En el BOP del 13/03 se ha publicado en las páginas 4484 y ss:
“BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS
PARA CUBRIR LA VACANTE DE TRABAJADOR/A SOCIAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO LA FRONTERA, ASI COMO LA
ELABORACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA
Primera. Objeto
El objeto de las presentes bases, es la convocatoria para la realización de las pruebas selectivas
convocadas para proveer UNA (1) plaza de Trabajador/a Social, funcionario de carrera, que se
ajustará a lo establecido en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se regula el Estatuto
Básico del Empleado Público, BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, así como por lo
prevenido en las presentes bases específicas.
El proceso también permitirá la constitución de una lista de reserva para nombramientos
interinos en la misma categoría a la convocada, con los aspirantes y por el sistema que más
adelante se establece.
La plaza objeto de la presente convocatoria, se encuentra incluida en la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2018, aprobada por Decreto de la Alcaldía Presidencia del
Ayuntamiento de La Frontera, número 748, de fecha 2 de agosto de 2018, y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 156, de fecha 13 de agosto de
2018.
Segunda. Normativa reguladora
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL).
.
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• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en
adelante RDL 781/1986).
• Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC).
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatut
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Asimismo, aprobadas y publicadas las Bases específicas reguladoras del proceso selectivo, se
remitirán para su conocimiento y efectos a la Dirección General de la Función Pública, a los
efectos previstos en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El nombramiento de los Tribunales, las relaciones provisional y definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, la fecha y hora de comienzo de las pruebas y el lugar de su celebración;
las calificaciones de los distintos ejercicios de la fase de oposición así como la relación de
aspirantes que superen cada fase, la relación de aprobados y el requerimiento de
documentación a los mismos, y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación
que sean competencia del órgano convocante o de los Tribunales se susciten durante el
proceso selectivo, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la
inserción en el correspondiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Frontera,
calle Corredera, número 10, Código Postal 38911, La Frontera, Santa Cruz de Tenerife, y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento (www.aytofrontera.org).
Las pruebas selectivas no se iniciarán antes del último trimestre de 2019.
Cuarta. Características de la plaza
La plaza convocada corresponde al grupo A, subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76
de la Ley 5/2015 de 30, de octubre del E,statuto Básico del Empleado Público en relación
con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la escala de
Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, categoría Trabajador Social de la
plantilla del Ayuntamiento de La Frontera.
Los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones
citadas en la base segunda adquirirán la condición de funcionario, siéndoles de aplicación el
Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
Quinta. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir,
además de los requisitos generales recogidos en el artículo 56 de la Ley 5/2015, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse en el momento de la toma
de posesión como funcionarios, los siguientes requisitos:
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a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
5/2015. En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del
cumplimiento de tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. S lo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida. Para el puesto aquí convocado los aspirantes deben estar en
posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, Graduado en Trabajo Social, Título de
Asistente Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo
regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los
requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y
a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de
educación superior.
f) Haber abonado las tasas por derecho de examen de acuerdo a las Ordenanzas fiscales
correspondientes del Ayuntamiento de La Frontera.
2. Los requisitos a que se refiere la presente base, excepto el haber abonado las tasas por
derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en
la base duodécima. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la
solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base sexta, relativa a la solicitud y a los
derechos de examen.
o
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3. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que
alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han
producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la
convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia
del interesado, y mediante resolución motivada.
Si los Tribunales tuviesen conocimiento
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019 4489
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de correos, deberá ofrecerse
obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el
lugar destinado para ello en el original y en las copias.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen,
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. A las mismas se
acompañará el comprobante de haber ingresado los derechos de examen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DIAS HABILES, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo
del pago de los derechos de examen de la categoría correspondiente, cuyo importe se señala
en el apartado séptimo de la presente base, y su abono se efectuará mediante ingreso en la
cuenta del Ayuntamiento de La Frontera en la entidad La Caixa, en la cuenta que se indica en la
solicitud del Anexo II.
5. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes
manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y
condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o
falsedades en las mismas.
6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El
domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones,
siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del
mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada
comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación
de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al
trámite administrativo ya efectuado.
7. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas, según lo dispuesto
en La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen del Ayuntamiento de La
Frontera, es de DOCE EUROS (12 euros), salvo las exenciones contenidas en dicha ordenanza.
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Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo
anterior, y su ingreso podrá efectuarse en la forma prevista en el apartado cuarto anterior. La
copia del resguardo deberá presentarse junto con la solicitud.
8. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En
ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación
administrativa, en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto en esta base.
9. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el
contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el
procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las
normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.
10. En el caso de aspirantes con algún tipo de discapacidad, deberán hacer constar en la
solicitud las necesidades especiales que requieran para la realización de los ejercicios al objeto
de que por parte del Tribunal se adopten las medidas necesarias para facilitar su participación
en el proceso selectivo.
Séptima. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-‐Presidencia aprobará la
relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su
caso.
La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma
y lugares señalados en la base tercera.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso,
los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las
reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación
en las pruebas.
3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o
rechazadas por medio de la Resolución del Órgano que apruebe la relación definitiva de
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admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en la forma y lugares señalados en la base
tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
4. La Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, pondrá fin a
la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-‐administrativo
ante el orden jurisdiccional contencioso-‐administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó dicha
resolución.
5. La fecha y lugar de celebración de cada uno de los ejercicios se anunciará en la sede
electrónica del Ayuntamiento de La Frontera con una antelación suficiente, que en ningún caso
será inferior a quince días naturales, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su
modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y
del Tribunal.
Octava. Órganos de selección.
1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes, se constituirá un Tribunal, que será el
encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que
corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las
pruebas y la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, resolviendo
las dudas que se susciten en el transcurso del proceso selectivo.
2. El Secretario del Tribunal levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la
prueba y las incidencias que hayan podido surgir.
El Tribunal resolverá las dudas que se susciten en el transcurso del proceso. Asimismo,
adoptará cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicho
procedimiento, considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo
mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y
supliéndolas en todo lo no previsto.
3. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, en la medida de las posibilidades, a la paridad entre mujer y
hombre.
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Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición
de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios
de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o
superior a la exigida para el ingreso.
Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o
superior especialización a las plazas convocadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, el
personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual, no podrán formar parte del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, la
pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
4. El Tribunal ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de empate en la
toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.
5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en
su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los
cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.
7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran
las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los
miembros del Tribunal que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o
recusación tendrá efecto inmediato.
8. El Tribunal podrá designar a personal al servicio del Ayuntamiento de La Frontera, o en su
caso, de otras administraciones públicas de la Isla de El Hierro, como apoyo, tanto al Tribunal,
como para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su
actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de
llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del
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citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
9. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la dirección
del Ayuntamiento de La Frontera.
Novena. Proceso selectivo
El sistema selectivo será el de oposición y constará de los ejercicios que se detallan a
continuación. Cada uno de ellos es eliminatorio de forma que de no superarse el anterior no se
podrá acceder al siguiente ejercicio.
Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre el
contenido del programa que figura como anexo a estas bases. Las primeras 10 preguntas del
cuestionario corresponderán, en todo caso, al grupo I del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo
una de ellas la correcta.
Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de dos horas, dos
temas de carácter general que corresponderán con los contenidos del grupo II del programa.
Los temas se determinarán por sorteo público, en el acto mismo del examen, de entre los
propuestos previamente por el Tribunal.
El ejercicio deberá ser leído posteriormente en sesión pública por el aspirante. El Tribunal
podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de quince minutos, que
versará sobre los contenidos expuestos. La lectura de los ejercicios podrá iniciarse en el
siguiente día hábil posterior a conclusión de este segundo ejercicio, sin perjuicio de postergar
el inicio de las lecturas si así lo considerara necesario el tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de
ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
El orden de lectura de los ejercicios se realizará empezando por la letra del primer apellido
según la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública correspondiente a 2019.
.
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Tercer ejercicio: será de tipo práctico y se desarrollará por escrito, durante un tiempo máximo
de dos horas. Consistirá en la realización de un supuesto práctico, según el supuesto de hecho
que planteará el Tribunal antes de la iniciación del ejercicio, relacionado con las funciones
propias del puesto.
Los opositores podrán hacer uso, en este tercer ejercicio, de los textos legales de los que
acudan provistos. Dichos textos no podrán contener ni anotaciones ni comentarios. La
vulneración de esta norma será causa de expulsión del candidato.
Periodo de prácticas: erminado el anterior proceso selectivo, el o la seleccionada, tras aportar
la documentación pertinente establecida en la base uodécima, será nombrado funcionario en
prácticas de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos la base Decimotercera, por un
periodo de seis meses. En este periodo los funcionarios en prácticas realizaran funciones
propias del puesto al que han optado. Durante el periodo de éstas prácticas evaluables, se
realizará el seguimiento necesario de la actuación del aspirante para constatar las aptitudes y
actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los
controles necesarios a criterio del Tribunal para su evaluación. Si durante el desarrollo de este
período el candidato pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para
desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, el Ayuntamiento, a propuesta del
Tribunal y mediante resolución motivada, dará de baja al aspirante en dicho periodo, aun
cuando el período no hubiese finalizado.
Finalizado el período de prácticas, el Tribunal Calificador deberá reunirse para evaluar al
aspirante, previo informe de los servicios en los que los mismos hayan llevado a cabo sus
prácticas, valorando las mismas con la declaración de APTO/NO APTO del mismo.
En caso de que el aspirante seleccionado no supere el período de prácticas, podrá el órgano
convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
hayan superado todos los ejercicios y le sigan al primer seleccionado en puntuación, para su
nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce
procedimental.
Tras el nombramiento como funcionario en prácticas, percibirá una retribución equivalente al
sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o
escala en el que aspiren a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un
puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto de trabajo.
t
d
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019 4495
El funcionario en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración, como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deben
optar, al comienzo del período de prácticas, por percibir las retribuciones señaladas en el
párrafo precedente además de los trienios reconocidos o las retribuciones correspondientes al
puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios
en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. En todo caso, estos funcionarios
en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el período de prácticas, a su puesto de
trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o
escala. En caso contrario, el funcionario en prácticas, continuará percibiendo en el plazo
posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de
realización de las prácticas, y realizando las mismas funciones.
Décima. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
1. La distintas fases de la oposición se celebrarán en el municipio de La Frontera, en el lugar
que se determine y que se publicará oportunamente a través de los medios establecidos en el
apartado 2, de la base tercera.
2. El lugar, fecha y hora de comienzo de cada ejercicio de los que consta la oposición se
anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 2 de la base tercera.
3. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provisto de su Documento Nacional de
Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad. En
cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, que
alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han
producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la
convocatoria, deberá proponer al órgano convocante la oportuna rectificación o exclusión para
que este, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.
5. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos
de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con
anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el
Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria.
4496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019
6. El Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a que los ejercicios sean corregidos a
la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Las calificaciones
otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados
en el apartado 2 de la base tercera tan pronto estén asignadas. El Tribunal indicará, en su caso,
las preguntas que hayan sido anuladas en base a las impugnaciones presentadas, que serán
sustituidas por otras tantas de las de reserva.
7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la
consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante
decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en
todo lo no previsto.
8. En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes en su solicitud y que estén
acreditadas mediante el correspondiente certificado médico.
Undécima. Calificación del proceso selectivo.
1. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:
Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de veinticinco puntos.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en
positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se
penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del
segundo decimal.
Segundo ejercicio: tras la lectura pública del ejercicio y, en su caso, el posterior diálogo con el
opositor, los aspirantes serán puntuados por cada miembro del Tribunal con dos notas, una
por cada tema, entre cero y diez puntos. Posteriormente la suma de las calificaciones parciales
de cada uno de los temas se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose
dos calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los temas. Será preciso para
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019 4497
aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas
calificaciones parciales. Por último se dividirá entre dos la suma de estas calificaciones
parciales para obtener la calificación final del ejercicio.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia
de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente
excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en
que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se
eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se
procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión
pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de
las calificaciones.
Tercer ejercicio: este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal entre cero y diez
puntos. Posteriormente se sumará las puntuaciones obtenidas y se dividirá entre el número de
asistentes del Tribunal. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco
puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia
de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente
excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en
que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se
eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se
procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión
pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de
las calificaciones.
2. Calificación definitiva del proceso selectivo.
La calificación definitiva del proceso de selección, sin perjuicio de la fase posterior de prácticas,
estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. Será
seleccionado el candidato con mayor puntuación.
Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma: primero mejor
puntuación en el primer ejercicio y, después, mejor puntuación en el segundo ejercicio. De
persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los
aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
4498 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Duodécima. Presentación de documentos.
1. El aspirante que habiendo aprobado cada uno de los ejercicios, obtenga la máxima
puntuación de entre todos los candidatos, habrá superado el proceso selectivo, sin perjuicio
del periodo de prácticas, y deberá presentar en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el siguiente a la publicación de la Resolución de la Alcaldía-‐Presidencia en que así se
declare, ante el Ayuntamiento de La Frontera, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia
compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas contempladas en el artículo 57.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, sobre el
Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del
pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y
la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos
documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del
nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de
su cónyuge o que no se haya anulado la correspondiente inscripción y, en su caso, del hecho
de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus
expensas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado Español, declaración de no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019 4499
para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni
haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios
Públicos, conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto e).
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
d) Certificado médico, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el
normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados
deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de las
funciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente.
e) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para
su obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que se concurra.
f) Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en
la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
g) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria.
Deberá aportarse en todos los casos original y copia del documento si desea su compulsa o
directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones
juradas que deberán ser originales.
2. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la
documentación o si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante
seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano
convocante dictará Resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
3. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se
produce la renuncia de alguno de los aspirantes que haya resultado adjudicatario de la plaza
antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida
en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
exigidos en la convocatoria, la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de
puntuación, siempre que hubiera superado todos y cada uno de los ejercicios.
4500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019
Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del aspirante que hubiera resultado
aprobado, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se
nombrará al aspirante seleccionado, como funcionario en prácticas, con expresión del destino
concreto adjudicado.
2. El aspirante nombrado dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a
efecto ante la Alcaldía-‐Presidencia del Ayuntamiento de La Frontera.
3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo
indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo,
salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia
del interesado, pasando su derecho al siguiente de la lista si hubiera superado los tres
ejercicios que componen el proceso selectivo.
4. Terminado el periodo de prácticas señalado en el apartado Noveno, con la evaluación de
“Apto”, se nombrará al candidato funcionario de carrera continuando en el desempeño de
todas las funciones inherentes al puesto hasta la publicación de su nombramiento en el Boletín
correspondiente.
5. El aspirante nombrado funcionario de carrera por el órgano convocante, deberá tomar
posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación
del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la
resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del
nombramiento conferido, pudiendo el órgano convocante requerir al tribunal para proceder al
nombramiento como funcionario en prácticas del siguiente candidato en puntuación que haya
aprobado todos los ejercicios.
En tanto se produzca la toma de posesión como funcionario de carrera, el funcionario en
prácticas continuará en su puesto de trabajo percibiendo las retribuciones que le
correspondan en su calidad de tal y ejerciendo sus funciones.
Decimocuarta. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimoquinta. Constitución de listas de reserva.
1. Se constituirá una lista de reserva para posibles y futuros nombramientos como funcionario
interino con los candidatos no seleccionados que cumplan los requisitos de los siguientes
apartados. Esta lista sustituirá a cualquier otra que con anterioridad hubiera sido elaborada
por el Ayuntamiento de La Frontera.
2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se
hace referencia en la base séptima y que hubieran superado al menos, un ejercicio del proceso
selectivo objeto de la presente convocatoria.
3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de reserva se
ajustará a lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el
procedimiento de constitución de listas de reserva para el nombramiento de funcionarios
interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal fin, el Tribunal podrá
abrir un plazo para que los interesados aporten la documentación necesaria que sea puntuable
según el citado Decreto.
4. La lista se aprobará por resolución de la Alcaldía-‐Presidencia, a propuesta del Tribunal,
dentro del plazo máximo de 2 meses, a partir del día siguiente a la publicación del
nombramiento del aspirante seleccionado en virtud de las presentes pruebas selectivas. Con
su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la
correspondiente categoría.
Decimosexta. Normas finales y recursos.
1. La toma de posesión del aspirante seleccionado que cumpla los requisitos de estas bases,
supondrá, en su caso, el cese inmediato del personal interino que, en su caso, deba producirse
4502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019
como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución del presente
procedimiento selectivo.
2. Contra la presente convocatoria y contra los actos dictados en desarrollo o ejecución de las
pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso
contencioso-‐administrativo ante la Sala de lo Contencioso-‐Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso
de reposición ante la Alcaldía-‐Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime
procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-‐administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
3. Contra la Resolución de la Alcaldía-‐Presidencia por la que se otorga el nombramiento, cabe
igualmente interponer recurso contencioso-‐administrativo ante la Sala de lo Contencioso-‐
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia
residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio
Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los
términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso
contencioso-‐administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Contra los actos del Tribunal, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta
base, cabe recurso de alzada ante la Alcaldía-‐Presidencia, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se
estime procedente.
5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del
Tribunal, conforme lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019 4503
A N E X O I
P R O G R A M A
GRUPO I.
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
2. La elaboración de las leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del
Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. Las
Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas
4. Las fuentes del derecho comunitario. Derecho originario y derivado: reglamentos, directivas
y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento
jurídico de los estados miembros.
5. La Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias. Organización institucional: Presidente,
el Gobierno, Parlamento. Las Islas y la Comunidad Autónoma Canaria. Los Cabildos:
organización y funciones.
6. La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local. Entidades
que integran la Administración Local. Líneas generales de la organización y competencias de
dichas entidades.
7. El empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones
administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. El personal al
servicio de la Administración Local: clases.
8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de
acceso a archivos y registros públicos. Los procesos de modernización de la Administración
Pública: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
9. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del
procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases.
4504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019
10. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de
derecho privado. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Procesos de aprobación del
presupuesto Local.
11. Contratación pública. Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos de
contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del
contratista. El procedimiento de contratación. Los Pliegos Administrativos y Técnicos.
Procedimiento de selección del contratista. La ejecución del contrato. Modificación del
contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.
12. La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las
medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención
de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.
13. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
14. La transparencia de las Administraciones Públicas. La publicidad activa. El derecho de
acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.
15.El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea,
estatal y autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los
datos. Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos.
16. Los delitos contra la Administración Pública. Responsabilidad penal de los funcionarios
públicos.
GRUPO II
1. Conceptos generales sobre política social, Estado de bienestar y Servicios Sociales. Evolución
histórica de los Servicios Sociales en Europa y España. La Carta Social Europea.
2. El Trabajo Social como disciplina: nacimiento y desarrollo. El Trabajo Social en el conjunto de
las Ciencias Sociales. Fundamentos, principios y funciones básicas del Trabajo Social.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019 4505
3. Conceptos básicos en Servicios Sociales. Acción Social, Bienestar Social, Política Social,
Servicios Sociales, Sociedad del Bienestar, Trabajo Social. Modelos de práctica profesional.
Corrientes profesionales del Trabajo Social.
4. Marco jurídico de los Servicios sociales. Sistema público de Servicios Sociales. Régimen
competencial y organizativo. Financiación de los servicios sociales. Consejería de Bienestar
Social. Competencias y Funciones. La Financiación de los Servicios Sociales. Los Consejos de
Servicios Sociales.
5. El Sistema Público de Servicios Sociales Municipales: Contenidos y criterios de actuación. El
Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales en las
Corporaciones Locales.
6. El trabajador social en los Servicios Sociales. Prevención. Coordinación. Organización.
Planificación y derivación.
7. Metodología del trabajo Social. Diagnóstico y planificación.
8. Equipamiento básico en Servicios Sociales. La importancia del equipo interdisciplinar:
Composición y roles.
9. El voluntariado social y la Cooperación Internacional para el Desarrollo en las
Administraciones Públicas. Aspectos legales. Voluntariado en los Centros de Servicios Sociales.
Funciones del Trabajador Social en el voluntariado social.
10. El Plan Concertado de prestaciones básicas.
11. La Ley de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de
dependencia (39/2006). Funciones del Trabajador/a Social en el sistema para la autonomía y
atención a la dependencia.
12. La Ley de Servicios Sociales de Canarias. Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
13. El sistema de información de usuarios de Servicios Sociales. Derechos de los Usuarios.
Protección de datos personales.
14. La evaluación en Servicios Sociales. Tipos de Evaluación. Fases de la Evaluación. Evaluación
de necesidades. Evaluación de programas.
4506 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019
15. Fundamentos básicos en la programación en Servicios Sociales. Principales dificultades y
errores.
16. Trabajo Social de casos. Métodos del estudio de casos. Instrumentos y técnicas en el
proceso de estudio.
17. Técnicas aplicadas a cada fase del Método de Trabajo Social. Fase de investigación:
observación, cuestionario, visita domiciliaria...; Fase de diagnóstico: interpretación de datos;
fase de planificación: técnicas de organización, dirección y toma de decisiones...; Fase de
ejecución: reuniones, dinámica de grupos; Fase de evaluación: encuesta, recopilación
documental, etc.
18. Técnicas de Trabajo Social: a entrevista. Concepto, características. Tipos, Estructura y
Proceso. Ficha social. Informe social. Historia social. La observación y la visita domiciliaria en
Trabajo Social.
19. Los indicadores sociales. Funciones. Tipología.
20. Servicios Sociales Comunitarios y coordinación con otros servicios. Las derivaciones en
Servicios Sociales Comunitarios. Tipos y formas.
21. Inadaptación social infanto-‐juvenil. Programas de prevención. Intervención desde los
Servicios Sociales.
22. La prevención social en drogodependencias. Modelo preventivo de atención y reinserción
de drogodependientes y en grupos de alto riesgo. Breve referencia a la regulación andaluza en
materia de drogodependencia.
23. Actuaciones comunitarias en la prevención de drogodependientes y grupos de alto riesgo.
24. Ley 1/97, de atención integral a los menores en Canarias.
25. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la
infancia y la adolescencia.
26. Servicios Sociales especializados para la infancia. Alternativas a la Institucionalización.
l
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019 4507
27. Maltrato y abuso infantil. Líneas generales de actuación y prevención.
28. El trabajo con familias desde los Servicios Sociales Comunitarios. Objetivos. Actuaciones.
Metodología. Equipo de intervención.
29. Aspectos Psicosociales en las personas mayores. Personas jubiladas. Personas con pérdidas
de autonomía física o psicosocial. Tipos de ayudas y prestaciones a los diferentes colectivos.
Animación Comunitaria de las personas mayores.
30. Sistema actual de pensiones de la Seguridad Social en España. Caracteres generales y
estructura de la Seguridad Social. Acción protectora de la Seguridad Social. Contingencias
cubiertas. El presente y futuro de las pensiones. Pacto de Toledo. Tipos de ayudas y
prestaciones a los diferentes colectivos.
31. Programas municipales de ayuda a domicilio. Concepto y marco normativo. Objetivos.
Contenidos y sistemas de acceso. Beneficiarios. Las nuevas tecnologías en la Ayuda a
Domicilio: Teleasistencia.
32. Servicios sociales especializados para personas con discapacidad. Integración y
Normalización. Objetivos y funciones del trabajador social con personas con discapacidad.
33. Concepto de Salud y sus determinantes. Los factores de salud que pueden generar
problemática social. Los factores sociales que pueden generar problemas de salud. Las
desigualdades en Salud Pública. Servicios sociales en el campo de la salud. La coordinación
entre los dispositivos sanitarios y servicios sociales para la atención integral del enfermo.
34. La metodología de la animación sociocultural y la participación comunitaria en el Trabajo
social.
35. Los fenómenos grupales. Líneas básicas en el estudio psicosocial de los grupos.
Intervención colectiva desde el Trabajo Social: Trabajo social con grupos.
36. Técnicas de investigación social. Tipos. Campos. Objetivos. Metodología. Aplicaciones. La
investigación social. Diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los servicios sociales.
Proyectos de intervención.
37. Política educativa. Legislación actual básica. Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
Principios que inspiran el sistema educativo. La educación en valores. Políticas de Igualdad de
4508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, miércoles 13 de marzo de 2019
Oportunidades. Los Servicios Sociales en el campo de la educación. Modelo de intervención y
coordinación.
38. Exclusión social. Causas. Características. Las personas en situación de exclusión social.
39. Movimientos sociales. Naturaleza y definición de los movimientos sociales. Situaciones
sociales que favorecen los movimientos sociales. Tipos.
40. Trabajo Social en inmigración. Principales problemáticas sociales de la población.
Intervención con población inmigrante. Breve marco normativa sobre la población inmigrante
en Canarias.
41. La violencia de género desde el ámbito del Trabajo Social: concepto, definición, tipología.
Marco normativo y recursos. Atención desde los Servicios Sociales. Funciones del Trabajador/a
Social.
42. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género y roles, desigualdad, acción
positiva, estereotipos, paridad, segregación, mainstreaming, techo de cristal, discriminación
directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la
publicidad y lenguaje sexista. Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.
43. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
44. La ética profesional del Trabajo Social. Código de Ética Profesional de la Federación
Internacional del Trabajo Social. Concepto de ética pública. Ética de la Administración, los
profesionales, la empresa y de las organizaciones que prestan Servicios Sociales. El secreto
profesional. Conflictos éticos en la práctica profesional.
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