En el BOP del 1/02 se ha publicado en las páginas 1094 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
1094 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 1 de febrero de 2019
Administraciones Públicas,se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 1541/2019, de 17 de enero por la que se
corrige error material detectado en Resolución de la
Directora General de Administración Pública número
50824/2018, de 12 de diciembre, porla que se aprueban
las Bases específicas que han de regir el proceso
selectivo para la generación de Lista de Reserva de
la categoría de Oficial de Alumbrado.
“Resolución de laDirectoraGeneral deAdministración
Pública número 1541/2019, de 17 de enero por la que
se corrige error material detectado en la Resolución
de la Directora General de Administración Pública
número 50824/2018, de 12 de diciembre, por la que
se aprueban las Bases específicas que han de regir el
proceso selectivo para la generación de Lista de
Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 175
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, se emite el presente Informe Propuesta de
resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE hEChO
I. Con fecha 19 de octubre de 2018, se decreta por
Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia la tramitación
preferente y por procedimiento de urgencia, del
proceso selectivo para la generación de Lista de
Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
mediante el sistema de concurso-oposición.
II. Con fecha 12 de diciembre de 2018,se dicta por
la Directora General de Administración Pública,
Resolución porla que se aprueban lasBases Específicas,
que han de regir el proceso selectivo para la generación
de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de
Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, mediante elsistema de concurso-oposición.
FUNDAMENTOS DE DEREChO
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por la que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado.
- Bases Generales para la generación de listas de
reserva de personal interino o temporal para el
Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, dictadas
mediante Resolución número 28200/2013, de 13 de
septiembre del Coordinador General de Presidencia
y Seguridad posteriormentemodificadas porResolución
del Concejal Delegado de Recursos humanos número
3805/2016, de 15 de febrero.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Sobre el objeto del procedimiento.
Mediante Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia
de 19 de octubre de 2018 se decretó la tramitación
preferente y por procedimiento de urgencia, del
proceso selectivo para la generación de Lista de
Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
mediante el sistema de concurso-oposición, del
siguiente modo:
“ORDENO: La tramitación preferente y por
procedimiento de urgencia de la totalidad del expediente
que permita configurarla lista de reserva en la categoría
de electricista”.
Por lo tanto, y conforme a lo anterior, en el Anexo
de la Resolución de la Dirección General de
Administración Pública número 50824/2018, de 12
de diciembre que contiene las Bases específicas, se
dispuso la reducción de los plazos de presentación de
solicitudes y reclamaciones a la mitad, sin embargo,
el artículo 33.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a la tramitación
de urgencia, dispone lo siguiente:
“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen,
se podrá acordar, de ofici
A mayor abundamiento, el artículo 18 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece:
“La solicitud para participar en los procedimientos
de ingreso [...], deberá presentarse en el plazo de
veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín
Oficial del Estado”.
Además de lo anterior, el artículo 20 del mismo Real
Decreto, dispone: “Expirado el plazo de presentación
de solicitudes, la autoridad convocante dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial
delEstado,[...],señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanación”. En el mismo orden de cosas, el
apartado 5.2 de las Bases Generales para la generación
de listas de reserva de personal interino o temporal
para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
dictada mediante Resolución número 28200/2013, de
13 de septiembre delCoordinadorGeneral de Presidencia
y Seguridad posteriormentemodificadas porResolución
del Concejal Delegado de Recursos humanos número
3805/2016, de 15 de febrero,según la cual: “Expirado
el plazo de presentación de instancias, se dictará
Resolución, en el plazo máximo de 15 días, aprobando
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
que se hará pública en el Tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
concediéndose un plazo de diez días para la presentación
de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante [...]”.
Conforme a lo anterior, y habiéndose advertido
error material en diversos apartados recogidos en la
Resolución de la Dirección General de Administración
Público número 50824/2018, de 12 de diciembre, en
el Anexo de dicha Resolución que constituye las
Bases Específicas, relativos a la presentación de
solicitudes y reclamaciones, y en base a lo establecido
en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a la rectificación
de errores, que dispone lo siguiente:
“(...) 2. Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de losinteresados, los errores materiales,
de hecho o aritméticos existentes en sus actos. “.
Se procede a su corrección, del siguiente modo:
Primero. Anexo de las Bases específicos, apartado
2.2.,
Donde dice:
“2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de
llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en
las Bases Generales de referencia para la presentación
de solicitudes y demástrámites, quedan reducidos en
lostérminos que se indican en los diferentes apartados
de las presentes Bases Específicas, y ello en virtud
de Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de
fecha 19 de octubre de 2018.”.
Debe decir:
“2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de
llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en
las Bases Generales de referencia, quedan reducidos
en los términos que se indican en los diferentes
apartados de las presentes Bases Específicas,siempre
y cuando la normativa vigente lo permita, y ello en
virtud de Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia
de fecha 19 de octubre de 2018.”.
Segundo. Anexo de las Bases específicas, apartado
4.2.,
Donde dice:
“4.2. Plazo de presentación: El plazo será de CINCO
DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación de laCONVOCATORIA,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
y en Tablón de Edictos de laCorporación y en la página
web municipal.”.
Debe decir:
“4.2. Plazo de presentación: El plazo será de VEINTE
DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación de laCONVOCATORIA,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
y en Tablón de Edictos de laCorporación y en la página
web municipal”.
Tercero. Anexo de las Bases específicas, apartado
4.6.,
Donde dice:
“Expirado el plazo de presentación de instancias,
1096 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 1 de febrero de 2019
se dictará Resolución, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y en la página web
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
concediéndose un plazo máximo de CINCO DÍAS
hÁBILES para la presentación de reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.”.
Debe decir:
“Expirado el plazo de presentación de instancias,
se dictará Resolución, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y en la página web
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
concediéndose un plazo máximo de DIEZ DÍAS
hÁBILES para la presentación de reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.”.
Vistos los informes emitidos en el curso de este
expediente, y de conformidad con lo establecido en
los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre de medidas para la modernización
del gobierno local, y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General, al
amparo del Decreto del Alcalde número 44521/2015,
de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto
número 21693/2015, de 10 de julio, por el que se
establecen los sectores funcionales y la estructura
del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías,
Administración Pública y Deportes, determinando
su estructura organizativa de gobierno y administración,
en virtud de lasfacultades conferidas por esta normativa:
RESUELVE
PRIMERO.Rectificarlos erroresmateriales detectados
en el Anexo de la Resolución número 50824/2018,
de 12 de diciembre de la Directora General de
Administración Pública, por la que se .aprueban.Jas.
.Bases, Específicas que han de regir el proceso
selectivo para la generación de Lista de Reserva de
la categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema
de concurso-oposición, en sus apartados 2.2, 4.2 y 4.6,
relativos a los plazos de presentación de solicitudes
y reclamaciones, del siguiente modo:
Primero. Anexo de las Bases específicos, apartado
2.2.,
Donde dice:
“2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de
llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en
las Bases Generales de referencia para la presentación
de solicitudes y demástrámites, quedan reducidos en
lostérminos que se indican en los diferentes apartados
de las presentes Bases Específicas, y ello en virtud
de Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de
fecha 19 de octubre de 2018.”.
Debe decir:
“2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de
llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en
las Bases Generales de referencia, quedan reducidos
en los términos que se indican en los diferentes
apartados de las presentes Bases Específicas,siempre
y cuando la normativa vigente lo permita, y ello en
virtud de Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia
de fecha 19 de octubre de 2018.”.
Segundo. Anexo de las Bases específicas, apartado
4.2.,
Donde dice:
“4.2. Plazo de presentación: El plazo será de CINCO
DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación de laCONVOCATORIA,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
y en Tablón de Edictos de laCorporación y en la página
web municipal.”.
Debe decir:
“4.2. Plazo de presentación: El plazo será de VEINTE
DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación de laCONVOCATORIA,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
y en Tablón de Edictos de laCorporación y en la página
web municipal”.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 1 de febrero de 2019 1097
Tercero. Anexo de las Bases específicas, apartado
4.6.,
Donde dice:
“Expirado el plazo de presentación de instancias,
se dictará Resolución, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y en la página web
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
concediéndose un plazo máximo de CINCO DÍAS
hÁBILES para la presentación de reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.”.
Debe decir:
“Expirado el plazo de presentación de instancias,
se dictará Resolución, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y en la página web
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
concediéndose un plazo máximo de DIEZ DÍAS
hÁBILES para la presentación de reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos”.
SEGUNDO. Mantener el resto de pronunciamientos
contenidos en la Resolución de la Dirección General
de Administración Pública número 50824/2018, de
12 de diciembre, así como su Anexo.
TERCERO. De la Resolución que se adopte deberán
practicarse las publicaciones que procedan.
RÉGIMEN DERECURSOS.Contra el presente acto,
que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer
en el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la publicación del acto, Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el
artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio,Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el presente acto, se podrá
interponer Recurso de Reposición, ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES,
que se contará desde el día siguiente al de la publicación
del acto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la Ley referida,se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de enero
de 2019. La Directora General de Administración
Pública Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo
de 2016) Maria Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8.a de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de enero
de 2019. El Secretario General Técnico de La Junta
deGobierno de laCiudad deLas Palmas deGranCanaria
(Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero)
El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”
1098 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 1 de febrero de 2019
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de
mayo de 2016) Maria Mercedes Cejudo Rodríguez.
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