En el BOP del 22/02 se ha publicado en las páginas 1736-1737:
Por Decreto de Alcaldía, número 2019/148, de
fecha 8 de febrero de 2019,se subsanaron los errores
materiales de hecho, advertidos en el Decreto de
Alcaldía, número 2019/133, de 5 de febrero de 2019,
por el que se aprobó de forma definitiva la relación
de aspirantes admitidos/as y excluido/as en la
convocatoria del proceso selectivo para cubrir en
propiedad una plaza de Arquitecto/a del Ayuntamiento
de Tías, mediante el sistema de oposición en turno
libre, de tenor literal siguiente:
“DECRETO DE ALCALDÍA
Habida cuenta del informe técnico emitido por la
Unidad de Recursos Humanos, de fecha 6 de febrero
de 2019, en el que expone que se ha detectado errores
materiales de hecho que a continuación se detallan,
en el Decreto de Alcaldía, número 2019/133, de fecha
5 de febrero de 2019, de aprobación de forma definitiva
la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as
para participar en el proceso selectivo que se sigue
en este Ayuntamiento para la provisión en propiedad
como Funcionario/a de carrera en el puesto de
Arquitecto/a, mediante oposición libre, designación
de la composición del Tribunal Calificador, personal
colaborador o auxiliar, y convocar a los/as aspirantes
admitidos/as, al inicio del procedimiento selectivo:
En el Visto segundo, donde dice:
“Visto el informe-propuesta emitido por la Unidad
de Recursos Humanos, de fecha 1 de febrero de
2018,…”
Debe decir: “Visto el informe-propuesta emitido por
la Unidad de Recursos Humanos, de fecha 1 de
febrero de 2019,…”
En el Resuelvo cuarto, donde dice:
“Convocar a lo/as aspirantes admitido/as al inicio
del procedimiento selectivo, el miércoles 13 de maro
de 2019…”
Debe decir: “Convocar a los/as aspirantes admitidos/as
al inicio del procedimiento selectivo, el miércoles 13
de marzo de 2019…”
Por lo que en virtud, del artículo 109.2, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, he resuelto:
Primero. Subsanar los errores materiales de hecho
referenciados, quedando el resto del Decreto de
Alcaldía, número 2019/133, de fecha 5 de febrero de
2019, en los mismos términos en que se encuentra
redactado.
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento de Tías y en su sitio web
(www.ayuntamientodetias.es).
Tercero. Dar cuenta de la presenteResolución al Pleno
de la Corporación en la primera Sesión Ordinaria
que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización al Pleno, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
1736 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, viernes 22 de febrero de 2019
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, del Ayuntamiento
de Tías, de lo que como Secretario, doy fe.”
Lo que se hace público, para general conocimiento
y efectos que procedan.
Dado en Tías-Lanzarote, a once de febrero de dos
mil diecinueve.
EL ALCALDE,José Francisco Hernández García
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