sábado, 19 de enero de 2019

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2018, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad para 2018. (UNIVERSIDAD LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOC del 31/12 se ha publicado:


Visto el mandato conferido por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2018,
R E S U E L V O:
Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente
"ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE ESTA UNIVERSIDAD PARA 2018.
El artículo 19.Uno.2. de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, fija la Oferta de Empleo Público en el ámbito de las Universidades Públicas en el 100% de la tasa de reposición de efectivos de las plazas de los Cuerpos de Personal de Administración y Servicios, determinada en la forma establecida en el punto 7 de dicho artículo 19.Uno. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público vienen a configurar un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquellas entre sí.
La Ley 39/2015 dice en la parte expositiva "una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados a la vez que facilita una mejor transparencia". En consecuencia, en dicha ley se establecen cuestiones tales como que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos y que los documentos administrativos se emitirán igualmente por escrito a través de medios electrónicos; mientras que la Ley 40/2015 establece que las AA.PP. se relacionarán entre sí y con sus órganos a través de medios electrónicos.
La aplicación de la nueva normativa, impone un cambio de actitud en la prestación del servicio con una clara vocación proactiva de satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, lo que conlleva no solo un importante cambio cultural, sino que además implicará la adaptación de las estructuras organizativas. Se requiere un gran esfuerzo por parte de las administraciones públicas e instituciones y en general de todo el Sector Público para impulsar y liderar el verdadero cambio que permita la implantación de la Administración electrónica en los términos que nos exige la legalidad vigente.
Aunque se podría justificar de mil maneras la necesidad del desarrollo y la implantación de la Administración electrónica, parece más que suficiente, simplemente indicar que se trata del cumplimento de la normativa vigente, que impone y exige un nivel de implantación, que requiere con carácter urgente e inaplazable para hacerlo posible, que de la ULPGC dedique con carácter prioritario, la asignación de medios materiales y recursos humanos para su puesta en marcha.
Son los recursos humanos los que facilitan y promueven tales cambios, y por ello es necesario contar con personal cualificado, especialmente formado, con vocación de servicio público y con capacidad para formar y liderar equipos ejecutivos que realicen la implantación paulatina, que rompan con los cánones arraigados de una administración que queda obsoleta frente a las nuevas exigencias que la normativa impone para el establecimiento de la Administración electrónica.
La plantilla actual de Recursos Humanos del Personal de Administración y Servicios requiere de un refuerzo y crecimiento para hacer posible la administración electrónica y dar cumplimiento a la normativa que resulta de aplicación, por ello, se asume en el PAS la cesión de cuatro plazas del grupo A1, que responde al 8 por ciento de la tasa de reposición adicional de todo el personal de la ULPGC, antes referida.
El punto 7 del artículo 19, uno, dispone que, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categoría, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puesto de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Por su parte, el artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), establece que la Oferta de Empleo Público o instrumento similar, se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.
De acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores, la tasa de reposición de efectivos de las plazas de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad para 2018 asciende a quince plazas, nueve de personal funcionario y seis de personal laboral.
Haciendo constar que se ha cumplido con el requisito de negociación previsto en el Capítulo IV del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 184.1 de los vigentes Estatutos de esta Universidad.
En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2018, adopta el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para 2018 en los términos que se establecen en el presente Acuerdo. La presente Oferta incluye las plazas correspondientes al personal Funcionario y al personal Laboral con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante los procesos legalmente previstos.
Segundo.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
1) La Oferta de Empleo Público está integrada por 15 plazas derivadas de la tasa de reposición de 2018, 9 de las escalas funcionariales y 6 de los grupos y especialidades laborales que se señalan en el anexo.
2) También han de incluirse por promoción interna (sin que consuman tasa de reposición), las plazas vacantes de personal funcionario que ascienden a 4, 1 del grupo A1, 2 del grupo A2, y 1 del grupo A2/C1, así como las de 23 plazas de personal laboral con el siguiente detalle: 21 del grupo L-3 (13 técnicos especialistas, 6 técnicos de laboratorio y 2 técnicos de mantenimiento), y 2 del grupo L-4 (oficiales).
Tercero.- Procedimientos de acceso.
Las plazas incluidas en el apartado 1 de la presente Oferta de Empleo Público, se proveerán por el sistema de acceso libre, mediante concurso-oposición.
Las plazas incluidas en el apartado 2 de la presente Oferta de Empleo Público, se proveerán por el sistema de acceso de promoción interna, mediante concurso-oposición.
Cuarto.- Publicidad.
Por el Sr. Rector se procederá a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias."
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2018.- El Rector, Rafael Robaina Romero.
Ver anexo en las páginas 46726-46726 del documento Descargar

No hay comentarios:

Publicar un comentario