En el BOP del 15/02 se ha publicado :
Bases que rigen la convocatoria para la provisión de 3 plazas de Administrativos/as, Nivel B, como Personal
Laboral en la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, S.A.U. (según la aclaración acordada por la
Comisión Mixta de selección en fecha 29 de enero de 2019).
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 3 PLAZAS DE
ADMINISTRATIVOS/AS NIVEL B, COMO PERSONAL LABORAL EN LA
SOCIEDAD DE DESARROLLO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A.U. (SEGÚN LA
ACLARACIÓN ACORDADA POR LA COMISIÓN MIXTA DE SELECCIÓN EN
FECHA 29 DE ENERO DE 2019).
BASES
1. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral para cubrir 3 plazas de
Administrativos/as Nivel B de la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, S.A.U
(en adelante “la SDE”), mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, con
sometimiento a la legislación vigente, al Convenio Colectivo y al procedimiento selectivo que
se detalla en las presentes bases.
2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS
Las plazas que se convocan con carácter indefinido se encuadran en el Grupo Profesional Grupo
II Administrativo/a Nivel B según el Convenio Colectivo de la Sociedad de Desarrollo de Santa
Cruz de Tenerife.
El tipo de contrato laboral a realizar será indefinido, con su correspondiente periodo de prueba.
El resto de condiciones lab
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Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con
tal finalidad.
3.2.- Edad.
Dada la naturaleza y flexibilidad del trabajo en la SDE, tener cumplidos dieciocho años
de edad.
3.3.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de
instancias, del título de Ciclo Formativo Grado Medio en Administración o asimilado.
Se entenderá por asimilado:
a) Los actuales Grados medios dentro de la familia de “Administración y gestión”.
b) Titulación superior en un tramo a la requerida o a la anterior (apartado a)), esto
es, Ciclos formativos de Grado superior de la Familia profesional Administración
y Gestión, (p.ej. Técnico Superior en Administración y finanzas o Técnico
Superior Asistencia a la Dirección).
c) La nomenclatura dada en función de anteriores sistemas de clasificación de
niveles educativos a la formación profesional requerida o a la asimilada descrita
en los anteriores apartados a) y b).
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
Quedarán exceptuados del anterior requisito los títulos o cualificaciones profesionales
extranjeras reconocidas por las disposiciones de Derecho Comunitario. En este caso se
indicará de manera expresa el concreto reconocimiento alegado.
3.4.- Compatibilidad funcional.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones de dicha categoría. Únicamente se entenderá que se
incumple el anterior requisito si tras la valoración por el correspondiente servicio de
medicina del trabajo se declarase al candidato “No Apto”.
3.5.- Habilitación.
No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
3.6.- Experiencia profesional.
Los aspirantes deberán acreditar un mínimo de 12 meses completos de experiencia
profesional en el puesto de Auxiliar administrativo/a-Recepcionista, o similar, que
deberán acreditar según se establece en el punto 3.8 de las presentes bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, viernes 15 de febrero de 2019 2871
3.7.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad.
3.8 Acreditación de requisitos:
Los requisitos anteriores se acreditarán según se detalla a continuación para cada uno de
los anteriores apartados
3.1 y 3.2 Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y/o
Tarjeta de Residencia
3.3 Fotocopia compulsada del título exigido
3.4 y 3.5 Declaración responsable (Según Anexo II)
3.6 Certificado de empresa y Certificado de Vida Laboral
3.7 Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
Cualquier documentación que se aporte en idioma diferente al español deberá ir
acompañada de traducción oficial.
4. SOLICITUDES
Plazo de presentación: El plazo para la presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la última de las siguientes fechas de publicación de la
aclaración de las bases de la convocatoria: (i) en la web de la Sociedad de Desarrollo o (ii) en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Documentación a presentar: instancia según ANEXO I, currículum, así como toda la
documentación adicional justificativa.
Lugar de presentación: Toda la documentación podrá presentarse físicamente o a través de
correo postal a la dirección Calle El Pilar, 12-1º 38002 Santa Cruz de Tenerife a la atención de
Randstad, en horario de 10 a 13 y de 15 a 17 horas.
Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero el horario de entrega de la documentación será de
9 a 13 horas.
Para ser admitidos será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida debidamente
compulsada, o bien presenten originales y copias las cuales serán compulsadas en el momento
de la presentación de instancias.
5- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.-
5.1 Composición del Tribunal.
El Tribunal de Selección será la Comisión Mixta de Selección regulada en el Convenio
colectivo de la SDE, la cual se organizará y tomará sus acuerdos por mayoría según su
Reglamento.
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El Tribunal designará a los asesores que estime convenientes a fin de proceder a la
evaluación de méritos y/o pruebas del concurso.
5.2. Actuación: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en
todo lo no previsto en estas Bases.
5.3 Abstención: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.- SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección será mediante Concurso de Méritos y Oposición.
6.1 Fase de Concurso Méritos:
Los méritos, relacionados directamente con la plaza a ocupar, que presenten los aspirantes
deberán ser acreditados a través de certificaciones oficiales, o en su caso certificados de
empresa, los cuales deberán ser presentados, mediante fotocopias debidamente
compulsadas por organismos oficiales en el momento de la presentación de las instancias o
bien presentando físicamente títulos y copias de los mismos los cuales serán compulsados
en el momento de presentación de instancias.
La baremación de los méritos alegados se hará con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias.
6.2 Fase Oposición:
La oposición constará de las siguientes pruebas:
§ Test de evaluación de competencias
§ Entrevista de evaluación por competencias
7.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.-
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de
instancias, se publicará en la página web de la Sociedad de Desarrollo(www.sociedaddesarrollo.com) la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos por no cumplir alguno
de los requisitos recogidos en estas Bases, señalándose un plazo de (3) días hábiles para la
subsanación de errores.
A los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en la página web de la
empresa adjudicataria del concurso de selección la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos.
8.- CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA
Fase de Concurso de Méritos:
Acabado el plazo de presentación de solicitudes, la empresa adjudicataria del concurso
de selección valorará los méritos de los aspirantes aptos.
Fase Oposición:
En el lugar, fecha y hora que se determine, se llevará a cabo la Fase Oposición, en la
que los candidatos que hayan superado la fase de concurso de méritos realizarán las
pruebas siguientes: test de evaluación de competencias y Entrevista de evaluación por
competencias.
9.- DECISIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE SELECCIÓN
El candidato elegido será el que obtenga la puntuación más alta resultante de la suma de las dos
fases anteriores.
10.- DECLARACIÓN DE CONVOCATORIA DESIERTA.
El tribunal declarará desierta la convocatoria si:
a) En el plazo previsto para la presentación de candidaturas no se presentaran al menos
tres aspirantes.
b) Al menos tres aspirantes no reúnen los requisitos exigidos en el apartado 3 de las
presentes bases
c) Ningún aspirante supere la puntuación mínima de 10 de acuerdo al baremo definido
en el Anexo II en la fase de concurso de méritos.
d) Ningún aspirante supere la puntuación mínima de 25 en la fase de oposición, a
juicio de la empresa adjudicataria siguiendo los criterios de evaluación y puntuación que
se reflejan en el Anexo II de estas bases.
11.- DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
Para lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo en
vigor y sus acuerdos colectivos de desarrollo y en su defecto en la legislación aplicable vigente.
12.- RECLAMACIONES
Contra la convocatoria, las presentes base, y las distintas fases del proceso selectivo se podrá
reclamar mediante escrito dirigido a la Comisión Mixta de Selección que se presentará por
registro de entrada en Sociedad de Desarrollo, Plaza Víctimas del Terrorismo, nº1,38003, Santa
Cruz de Tenerife
13.- VINCULACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Sociedad de Desarrollo sin perjuicio de que ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión en aquellos supuestos en que se pueda considerar que las
pruebas o trámites previos están viciados de nulidad o anulabilidad.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2019
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, viernes 15 de febrero de 2019 2873
Acabado el plazo de presentación de solicitudes, la empresa adjudicataria del concurso
de selección valorará los méritos de los aspirantes aptos.
Fase Oposición:
En el lugar, fecha y hora que se determine, se llevará a cabo la Fase Oposición, en la
que los candidatos que hayan superado la fase de concurso de méritos realizarán las
pruebas siguientes: test de evaluación de competencias y Entrevista de evaluación por
competencias.
9.- DECISIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE SELECCIÓN
El candidato elegido será el que obtenga la puntuación más alta resultante de la suma de las dos
fases anteriores.
10.- DECLARACIÓN DE CONVOCATORIA DESIERTA.
El tribunal declarará desierta la convocatoria si:
a) En el plazo previsto para la presentación de candidaturas no se presentaran al menos
tres aspirantes.
b) Al menos tres aspirantes no reúnen los requisitos exigidos en el apartado 3 de las
presentes bases
c) Ningún aspirante supere la puntuación mínima de 10 de acuerdo al baremo definido
en el Anexo II en la fase de concurso de méritos.
d) Ningún aspirante supere la puntuación mínima de 25 en la fase de oposición, a
juicio de la empresa adjudicataria siguiendo los criterios de evaluación y puntuación que
se reflejan en el Anexo II de estas bases.
11.- DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
Para lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo en
vigor y sus acuerdos colectivos de desarrollo y en su defecto en la legislación aplicable vigente.
12.- RECLAMACIONES
Contra la convocatoria, las presentes base, y las distintas fases del proceso selectivo se podrá
reclamar mediante escrito dirigido a la Comisión Mixta de Selección que se presentará por
registro de entrada en Sociedad de Desarrollo, Plaza Víctimas del Terrorismo, nº1,38003, Santa
Cruz de Tenerife
13.- VINCULACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Sociedad de Desarrollo sin perjuicio de que ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión en aquellos supuestos en que se pueda considerar que las
pruebas o trámites previos están viciados de nulidad o anulabilidad.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2019
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2019.
El Consejero Delegado de la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, S.A.U., Juan Alfonso Cabello Mesa.
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