En el BOP del 27/02 se ha publicado en las páginas 3471 y ss:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA
SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL QUE PERMITA LA
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, MEDIANTE CONCURSO DE
VALORACIÓN DE MÉRITOS, EN SITUACIONES DE URGENTE E INAPLAZABLE
NECESIDAD.
PRIMERA.- OBJETO:
1.- Las presentes bases regirán las convocatorias para la selección de personal
laboral temporal que permite la provisión de puestos de trabajo existentes en el
Ayuntamiento, en situaciones declaradas de urgente e inaplazable necesidad, para
la sustitución del personal que las ocupe en casos de vacaciones, licencias,
permisos, incapacidad laboral u otras ausencias temporales. Asimismo permitirán
realizar nuevas contrataciones, también declaradas de urgente e inaplazable
necesidad, en cualquiera de las modalidades de duración determinada recogidas en
el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre o norma que la sustituya.
2.- El sistema de provisión temporal de puestos de trabajo regulado en las
presentes Bases únicamente podrá ser empleado en aquellos casos en que el
Ayuntamiento no cuente con listas de reserva o bolsas de trabajo de la categoría o
grupo profesional objeto de sustitución o nueva contratación o cuando contando
con ella su uso haya resultado infructuoso por cualquier causa.
SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE
Las convocatorias para las contrataciones temporales, se regirán por lo dispuesto
en las presentes bases, particularmente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Convenio
Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento, así como por lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
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TERCERA.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.- Comprobado por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento que
concurren los requisitos que permiten la selección de personal conforme a las
presentes Bases, dejando constancia de ello en el expediente, el Alcalde-Presidente
podrá aprobar la correspondiente convocatoria con indicación del número de
puestos a cubrir, categorías profesionales, titulación exigida, en su caso, motivo de
su provisión y justificación de la concurrencia de urgente e inaplazable necesidad en
la contratación.
2.- Aprobada la convocatoria en el modo expresado en el apartado anterior, el
Servicio de Recursos Humanos procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios
electrónico del Ayuntamiento y en su página web, dando traslado al Servicio
Canario de Empleo en forma de oferta genérica de empleo junto con la resolución
que aprueba la convocatoria.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la
selección y de la contratación:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado Miembro de la Unión
Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas. Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los
anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin
limitaciones al mercado de trabajo. En consecuencia, podrán participar quienes se
encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en
situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Haber cumplido la edad de 16 años, y reunir los requisitos del artículo 7 del
Estatuto de los Trabajadores, y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
c) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional, y de los demás
requisitos que para cada categoría profesional se determine en la correspondiente
convocatoria, de conformidad con la normativa en materia de titulaciones
académicas oficiales.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y
funciones que corresponden a las diferentes categorías convocadas.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
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limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del
puesto de trabajo.
Los aspirantes con discapacidad a los que se les haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que opten por el acceso para
personas con discapacidad, tendrán que declarar expresamente en la solicitud de
participación en el proceso selectivo, el grado y tipo de discapacidad, así como que
poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes a las categorías a las que optan de la convocatoria.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores.
2.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en la forma que se
detalla a continuación
I. Con carácter general:
a) El Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que
sean nacionales de la Unión Europea, y que residan en España, deberán presentar
la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor
o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y
que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento Nacional de
Identidad o pasaporte en vigor.
b) Declaración responsable, de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
Función Pública.
c) Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con menores.
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d) Copia compulsada de la titulación académica requerida. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
e) Informe o certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni
defecto de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
f) Certificado de discapacidad, si se hace constar en la solicitud.
II. Con carácter específico atendiendo a la categoría a la que se opte:
g) Acreditación de tener formación en materia de seguridad alimentaria en
aplicación del reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos
alimenticios, para las categorías que se determinen en la correspondiente
convocatoria.
h) Permiso de conducción B, para las categorías que se determinen en la
correspondiente convocatoria.
QUINTA.- SELECCIÓN POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
El Ayuntamiento pondrá a disposición del Servicio Canario de Empleo la
convocatoria para su difusión y publicidad entre los posibles candidatos, así como
toda la información, datos y antecedentes necesarios para que pueda llevar a cabo
su selección previa.
SEXTA.- BAREMO DE MÉRITOS A VALORAR POR EL AYUNTAMIENTO
Reciba la relación de candidatos preseleccionados por el Servicio Canario de
Empleo, el Ayuntamiento procederá a su selección, mediante concurso de
valoración de méritos, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes
A.- Formación: Por cada curso de formación o perfeccionamiento, otorgado por
cualquier centro oficial de formación y perfeccionamiento o impartido por cualquier
Universidad (pública o privada) o Administración Pública, siempre que se haya
expedido diploma o certificación de asistencia o de aprovechamiento, con una
duración de 10 horas lectivas mínimo, y verse sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo a cubrir, hasta un
máximo de 4 puntos:
De 10 a 24 horas lectivas....................................................0,10 puntos
De 25 a 40 horas lectivas....................................................0,30 puntos
De 41 a 60 horas lectivas....................................................0,60 puntos
Más de 60 horas lectivas.....................................................1,20 puntos
B.- Servicios prestados: Por servicios prestados se valorará hasta un máximo de
6 puntos, por el desempeño de puestos de trabajo con igual denominación o
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categoría profesional a la ofertada, tanto en empresa privada como en
Administración Pública, de acuerdo con el siguiente baremo:
-Por cada año completo de servicio………………………………............0.40 puntos.
No se valorarán los servicios inferiores a un año ni aquellos prestados
simultáneamente con otros alegados y valorados.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES
Los aspirantes preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo deberán
presentar necesariamente en el Ayuntamiento, a través de cualquier de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preferentemente a través
de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://puntallana.sedelectronica.es/), los
documentos enumerados en el apartado 2 de la Base Cuarta.
Asimismo, podrán presentar, en igual forma, los documentos que acrediten
los méritos que deseen ser valorados, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta.
OCTAVA: COMISIÓN DE VALORACIÓN
1.- El Alcalde-Presidente junto con la aprobación de la convocatoria determinará los
miembros integrantes de la Comisión de Valoración de méritos, que estará formada
por un mínimo de tres componentes y un máximo de cinco, teniendo todos voz y
voto. Ejercerá como Secretario el de la Corporación, sin perjuicio de que pueda
delegar dicha función en otro funcionario de carrera. Su composición estará sujeta
lo dispuesto por el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- La Comisión se regirá en su actuación por lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma
cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención previstos en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
4.- La Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más
del 10% de representantes en el ámbito correspondiente podrán recabar
información de la Comisión de Valoración y hacer constar, en su caso, cualquier
cuestión que afecte al procedimiento de provisión.
5.- La Comisión de Valoración procederá, una vez constituida, a calificar la
documentación presentada por los aspirantes, excluyendo a aquellos que no hayan
presentado cualquiera de los los documentos exigidos con carácter obligatorio para
la correspondiente convocatoria o lo hayan hecho de modo defectuoso. Procediendo
a valorar los méritos presentados por los aspirantes no excluidos, aplicando el
baremo previsto en la Base Sexta, proponiendo la contratación del candidato o
candidatos que haya obtenido mayor puntuación.
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NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- El Alcalde-Presidente aprobará la contratación del candidato o candidatos
propuesto por la Comisión de Valoración, con quien suscribirá el correspondiente
contrato laboral de duración determinada.
2.- Si el candidato propuesto renunciara a la contratación, se formalizará ésta con
el siguiente candidato que mayor puntuación hubiese obtenido.
DÉCIMA: FORMACIÓN DE LISTA DE RESERVA
1.- El Alcalde-Presidente podrá aprobar la relación ordenada de candidatos no
excluidos, por el orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, generando una
lista de reserva que podrá ser empleada por el Servicio de Recursos Humanos del
Ayuntamiento para la provisión de futuras necesidades del servicio siempre que
sean coincidentes con el objeto expresado en la Base Primera.
2.- Las listas de reserva que se constituyan en aplicación de las presentes bases
mantendrán una vigencia indefinida, en tanto en cuanto no se precise convocar
nueva lista de selección por carecer de personal disponible en la misma, o se
prevea que el volumen de contrataciones fuera superior al personal que se
encontrara disponible, a la que se incorporarán, siempre por detrás, los
seleccionados por las posibles nuevas convocatorias.
DÉCIMOPRIMERA: SISTEMA DE LLAMAMIENTO
1.- Iniciado el expediente de contratación, el Servicio de Recursos Humanos
realizará el llamamiento a los integrantes de la lista de reserva por el riguroso
orden que ocupen en la misma.
El llamamiento se realizará a través de llamadas telefónicas al último número de
teléfono facilitado por los aspirantes, que conste en el registro del Servicio de
Recursos Humanos.
Si la persona rechaza la contratación ofertada y en el plazo de dos días hábiles
siguientes no justifica fehacientemente la concurrencia de alguna de las causas
que, según el apartado 4 de la presente Base permiten rechazar la oferta, pasará a
ocupar el último puesto de la lista de reserva, anotación que realizará directamente
el Servicio de Recursos Humanos en el correspondiente registro de la lista de
reserva sin necesidad de audiencia al interesado.
Si la persona no puede ser contactada en el teléfono facilitado se procederá a
realizar una segunda llamada treinta minutos más tarde, si tampoco fuese
contactada se procederá a llamar a la persona que conste en el siguiente puesto de
la lista, siguiendo igual protocolo de llamada y así sucesivamente. En este caso, los
integrantes de la lista de reserva no verán alterado el puesto que ocupan en la
lista.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente mediante diligencia del
Servicio de Recursos Humanos.
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2.- En caso de urgente necesidad en la provisión del puesto de trabajo, declarada
de manera motivada por el Alcalde-Presidente en el acto de inicio del expediente de
provisión, el Servicio de Recursos Humanos podrá realizar simultáneamente a un
conjunto de integrantes de la lista de reserva e incluso a todos ellos un
llamamiento, mediante mensajes a los correos electrónicos y sms a los teléfonos
móviles facilitados y que consten registrados en el Servicio de Recursos Humanos.
Todos los que lo deseen podrán aceptar la contratación mediante correo electrónico
dirigido a la siguiente dirección recursoshumanos@puntallana.es.
Será seleccionado quien ocupe la mejor posición en la bolsa de trabajo de entre
todos aquellos que hayan aceptado la oferta en el modo antes descrito hasta las
13:00 horas del día siguiente a aquel en el que se formule el llamamiento. La falta
de respuesta o el rechazo en esta modalidad de llamamiento no tendrá efecto
alguno sobre la posición que ocupan los integrantes de la lista de reserva.
3.- Todos los integrantes de la lista de reserva estarán obligados a facilitar al
Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento el número de teléfono móvil y el
correo electrónico donde desean ser contactados, siendo los integrantes de la lista
de reserva directamente responsables de la actualización de dichos datos mediante
presentación de instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del
Ayuntamiento, que tendrá efectos al día siguiente de la fecha de registro de la
comunicación en dicho Servicio. Asimismo, serán responsables de tener activo y
consultar los mensajes enviados al número de teléfono móvil y a la cuenta de
correo electrónico facilitada. Salvo comunicación en contrario se entenderán válidos
para el llamamiento los teléfonos móviles y las cuentas de correo electrónico
consignadas por los aspirantes en la solicitud de participación en la convocatoria.
4.- Serán causas justificadas para el rechazo de la oferta de contratación:
a.- Estar trabajando, bajo alguna modalidad de contrato laboral o con
nombramiento como funcionario o personal eventual.
b.- Estar en situación de incapacidad laboral por cualquier causa.
c.- Estar cursando estudios oficiales que exijan su presencia en el lugar en que
se imparta la formación.
DECIMOSEGUNDA: RECURSOS
Contra el acto administrativo que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía
administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, se
podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano
que dictó el acto recurrido, en el plazo de UN MES, a contar desde el día
siguiente al de su publicación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición
establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de interposición del recurso
de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado
y susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el órgano
competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de seis
meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación por silencio
negativo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la
jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación.
c) En caso de optar por la interposición del recurso potestativo de reposición,
no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que
aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio negativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción
que como interesado estime procedente.”
Puntallana, a 18 de febrero de 2019.
El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya, documento firmado electrónicamente.
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