sábado, 19 de enero de 2019

Oferta de empleo público del Cabildo Insular de Lanzarote para el año 2018 (CABILDO INSULAR LANZAROTE)

En el BOP del 28/12 se ha publicado en las páginas 12581 y ss:

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, celebrado el 26 de diciembre de 2018 acordó: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2018. ANTECEDENTES DE HECHO I. Que el Pleno de esta Corporación Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2018, acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote (Entes dependientes y adscritos) para el ejercicio económico 2018; junto con sus Bases de Ejecución y documentos anexos (Expediente número 13230/2017). La Plantilla de empleados públicos para el ejercicio 2018, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual. El Expediente quedó expuesto al público en las Dependencias Económicas de esta Institución por espacio de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en cuyo tiempo podrán formularse reclamaciones ante la Corporación. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto de no presentarse reclamaciones contra estas aprobaciones iniciales se elevarán a definitivas sin necesidad de nuevo acuerdo corporativo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 12581 Finalizado el plazo de exposición pública del anuncio relativo a la aprobación inicial del Presupuesto General Consolidado delCabildo de Lanzarote (Entes dependientes y adscritos) para el ejercicio económico 2018 y corregidos los errores detectados en el Anexo de Subvenciones y resueltas las reclamaciones presentadas contra el mismo, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 27 de julio de 2018; de conformidad con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedó definitivamente aprobado dicho Presupuesto. Al propio tiempo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la Plantilla de Empleados Públicos. II. Esta Oferta viene definida por los principios de racionalización y contención del gasto público, que dentro de la delicada coyuntura económica actual, han de presidir la actuación de todas las Administraciones Públicas, y que están teniendo importantes efectos sobre el crecimiento y el empleo. Por ello, todas las Administraciones Públicas, y en los mismostérminosla Administración Local,se han visto obligadas a adoptar una serie de medidas de austeridad del gasto público, entre las que destaca la amortización o transformación de plazas vacantes existentes en la Administración del Cabildo Insular de Lanzarote. III. Como consecuencia de todo lo anterior se hace preciso aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2018, conforme a la prescripción contenida en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. FUNDAMENTOS DE DERECHO. I. De conformidad con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocarlos correspondientes procesosselectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”. II. El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.” III. Tasa de reposición de efectivos: artículo 19, apartado uno, subapartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El artículo 19, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece lo siguiente:“Uno. 1.La incorporación de nuevo personal en elsector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones delsector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa lo dispuesto en el párrafo 12582 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesosselectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 2.Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendaslocales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Así mismo en su apartado 7 establece que para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestarservicios en cada uno de losrespectivossectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario de 2017 se han producido las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente, sin que se haya producido su cobertura permanente posterior: FUNCIONARIOS/AS FECHA DE LA BAJA CATEGORÍA PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2017 MOTIVO ADMINISTRATIVO 30/06/2017 JUBILACIÓN ADMINISTRATIVO 30/11/2017 JUBILACIÓN TÉCNICO MEDIO 31/10/2017 JUBILACIÓN PEÓN 31/07/2017 JUBILACIÓN OFICIAL DE SERVICIO 31/08/2017 JUBILACIÓN Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 12583 PERSONAL LABORAL FECHA DE LA BAJA CATEGORÍA PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2017 MOTIVO OFICIAL DE SERVICIO 28/09/2017 JUBILACIÓN ENCARGADO 01/03/2017 JUBILACIÓN OFICIAL DE 2ª 31/10/2017 JUBILACIÓN MOZO/A LENCERÍA 31/07/2017 JUBILACIÓN MOZO/A LENCERÍA 30/09/2017 JUBILACIÓN JEFE EQUIPO TÉCNICO MANTENIMIENTO 28/02/2017 JUBILACIÓN LIMPIADOR/A 31/12/2017 JUBILACIÓN AUXILIAR DE FOTOGRAFÍA 31/03/2017 JUBILACIÓN TÉCNICO SUPERIOR 11/11/2017 JUBILACIÓN LIMPIADOR/A 11/10/2017 JUBILACIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO 31/08/2017 JUBILACIÓN OPERARIO DE MEDIO AMBIENTE 10/04/2017 JUBILACIÓN PATRÓN 09/06/2017 JUBILACIÓN AUXILIAR DE MANTENIMIENTO 31/12/2017 JUBILACIÓN LIMPIADOR/A 31/03/2017 JUBILACIÓN PEÓN MANTENIMIENTO 31/12/2017 JUBILACIÓN LIMPIADOR/A 06/10/2017 FALLECIMIENTO COORDINADOR DE RRHH 15/05/2017 INVALIDEZ TÉCNICO SUPERIOR 22/11/2017 INVALIDEZ Así pues, durante el ejercicio 2017 han dejado de prestarservicio en esta Administración por distintos motivos (jubilaciones, incapacidades y fallecimientos) un total de 24 empleados/as públicos en este Cabildo. Una de las herramientas contemplada por elEstado en elmarco de contención económica impuesto a lasComunidades Autónomas y a la Administración Local, como consecuencia de la crisis económica, ha sido el control sobre los gastos de personal mediante la incorporación de importantes limitaciones en las reglas que habrán de cumplirse en la elaboración de la Oferta Pública de Empleo. Dado que el Cabildo de Lanzarote no dispone actualmente de RPT, en la aprobación del Presupuesto 2018 y su Plantilla de personal, se han transformado las siguientes plazas con el fin de cumplir con el objetivo de dar cobertura a la necesidad de cubrir determinadas categorías, o plazas/puestos que resultan esenciales para prestar una atención al ciudadano de forma más eficiente y ágil. En el siguiente cuadro se recoge a modo de resumen los cambios en la Plantilla de 2018 con respecto a 2017, debido a la transformación de unas plazas en otras. 12584 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 12585 Teniendo en cuenta la posibilidad que se prevé en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se propone que el número total de plazas que es posible incluir en la Oferta de Empleo Público 2018 del Cabildo Insular de Lanzarote, se correspondan con las siguientes plazas: CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE PLAZAS ASISTENTE SOCIAL / TRABAJADORA SOCIAL 1 ARQUITECTO 3 ARQUITECTO TÉCNICO 2 BIÓLOGO 2 ECONOMISTA 2 INGENIERO 3 INGENIERO INDUSTRIAL 1 INGENIERO TÉCNICO INFORMÁTICO 2 PEDAGOGO 1 TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL 6 TÉCNICO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 1 TOTAL 24 IV. Tasa de reposición de plazas para su provisión por procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante Sentencia Judicial: artículo 19, apartado uno, subapartado 7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. El mismo artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 201 8, en su apartado Uno, 7., último párrafo, establece lo siguiente: “7. […] No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. […]”. 12586 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 Respecto a las plazas a incluir para ser provistas por procedimiento de promoción interna, y de conformidad con lo previsto en el Plan de Promoción Profesional aprobado por unanimidad en la Mesa General de Negociación celebrada el 29 de noviembre de 2018 y con lo negociado y aprobado por mayoría en la Mesa General de Negociación, celebrada el día de 21 de diciembre de 2018, se incluirán en la Oferta de empleo Público las siguientes plazas: Por otra parte, respecto a la tasa de reposición de efectivos correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, formarán parte de la Oferta de Empleo Público las siguientes plazas: CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE PLAZAS Asesora 1 Licenciado 7 Psicólogo 2 Técnico Superior 2 Diplomado 5 Ingeniero Técnico 1 Auxiliar Administrativo 7 Operario 1 Técnico Medio Actividades Turísticas 1 Veterinario 1 TOTAL 28 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 12587 V. Tasa adicional para la estabilización de empleo temporal. Por su parte el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado Uno subapartado 9 dispone: “[…] 9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitosterritoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. […]”. Las plazas que a la fecha que establece el artículo 19 Uno.9 podrían ser objeto de estabilización del empleo temporal son las siguientes: CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE PLAZAS Licenciado 4 Animador Socio- Cultural 1 Técnico Superior 1 Auxiliar Administrativo 4 Auxiliar Mantenimiento 4 Monitor 1 Técnico Deportivo 3 Peón Especial 1 Diplomado 1 12588 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 Profesor Grado Medio 1 Técnico Medio 1 Auxiliar Técnico Laboratorio 1 Oficial de Servicio 1 Peones de Servicio 2 TOTAL 26 VI. Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de aquellas plazas a las que hace referencia la Disposición transitoria cuarta del TRLEBEP que establece que: 1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto. Por tanto, y respecto a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a la que hace referencia la Disposición transitoria cuarta del TRLEBEP, formarán parte de la Oferta de Empleo Público lassiguientes plazas: CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE PLAZAS Operario Medio Ambiente 1 Peón de Servicio 1 Por todo lo expuesto y en virtud del artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público, por lo que se eleva para conocimiento y resolución de la misma la siguiente propuesta de acuerdo: PROPONGO Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de acuerdo con las plazas vacantes en la Plantilla que, conforme a lo anterior, queda del siguiente modo: Funcionarios de carrera: - Turno Libre. Escala de Administración Especial: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 12589 Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica-Media, Denominación Trabajador Social. Vacantes: 1. Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica- Superior, Denominación Arquitecto. Vacantes: 3. Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica- Media, Denominación Arquitecto Técnico. Vacantes: 2. Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica- Superior, Denominación: Biólogo. Vacantes: 2. Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica -Superior, Denominación: Ingeniero. Vacantes: 3. Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica- Superior, Denominación: Ingeniero Industrial. Vacantes: 1. Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación: Ingeniero Técnico Informático. Vacantes: 2. Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica-Superior, Denominación: Pedagogo. Vacantes: 1. Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación: Técnico Superior Prevención Riesgos Laborales. Vacantes: 1. Escala de Administración General: Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación: Técnico de Administración General. Vacantes: 8. - Promoción Interna Escala de Administración General: Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación: Técnico de Administración General. Vacantes: 3. Grupo A, subgrupo A2, Subescala de Gestión, Denominación: Técnico Medio. Vacantes: 5. Grupo C, subgrupo C1, Subescala Administrativa, Denominación Administrativo. Vacantes: 21. Grupo C, subgrupo C2, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar. Vacantes: 10. Segundo. Publicar el presente acuerdo conteniendo la Oferta de Empleo Público para el año 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

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