Vista la necesidad de proveer de personal adecuado las vacantes previstas en las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, periodo de mandato 2019-2023, mediante procedimiento de selección por concurso de méritos, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal de 17 de enero de 2018 (BOC nº 19, de 26.1.18), se convocó procedimiento para la selección directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo de mandato 2018-2022.
Transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 2009 (BOC nº 2, de 5.1.10), por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede la convocatoria de nuevo procedimiento de selección para el periodo de mandato 2019-2023.
Segundo.- Por Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Personal, se publicó en la web de la Consejería de Educación y Universidades la relación de vacantes provisionales a ofertar en las que se han tenido en cuenta los puestos vacantes y las jubilaciones a 31 de diciembre de 2018, estableciéndose un plazo para presentar alegaciones contra dicha publicación hasta el 15 de enero de 2019.
Por parte de este centro directivo se ha efectuado el estudio y resolución de las reclamaciones presentadas, teniéndose en cuenta, además, para determinar las vacantes definitivas a ofertar, las solicitudes de no renovación de los directores que finalizan su mandato el 30 de junio de 2019 y las jubilaciones a 31 de diciembre de 2018.
Tercero.- Una vez modificado el texto original de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que en su artículo 134 establecía los requisitos para ser candidato a director por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y transcurrido el período transitorio de cinco años recogido en la Disposición transitoria primera de dicha Ley, se hace requisito imprescindible para poder participar en este procedimiento selectivo a partir de esta convocatoria 2019-2023 estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), que en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135 y siguientes establece el procedimiento de selección de directores y sus efectos.
Segundo.- La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10.12.13), que establece en su Disposición adicional segunda que las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica.
Tercero.- El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas y que establece en su Disposición transitoria única:
"Suficiencia del curso de actualización de competencias directivas para quienes estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos y para quienes ocupen puestos de director o directora en centros docentes públicos.
1. A partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes estuvieran en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, solo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación.
2. A partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes, se encontrasen ocupando un puesto de director o directora en un centro docente público solo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación; dicha superación de un curso de actualización de competencias directivas en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de directores y directoras, prevista por el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre".
Por otra parte, la Disposición adicional única de dicha norma reglamentaria establece que "quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos que determine la Administración educativa convocante, a excepción del «Módulo VI: proyecto de dirección» reflejado en los Anexos II y III de este Real Decreto".
Cuarto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).
Sexto.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09), en cuanto permanezca vigente tras la promulgación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad de la educación, que establece en el Capítulo III los preceptos relativos a la selección, nombramiento y cese del director, y regula en el Capítulo V, el reconocimiento y evaluación de la función directiva.
En concreto, el artículo 13.1 del mencionado Decreto dispone que, para la selección de directores, el órgano competente de la Administración educativa aprobará las convocatorias de concursos de méritos, que establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado, y se publicará según lo establecido reglamentariamente.
Séptimo.- El capítulo I de la Orden de 23 de diciembre 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), establece el procedimiento de selección de directores, disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Personal convocará anualmente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso, en la sede electrónica, el procedimiento para la selección de directores de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- La Disposición final primera de la citada Orden de 23 de diciembre de 2009, que establece que corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las convocatorias que se publiquen para la selección de directores, sin perjuicio de la delegación de determinadas tareas a las Direcciones Territoriales de Educación conforme se establezca en cada convocatoria. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y particularmente a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para aplicar esta Orden en coordinación con la Dirección General de Personal.
Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 207/2017, de 4 de agosto, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 151, de 7.8.17), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), esta Dirección General de Personal,
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar el procedimiento para la selección de los directores de los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2019-2023 por la tramitación de urgencia, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con las bases previstas en el Anexo I y de conformidad con el baremo de méritos establecido en el Anexo III.
De esta convocatoria quedan exceptuados los Centros Integrados de Formación Profesional que se convocan de acuerdo con la norma que los regula.
Segundo.- Aprobar las vacantes definitivas que se ofertan en este procedimiento selectivo, que se incluyen en el Anexo II de esta Resolución.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y a título informativo en la web de la Consejería de Educación y Universidades.
Cuarto.- Debido al corto plazo para el desarrollo del propio procedimiento selectivo se declara la tramitación de urgencia en los plazos establecidos para la presentación de méritos de los participantes que concurran a un mismo centro así como para la presentación de las reclamaciones a la puntuación provisional de los méritos aportados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2019.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.
Ver anexo en las páginas 4684-4714 del documento Descargar
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