En el BOP del 22/03 se ha publicado en las páginas 5067 y ss:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Resultando que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada
en noviembre de 2018 acordó aprobar la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla
Orgánica del Ayuntamiento y de la Gerencia Municipal de Urbanismo para el año 2018.
II.- Resultando que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1222 de 12 de
julio, se aprobó la oferta de empleo público para el presente ejercicio 2018 publicándose en
el Boletín Oficial de la Provincia nº 87 de 20 de julio de 2018 y modificándose en diciembre
del 2018 derivado de la introducción del coeficiente reductor para la jubilación de la Policía
Local
.
III.- Resultando que durante el ejercicio 2018 se han producido las siguientes vacantes
por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente o excedencia voluntaria sin que se
haya producido su cobertura permanente posterior:
NOMBRE EMPLEADO PUBLICO FECHA
CESE
MOTIVO
Antonio Delgado Anceume 11/01/2018 Jubilacion
María Nieves de la Paz de la Paz 05/11/2018 Incapacidad permanente
Rogelio Eloy Luis León 01/12/2018 Jubilación
Candelaria Delgado González 17/12/2018 Jubilación
Asimismo, en aplicación del coeficiente reductor a la jubilación de la Policía Local, a
fecha actual, se han jubilado en dicho colectivo los siguientes:
NOMBRE EMPLEADO PUBLICO FECHA
CESE
MOTIVO
Juan Manuel Hernández González 31/01/2019 Jubilación
Elías González Yanes 31/01/2019 Jubilación
Francisco Javier Cacho Carrera 31/01/2019 Jubilación
Miguel Angel Hernández Bencomo 31/01/2019 Jubilación
Manuel Norberto García Alvarez 28/02/2019 Jubilación
José Vicente Hernández Domínguez 28/02/2019 Jubilación
José Antonio Alvarez Hernández 28/02/2019 Jubilación
5068 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 22 de marzo de 2019
IV.- Con fecha 19 de febrero se reúne la Mesa General tomando conocimiento de la
propuesta de Oferta de Empleo Público presentada.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I.- Considerando que de conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público: “1. Las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal
de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro
instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las
plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la
convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o
instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por
los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el
Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas
derivadas de la planificación de recursos humanos"
II.- Considerando, con posterioridad a lo anterior, lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el
presente ejercicio 2019 cuyo artículo 19 relativo a la oferta de empleo público dispone lo
siguiente:
Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo
anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales,
fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones
y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones
adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y
de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en
los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda
derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de
ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las
plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima
novena.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del
presupuesto de gastos.
2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición
del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 22 de marzo de 2019 5069
ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará
preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento
de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto
volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que
fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas
locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de
los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio
anterior.
3. Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por
ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:
A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de
plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de
complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de
subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento
5070 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 22 de marzo de 2019
que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de
administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones
Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación
de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás
límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores
previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15
por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté
acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya
obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta
reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o
internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a
un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que
en ellos intervienen.
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones
de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones
aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación
con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra
la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria
y las operaciones ferroviarias.
L) Administración Penitenciaria.
M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior
del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección,
estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.
N) Acción Exterior del Estado.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de
empleo.
P) Plazas de seguridad y emergencias.
Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte
público.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 22 de marzo de 2019 5071
R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
4. En los sectores no recogidos en el apartado uno.3, la tasa de reposición de las
Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la
regla de gasto será del 75 por ciento.
Adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores
podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición,
que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo
adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre
otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos,
incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones
esperadas.
5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías
Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.
6. Se autoriza una tasa de reposición adicional del 5 por ciento para todos los municipios que,
en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un
mayor número de servicios públicos en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, como consecuencia del incremento de la población de
derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años.
7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se
aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores,
ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo
público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos
efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la
condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra
situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las
altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y
las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
8. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán
remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información que
les sea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la
tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como
consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones
Públicas en el año inmediato anterior.
9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando
5072 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 22 de marzo de 2019
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y
colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de
salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas,
sólo estará incluido el personal de administración y servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y
publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por
los Departamentos ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá
situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de
los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado,
Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una
coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni
de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza
estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán
certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de
los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información
estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo temporal a través del
Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración (ISPA).
10. Las Administraciones Públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de
reposición, plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de
tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y
para los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de
la publicación de las respectivas convocatorias, la asignación por disponibilidad en la cuantía y
condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería,
siempre y cuando vayan destinadas a aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de
cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a dichos convenios y a las
mismas categorías profesionales. Esta posibilidad también será de aplicación a las entidades del
sector público de la Administración respectiva. El desarrollo de estos procesos deberá regirse por la
aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento
de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de
los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función
Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria
la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 22 de marzo de 2019 5073
Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los
procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría
de Estado, así como los correspondientes al personal laboral del Convenio Único de la
Administración General del Estado.
No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de los entes
del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes
en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a los organismos autónomos y
agencias estatales y entes públicos, a contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en
Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal, así como, en aquellos ámbitos que
presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se
encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por
disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de
abril, de Tropa y Marinería. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de
Estado de Función Pública, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y
libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de lo
establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir
percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el
Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios
interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado dos de
este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal
sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este artículo y requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o,
en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
La autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a
que se refiere este apartado, se otorgará a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y
Gastos y de Función Pública.
Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la
correspondiente Oferta de Empleo Público, en los términos previstos en la autorización de
nombramiento otorgada por las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función
Pública.
Las plazas que estando ocupadas por funcionarios interinos no sean provistas con carácter
definitivo por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, nombrados en ejecución de la Oferta de
Empleo Público, podrán ser objeto de cobertura mediante procedimientos de provisión, movilidad y
reingreso al servicio activo.
Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 a 6 de este artículo,
estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que,
de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada
por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización
de cada año.
5074 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 22 de marzo de 2019
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las
plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad
Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha
de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los
requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 70 del EBEP.
Seis. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá
acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios, para
todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19,
apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá
acumularse en los sectores prioritarios.
Las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de diciembre de 2017, tengan
amortizada su deuda financiera podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier
sector o colectivo.
2. El sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y
consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de
reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos. En la aprobación de la oferta de empleo
público de la Administración u organismo que cede tasa, así como en la de la fundación o consorcio
en los que se acumule, deberá reflejarse el número de plazas cedidas a cada fundación o consorcio.
Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al
amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
III.- Considerando asimismo lo dispuesto en la Disposición adicional centésima
sexagésima quinta de la referida Ley de Presupuestos relativa a la Tasa adicional de
reposición de la policía local según la cual “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19
de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones
Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo
establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades
Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa
adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este
ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de
jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los
ejercicios 2019 y 2020”.
IV.- Considerando, además, lo dispuesto en el Real Decreto 1449/2018 de 14 de
diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en
favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la
Administración Local cuya Disposición Transitoria Segunda indica que “De acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la
misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de
jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración
municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes
del día 31 de enero de cada año”.
V.- Considerando asimismo lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual "1. Las Corporaciones
locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en
la normativa básica estatal."
V.- Respecto a la competencia, corresponde al Excmo. Alcalde-Presidente en
aplicación del artículo 21.1.g) de la referenciada Ley 7/1985.
Es por lo que, de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que proceden,
esta Presidencia en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año
2019, que a continuación se detalla:
ACCESO LIBRE
Grupo Clasificación Vacantes Denominación Forma de selección
C1 Subescala
Servicios
Especiales
5 Policía Local* Oposición
PROMOCION INTERNA
Subgrupo Clasificación Vacantes Denominación Forma de
provisión
C1 Subescala Administrativa 2 Administrativo Promoción
Interna
C1 Subescala Servicios
Especiales
2 Oficial* Promoción
interna
III ---------------------- 1 Gestor Turístico Promoción
interna
ORGANISMO AUTONOMO GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
Subgrupo Clasificación Vacantes Denominación Forma de
provisión
C1 Subescala
Administrativa
1 Administrativo Promoción
Interna
* El número de vacantes en los empleos de Policía Local objeto de esta oferta se
ampliará con aquéllas que resulten sobrevenidamente vacantes en aplicación del Real
Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de
la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que
integran la Administración local.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 22 de marzo de 2019 5075
V.- Considerando asimismo lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual "1. Las Corporaciones
locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en
la normativa básica estatal."
V.- Respecto a la competencia, corresponde al Excmo. Alcalde-Presidente en
aplicación del artículo 21.1.g) de la referenciada Ley 7/1985.
Es por lo que, de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que proceden,
esta Presidencia en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año
2019, que a continuación se detalla:
ACCESO LIBRE
Grupo Clasificación Vacantes Denominación Forma de selección
C1 Subescala
Servicios
Especiales
5 Policía Local* Oposición
PROMOCION INTERNA
Subgrupo Clasificación Vacantes Denominación Forma de
provisión
C1 Subescala Administrativa 2 Administrativo Promoción
Interna
C1 Subescala Servicios
Especiales
2 Oficial* Promoción
interna
III ---------------------- 1 Gestor Turístico Promoción
interna
ORGANISMO AUTONOMO GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
Subgrupo Clasificación Vacantes Denominación Forma de
provisión
C1 Subescala
Administrativa
1 Administrativo Promoción
Interna
* El número de vacantes en los empleos de Policía Local objeto de esta oferta se
ampliará con aquéllas que resulten sobrevenidamente vacantes en aplicación del Real
Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de
la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que
integran la Administración local.
SEGUNDO.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial de la Provincia
para general conocimiento.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villa de Los Realejos, a 14 de marzo de 2019.
El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria, Raquel Oliva Quintero. Documento
firmado electrónicamente.
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