa de administración, en el que se propone la aprobación de las Bases Específicas que han de regir el proceso selectivo por concurso de méritos, de fecha 26 de marzo de 2019. NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTALMENTE - Constitución Española de 1978. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL). - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante 781/1986). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico (en adelante TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local. - Estatutos del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza (BOP de 18 de junio de 1985). - Convenio Colectivo del personal municipal del Servicio de Limpieza Viaria (BOP número 70, de 30 de mayo de 2014). - Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del coordinador general de Presidencia y Seguridad por la que se aprueba el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de 17 de marzo y 12 de mayo de 2016. - Demás disposiciones que le sean de aplicación. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. Competencia sobre la prestación del Servicio Municipal de Limpieza La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local), en su artículo 25 apartado 2, contempla que los municipios han de ejercer sus competencias, en los términos establecidos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en determinadas materias, incluyendo la prestación de los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de los residuos municipales. En relación con los derechos y deberes que conlleva la prestación de estos servicios, el art. 26 de la Ley 7/1985 establece que: “1. Los Municipios por sí solos o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos bebidas...”. Asimismo, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos en su artículo 4.3 establece lo siguiente: “Las Entidades locales serán competentes para la Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3003 gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas”. Partiendo de la base de que el Servicio Municipal de Limpieza es un servicio de prestación esencial y prioritaria para los ciudadanos de esta ciudad y todas las actuaciones de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos van dirigidas a conseguir las adecuadas condiciones de limpieza e higiene urbana, es imprescindible, necesario y urgente, para conseguir una ciudad limpia, con condiciones higiénicas aceptables, que el Servicio Municipal de Limpieza, en concreto lo que afecta a limpieza viaria, lo pueda ejecutar de la mejor forma posible, no pudiendo prestarse el mismo en condiciones mínimas de salubridad sin los medios humanos necesarios para ello. II. Competencia orgánica Sobre la competencia para la adopción de los acuerdos que han de regir el procedimiento de concurso de méritos para la creación de una Bolsa de Empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo de conductores y operarios/as de 1.ª del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza. El artículo 14, apartado 5 C), del Estatuto del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza atribuye al Consejo de Administración la “propuesta al Ayuntamiento Pleno de las Bases, condiciones y cualquier tipo de requisitos a exigir para la selección y contratación de personal, así como de los procedimientos para llevar a cabo las mismas”. En consecuencia, le corresponde al Consejo de Administración elevar la propuesta al órgano competente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El artículo 127, apartado 1. h, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencia propia de la Junta de Gobierno la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y, en el apartado segundo del mismo artículo, se señala que dicha competencia es delegable en determinados órganos unipersonales. En el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Junta de Gobierno ha delegado dicha facultad en la Dirección General de la Administración Pública (Acuerdo número 11/2016, de 17 de marzo). III. Proceso selectivo. Concurso de méritos Aunque el personal laboral se rige en sus relaciones con la Corporación Local íntegramente por las normas de Derecho Laboral, artículo 177.2 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, la objetividad, la imparcialidad y servicio a los intereses generales en la Administración Pública justifican que su selección se someta a unos procedimientos selectivos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de mérito, capacidad y publicidad. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 13 del Convenio Colectivo del Personal de Limpieza Viaria, que remite a las normas sobre acceso del personal laboral a la Administración Pública. Dispone el TREBEP, en su artículo 55.2, que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen, además de los principios constitucionales, los siguientes principios: “a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar”. Y el artículo 67.7 del mismo texto legal señala que “los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos...”. Con la creación de la Bolsa de Empleo se pretende hacer un llamamiento inicial para la contratación de 34 trabajadores de la categoría profesional conductor/a 3004 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 y 37 trabajadores de la categoría profesional operario/a de primera; a estos efectos consta en el expediente la retención de crédito correspondiente. El resto de los integrantes de la Bolsa de Empleo, hasta las 150 personas, serán objeto de llamamiento y contratación de acuerdo a las necesidades del Servicio de Limpieza Viaria, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y tramitación del expediente económico necesario para su contratación. Por lo expuesto, consta acreditada la necesidad y urgencia de llevar a cabo el procedimiento de selección por el sistema de concurso para la creación de una Bolsa de Empleo, propiciado por la falta de personal para atender esta ciudad y las necesidades generadas por las festividades y eventos, cada vez más habituales, que producen un incremento de la actividad del servicio, que no puede ser satisfecho con los recursos humanos existentes Visto los fundamentos jurídicos anteriormente mencionados y considerando que el proceso selectivo de concurso se ajusta a la normativa legal que le es de aplicación y que las bases específicas regulan el procedimiento a seguir, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN Primero. Aprobar las Bases Específicas para la celebración de un concurso para la creación de una Bolsa de Empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo de conductores/as y operarios/as de 1.ª del Servicio de Limpieza Viaria, que figura como anexo al presente documento. Segundo. Practicar las publicaciones que procedan. Tercero. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 28 del reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3005 ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON LA CATEGORÍA DE CONDUCTOR/A DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Primera. Objeto Las presentes Bases tienen por objeto la selección de personal laboral temporal para su inclusión en una Bolsa de Empleo con carácter excepcional y urgente, para su contratación en la categoría de conductor/a del Servicio de Limpieza Viaria, mediante la modalidad contractual de acumulación de tareas por un período máximo de 6 meses. - La Bolsa de Empleo a la que se refieren las presentes Bases Específicas se constituirá con un máximo de: - 150 personas con la categoría de conductor/a del Servicio de Limpieza Viaria, encuadradas en el grupo 4, nivel retributivo 13, del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, Anexo número 70, de fecha 30 de mayo de 2014. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral. - El personal que se encuentre trabajando en el Servicio Municipal de Limpieza mediante una relación jurídico-laboral no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa, salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial. Segunda. Vigencia Esta Bolsa de Empleo estará vigente hasta la aprobación de la convocatoria que, tanto para la provisión de plazas como para la generación de listas de reserva, en esta misma categoría se lleve a cabo por el Servicio Municipal de Limpieza-Servicio de Limpieza Viaria, en ejecución de la correspondiente oferta de empleo público, así como también estará vigente hasta el agotamiento de la misma o hasta la creación de una nueva bolsa de empleo. Tercera. Contratación y funcionamiento Las contrataciones laborales temporales se ofertarán según las necesidades del Servicio Municipal de Limpieza y el llamamiento de las personas candidatas se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso. La inclusión en la Bolsa de Empleo de las personas aspirantes que en su momento superen el proceso no generará derecho alguno, salvo los derivados del orden de llamamiento en su caso. Una vez realizado el llamamiento con la consiguiente formalización del contrato laboral temporal por acumulación de tareas, dicho contrato no podrá superar el límite máximo de 6 meses. En relación con el funcionamiento de esta Bolsa de Empleo relativo al orden de llamamiento, sistemas de llamamiento, exclusiones de dicha bolsa, etc., se estará a lo dispuesto en la Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del coordinador general de Presidencia y Seguridad por la que se aprueba el funcionamiento de las listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 27, de 27 de febrero de 2015. Cuarta. Requisitos de las personas aspirantes Las personas aspirantes, para ser admitidos/as en la presente convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española o ser nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Así como también, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se hace extensible a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales 3006 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como a los extranjeros con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretenda hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. Quinta. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes Las personas interesadas en formar parte en esta Bolsa de Empleo deberán presentar su solicitud mediante instancia junto con la declaración responsable dirigida al Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, según el modelo que se recoge como Anexo I en las presentes Bases. Junto con el Anexo I de solicitud las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor, que tendrá que permanecer vigente todo el proceso selectivo. b) Fotocopia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. c) Fotocopia del C y del CAP, en vigor. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la CONVOCATORIA en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Lugares y formas de presentación: Las instancias podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la calle León y Castillo núm. 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria, así como en los registros desconcentrados de este ayuntamiento o en cualquiera de los registros que se relacionan a continuación: - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporado al Sistema de Interconexión de Registros (plataforma SIR). - En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Si posee certificado digital, podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria accediendo a la dirección Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3007 http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electrónica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala al final de las presentes Bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con número y fecha de registro. El texto íntegro de estas Bases y también la convocatoria se harán públicos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Sexta. Tribunal de Selección a) Composición: El Tribunal Calificador será designado por el órgano municipal competente y estará compuesto por los siguientes miembros pertenecientes a cualquier Administración Pública: - Presidente/a: un funcionario/a de carrera. - Secretario/a: un funcionario/a de carrera. - Vocales: cuatro vocales, funcionarios/as de carrera. En este caso, al tratarse de bolsa de empleo constituida para la contratación de personal laboral, los vocales podrán tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas. La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en el presente proceso selectivo. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo hacerse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria, y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario/a, que actuará con voz pero sin voto. Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos/as a este proceso selectivo, siempre que ello sea posible. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que atribuyan a los tribunales de la categoría correspondiente a la subescala o categoría equivalente, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. b) Constitución y actuación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador se constituirá previa convocatoria del presidente/a, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente/a y del secretario/a o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del suplente, el primero/a designará de entre los/as vocales con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto. c) Abstención y recusación: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos o ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando estimen que concurren en ellos/as alguna o varias de las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la misma ley. d) Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. 3008 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 Séptima. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución en el plazo máximo de 15 días naturales aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la cual se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la web corporativa, concediéndose un plazo de 5 días a los interesados/as para la presentación de reclamaciones o subsanación de los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En el caso de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web corporativa, y en ella se fijará el plazo para presentar los méritos del concurso. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos/as serán definitivamente excluidos/as de este proceso. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos/as y excluidos/as pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y/o recurso previo y potestativo de reposición en vía administrativa. Octava. Sistema selectivo El sistema selectivo será el de concurso mediante la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma determinada en estas Bases. Tampoco se valorarán aquellos méritos que se hayan acreditado como requisito para participar en este proceso selectivo. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se abrirá el plazo de presentación de méritos de las personas aspirantes que hayan sido admitidos/as en el proceso. El plazo para presentar los méritos será de 5 días a contar desde la fecha de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web corporativa de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa (copia auténtica o documento original con su copia para su compulsa) de los méritos que pretenden hacer valer, junto con el impreso con el listado de méritos que pretendan hacer valer, recogido como Anexo II en las presentes Bases Específicas. Los méritos, que serán valorados como máximo con 15 puntos, son los siguientes: a) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional con el máximo de 11 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: - Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en el ámbito del sector público y en la misma categoría que la convocada, 0,40 puntos, que se acreditarán mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano del sector público con competencias en materia de personal, y también se deberá aportar el informe de vida laboral. - Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en el ámbito del sector privado y en la misma categoría que la convocada, 0,20 puntos, que se acreditarán mediante contrato de trabajo acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente al período del contrato, y también se deberá aportar el informe de vida laboral. En el caso de que la persona aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos períodos de tiempo trabajado simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante. b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, con el máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta: sobre conducción, medio ambiente relativos al tratamiento y recogida de residuos, prevención de riesgos laborales e igualdad. Que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3009 instituciones públicas o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo: Por cada hora lectiva con asistencia: 0,015 puntos. Por cada hora lectiva con aprovechamiento: 0,020 puntos No se valorarán los cursos de duración inferior a diez horas. Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos formativos será necesario aportar copia debidamente compulsada del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido, habrá de aportarse certificación emitida por el organismo público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas impartidas. La valoración provisional de la fase de concurso se hará pública mediante el correspondiente anuncio en la página web municipal y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento. Una vez hecho el anuncio de las calificaciones, la persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio con las calificaciones provisionales de la fase de concurso, para realizar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal elaborará la lista con la valoración definitiva de la fase de concurso y propondrá al órgano convocante la aprobación de la correspondiente Bolsa de Empleo. Dicho órgano convocante procederá a dictar y publicar la resolución que apruebe la Bolsa de Empleo. Dicha resolución que apruebe definitivamente la Bolsa de Trabajo pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y/o recurso previo y potestativo de reposición en vía administrativa. Novena. Calificación final del proceso selectivo La calificación del proceso selectivo se obtendrá sumando los distintos apartados de la fase de concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado “cursos de formación y perfeccionamiento”; en caso de persistir el empate, se deshará el mismo atendiendo al apartado experiencia laboral en el Sector Público; y si aún, a pesar de lo anterior, continuara el empate, se resolverá el mismo por sorteo público. Décima. Finalización del proceso y elaboración y funcionamiento de la Bolsa de Empleo Terminada la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso, el Tribunal Calificador elaborará una propuesta de la lista definitiva de aspirantes que pasen a integrar la Bolsa de Empleo, y la elevará al órgano convocante, el cual dictará resolución con la lista definitiva de integrantes de la Bolsa de Empleo y la publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios de la corporación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y recurso previo y potestativo de reposición en vía administrativa. La relación de las personas aspirantes que integrarán la Bolsa de Empleo se ordenará por orden de puntuación, estando integrada por un número máximo de 150 personas. Una vez constituida esta Bolsa de Empleo, las personas que la integran serán llamadas en función de las necesidades del Servicio de Limpieza Viaria, las cuales, una vez producido el llamamiento y aceptada la oferta, suscribirán contrato laboral temporal por acumulación de tareas por un período máximo de 6 meses, no generando ningún derecho por el simple hecho de pertenecer a esta Bolsa de Empleo, salvo los derivados del llamamiento.
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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON LA CATEGORÍA DE OPERARIO/A DE PRIMERA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Primera. Objeto Las presentes Bases tienen por objeto la selección de personal laboral temporal para su inclusión en una Bolsa de Empleo con carácter excepcional y urgente, para su contratación en la categoría de operario/a de 1.ª del Servicio de Limpieza Viaria, mediante la modalidad contractual de acumulación de tareas por un período máximo de 6 meses. - La Bolsa de Empleo a que se refieren las presentes Bases Específicas se constituirá con un máximo de: - 150 personas con la categoría de operario/a de 1.ª del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, encuadradas en el grupo 4, nivel retributivo 16, del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, Anexo número 70, de fecha 30 de mayo de 2014. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral. - El personal que se encuentre trabajando en el Servicio Municipal de Limpieza mediante una relación jurídico-laboral no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa, salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial. Segunda. Vigencia Esta Bolsa de Empleo estará vigente hasta la aprobación de la convocatoria que, tanto para la provisión de plazas como para la generación de listas de reserva, en esta misma categoría se lleve a cabo por el Servicio Municipal de Limpieza-Servicio de Limpieza Viaria, en ejecución de la correspondiente oferta de empleo público, así como también estará vigente hasta el agotamiento de la misma o hasta la creación de una nueva bolsa de empleo. Las contrataciones laborales temporales se ofertarán según las necesidades del Servicio Municipal de Limpieza y el llamamiento de las personas candidatas se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso. La inclusión en la Bolsa de Empleo de las personas aspirantes que en su momento superen el proceso no generará derecho alguno, salvo los derivados del orden de llamamiento en su caso. Una vez realizado el llamamiento con la consiguiente formalización del contrato laboral temporal por acumulación de tareas, dicho contrato no podrá superar el límite máximo de 6 meses. En relación con el funcionamiento de esta Bolsa de Empleo relativo al orden de llamamiento, sistemas de llamamiento, exclusiones de dicha bolsa, etc., se estará a lo dispuesto en la Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del coordinador general de Presidencia y Seguridad por la que se aprueba el funcionamiento de las listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 27, de 27 de febrero de 2015. Cuarta. Requisitos de las personas aspirantes Las personas aspirantes, para ser admitidos/as en la presente convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española o ser nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Así como también, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se hace extensible a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como a los extranjeros con residencia legal en España. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3017 b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretenda hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. Quinta. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes Las personas interesadas en formar parte en esta Bolsa de Empleo deberán presentar su solicitud mediante instancia junto con la declaración responsable dirigida al Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, según el modelo que se recoge como Anexo I en las presentes Bases. Junto con el Anexo I de solicitud las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor, que tendrá que permanecer vigente todo el proceso selectivo. b) Fotocopia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. c) Fotocopia del carnet B, en vigor. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la CONVOCATORIA en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Lugares y formas de presentación: Las instancias podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la calle León y Castillo núm. 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria, así como en los registros desconcentrados de este ayuntamiento o en cualquiera de los registros que se relacionan a continuación: - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporado al Sistema de Interconexión de Registros (plataforma SIR). - En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Si posee certificado digital, podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria accediendo a la dirección http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electrónica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente 3018 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 y adjuntando la documentación que se señala al final de las presentes Bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con número y fecha de registro. El texto íntegro de estas Bases y también la convocatoria se harán públicos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Sexta. Tribunal de Selección a) Composición: El Tribunal Calificador será designado por el órgano municipal competente y estará compuesto por los siguientes miembros pertenecientes a cualquier Administración Pública: - Presidente/a: un funcionario/a de carrera. - Secretario/a: un funcionario/a de carrera. - Vocales: cuatro vocales, funcionarios/as de carrera. En este caso, al tratarse de bolsa de empleo constituida para la contratación de personal laboral, los vocales podrán tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas. La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en el presente proceso selectivo. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo hacerse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria, y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario/a, que actuará con voz pero sin voto. Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos/as a este proceso selectivo, siempre que ello sea posible. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que atribuyan a los tribunales de la categoría correspondiente a la subescala o categoría equivalente, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. b) Constitución y actuación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador se constituirá previa convocatoria del presidente/a, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente/a y del secretario/a o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del suplente, el primero/a designará de entre los/as vocales con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto. c) Abstención y recusación: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos o ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando estimen que concurren en ellos/as alguna o varias de las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la misma ley. d) Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3019 Séptima. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución en el plazo máximo de 15 días naturales aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la cual se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la web corporativa, concediéndose un plazo de 5 días a los interesados/as para la presentación de reclamaciones o subsanación de los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En el caso de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web corporativa, y en ella se fijará el plazo para presentar los méritos del concurso. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos/as serán definitivamente excluidos/as de este proceso. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos/as y excluidos/as pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y/o recurso previo y potestativo de reposición en vía administrativa. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, se abrirá el plazo de presentación de méritos de los aspirantes que hayan sido admitidos en el proceso. El plazo para presentar los méritos será de 5 días a contar desde la fecha de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web corporativa de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Los aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa (copia auténtica o documento original con su copia para su compulsa) de los méritos que pretenden hacer valer, junto con el impreso con el listado de méritos que pretendan hacer valer, recogido como Anexo II en las presentes Bases Específicas. Los méritos, que serán valorados como máximo con 15 puntos, son los siguientes: a) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional con el máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: - Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en el ámbito del sector público y en la misma categoría que la convocada, 0,40 puntos, que se acreditarán mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano del sector público con competencias en materia de personal, y también se deberá aportar el informe de vida laboral. - Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en el ámbito del sector privado y en la misma categoría que la convocada, 0,20 puntos, que se acreditarán mediante contrato de trabajo acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente al período del contrato, y también se deberá aportar el informe de vida laboral. En el caso de que la persona aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos períodos de tiempo trabajado simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para la persona aspirante. b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, con el máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta: sobre conducción, medio ambiente relativos al tratamiento y recogida de residuos, prevención de riesgos laborales e igualdad. Que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, instituciones públicas o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. 3020 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo: Por cada hora lectiva con asistencia: 0,015 puntos. Por cada hora lectiva con aprovechamiento: 0,020 puntos. No se valorarán los cursos de duración inferior a diez horas. c) Estar en posesión del carnet C y del CAP, en vigor, se valorará con 1 punto (para esta valoración se requerirán ambos documentos, sin que se proceda en ningún caso a valorarlos por separado). Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos formativos será necesario aportar copia debidamente compulsada del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido, habrá de aportarse certificación emitida por el organismo público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas impartidas. La valoración provisional de la fase de concurso se hará pública mediante el correspondiente anuncio en la página web municipal y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento. Una vez hecho el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio con las calificaciones provisionales de la fase de concurso, para realizar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal elaborará la lista con la valoración definitiva de la fase de concurso y propondrá al órgano convocante la aprobación de la correspondiente Bolsa de Empleo. Dicho órgano convocante procederá a dictar y publicar la resolución que apruebe la Bolsa de Empleo. Dicha resolución que apruebe definitivamente la Bolsa de Trabajo pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y/o recurso previo y potestativo de reposición en vía administrativa. Novena. Calificación final del proceso selectivo La calificación del proceso selectivo se obtendrá sumando los distintos apartados de la fase de concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado “cursos de formación y perfeccionamiento”; en caso de persistir el empate, se deshará el mismo atendiendo al apartado experiencia laboral en el Sector Público; y si aún, a pesar de lo anterior, continuara el empate, se resolverá el mismo por sorteo público. Décima. Finalización del proceso y elaboración y funcionamiento de la Bolsa de Empleo Terminada la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso, el Tribunal Calificador elaborará una propuesta de la lista definitiva de aspirantes que pasen a integrar la Bolsa de Empleo, y la elevará al órgano convocante, el cual dictará resolución con la lista definitiva de integrantes de la Bolsa de Empleo y la publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios de la corporación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y recurso previo y potestativo de reposición en vía administrativa. La relación de las personas aspirantes que integrarán la Bolsa de Empleo se ordenará por orden de puntuación, estando integrada por un número máximo de 150 personas. Una vez constituida esta Bolsa de Empleo, las personas que la integran serán llamadas en función de las necesidades del Servicio de Limpieza Viaria, las cuales, una vez producido el llamamiento y aceptada la oferta, suscribirán contrato laboral temporal por acumulación de tareas por un período máximo de 6 meses, no generando ningún derecho por el simple hecho de pertenecer a esta Bolsa de Empleo, salvo los derivados del llamamiento.

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