En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivos para ingreso en el cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
A este proceso selectivo le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el citado Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2018, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente resolución.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174, de 22 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General http://www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo http://www.mincotur.gob.es.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 7 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE, Código 0615 por el sistema general de acceso libre.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
La duración máxima de la fase de oposición será de 10 meses.
El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
2.2 Incluirá la superación de un curso selectivo y, en su caso un periodo de prácticas. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5. Selección de funcionarios interinos
De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos los que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE se pueda realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, salvo que el órgano convocante acuerde la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
6.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
6.3 Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, paseo de la Castellana, 160, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en el código IBAN: ES0601822370490200203962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público Derechos de Examen». El ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia bancaria desde cualquier entidad bancaria.
6.5 Pago de la tasa de derechos de examen. De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las tasas de derecho de examen para el subgrupo A2, ascienden a 22,87 euros y al 50 % de esta cantidad para miembros de familias numerosas de categoría general, que asciende a 11,44 euros.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En el anexo IV figuran las posibles exenciones al pago de las tasas y se completa la información respecto al pago de las mismas.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.6 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III de esta convocatoria y actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.4 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios a calificar.
7.5 El Tribunal podrá disponer de los asesores especialistas que consideren necesarios durante el proceso selectivo para las pruebas de idiomas.
7.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 160, 4.ª planta, de Madrid, teléfonos 91 349 45 17, 91 349 50 60, 91 349 42 70, dirección de correo electrónico (rrhh_proc_selectivos@mincotur.es).
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 11 de abril de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 91, de 14 de abril 2018), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo http://www.mincotur.gob.es
9. Norma final
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Madrid, 16 de enero de 2019.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Fernando Valdés Verelst.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
I. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
I A) Oposición.
I B) Curso selectivo.
I.A) Fase de oposición
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas.
La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en el tiempo máximo de cuatro horas y media, de tres temas. Cada uno de los temas se elegirá al azar, para todos los opositores, de cada uno de los grupos formados por los siguientes temas:
– El primero incluirá los temas 1 a 11 (parte A).
– El segundo incluirá los temas 12 a 22 (parte B).
– El tercero incluirá los temas 23 a 34 (parte C).
Posteriormente el opositor procederá a la lectura pública de su texto escrito. El Tribunal podrá formularle preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas para una mejor valoración de sus conocimientos sobre los temas escritos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba sobre el idioma inglés de forma obligatoria. Adicionalmente, podrá escoger de forma voluntaria entre uno o más de los siguientes idiomas: francés y alemán. La elección del idioma voluntario, en su caso, deberá reflejarse en la instancia de solicitud.
Para poder realizar la parte voluntaria es preciso haber superado la parte obligatoria.
Tanto en el idioma obligatorio como en el voluntario, la prueba tendrá una duración máxima de una hora. Al opositor se le entregará un texto en el idioma que corresponda seleccionado por el Tribunal. Este texto vendrá acompañado de una serie de preguntas que el opositor deberá responder razonadamente por escrito en dicho idioma. Posteriormente el opositor procederá a la lectura pública de su texto escrito y se le realizará una prueba de conversación de diez minutos de duración sobre los aspectos relativos al texto y a las preguntas formuladas.
Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en el tiempo máximo de cuatro horas y media, de tres temas. Cada uno de los temas se elegirá al azar, para todos los opositores, de cada uno de los grupos formados por los siguientes temas:
– El primero incluirá los temas 1 a 18 (parte A).
– El segundo incluirá los temas 19 a 32 (parte B).
– El tercero incluirá los temas 33 a 50 (parte C).
Posteriormente el opositor procederá a la lectura pública de su texto escrito. El Tribunal podrá formularle preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas para una mejor valoración de sus conocimientos sobre los temas escritos.
Cuarto ejercicio: Será de carácter práctico, con una duración máxima de tres horas. Consistirá en la resolución de cuatro de supuestos prácticos preparados por el Tribunal, sobre asuntos relacionados con el contenido de la parte del temario correspondiente a los ejercicios primero y tercero.
Posteriormente el opositor procederá a la lectura pública de los supuestos prácticos resueltos. El Tribunal podrá formularle preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas para una mejor valoración de sus conocimientos.
Todos los ejercicios son eliminatorios, excepto la parte voluntaria del ejercicio de idiomas.
Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada opositor, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas
I.B) Curso selectivo
Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición realizarán un curso selectivo que será organizado por la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con instituciones privadas y públicas de formación de funcionarios, que deberán superar con aprovechamiento. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
En el curso selectivo deberá incluirse un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.
Tendrá una duración máxima de dos meses lectivos.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá a la Subsecretaria de Industria, Comercio y Turismo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el art. 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
II. Valoración.
II.A) Fase de oposición
En todos los ejercicios que se califiquen por el sistema de puntos será imprescindible para superarlos haber obtenido un mínimo del 50 por 100 de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio y no ser calificado en ningún tema con 0 puntos.
– Primer ejercicio: Se calificará entre 0 y 30 puntos.
– Segundo ejercicio: La prueba de idioma obligatorio se puntuará entre 0 y 15 puntos, considerándose superado dicho ejercicio cuando se alcance, como mínimo, el 50 por 100 de la puntuación máxima asignada. Cada una de las pruebas de idioma voluntario se puntuará entre 0 y 5 puntos, siendo solamente adicionable a la puntuación global del ejercicio cuando se alcance, como mínimo, el 50 por 100 de la puntuación máxima asignada a dicho idioma voluntario.
– Tercer ejercicio: Se calificará entre 0 y 30 puntos.
– Cuarto ejercicio: Se calificará entre 0 y 15 puntos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
II.B) Curso selectivo
La Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo calificará como «apto» o «no apto», vistos los informes de las Instituciones de formación designadas para impartir las materias, siendo necesario obtener «apto» para superarlo.
III. Elección de destinos.
La calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la elección de destino, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
– Mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.
– Mayor puntuación alcanzada en el tercer ejercicio.
– Mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio.
– Mayor puntuación alcanzada en el cuarto ejercicio.
No obstante, lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
ANEXO II
Programa
1.º ejercicio
Parte A) Conocimiento, comercio y análisis sectorial de productos alimenticios.
1. Sector de frutos frescos, excepto cítricos.
2. Sector de cítricos.
3. Sector de hortalizas frescas.
4. Sector de frutos secos.
5. Sector cárnico y conservas cárnicas.
6. Sector de productos de la pesca y conservas de pescado.
7. Sector lácteo. Sector de miel, azúcar y huevos.
8. Sector de conservas y semiconservas vegetales.
9. Sector vinos y demás bebidas alcohólicas.
10. Sector de aceites y grasas comestibles.
11. Otros sectores agroalimentarios: Condimentos y especias. Platos preparados.
Parte B) Conocimiento, comercio y análisis sectorial de productos no alimenticios. Control e inspección de calidad en el comercio exterior.
12. Sector de bienes de consumo duradero: Muebles. Electrodomésticos. Electrónica de consumo
13. Sector de manufacturas de consumo: Textil y confección. Calzado. Equipos de Protección Individual (textil y calzado). Juguetes. Pequeño material eléctrico.
14. Normalización internacional en el marco de Naciones Unidas: El Codex Alimentarius: Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias. Organización y procedimientos de elaboración de normas. La Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE/NU). Protocolo de Ginebra y Normas-cuadro. El régimen OCDE para la aplicación de las normas internacionales para frutas y hortalizas.
15. Normalización en el seno de la UE, especial referencia a los ámbitos alimentario e industrial (referencia al Nuevo Enfoque). Mandatos de normalización.
16. Otros organismos de normalización. La normalización en el ámbito privado: ISO, CEN, CENELEC y AENOR. Protocolos y buenas prácticas: GLOBAL/GAP y otros. Certificación y acreditación. Concepto y situación en España. Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Grupo de normas ISO 17020 e ISO 17025.
17. Control oficial de productos alimenticios. Legislación comunitaria y nacional. La reglamentación de la UE sobre el control de frutas y hortalizas frescas.
18. Control oficial de productos industriales procedentes de terceros países. Legislación comunitaria y nacional. Nuevo marco legislativo europeo para la comercialización de productos.
19. Calidad comercial: Evaluación y certificación de la calidad comercial: servicios oficiales de control. Normas de comercialización de la UE. Criterios de calidad comercial: factores y parámetros de calidad comercial. Clasificación por categorías comerciales de calidad.
20. Etiquetado de productos alimenticios e industriales. Legislación de la UE y nacional sobre etiquetado.
21. Aditivos. Contaminantes y otras sustancias relacionadas con la seguridad química de los alimentos y productos industriales.
22. Envases y embalajes. Legislación y normalización. Materiales en contacto con los alimentos. Interacciones producto-envase. Ensayos y defectos. Procedimientos de control. Legislación europea sobre residuos de envases. Implicaciones comerciales.
Parte C) El Convenio CITES. Control analítico.
23. El Convenio CITES: Objetivos. Estructura. Secretaría CITES. Conferencia de las Partes y Comités. Adopción de decisiones. Enmiendas de Bonn y Gaborone. El Convenio CITES como instrumento de política comercial. Medidas de regulación comercial específicas del Convenio.
24. Aplicación del Convenio CITES en la Unión Europea. Reglamentación UE. Autoridades de aplicación en España: Autoridad Administrativa y Autoridad Científica.
25. Autoridades de Observancia del Convenio CITES. Relación con otras autoridades internacionales (INTERPOL y otras). La legislación sancionadora en España.
26. Especímenes de origen animal y vegetal sujetos al Convenio CITES. Especial referencia a los especímenes de interés para España (comercio de especímenes vivos, partes, derivados, manufacturas, productos).
27. Muestreo. Connotaciones del muestreo físico y del muestreo estadístico. Población y muestra. Tipos de muestreo. Fases o etapas del muestreo. Muestreo probabilístico. Estimadores. Estimación de la media y el total. Precisión de las estimaciones. Tamaño de la muestra.
28. Control de calidad en laboratorios. Gráficos de control. Definición y conceptos generales. Muestras de control. Tipos de gráficos de control y su construcción. Aplicaciones de los gráficos de control. Evaluación externa de la calidad de un laboratorio: Ejercicios inter-laboratorio. Cuestiones generales. Evaluación estadística de los resultados.
29. Validación de métodos. Criterios fundamentales de validación: exactitud, precisión, linealidad, sensibilidad, límites de detección, límites de cuantificación, selectividad y especificidad. Cálculo de la incertidumbre de un método. Errores en análisis instrumental: regresión y correlación. Gráficas de calibración en análisis instrumental.
30. Técnicas de preparación de muestras. Disoluciones químicas. Extracciones. Mineralizaciones por vía seca y por vía húmeda. Precipitaciones. Otras técnicas preparativas. Fundamentos. Instrumental necesario para cada técnica. Aplicaciones al análisis en el campo alimentario y de seguridad industrial.
31. Ensayos fisicoquímicos. Gravimetría. Volumetría. Potenciometría. Conductimetría. Fundamentos, descripción e instrumentación. Aplicaciones en el ámbito alimentario y de seguridad industrial.
32. Técnicas ópticas. Microscopía. Fundamento y aplicaciones. Especial referencia a la identificación de fibras textiles. Refractometría. Fundamento y aplicación en el ámbito alimentario.
33. Técnicas de análisis cromatográfico. Fundamentos generales de la cromatografía. Tipos de cromatografía: Cromatografía en placa fina, Cromatografía de gases, Cromatografía líquida de alta resolución. Sistemas de detección en su caso. Métodos de identificación y de cuantificación. Aplicaciones en el ámbito alimentario y de seguridad industrial.
34. Técnicas espectrométricas. Fundamentos generales de la espectrometría. Especial referencia a la espectrofotometría de ultravioleta-visible, espectrometría de absorción y emisión atómica y espectrometría de masas. Métodos de identificación y de cuantificación. Aplicaciones en el ámbito alimentario y de seguridad industrial.
Nota: Contenido de los temas 1-13: Designación y descripción de los principales productos. Normativa aplicable, en su caso. Análisis sectorial: Producción mundial. Producción española. Comercio exterior. Análisis de la competencia exterior.
3.º Ejercicio
Parte A) Comercio exterior
1. El comercio internacional: marco general y principales magnitudes. Tendencia evolutiva: globalización y concentración. Deslocalización empresarial. Teoría de la ventaja comparativa. Librecambio y proteccionismo. Funcionamiento del mercado. Teorías de la competencia perfecta, del monopolio, del oligopolio y de la competencia monopolista.
2. Balanza de Pagos. Concepto. Presentaciones, metodología y estructura. Equilibrio y desequilibrio de la Balanza.
3. El comercio exterior español: Principales rasgos. La exportación y la importación españolas: índices representativos, estructura sectorial, destinos principales, tendencia evolutiva y perspectivas futuras.
4. La empresa ante el comercio internacional. Particularidades de la empresa exportadora española: formas y grados de internacionalización de la empresa; tamaño y número de empresas; propensión exportadora; organización de la empresa; ventajas y desventajas genéricas del país; países competidores. El marketing internacional. Concepto y funciones.
5. Las formas de acceso a los mercados. La venta directa. La venta compartida con recurso a intermediario. La venta subcontratada. Otras estrategias de actuación en los mercados internacionales. Las empresas conjuntas. La cesión de tecnología industrial. La franquicia internacional. Las Agrupaciones Europeas de Interés Económico. La implantación integral: sucursales y filiales extranjeras. Otras.
6. Instrumentos financieros de apoyo a la exportación. El Crédito Oficial. El crédito suministrador y el crédito comprador. El Consenso OCDE. El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses. El Seguro de Crédito. Riesgos susceptibles de cobertura. La Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación.
7. Instrumentos comerciales de apoyo a la exportación. ICEX España Exportación e Inversiones. Estructura y funciones: Actividades de información y promoción internacional e inversión exterior. Las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El Plan Cameral de Internacionalización y de Competitividad.
8. Instrumentos fiscales no aduaneros de apoyo a la exportación. Los impuestos especiales. El IVA en el comercio exterior. El sistema INTRASTAT.
9. Financiación de las operaciones de comercio exterior. Operaciones en el mercado de divisas. Concepto de divisa, convertibilidad y formación de los cambios. El riesgo de cambio y su cobertura: el seguro de cambio; las opciones sobre divisas; futuros de divisas y autoseguros. Prefinanciación.
10. Medios de pago y cobro internacionales: Generalidades. Billetes de banco. Cheque personal y bancario. Transferencia bancaria. Orden de pago. Remesas simples y documentarias. Crédito documentario: características, clasificación, procedimiento de utilización, cláusulas y operaciones especiales. La carta de crédito comercial.
11. Contratación internacional: los INCOTERMS. Incumplimiento de obligaciones. Resolución y prevención de conflictos: especial referencia al arbitraje comercial.
12. Inversión española en el exterior e inversión extranjera en España: Normativa y tramitación en España. Posición internacional. Análisis de flujos. Distribución por sectores y países de destino y origen respectivamente. Efectos. Promoción de inversiones. Acuerdos internacionales: APPRIs. Los APRIs tras el Tratado de Lisboa.
13. El régimen aduanero del comercio exterior. La política aduanera comunitaria. El código aduanero. El arancel de aduanas. Economía arancelaria. El origen de las mercancías. El valor en aduana.
14. El Código Aduanero de la Unión, principales novedades. Regímenes aduaneros: Generalidades y tipos. El despacho a libre práctica. La importación. La exportación. Trámites y principales documentos en los procedimientos de importación y exportación.
15. Los regímenes especiales. El tránsito. El depósito aduanero. Destinos especiales. El Perfeccionamiento Activo. El Perfeccionamiento Pasivo
16. Instrumentos de defensa comercial. Cláusulas de salvaguardia. Medidas antidumping. Medidas antisubvención. Reglamento de obstáculos comerciales (ROC).
17. Obstáculos comerciales. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (OTC); contenido y funcionamiento. Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (MSF); contenido y funcionamiento. Medidas de armonización y transparencia en la Unión Europea; Directiva UE 2015/1535. Procedimiento de queja e infracción.
18. El transporte internacional marítimo, aéreo, por carretera y ferrocarril. Aspectos generales. Formas de contratación. Responsabilidad. Documentos utilizados en cada caso y convenios aplicables.
Parte B) Organismos Internacionales. Unión Europea. Estructura económica de España.
19. La cooperación económica internacional: el Fondo Monetario Internacional. Antecedentes, objetivos y funciones. Recursos del FMI. La condicionalidad. Instituciones multilaterales de financiación y ayuda al desarrollo. El Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo.
20. La Organización Mundial de Comercio. Antecedentes históricos: el GATT. Objetivo, funciones y estructura de la OMC. Adopción de decisiones. El sistema de la OMC para la solución de diferencias. El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
21. La Organización Mundial de Comercio y los Acuerdos Multilaterales. Panorama general de los distintos Acuerdos de la OMC (Agricultura, Comercio y Medio Ambiente, Normas de Origen, OTC, MSF, Contratación Pública, Propiedad Intelectual, otros Acuerdos).
22. Naciones Unidas: Objetivos y Órganos principales de funcionamiento. Organismos dependientes de Naciones Unidas: FAO, UNCTAD, CEPE/UN, PNUMA. El Sistema de Preferencias Generalizadas. Otros Organismos Internacionales: El Centro de Comercio Internacional y la OCDE.
23. La Unión Europea: Antecedentes y evolución. El Tratado de Maastricht. El Tratado de Ámsterdam. El Tratado de Niza. El Tratado de Lisboa. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo de la UE. La Comisión Europea. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.
24. El Mercado Único Europeo. El principio de libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales.
25. La política agrícola de la Unión Europea. Especial referencia a la Organización Común de Mercado única. La política pesquera de la Unión Europea.
26. La política comunitaria de la calidad: Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas. Producción ecológica.
27. Política económica y monetaria de la Unión Europea. Política de Competencia de la Unión Europea.
28. Política industrial y empresarial de la Unión Europea. Política de medio ambiente de la Unión Europea y compromisos internacionales en la materia.
29. La política comercial y de relaciones económicas exteriores de la Unión Europea (I): La política comercial común. Los acuerdos de liberalización comercial. El Espacio Económico Europeo. Suiza. El proceso Euromediterráneo. Turquía. Relaciones con Rusia. Relaciones con los Nuevos Estados Independientes. Relaciones con los Balcanes.
30. La política comercial y de relaciones económicas exteriores de la Unión Europea (II): Relaciones con los países de África, Caribe y Pacífico (ACP). El acuerdo de Cotonou. Relaciones con América del Norte. Relaciones con América Central y del Sur. Relaciones con Asia. Otras relaciones: Consejo de Cooperación del Golfo e Irán; Oceanía.
31. El sector agrícola, ganadero y forestal en España. El sector pesquero en España. Políticas de dichos sectores en el marco de la UE.
32. El sector industrial en España con especial referencia a los aspectos medioambientales, energéticos e I+D. El sector servicios en España con especial referencia al turismo. Políticas de dichos sectores en el marco de la UE.
Parte C) Comercio interior. Derecho administrativo y organización del Estado.
33. El marco económico de la distribución comercial. Estructura del sector. El empleo en el sector de la distribución comercial.
34. Precios y márgenes en el canal de distribución. Índice de Precios al Consumo.
35. La Ordenación del Comercio Minorista. Normativa europea, estatal y autonómica.
36. Instrumentos de apoyo al comercio interior. Planes de actuación en comercio interior. Otras líneas estatales de ayudas al comercio.
37. El comercio mayorista en España. La red de Unidades Alimentarias. La Empresa Nacional MERCASA. Centrales de distribución y canales alternativos.
38. Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Nuevas formas de venta y de pago. Otras formas comerciales emergentes: franquicias, venta a distancia, venta automática. Características y regulación. Registros.
39. La defensa de la libre competencia en España. Ley de defensa de la competencia. La aplicación en España de las normas comunitarias y de competencia. Instituciones estatales de defensa de la competencia. Organización y Funciones. Prácticas restrictivas de la competencia. Normativa nacional. Acuerdos horizontales y acuerdos verticales. Abuso de posición de dominio. Conductas exentas. Procedimiento sancionador. Competencia desleal.
40. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La ley. Los Decretos-leyes. La delegación legislativa. El reglamento. La potestad reglamentaria. Actos administrativos generales, circulares e instrucciones.
41. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación.
42. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes del procedimiento. La sentencia.
43. Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios informadores. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. El procedimiento administrativo como garantía. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos especiales.
44. El Estatuto Básico del Empleado Público. Normativa aplicable. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
45. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.
46. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Gobierno y su Presidente. Órganos Superiores y Directivos de la Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Administración Periférica del Estado. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
47. Organización y competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La Secretaría de Estado de Comercio. Servicios Centrales, Territoriales y en el exterior.
48. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. El Sistema institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
49. Políticas Públicas: Políticas sociales de Igualdad de Género. Políticas contra la Violencia de Género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Política de transparencia. Normativa aplicable
50. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
ANEXO III
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE
Tribunal titular
Presidenta: M. Rosario Rubio García Cuerpo Inspectores del SOIVRE
Vocales:
Lucila Frechilla Florez Cuerpo Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
M. Ángeles Pérez Cerezo Cuerpo Inspectores del SOIVRE.
Alberto Caballero Martínez C. Gestión Sist. e Informática Admón. Est.
Jorge Esteban Arlegui Cuerpo Ingeniero de Minas del Estado.
María Rosario de la Cruz Hidalgo Cuerpo Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
Secretaria: Silvia Fontanillo Arquero Cuerpo Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
Tribunal suplente
Presidenta: Mercedes Núñez Román Cuerpo Inspectores del SOIVRE
Vocales:
Marta García Rodríguez-Navas Cuerpo Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
M. Teresa Ramírez Martín E. Técnicos Facultativos Superior OO.AA. MAPA.
Pedro Medina Asensio Cuerpo Sup. Administradores Civiles del Est.
Ángel Abelleira Zatarain Cuerpo Inspectores del SOIVRE.
Antonio Galilea Jiménez Cuerpo Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
Secretaria: Purificación Lucena López Cuerpo Ingenieros Técnicos del SOIVRE
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) - Empleo público y Becas - Empleo público -Inscripción en pruebas selectivas) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. De solicitar dicha adaptación, se deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En el recuadro «C.C.A.A. en la que se reconoce su discapacidad» se deberá indicar la misma.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma «inglés» para la realización de la primera prueba del segundo ejercicio; en el apartado B, se consignará en su caso, el o los idiomas escogidos para la realización de la parte optativa del segundo ejercicio.
En el recuadro «(Órgano al que va dirigido) Sr./Sra.» se deberá consignar «Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo».
Con respecto al pago de la tasa de examen, estarán exentas del pago de la misma:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, deberá solicitarla el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa y a una bonificación del 50 por 100 los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia a los ejercicios.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN de la cuenta, a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo oficial.
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