En el BOP del 29/03 se ha publicado en las páginas 3002 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución
de la Directora General de Administración Pública,
registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones con
número 15495/2019, de 27 de marzo, por la que se
aprueba las Bases Específicas y la Convocatoria para
la configuración de una bolsa de empleo en las
categorías de conductor y operario de primera del Servicio
de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, por concurso de méritos, para llevar
a cabo contrataciones laborales temporales, que se adjunta
como anexo a esta Resolución.
Resolución de la Directora General de Administración
Pública número 15495/2019, de 27 de marzo, por la
que se aprueban de las Bases Especificas, que han de
regir el proceso selectivo para la creación de una
Bolsa de Empleo para la provisión temporal de puestos
de trabajo de conductores/as y operarios/as de primera,
del Servicio de Limpieza Viaria.
Visto el expediente administrativo relativo a una Bolsa
de Empleo en las categorías profesionales de conductor/a
y operario/a de 1.ª del Servicio Municipal de Limpieza.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Informe del jefe de servicio de Limpieza
Viaria, de fecha 11 de febrero de 2019, en el que se
dimensionan las necesidades de contratación de
personal laboral temporal y se concluye lo siguiente:
“Solicito la contratación laboral temporal de un
total de 71 trabajadores (34 trabajadores de la categoría
profesional conductor, 37 trabajadores de la categoría
profesional operario de primera)”.
Segundo. Informe justificativo sobre la cuantificación
económica para la contratación inicial de 34
conductores/as y 37 operarios/as de 1.ª, para el Servicio
de Limpieza Viaria, mediante contrato de una duración
máxima de 6 meses y sobre la existencia de crédito
adecuado y suficiente, de fecha 20 de febrero de
2019.
Tercero. Constan en el expediente los siguientes
documentos contables:
- Retribuciones Personal Laboral Temporal por
importe de 417.828,32 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 0701B/16300/13100, con número de
operación 22019000165.
- Otras remuneraciones Laboral Temporal, por
importe de 232.799,88 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 0701B/16300/13102, con número de
operación 220190001656.
Cuarto. Orden superior de la Alcaldía, de fecha 1
de marzo de 2019, ordenando la tramitación preferente
y por procedimiento de urgencia de la totalidad del
expediente que permita configurar la Bolsa de Empleo
para la selección de personal laboral temporal con la
categoría de conductor/a y operario/a de primera del
Servicio de Limpieza Viaria, mediante el sistema de
concurso, para el Servicio Municipal de Limpieza del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Quinto. Informe favorable de la técnica del Servicio
Municipal de Limpieza, de fecha 12 de marzo de
2019.
Sexto. Acuerdo Consejo de Administración del
Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza, de fecha 15 de marzo de
2019.
Séptimo. Resolución número 13834/2019, de 19 de
marzo, de la Directora General de la Administración
Pública por la que se acuerda el inicio del expediente
para la celebración de un concurso de méritos, para
la provisión temporal de puestos de trabajo de
conductores/as y operarios/as de 1.ª, del Servicio
Municipal de Limpieza y aprobación del proyecto de
Bases Específicas.
3002 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019
Octavo. Informe-propuesta de la jefa de administración,
en el que se propone la aprobación de las Bases
Específicas que han de regir el proceso selectivo por
concurso de méritos, de fecha 26 de marzo de 2019.
NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTALMENTE
- Constitución Española de 1978.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (en adelante LBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local (en adelante 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Púbico (en adelante
TREBEP).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local.
- Estatutos del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza (BOP de 18 de
junio de 1985).
- Convenio Colectivo del personal municipal del
Servicio de Limpieza Viaria (BOP número 70, de 30
de mayo de 2014).
- Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero,
del coordinador general de Presidencia y Seguridad
por la que se aprueba el funcionamiento de las Listas
de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones
temporales en las distintas categorías de personal
laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
- Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Las Palmas de Gran Canaria, de 17 de marzo y 12
de mayo de 2016.
- Demás disposiciones que le sean de aplicación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Competencia sobre la prestación del Servicio
Municipal de Limpieza
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (modificada por la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización
del Gobierno Local), en su artículo 25 apartado 2,
contempla que los municipios han de ejercer sus
competencias, en los términos establecidos en la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en determinadas materias, incluyendo la prestación
de los servicios de limpieza viaria y de recogida y
tratamiento de los residuos municipales.
En relación con los derechos y deberes que conlleva
la prestación de estos servicios, el art. 26 de la Ley
7/1985 establece que:
“1. Los Municipios por sí solos o asociados deberán
prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios:
Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua
potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de
población, pavimentación de las vías públicas y
control de alimentos bebidas...”.
Asimismo, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de
Residuos en su artículo 4.3 establece lo siguiente:
“Las Entidades locales serán competentes para la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3003
gestión de los residuos urbanos, en los términos
establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten
las Comunidades Autónomas. Corresponde a los
municipios, como servicio obligatorio, la recogida,
el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos
urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas
Ordenanzas”.
Partiendo de la base de que el Servicio Municipal
de Limpieza es un servicio de prestación esencial y
prioritaria para los ciudadanos de esta ciudad y todas
las actuaciones de limpieza y recogida de residuos sólidos
urbanos van dirigidas a conseguir las adecuadas
condiciones de limpieza e higiene urbana, es
imprescindible, necesario y urgente, para conseguir
una ciudad limpia, con condiciones higiénicas
aceptables, que el Servicio Municipal de Limpieza,
en concreto lo que afecta a limpieza viaria, lo pueda
ejecutar de la mejor forma posible, no pudiendo
prestarse el mismo en condiciones mínimas de
salubridad sin los medios humanos necesarios para
ello.
II. Competencia orgánica
Sobre la competencia para la adopción de los
acuerdos que han de regir el procedimiento de concurso
de méritos para la creación de una Bolsa de Empleo
para la provisión temporal de puestos de trabajo de
conductores y operarios/as de 1.ª del Órgano Especial
de Administración del Servicio Municipal de Limpieza.
El artículo 14, apartado 5 C), del Estatuto del
Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza atribuye al Consejo de
Administración la “propuesta al Ayuntamiento Pleno
de las Bases, condiciones y cualquier tipo de requisitos
a exigir para la selección y contratación de personal,
así como de los procedimientos para llevar a cabo las
mismas”. En consecuencia, le corresponde al Consejo
de Administración elevar la propuesta al órgano
competente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
El artículo 127, apartado 1. h, de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, establece como competencia propia de la Junta
de Gobierno la aprobación de las bases de las
convocatorias de selección y, en el apartado segundo
del mismo artículo, se señala que dicha competencia
es delegable en determinados órganos unipersonales.
En el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
la Junta de Gobierno ha delegado dicha facultad en
la Dirección General de la Administración Pública
(Acuerdo número 11/2016, de 17 de marzo).
III. Proceso selectivo. Concurso de méritos
Aunque el personal laboral se rige en sus relaciones
con la Corporación Local íntegramente por las normas
de Derecho Laboral, artículo 177.2 del Real Decreto
781/1986, de 18 de abril, la objetividad, la imparcialidad
y servicio a los intereses generales en la Administración
Pública justifican que su selección se someta a unos
procedimientos selectivos que garanticen el cumplimiento
de los requisitos de mérito, capacidad y publicidad.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 13 del
Convenio Colectivo del Personal de Limpieza Viaria,
que remite a las normas sobre acceso del personal laboral
a la Administración Pública.
Dispone el TREBEP, en su artículo 55.2, que las
Administraciones Públicas seleccionarán a su personal
funcionario y laboral mediante procedimientos en
los que se garanticen, además de los principios
constitucionales, los siguientes principios:
“a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar”.
Y el artículo 67.7 del mismo texto legal señala que
“los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán
los de oposición, concurso oposición, con las
características establecidas en el apartado anterior, o
concurso de valoración de méritos...”.
Con la creación de la Bolsa de Empleo se pretende
hacer un llamamiento inicial para la contratación de
34 trabajadores de la categoría profesional conductor/a
3004 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019
y 37 trabajadores de la categoría profesional operario/a
de primera; a estos efectos consta en el expediente la
retención de crédito correspondiente. El resto de los
integrantes de la Bolsa de Empleo, hasta las 150
personas, serán objeto de llamamiento y contratación
de acuerdo a las necesidades del Servicio de Limpieza
Viaria, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
y tramitación del expediente económico necesario para
su contratación.
Por lo expuesto, consta acreditada la necesidad y
urgencia de llevar a cabo el procedimiento de selección
por el sistema de concurso para la creación de una
Bolsa de Empleo, propiciado por la falta de personal
para atender esta ciudad y las necesidades generadas
por las festividades y eventos, cada vez más habituales,
que producen un incremento de la actividad del
servicio, que no puede ser satisfecho con los recursos
humanos existentes
Visto los fundamentos jurídicos anteriormente
mencionados y considerando que el proceso selectivo
de concurso se ajusta a la normativa legal que le es
de aplicación y que las bases específicas regulan el
procedimiento a seguir, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar las Bases Específicas para la
celebración de un concurso para la creación de una
Bolsa de Empleo para la provisión temporal de puestos
de trabajo de conductores/as y operarios/as de 1.ª del
Servicio de Limpieza Viaria, que figura como anexo
al presente documento.
Segundo. Practicar las publicaciones que procedan.
Tercero. Contra el acto expreso que se le notifica,
que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer
en el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso
contencioso-administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra el acto expreso que se le notifica,
podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante
el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN
MES, que se contará desde el día siguiente al de la
fecha de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso
potestativo de reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, La Directora General
de Administración Pública (Acuerdo de Junta de
Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes
Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8º de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
y el artículo 28 del reglamento Orgánico del Gobierno
y de la Administración del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria. El Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria. (Por vacancia, Resolución
2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor, Domingo
Arias Rodríguez.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3005
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA
LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL
TEMPORAL CON LA CATEGORÍA DE
CONDUCTOR/A DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
VIARIA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO,
PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA
DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA
Primera. Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto la selección
de personal laboral temporal para su inclusión en
una Bolsa de Empleo con carácter excepcional y
urgente, para su contratación en la categoría de
conductor/a del Servicio de Limpieza Viaria, mediante
la modalidad contractual de acumulación de tareas por
un período máximo de 6 meses.
- La Bolsa de Empleo a la que se refieren las
presentes Bases Específicas se constituirá con un
máximo de:
- 150 personas con la categoría de conductor/a del
Servicio de Limpieza Viaria, encuadradas en el grupo
4, nivel retributivo 13, del Convenio Colectivo del
Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, Anexo
número 70, de fecha 30 de mayo de 2014.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que
establece que el personal laboral se clasificará de
conformidad con la legislación laboral.
- El personal que se encuentre trabajando en el
Servicio Municipal de Limpieza mediante una relación
jurídico-laboral no podrá ser contratado en virtud de
esta bolsa, salvo que se trate de una contratación en
una categoría de superior nivel salarial.
Segunda. Vigencia
Esta Bolsa de Empleo estará vigente hasta la
aprobación de la convocatoria que, tanto para la
provisión de plazas como para la generación de listas
de reserva, en esta misma categoría se lleve a cabo
por el Servicio Municipal de Limpieza-Servicio de
Limpieza Viaria, en ejecución de la correspondiente
oferta de empleo público, así como también estará vigente
hasta el agotamiento de la misma o hasta la creación
de una nueva bolsa de empleo.
Tercera. Contratación y funcionamiento
Las contrataciones laborales temporales se ofertarán
según las necesidades del Servicio Municipal de
Limpieza y el llamamiento de las personas candidatas
se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido en el proceso.
La inclusión en la Bolsa de Empleo de las personas
aspirantes que en su momento superen el proceso no
generará derecho alguno, salvo los derivados del
orden de llamamiento en su caso.
Una vez realizado el llamamiento con la consiguiente
formalización del contrato laboral temporal por
acumulación de tareas, dicho contrato no podrá superar
el límite máximo de 6 meses.
En relación con el funcionamiento de esta Bolsa de
Empleo relativo al orden de llamamiento, sistemas de
llamamiento, exclusiones de dicha bolsa, etc., se
estará a lo dispuesto en la Resolución número
5484/2015, de 10 de febrero, del coordinador general
de Presidencia y Seguridad por la que se aprueba el
funcionamiento de las listas de reserva del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número
27, de 27 de febrero de 2015.
Cuarta. Requisitos de las personas aspirantes
Las personas aspirantes, para ser admitidos/as en
la presente convocatoria, deberán reunir los siguientes
requisitos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea. Así
como también, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, sus descendientes
y los de su cónyuge siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
Igualmente se hace extensible a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
3006 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, así como a los extranjeros con residencia
legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente para poder concurrir deberá estar
traducida al castellano por intérprete oficial, o en
caso de Administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras que se pretenda hacer valer,
deberán estar debidamente homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Administración
competente en la que se reseñe la titulación con que
se equipara.
Quinta. Lugar y plazo de presentación de las
solicitudes
Las personas interesadas en formar parte en esta Bolsa
de Empleo deberán presentar su solicitud mediante
instancia junto con la declaración responsable dirigida
al Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, según el modelo
que se recoge como Anexo I en las presentes Bases.
Junto con el Anexo I de solicitud las personas
aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI en vigor, que tendrá que
permanecer vigente todo el proceso selectivo.
b) Fotocopia del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente.
c) Fotocopia del C y del CAP, en vigor.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de
instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la CONVOCATORIA en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la web municipal.
Lugares y formas de presentación: Las instancias
podrán presentarse en el Registro General de Entrada
de la Corporación, sito en la calle León y Castillo núm.
270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran
Canaria, así como en los registros desconcentrados
de este ayuntamiento o en cualquiera de los registros
que se relacionan a continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio
Común de unidades y oficinas de las Administraciones
Públicas), y esté incorporado al Sistema de Interconexión
de Registros (plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD 1829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
Si posee certificado digital, podrá hacerlo también
a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria accediendo a la dirección
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3007
http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electrónica/,
debiendo cumplimentar el formulario correspondiente
y adjuntando la documentación que se señala al final
de las presentes Bases. Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
número y fecha de registro.
El texto íntegro de estas Bases y también la
convocatoria se harán públicos en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal.
Sexta. Tribunal de Selección
a) Composición: El Tribunal Calificador será
designado por el órgano municipal competente y
estará compuesto por los siguientes miembros
pertenecientes a cualquier Administración Pública:
- Presidente/a: un funcionario/a de carrera.
- Secretario/a: un funcionario/a de carrera.
- Vocales: cuatro vocales, funcionarios/as de carrera.
En este caso, al tratarse de bolsa de empleo constituida
para la contratación de personal laboral, los vocales
podrán tener la condición de personal laboral fijo de
cualquiera de las Administraciones Públicas. La
totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido en el presente proceso selectivo. La
pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título
individual, no pudiendo hacerse en representación o
por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las Bases
de la convocatoria, y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y publicación de los resultados. Los miembros
del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del
secretario/a, que actuará con voz pero sin voto. Se
designarán suplentes para los miembros del Tribunal,
que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares
respectivos. La designación de los miembros del
Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
conjuntamente con la exposición de la lista definitiva
de admitidos/as a este proceso selectivo, siempre que
ello sea posible.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse, así como para
adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden
en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo
las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran
resultar necesarias, debiendo justificarse en cualquier
caso las mismas. Los miembros del Tribunal Calificador
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que les correspondan con relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que atribuyan a los tribunales
de la categoría correspondiente a la subescala o
categoría equivalente, conforme a lo dispuesto por la
normativa vigente.
b) Constitución y actuación del Tribunal Calificador:
El Tribunal Calificador se constituirá previa convocatoria
del presidente/a, y continuará constituido hasta tanto
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el proceso selectivo. El Tribunal
no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como
mínimo, del presidente/a y del secretario/a o de
quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia tanto del presidente/a titular
como del suplente, el primero/a designará de entre los/as
vocales con derecho a voto un sustituto/a que lo
suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal
de mayor edad con derecho a voto.
c) Abstención y recusación: los miembros del
Tribunal deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos o ellas circunstancias
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar
a los miembros del Tribunal Calificador cuando
estimen que concurren en ellos/as alguna o varias de
las causas de abstención recogidas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello de
conformidad con el artículo 24 de la misma ley.
d) Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador
vinculan a la Administración, aunque esta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados
por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades
asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas
y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos
que haya podido cometer en sus actuaciones, así
como para resolver las reclamaciones que se interpongan
contra sus resoluciones.
3008 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019
Séptima. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución en el plazo máximo de 15 días
naturales aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, la cual se hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria y en la web corporativa, concediéndose
un plazo de 5 días a los interesados/as para la
presentación de reclamaciones o subsanación de los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión del
aspirante, siempre que los mismos sean subsanables.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha
lista queda elevada a lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as. En el caso de presentarse
reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en
la resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página
web corporativa, y en ella se fijará el plazo para
presentar los méritos del concurso. Las personas
aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos/as serán definitivamente
excluidos/as de este proceso. La resolución que
apruebe definitivamente la lista de admitidos/as y
excluidos/as pondrá fin a la vía administrativa y
contra la misma se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y/o recurso previo y potestativo de
reposición en vía administrativa.
Octava. Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de concurso mediante
la valoración de los méritos alegados y acreditados
por las personas aspirantes siempre con referencia al
día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no
acreditados documentalmente en plazo o que no se
acrediten en la forma determinada en estas Bases.
Tampoco se valorarán aquellos méritos que se hayan
acreditado como requisito para participar en este
proceso selectivo.
Una vez publicada la lista definitiva de admitidos/as
y excluidos/as, se abrirá el plazo de presentación de
méritos de las personas aspirantes que hayan sido
admitidos/as en el proceso.
El plazo para presentar los méritos será de 5 días
a contar desde la fecha de la publicación en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en la página web
corporativa de la lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/as. Las personas aspirantes deberán aportar
la documentación acreditativa (copia auténtica o
documento original con su copia para su compulsa)
de los méritos que pretenden hacer valer, junto con
el impreso con el listado de méritos que pretendan hacer
valer, recogido como Anexo II en las presentes Bases
Específicas.
Los méritos, que serán valorados como máximo con
15 puntos, son los siguientes:
a) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia
profesional con el máximo de 11 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
- Por cada mes completo de servicios prestados
por cuenta ajena en el ámbito del sector público y en
la misma categoría que la convocada, 0,40 puntos, que
se acreditarán mediante certificación expedida por la
Secretaría General o cualquier otro órgano del sector
público con competencias en materia de personal, y
también se deberá aportar el informe de vida laboral.
- Por cada mes completo de servicios prestados
por cuenta ajena en el ámbito del sector privado y en
la misma categoría que la convocada, 0,20 puntos, que
se acreditarán mediante contrato de trabajo acompañado
de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social,
correspondiente al período del contrato, y también se
deberá aportar el informe de vida laboral.
En el caso de que la persona aspirante presente
varios certificados de servicios prestados que contengan
diversos períodos de tiempo trabajado simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se
valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados, con el máximo de 4 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos o impartidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con
la categoría a la que se opta: sobre conducción, medio
ambiente relativos al tratamiento y recogida de
residuos, prevención de riesgos laborales e igualdad.
Que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Canario de Administración Pública,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3009
instituciones públicas o por organizaciones sindicales
u otros agentes promotores, dentro del marco de los
Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos
anteriormente que hayan sido convocados o impartidos,
directamente, por las Administraciones Públicas o por
centros a los que hayan encargado su impartición.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se
valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
Por cada hora lectiva con asistencia: 0,015 puntos.
Por cada hora lectiva con aprovechamiento: 0,020
puntos
No se valorarán los cursos de duración inferior a
diez horas.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos formativos será
necesario aportar copia debidamente compulsada del
certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con
expresión del número de horas, materias impartidas
y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito
de acreditar las materias impartidas no será obligatorio
en los casos en que de la propia denominación del curso
se deduzca claramente su relación con la categoría
convocada. En caso de tratarse de curso impartido,
habrá de aportarse certificación emitida por el organismo
público o Administración que hubiese organizado el
curso, con expresión del número de horas impartidas.
La valoración provisional de la fase de concurso se
hará pública mediante el correspondiente anuncio en
la página web municipal y en el tablón de anuncios
de este ayuntamiento. Una vez hecho el anuncio de
las calificaciones, la persona aspirante dispondrá de
un plazo máximo de 5 días, contados a partir del día
siguiente a la publicación del anuncio con las
calificaciones provisionales de la fase de concurso,
para realizar las alegaciones pertinentes. Finalizado
dicho plazo, el Tribunal elaborará la lista con la
valoración definitiva de la fase de concurso y propondrá
al órgano convocante la aprobación de la correspondiente
Bolsa de Empleo. Dicho órgano convocante procederá
a dictar y publicar la resolución que apruebe la Bolsa
de Empleo. Dicha resolución que apruebe definitivamente
la Bolsa de Trabajo pondrá fin a la vía administrativa
y contra la misma se podrá interponer recurso
contencioso administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y/o recurso previo y
potestativo de reposición en vía administrativa.
Novena. Calificación final del proceso selectivo
La calificación del proceso selectivo se obtendrá
sumando los distintos apartados de la fase de concurso.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtengan
la misma puntuación total, se deshará el empate
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
apartado “cursos de formación y perfeccionamiento”;
en caso de persistir el empate, se deshará el mismo
atendiendo al apartado experiencia laboral en el Sector
Público; y si aún, a pesar de lo anterior, continuara
el empate, se resolverá el mismo por sorteo público.
Décima. Finalización del proceso y elaboración y
funcionamiento de la Bolsa de Empleo
Terminada la valoración definitiva de los méritos
de la fase de concurso, el Tribunal Calificador elaborará
una propuesta de la lista definitiva de aspirantes que
pasen a integrar la Bolsa de Empleo, y la elevará al
órgano convocante, el cual dictará resolución con la
lista definitiva de integrantes de la Bolsa de Empleo
y la publicará en la página web municipal y en el tablón
de anuncios de la corporación. Dicha resolución
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
se podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
recurso previo y potestativo de reposición en vía
administrativa.
La relación de las personas aspirantes que integrarán
la Bolsa de Empleo se ordenará por orden de puntuación,
estando integrada por un número máximo de 150
personas.
Una vez constituida esta Bolsa de Empleo, las
personas que la integran serán llamadas en función
de las necesidades del Servicio de Limpieza Viaria,
las cuales, una vez producido el llamamiento y
aceptada la oferta, suscribirán contrato laboral temporal
por acumulación de tareas por un período máximo de
6 meses, no generando ningún derecho por el simple
hecho de pertenecer a esta Bolsa de Empleo, salvo
los derivados del llamamiento.
(..)
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA
LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL
TEMPORAL CON LA CATEGORÍA DE
OPERARIO/A DE PRIMERA DEL SERVICIO DE
LIMPIEZA VIARIA MEDIANTE EL SISTEMA
DE CONCURSO, PARA EL SERVICIO MUNICIPAL
DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA
Primera. Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto la selección
de personal laboral temporal para su inclusión en
una Bolsa de Empleo con carácter excepcional y
urgente, para su contratación en la categoría de
operario/a de 1.ª del Servicio de Limpieza Viaria,
mediante la modalidad contractual de acumulación
de tareas por un período máximo de 6 meses.
- La Bolsa de Empleo a que se refieren las presentes
Bases Específicas se constituirá con un máximo de:
- 150 personas con la categoría de operario/a de 1.ª
del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, encuadradas
en el grupo 4, nivel retributivo 16, del Convenio
Colectivo del Personal Municipal del Servicio de
Limpieza Viaria, publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia, Anexo número 70, de fecha 30 de mayo
de 2014.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que
establece que el personal laboral se clasificará de
conformidad con la legislación laboral.
- El personal que se encuentre trabajando en el
Servicio Municipal de Limpieza mediante una relación
jurídico-laboral no podrá ser contratado en virtud de
esta bolsa, salvo que se trate de una contratación en
una categoría de superior nivel salarial.
Segunda. Vigencia
Esta Bolsa de Empleo estará vigente hasta la
aprobación de la convocatoria que, tanto para la
provisión de plazas como para la generación de listas
de reserva, en esta misma categoría se lleve a cabo
por el Servicio Municipal de Limpieza-Servicio de
Limpieza Viaria, en ejecución de la correspondiente
oferta de empleo público, así como también estará vigente
hasta el agotamiento de la misma o hasta la creación
de una nueva bolsa de empleo.
Las contrataciones laborales temporales se ofertarán
según las necesidades del Servicio Municipal de
Limpieza y el llamamiento de las personas candidatas
se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido en el proceso.
La inclusión en la Bolsa de Empleo de las personas
aspirantes que en su momento superen el proceso no
generará derecho alguno, salvo los derivados del
orden de llamamiento en su caso.
Una vez realizado el llamamiento con la consiguiente
formalización del contrato laboral temporal por
acumulación de tareas, dicho contrato no podrá superar
el límite máximo de 6 meses.
En relación con el funcionamiento de esta Bolsa de
Empleo relativo al orden de llamamiento, sistemas de
llamamiento, exclusiones de dicha bolsa, etc., se
estará a lo dispuesto en la Resolución número
5484/2015, de 10 de febrero, del coordinador general
de Presidencia y Seguridad por la que se aprueba el
funcionamiento de las listas de reserva del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número
27, de 27 de febrero de 2015.
Cuarta. Requisitos de las personas aspirantes
Las personas aspirantes, para ser admitidos/as en
la presente convocatoria, deberán reunir los siguientes
requisitos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea. Así
como también, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, sus descendientes
y los de su cónyuge siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
Igualmente se hace extensible a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, así como a los extranjeros con residencia
legal en España.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3017
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente para poder concurrir deberá estar
traducida al castellano por intérprete oficial, o en
caso de Administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras que se pretenda hacer valer,
deberán estar debidamente homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Administración
competente en la que se reseñe la titulación con que
se equipara.
Quinta. Lugar y plazo de presentación de las
solicitudes
Las personas interesadas en formar parte en esta Bolsa
de Empleo deberán presentar su solicitud mediante
instancia junto con la declaración responsable dirigida
al Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, según el modelo
que se recoge como Anexo I en las presentes Bases.
Junto con el Anexo I de solicitud las personas
aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI en vigor, que tendrá que
permanecer vigente todo el proceso selectivo.
b) Fotocopia del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente.
c) Fotocopia del carnet B, en vigor.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de
instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la CONVOCATORIA en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la web municipal.
Lugares y formas de presentación: Las instancias
podrán presentarse en el Registro General de Entrada
de la Corporación, sito en la calle León y Castillo núm.
270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran
Canaria, así como en los registros desconcentrados
de este ayuntamiento o en cualquiera de los registros
que se relacionan a continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio
Común de unidades y oficinas de las Administraciones
Públicas), y esté incorporado al Sistema de Interconexión
de Registros (plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD 1829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
Si posee certificado digital, podrá hacerlo también
a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria accediendo a la dirección
http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electrónica/,
debiendo cumplimentar el formulario correspondiente
3018 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019
y adjuntando la documentación que se señala al final
de las presentes Bases. Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
número y fecha de registro.
El texto íntegro de estas Bases y también la
convocatoria se harán públicos en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal.
Sexta. Tribunal de Selección
a) Composición: El Tribunal Calificador será
designado por el órgano municipal competente y
estará compuesto por los siguientes miembros
pertenecientes a cualquier Administración Pública:
- Presidente/a: un funcionario/a de carrera.
- Secretario/a: un funcionario/a de carrera.
- Vocales: cuatro vocales, funcionarios/as de carrera.
En este caso, al tratarse de bolsa de empleo constituida
para la contratación de personal laboral, los vocales
podrán tener la condición de personal laboral fijo de
cualquiera de las Administraciones Públicas. La
totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido en el presente proceso selectivo. La
pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título
individual, no pudiendo hacerse en representación o
por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las Bases
de la convocatoria, y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y publicación de los resultados. Los miembros
del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del
secretario/a, que actuará con voz pero sin voto. Se
designarán suplentes para los miembros del Tribunal,
que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares
respectivos. La designación de los miembros del
Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
conjuntamente con la exposición de la lista definitiva
de admitidos/as a este proceso selectivo, siempre que
ello sea posible.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse, así como para
adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden
en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo
las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran
resultar necesarias, debiendo justificarse en cualquier
caso las mismas. Los miembros del Tribunal Calificador
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que les correspondan con relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que atribuyan a los tribunales
de la categoría correspondiente a la subescala o
categoría equivalente, conforme a lo dispuesto por la
normativa vigente.
b) Constitución y actuación del Tribunal Calificador:
El Tribunal Calificador se constituirá previa convocatoria
del presidente/a, y continuará constituido hasta tanto
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el proceso selectivo. El Tribunal
no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como
mínimo, del presidente/a y del secretario/a o de
quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia tanto del presidente/a titular
como del suplente, el primero/a designará de entre los/as
vocales con derecho a voto un sustituto/a que lo
suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal
de mayor edad con derecho a voto.
c) Abstención y recusación: los miembros del
Tribunal deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos o ellas circunstancias
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar
a los miembros del Tribunal Calificador cuando
estimen que concurren en ellos/as alguna o varias de
las causas de abstención recogidas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello de
conformidad con el artículo 24 de la misma ley.
d) Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador
vinculan a la Administración, aunque esta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados
por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades
asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas
y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos
que haya podido cometer en sus actuaciones, así
como para resolver las reclamaciones que se interpongan
contra sus resoluciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3019
Séptima. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución en el plazo máximo de 15 días
naturales aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, la cual se hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria y en la web corporativa, concediéndose
un plazo de 5 días a los interesados/as para la
presentación de reclamaciones o subsanación de los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión del
aspirante, siempre que los mismos sean subsanables.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha
lista queda elevada a lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as. En el caso de presentarse
reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en
la resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página
web corporativa, y en ella se fijará el plazo para
presentar los méritos del concurso. Las personas
aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos/as serán definitivamente
excluidos/as de este proceso. La resolución que
apruebe definitivamente la lista de admitidos/as y
excluidos/as pondrá fin a la vía administrativa y
contra la misma se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y/o recurso previo y potestativo de
reposición en vía administrativa.
Una vez publicada la lista definitiva de admitidos
y excluidos, se abrirá el plazo de presentación de
méritos de los aspirantes que hayan sido admitidos
en el proceso.
El plazo para presentar los méritos será de 5 días
a contar desde la fecha de la publicación en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en la página web
corporativa de la lista definitiva de admitidos y
excluidos. Los aspirantes deberán aportar la
documentación acreditativa (copia auténtica o documento
original con su copia para su compulsa) de los méritos
que pretenden hacer valer, junto con el impreso con
el listado de méritos que pretendan hacer valer,
recogido como Anexo II en las presentes Bases
Específicas.
Los méritos, que serán valorados como máximo con
15 puntos, son los siguientes:
a) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia
profesional con el máximo de 10 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
- Por cada mes completo de servicios prestados
por cuenta ajena en el ámbito del sector público y en
la misma categoría que la convocada, 0,40 puntos, que
se acreditarán mediante certificación expedida por la
Secretaría General o cualquier otro órgano del sector
público con competencias en materia de personal, y
también se deberá aportar el informe de vida laboral.
- Por cada mes completo de servicios prestados
por cuenta ajena en el ámbito del sector privado y en
la misma categoría que la convocada, 0,20 puntos, que
se acreditarán mediante contrato de trabajo acompañado
de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social,
correspondiente al período del contrato, y también se
deberá aportar el informe de vida laboral.
En el caso de que la persona aspirante presente
varios certificados de servicios prestados que contengan
diversos períodos de tiempo trabajado simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para la persona aspirante.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se
valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados, con el máximo de 4 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos o impartidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con
la categoría a la que se opta: sobre conducción, medio
ambiente relativos al tratamiento y recogida de
residuos, prevención de riesgos laborales e igualdad.
Que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Canario de Administración Pública,
instituciones públicas o por organizaciones sindicales
u otros agentes promotores, dentro del marco de los
Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos
anteriormente que hayan sido convocados o impartidos,
directamente, por las Administraciones Públicas o por
centros a los que hayan encargado su impartición.
3020 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019
Los cursos de formación y perfeccionamiento se
valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
Por cada hora lectiva con asistencia: 0,015 puntos.
Por cada hora lectiva con aprovechamiento: 0,020
puntos.
No se valorarán los cursos de duración inferior a
diez horas.
c) Estar en posesión del carnet C y del CAP, en vigor,
se valorará con 1 punto (para esta valoración se
requerirán ambos documentos, sin que se proceda en
ningún caso a valorarlos por separado).
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos formativos será
necesario aportar copia debidamente compulsada del
certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con
expresión del número de horas, materias impartidas
y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito
de acreditar las materias impartidas no será obligatorio
en los casos en que de la propia denominación del curso
se deduzca claramente su relación con la categoría
convocada. En caso de tratarse de curso impartido,
habrá de aportarse certificación emitida por el organismo
público o Administración que hubiese organizado el
curso, con expresión del número de horas impartidas.
La valoración provisional de la fase de concurso se
hará pública mediante el correspondiente anuncio en
la página web municipal y en el tablón de anuncios
de este ayuntamiento. Una vez hecho el anuncio de
las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo
máximo de 5 días, contados a partir del día siguiente
a la publicación del anuncio con las calificaciones
provisionales de la fase de concurso, para realizar las
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el
Tribunal elaborará la lista con la valoración definitiva
de la fase de concurso y propondrá al órgano convocante
la aprobación de la correspondiente Bolsa de Empleo.
Dicho órgano convocante procederá a dictar y publicar
la resolución que apruebe la Bolsa de Empleo. Dicha
resolución que apruebe definitivamente la Bolsa de
Trabajo pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y/o recurso previo y potestativo de
reposición en vía administrativa.
Novena. Calificación final del proceso selectivo
La calificación del proceso selectivo se obtendrá
sumando los distintos apartados de la fase de concurso.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtengan
la misma puntuación total, se deshará el empate
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
apartado “cursos de formación y perfeccionamiento”;
en caso de persistir el empate, se deshará el mismo
atendiendo al apartado experiencia laboral en el Sector
Público; y si aún, a pesar de lo anterior, continuara
el empate, se resolverá el mismo por sorteo público.
Décima. Finalización del proceso y elaboración y
funcionamiento de la Bolsa de Empleo
Terminada la valoración definitiva de los méritos
de la fase de concurso, el Tribunal Calificador elaborará
una propuesta de la lista definitiva de aspirantes que
pasen a integrar la Bolsa de Empleo, y la elevará al
órgano convocante, el cual dictará resolución con la
lista definitiva de integrantes de la Bolsa de Empleo
y la publicará en la página web municipal y en el tablón
de anuncios de la corporación. Dicha resolución
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
se podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
recurso previo y potestativo de reposición en vía
administrativa.
La relación de las personas aspirantes que integrarán
la Bolsa de Empleo se ordenará por orden de puntuación,
estando integrada por un número máximo de 150
personas.
Una vez constituida esta Bolsa de Empleo, las
personas que la integran serán llamadas en función
de las necesidades del Servicio de Limpieza Viaria,
las cuales, una vez producido el llamamiento y
aceptada la oferta, suscribirán contrato laboral temporal
por acumulación de tareas por un período máximo de
6 meses, no generando ningún derecho por el simple
hecho de pertenecer a esta Bolsa de Empleo, salvo
los derivados del llamamiento.
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