En el BOP del 21/01 se ha publicado en las páginas 671 y ss:
Resultando que, emitido informe técnico de la unidad administrativa de Recursos Humanos de este Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria, por el que se expone la necesidad de proceder a realizar procedimiento
de selección de personal y, posterior creación de lista específica de empleo, en la especialidad de agente de gestión
y/o recaudación tributaria, grupo C, subgrupo C1, escala de Administración Especial, para su nombramiento
como funcionario/a interino/a y que, pudieran desempeñar indistintamente sus tareas tanto en el Servicio de
Gestión e Inspección como en el Servicio de Recaudación de este Organismo, ante posibles necesidades urgentes
que pudieran surgir en la prestación de los servicios básicos encomendados al Organismo.
Resultando que, emitido informe técnico por esta misma unidad administrativa de Recursos Humanos, por
el que se propone las bases específicas por la que se debe regir la citada convocatoria de procedimiento de selección
de personal y, posteriormente configuración de una lista de empleo específica.
Considerando que la propuesta de bases específicas citada se estima conforme con el ordenamiento jurídico,
respetando los principios y reglas básicos establecidos en la normativa básica estatal.
Considerando que este expediente de convocatoria está fiscalizado de conformidad por la unidad de Intervención
de este Organismo Autónomo, y
Considerando que corresponde al Presidente del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria, la
competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo, conforme a lo dispuesto en sus estatutos y demás legislación referente a dicha
materia, es por lo que
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019 671
RESUELVO
PRIMERO. Convocar procedimiento de selección
de personal y, posterior configuración de una lista de
empleo específica en la especialidad de agente de gestión
y/o recaudación tributaria, grupoC,subgrupoC1, escala
de Administración Especial, para su nombramiento
como funcionario/a interino/a del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria, ante posibles necesidades
urgentes que pudieran surgir en la prestación de los
servicios básicos encomendados a dicho Organismo.
SEGUNDO. Aprobar las bases específicas que
regirán el proceso selectivo y posterior configuración
de lista específica de empleo en la especialidad de
referencia citada en el punto anterior y que, a
continuación se exponen:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA
CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO
SELECTIVO,YPOSTERIORFORMACIÓNDEUNA
LISTA ESPECIFICA DE EMPLEO,
CORRESPONDIENTE ALAESPECIALIDAD DE
AGENTE DE GESTIÓN Y/O RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA,GRUPOC, SUBGRUPOC1,ESCALA
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, PARA EL
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A
INTERINO/AEN ELORGANISMO AUTÓNOMO
INSULAR DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
Base primera. Objeto.
1. Es objeto de la presente convocatoria, establecer
las bases específicas por la que se regirá el proceso
selectivo de personal, para la configuración posterior
de una lista de reserva de Agente de gestión y/o
recaudación tributaria, perteneciente al grupo C,
Subgrupo C1, Escala de Administración Especial,
que pudiera desempeñarindistintamente sustareastanto
en el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria
(Código: 1.2.0.) como en el Servicio de Recaudación
(Código: 1.3.0.), de este Organismo Autónomo Insular
de Gestión Tributaria del Excmo.Cabildo de Lanzarote
(en adelante OAIGT).
Estas bases cumplen con las obligaciones determinadas
en el artículo 103.1 de la Constitución (en adelante
CE) y atienden al cumplimiento de los principios
rectores de acceso al empleo público: publicidad,
igualdad, mérito y capacidad.
2. Elsistema de selección de los/as aspirantesserá,
el de concurso- oposición, el cual se compondrá de
dos fases:
a) La primera de ellas es la de fase de oposición,
de carácter eliminatorio y consiste en la celebración
de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.
b) La segunda, fase de concurso, consiste en la
valoración de los méritos profesionales y de la
formación realizada por el/la aspirante.
3. El día 12/05/2017 se publicó en el B.O.P. de Las
Palmas, número 57, el Acuerdo del Consejo Rector
de la Red Tributaria de Lanzarote, por el que se
aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo (en
adelante RPT) de la Red Tributaria de Lanzarote
(posteriormente modificada por el mismo órgano, y
publicada en el B.O.P. de Las Palmas, de 16.05.2018).
Lastareas objeto del puesto de trabajo de referencia
serán, entre otras, las siguientes:
a) En materia de gestión tributaria:
• Proceder a la atención especializada e información
a contribuyentes.
• Coordinar las tareas de gestión en el periodo
voluntario.
• Actualizar los tipos impositivos aprobados por
ordenanza, emisión de los recibos correspondientes
y tareas de gestión recaudatoria.
• Tramitar los expedientes de gestión y notificación
de las resoluciones recaídas.
• Elevar propuestas de resolución de expedientes.
• Proceder a liquidar deudas en voluntaria y realizar
la notificación de losrecibos y liquidaciones pendientes
en el acto.
• Actualizar base de datos del programa informático
de gestión y recaudación tributaria respecto a los
datos de los contribuyentes.
• Realizar labores encaminadas a la generación de
los correspondientes padrones de los diferentestributos
gestionados.
• Realizar las tareas de generación de los recibos
tributarios en voluntaria.
672 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019
• Proceder al control del cumplimiento de los
acuerdos de aplazamiento/ fraccionamiento.
• Otrastareas encomendadas por el Responsable de
Oficina.
b) En materia de recaudación:
• Proceder con la confección de diligencias, de
mandamientos de embargo y cualesquiera otras
actuaciones del procedimiento de apremio, incluida
su notificación, así como colaborar en la realización
de propuestas de resolución de recursos y reclamaciones.
• Emitir y enviar las notificaciones y cartas de pago
a deudores incluidos en expedientes de ejecutiva.
• Documentar el expediente hasta su cierre, incluida
la documentación de la propuesta de fallido en su caso.
• Realizar propuestas de baja por fallido.
• Preparar documentos de solicitud a otras
Administraciones públicas de información relevante
para la continuidad del procedimiento de apremio.
• Tramitar los expedientes de derivación de
responsabilidad.
•Realizartrabajo de campo e investigación para detectar
bienes susceptibles de traba y embargo.
• Realizar el control de los contribuyentes que
mediante anuncio en el BOE hayan sido declarados
en concurso de acreedores para su seguimiento y
elaboración de la propuesta de comunicación y
calificación del crédito tributario por parte del personal
técnico.
• Prepara documentación ante recursos contenciosoadministrativos. Foliado del expediente.
• En los embargos interactivos:
- Realizar la tramitación del embargo de cuentas
individualizados en entidades bancarias.
- Proceder al embargo de sueldos y salarios.
- Proceder al embargo de bienes inmuebles en el
registro.
- Proceder al embargo de vehículos.
- Proceder al embargo de derechos hereditarios.
- Proceder al embargo de cesión del derecho de
arrendamiento- traspaso.
- Proceder al embargo de embarcaciones y otros
vehículos náuticos.
- Proceder al embargo de créditos, efectos y derechos
realizables en el acto o a corto plazo.
- Proceder al embargo de frutos y/o rentas provenientes
de máquinas recreativas y de azar.
- Proceder al embargo de acciones y participaciones
sociales.
• Colaborar en expedientes de valoración de bienes.
• Colaborar en la preparación de subasta de bienes.
• Colaborar en los procedimientos de venta por
gestión y adjudicación directa.
• Colaborar en los procedimientos de petición de
sobrantes.
• Colaborar en los procedimientos de petición de
cargas sobre bienes.
• Colaborar en los expedientes de ampliación de
embargos.
• Realizar propuestas de resolución de expedientes.
• Otrastareas encomendadas por el Responsable de
Oficina.
4. Dada la naturaleza de las funciones específicas
a desempeñar, se opta por el sistema selectivo del
concurso- oposición, al resultar necesario evaluar los
conocimientos del/la aspirante mediante pruebas que
determinen su capacidad y aptitud, así como comprobar
sus méritos, en cumplimiento de los principiosrectores
anteriormente definidos.
Base segunda. Régimen jurídico aplicable.
1. Este proceso selectivo se regirá, con carácter
general, por las prescripciones contenidas en la
presente convocatoria específica.
2. No obstante, en todo lo no previsto en estas
bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019 673
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelanteEBEP) y, en lo no previsto
en ella, por la siguiente legislación:
• La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba elTextoRefundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración
Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública
Canaria.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal alservicio de la Administración del Estado.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
• Ydemás disposiciones concordantes en la materia
cuando resulten de aplicación.
Base tercera. Requisitos que deben cumplir los
aspirantes.
1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier
país miembro de la Unión Europea.
Asimismo, podrán participar en las pruebasselectivas
convocadas el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea,siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
En los casos anteriores, los aspirantes deberán
poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá aportarse la credencial que acredite su
homologación emitida por la Administración General
del Estado español que fuere competente para ello.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, los
aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas
o sensorialesserán admitidos en igualdad de condiciones
que los demás aspirantes,siempre que taleslimitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de lastareas
o funciones correspondientes.
De conformidad con el artículo 8 del citado
anteriormente Real Decreto, en las pruebasselectivas
se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales
para su realización al objeto de asegurarsu participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas para
acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante
deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el
artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por
el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de
674 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019
puestos de trabajo y a la formación en la Administración
Pública de laComunidad Autónoma deCanarias),sobre
la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional
para el ejercicio de lasfunciones y tareas correspondientes
al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo
público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a
interino/a.
Base cuarta. Solicitudes, plazo, y lugar de presentación.
1. Solicitudes:
Los interesados que deseen formar parte en las
pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia de solicitud, ajustada al
modelo que se inserta como Anexo II de las presentes
Bases, dirigidas al Excmo./a. Sr./a. Presidente/a del
Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria
del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (la citada
solicitud también se podrá descargar en la página
web: www.redtributarialanzarote.es).
2. Otra documentación a aportar:
Junto con la instancia deber
porlos equipos multidisciplinares donde se especificará
respecto del/la aspirante que está en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspira y, qué adaptaciones necesita para
la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en dicho caso, los/as aspirantestendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la Base quinta.
Con la presentación de la solicitud (marcando la opción
de autorización), el/la firmante faculta al Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo.
Cabildo de Lanzarote a consultar y/o comprobar los
datos que se citan a continuación a través de las
plataformas de intermediación de datos de las
Administraciones correspondientes, y en cuya virtud,
deba pronunciarse la resolución del procedimiento.
Si no desea autorizar la consulta telemática de todos
o algunos de los datos que se relacionan a continuación
a través de la citada plataforma, nomarque expresamente
en la solicitud de participación los datos en los que
no desee intermediar. En este caso, deberá acompañar
a la solicitud la documentación acreditativa de los citados
datos.
Sirealizada la consulta, elresultado fuera insatisfactorio
o infructuoso se requerirá excepcionalmente al/la
aspirante para la aportación de la documentación en
el plazo de subsanación de la lista provisional.
3. Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de instancias de solicitud
será veinte días naturales, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en esta base, apartado 2, en el Registro General del
Cabildo Insular de Lanzarote, sito en la Avda. Fred
Olsen, s/n, de Arrecife, en la sede electrónica del
Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria
o en las demás Oficinas Públicas, previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Derechos de examen. Conforme a la Ordenanza
fiscal reguladora de las tasas por participación en
procesosselectivos del Cabildo Insular de Lanzarote
(B.O.P. de las Palmas, número. 113, de 1 de septiembre
de 2008), los derechos de examen de esta convocatoria
serán de seis euros (6 euros). Al tratarse de plazas de
carácter temporal, se ha bonificado a los sujetos
pasivos con un 70% de descuento en el importe de
la tarifa a aplicar.
Del importe anterior,se podrán aplicar lassiguientes
bonificaciones y exenciones:
a) Los sujetos pasivos que acrediten la condición
de parados y no perciban prestaciones por desempleo,
disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%,
debiendo unir a la solicitud documento expedido por
el órgano competente que acredite que cumple con
los requisitos señalados para la reducción.
b) También tendrán una bonificación del 75%
aquellossujetos pasivos con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% según certificado emitido por
el organismo competente, el cual se acompañará a la
instancia de solicitud.
c) Por aplicación de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas,
en su artículo 12.1.c), se establece una exención del
100% a los miembros de las familias numerosas
clasificadas en la categoría especial, y una bonificación
del 50% para los de categoría general, debiendo
acreditarlo con la presentación del título oficial
establecido al efecto.
Los derechos de examen deberán ingresarse mediante
cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina
Virtual de la página web del Organismo: www.redtributarialanzarote.es. En el documento de ingreso, en
cuyo concepto figurará claramente el nombre y
apellidos del/la aspirante, así como a la convocatoria
que se presenta, se aportará con la instancia y demás
documentos a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias.
No se procederá a la devolución de la tasa por los
derechos de examen en lossupuestos de exclusión de
las pruebasselectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución de presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación en
la respectiva convocatoria.
676 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención, en el plazo de
presentación de instancias,sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta, de conformidad con el
artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales(BOE
de 09/03/2004).
Base quinta. Admisión de aspirantes.
1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será
necesario que los aspirantesreúnan todaslas condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
y, dentro de los 30 días naturales siguientes, se
publicará, tanto en el tablón de anuncios como en su
página web (www.redtributarialanzarote.es) del
Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos,
resolución de la Presidencia de dicho Organismo, en
la que se expondrá la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando, respecto de
estos últimos, la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla,sifuera susceptible de ello, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles a contar desde la publicación
de la referida resolución en el tablón de anuncios. Los
interesados que dentro del plazo señalado no subsanasen
la causa de exclusión serán definitivamente excluidos.
Asimismo, en la referida Resolución provisionalse
especificará si se ha admitido o no la solicitud de
adaptación de los ejercicios de las personas con
discapacidad.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la
Presidencia del Organismo Autónomo dictará resolución
porla que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos,la cualserá publicada en eltablón de anuncios
del Organismo y en su página web.
3. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter
potestativo, y previo al recurso contenciosoadministrativo, recurso de reposición ante el/la
Excmo./a. Sr./a. Presidente/a del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria, en el plazo de un mes,
a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la
primera publicación o, directamente,recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas, en el plazo de dosmeses,
sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estime procedente.
Base sexta. Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Composición.
El Tribunal calificador estará constituido por
funcionarios/as de carrera de cualquier Administración
Pública.
La composición del mismo responderá a la siguiente
estructura:
• Presidente/a: el cual deberá poseer titulación o,
en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza objeto de esta
convocatoria.
• Vocales: su número será de cuatro vocales,
funcionarios de carrera, que deberán poseer titulación,
o en su caso, especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.
Uno/a de los vocales designados,realizará lasfunciones
de secretario/a, actuando con voz y voto.
Los vocales designados actuarán a título individual.
El Tribunal quedará integrado además por los/as
suplentes respectivos/as, que serán designados
simultáneamente con los/astitulares, con los mismos
requisitos señalados para éstos.
2. Designación.
El Tribunal calificador será designado por la
Presidencia del Organismo Autónomo Insular de
Gestión Tributaria, mediante Resolución y, conforme
a los principios de imparcialidad y profesionalidad,
a propuesta de la Dirección de dicho Ente.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará
en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de
Lanzarote y en la página web del OAIGT.
http://www.redtributarialanzarote.es/empleo-publico/
3. Constitución y actuación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019 677
a las normas previstas para los órganos colegidos
según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del/la Presidente/a y Secretario/a o, en su
caso, de quienes le suplan, y la de la mitad más uno,
al menos, de sus miembros.
Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal
celebrará su sesión de constitución antes de la
realización del primer ejercicio de la oposición, y en
dicha sesión acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de
especialistas en los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose éstos a prestar colaboración en su
especialidad técnica, actuando con voz, pero sin voto.
En todo caso, deberán poseer la titulación académica
o profesional que les habilite para el enjuiciamiento
de las pruebas y su designación será realizada por la
Presidencia del Organismo Autónomo Insular de
Gestión Tributaria, publicándose la misma, en el
tablón de anuncios y página web de dicho Organismo,
antes del inicio de las pruebas de selección.
Los componentes del Tribunal Calificador, deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos, cuando concurrieran alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o cuando hubieren desarrollado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas de
ingreso en las distintas Administraciones, dentro de
los últimos cinco años anteriores a la publicación de
aquéllas en las que haya de intervenir, debiendo
notificar la concurrencia de cualquiera de estas
circunstancias a la Presidencia del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria.
El Tribunal Calificador está facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría de los
asistentes y, en caso de empate,se dirimirá por el voto
del/la Presidente/a.
Base séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
El sistema de selección de los/as aspirantes será el
definido en la Base Primera, punto 2.
1. Comienzo de los ejercicios.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio, se harán públicos a través de
Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria del Cabildo de Lanzarote
por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos
y excluidos a la convocatoria.
2. Anuncios sucesivos.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se
harán públicos en el tablón de anuncios del Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Cabildo
Insular, así como en su página web (www.redtributarialanzarote.es), con 24 horas al menos de antelación
al comienzo de la siguiente prueba.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo delsiguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales, con excepción de que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este caso
será con entera conformidad por escrito de los/as
opositores/as y el tribunal.
3. Llamamientos. Orden de actuación.
Los opositoresserán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El orden de actuación en que habrán de actuar
los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por la persona opositora cuyo apellido
empiece por la letra ‘Ñ’, en base a la Resolución de
11 de abril de 2018, de la Secretaría deEstado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Estado.
678 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience porla letra ‘Ñ’, el orden
de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo
primer apellido comience por la letra ‘O’, y así
sucesivamente.
4. Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad
o, en su caso, documento equivalente.
5. Desarrollo del sistema selectivo.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos
y, constará de dos partes o fases:
A. Fase de oposición.
La puntuación máxima de esta fase será de 7 puntos
sobre el total del proceso selectivo.
Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio, cada uno de ellos:
a) Primer ejercicio, de naturaleza teórica. La
puntuación máxima de este ejercicio será de 4 puntos
sobre el total del proceso selectivo.
Consistirá en un examen escrito, tipo test, con una
duración máxima de 120 minutos, donde el/la
candidato/a deberá responder a 100 preguntas dadas
por el Tribunal Calificador según el contenido del
programa anexo a las presentes bases.
Cada pregunta contendrá 4 respuestas alternativas,
siendo una sola la correcta, aplicando para la obtención
de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
Valoración = 0,04 puntos por cada respuesta correcta.
El ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 2 puntos para superar
el ejercicio y continuar con el proceso selectivo.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará
permitido hacer uso de textos legales.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de la prueba.
Las respectivas calificaciones obtenidas por cada
aspirante, se publicarán en el tablón de anuncios del
Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria
y, en su página web.
El anuncio de las calificacionesresultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal calificador, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el
referido tablón, para solicitarla revisión de las mismas,
sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes. El Tribunal examinará lasreclamaciones
y resolverá sobre éstas, haciendo públicaslasresoluciones
pertinentes en el tablón de anuncios del Organismo
y, en su caso, web corporativa. No se admitirán nuevas
reclamacionesfuera de dicho plazo.Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que
puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior
recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
b) Segundo ejercicio, de naturaleza práctica. La
puntuación máxima de este ejercicio será de 3 puntos
sobre el total del proceso selectivo.
Consistirá en resolver por escrito, durante el plazo
que determine el Tribunal que, en todo caso, no podrá
superar las tres (3) horas, un supuesto práctico
propuesto por el propio Tribunal y, relacionado tanto
con los cometidos a desempeñar en la plaza convocada,
como por el programa anexo a esta convocatoria,
respecto a su parte específica.
En este ejercicio se valorará, la capacidad de
raciocinio, la sistemática del planteamiento, la
formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada
interpretación de la normativa aplicada y calidad de
la expresión escrita.
El ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para
superar el ejercicio y continuar el proceso selectivo.
La calificación de esta prueba práctica deberá
efectuarsemediante la puntuación obtenida con lamedia
aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros delTribunal calificador, con un número entero
y dos decimales.
Las respectivas calificaciones obtenidas por cada
aspirante en este ejercicio, se publicarán en el tablón
de anuncios y en la página web del Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019 679
El anuncio de las calificacionesresultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles a juicio del Tribunal calificador, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el
referido tablón, para la revisión de las mismas, sin
perjuicio de la interposición de losrecursos procedentes.
El Tribunal examinará lasreclamaciones y resolverá
sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el tablón de anuncios y web del
Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria.
No se admitirán nuevasreclamacionesfuera de dicho
plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las
mismas alegaciones en un posterior recurso contra el
acto definitivo que resuelva el procedimiento de
selección.
Puntuación final de la fase de oposición.La puntuación
de esta fase vendrá determinada por el resultado de
sumar las notas obtenidas en ambos ejercicios de
oposición:
Calificación fase oposición= Calificación examen
test + Calificación examen práctico
Lasrespectivas calificacionestotales obtenidas por
cada aspirante en esta fase de oposición,se publicarán
en el tablón de anuncios y en la página web del
Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria.
El anuncio de las calificacionesresultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles a juicio del Tribunal calificador, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el
referido tablón, para la revisión de las mismas, sin
perjuicio de la interposición de losrecursos procedentes.
El Tribunal examinará lasreclamaciones y resolverá
sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el tablón de anuncios y web del
Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria.
No se admitirán nuevasreclamacionesfuera de dicho
plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las
mismas alegaciones en un posterior recurso contra el
acto definitivo que resuelva el procedimiento de
selección.
B. Fase de concurso
Alos/as aspirantes que superen la fase de oposición
les serán valorados los méritos profesionales que
guarden relación con lasfunciones propias del puesto
y los conocimientos adquiridos a través de la realización
exclusivamente de cursos de formación en materia
tributaria, jornadas u otras acciones formativas que
también guarden relación con las funciones propias
del puesto, a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias.
Atales efectos, a los que hubieren superado la fase
de oposición, por el Tribunal calificadorse lesrequerirá
para que aporten losjustificantes de los méritos a que
hace referencia la presente convocatoria, en el plazo
de diez (10) días a partir de la publicación de losresultados
de la fase de oposición, relacionadossegún el modelo
Anexo III, siempre que hubieran superado esta.
La documentación acreditativa de la experiencia
profesional consistirá en originales o fotocopias
compulsadas de cualquiera de los documentos que a
continuación se detallan, encaminados a comprobar
y verificar las funciones laborales ejercitadas:
• Vida laboral expedida por la Seguridad Social.
• Contratos de trabajo acompañados de la última
nómina a que se refieran dichos contratos.
• Certificación expedida por el empleador, en el caso
de trabajos por cuenta ajena, en el que se indique el
contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado
y el tiempo por el que el aspirante ocupó el puesto
en cuestión.
• Certificación expedida por el órgano competente,
en el caso de Administraciones Públicas, en el que
se indique el contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado y el tiempo por el que el aspirante
ocupó el puesto en cuestión.
En todoslos casos debe poder comprobarse mediante
la documentación aportada, cual es el puesto de
trabajo desempeñado y durante cuánto tiempo se
desempeñó.
Los cursosse acreditarán mediante la documentación
acreditativa de la formación profesional, que consistirá
en original o copia auténtica del Certificado o diploma
acreditativo de cada curso realizado, de su contenido
y duración. En ningún caso serán valorados cursos
no acreditados documentalmente.
La valoración de esta fase es de 3 puntos, de acuerdo
con elsiguiente baremo, desglosándose en lossiguientes
apartados:
B.1. A la experiencia profesional. Deberá referirse
a las funciones y tareas propias del puesto objeto de
esta convocatoria; aplicándose de acuerdo con los
siguientes criterios:
680 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019
• Por cada año completo de trabajo al servicio de
las Administraciones Públicas en un puesto de igual
o mayor nivel y naturaleza a la plaza convocada: 0,2
puntos por año completo, con un máximo de 2 puntos.
• Por cada año completo de trabajo al servicio de
una empresa privada en un puesto de igual o mayor
nivel y naturaleza a la plaza convocada: 0,1 puntos
por año completo, con un máximo de 2 puntos.
El máximo de puntos en este apartado es de 2.
Con carácter general y, dada la descripción de las
funciones y tareas a desempeñar en el puesto de
trabajo objeto de este procedimiento selectivo, se
procederá a valorar exclusivamente aquella experiencia
relacionada con actuaciones administrativas en materia
tributaria local, esto es, toda labor desempeñada y
acreditada en puestos de gestión, recaudación y
liquidación de tributos locales, tanto en entidades
públicas como privadas que hayan trabajado alservicio
de la Administración tributaria en apoyo a la gestión
y recaudación de los tributos locales.
B.2. A la formación profesional realizada. Los
cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
siempre que se encuentren relacionados con la plaza
o puesto al que se opte, esto es, en materia de gestión
tributaria y recaudatoria, y sólo se valorarán acreditándose
mediante títulos o certificados de asistencia y superación
de los cursos, aplicándose de acuerdo con lossiguientes
criterios:
• 0,1 puntos, por cada curso realizado de duración
hasta 20 horas lectivas.
• 0,2 puntos, por cada curso realizado de duración
entre 21 a 100 horas lectivas.
• 0,5 puntos, por cada curso realizado de duración
superior a 100 horas lectivas.
El máximo de puntos a obtener en este apartado es
de 1.
La decisión acerca de si el curso presentado por el
aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo recaerá en el criterio
del Tribunal Calificador.
Con carácter general y, dada la descripción de las
funciones y tareas a desempeñar en cada puesto de
trabajo objeto de este procedimiento selectivo, se
valorarán exclusivamente cursos de formación en
materia tributaria local y procedimientos generales de
tributación recogidos en la Ley General Tributaria y
normativa de desarrollo. No se procederá a valorar
la formación específica de impuestos estatales ni
autonómicos.
Con carácter específico, en aquellos casos donde
se haya realizado una formación tributaria de carácter
general,se procederá a valorar aquellos módulos que
versen sobre materia específica en el punto anterior.
En caso de que no se certifiquen las horas de formación
distribuidas en módulos,se hará un reparto proporcional
de las horas totales acreditadas.
No se procederá a valorar la formación donde no
se acrediten ni las horas ni los créditos de formación
y no estén publicadas en un sitio de libre acceso para
su posible verificación por el Tribunal. El ECTS se
estimará de 25 horas.
El Tribunal calificador, cuando lo considere oportuno,
podrá recabar formalmente de los/as interesados las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos. Para este caso, se concederá un plazo de
cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello,
el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de
Anuncios en la página web del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria.
Puntuación final de la fase de concurso.La puntuación
de esta fase de concurso vendrá determinada por el
resultado de la siguiente ecuación:
Calificación fase de concurso = Calificación
experiencia + Calificación formación
Las respectivas valoraciones obtenidas por cada
aspirante en esta fase de concurso, se publicarán en
el tablón de anuncios y en la página web del Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria. El anuncio
de las valoraciones resultantes establecerá un plazo,
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles
a juicio del Tribunal calificador, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el referido tablón,
para la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de losrecursos procedentes. El Tribunal
examinará lasreclamaciones y resolverá sobre éstas,
haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el
tablón de anuncios y web del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria. No se admitirán nuevas
reclamacionesfuera de dicho plazo.Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que
puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019 681
recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
C. Calificación final
La calificación final del proceso selectivo vendrá
dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición):
Calificación Final = Calificación Oposición +
Calificación Concurso
6. Por el/la Secretario/ a del Tribunal se levantará
acta de cada sesión, que firmarán los miembros que
a la misma asistan, con las calificaciones otorgadas
a los aspirantes, así como lasincidencias que pudieran
derivarse de la convocatoria.
7. Duración máxima del proceso selectivo. El plazo
máximo para la resolución del proceso selectivo será
de nueve (9) meses, y empezará a contar desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado
cuando existan razones debidamente fundamentadas
que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder
del plazo inicialmente establecido.
Base octava. Confección de la lista específica
1. El orden definitivo de los/as aspirantes estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
proceso selectivo; por orden de puntuación descendentes,
ocupando el primer lugar de la lista quien mayor
puntuación haya conseguido.
En el supuesto de empate, éste se resolverá a favor
de quien hubiera obtenido la mayor nota en la
realización del ejercicio práctico y, si aún así se
mantuviera el empate, se resolverá a favor de quien
hubiera obtenido la mayor nota en la evaluación de
la experiencia profesional, decidiendo finalmente si
continuara el empate la nota de la prueba teórica.
2. Una vez realizada la lista provisional de acuerdo
a los criterios establecidos, el Tribunal Calificador,
publicará en el tablón de anuncios y en la página
web del Organismo Autónomo Insular de Gestión
Tributaria dicha relación.
3. Una vez publicada, se abrirá un plazo de 10 días
hábiles para que los/as aspirantes presenten alegaciones
al baremo provisional efectuado por el Tribunal
Calificador.
4. El Tribunal Calificador procederá, en el plazo de
los 5 días siguientes a la finalización del periodo
establecido en el punto precedente, a resolver las
alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta
definitiva de puntuación, que se elevará a la Presidencia
del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria.
5. De conformidad con la propuesta efectuada por
el Tribunal, la Presidencia aprobará, la Lista específica
de Empleo definitiva, comprensiva de las personas
incluidas en la misma, de la puntuación obtenida y
del orden de llamamiento en su caso, la cualserá expuesta
al público en el Tablón de anuncios y página web del
Organismo Autónomo de Gestión Tributaria.
Base novena. Datos de los integrantes de la lista
específica de empleo.
1. Los/asintegrantes de la lista específica de empleo
que se constituya, deberán facilitar los datos que se
estimen necesarios para la administración de la referida
lista, estando obligados a efectuar lasrectificaciones
o modificaciones de los datos a través del Registro
General del OAIGT.
Los datossuministrados porlosinteresados quedarán
incorporados en un fichero automatizado que constituya
la base de datos de personal o la base de datos de la
lista de empleo, de conformidad con la Ley Orgánica
15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal (L.O.P.D.).
El fichero quedará bajo la responsabilidad del
OAIGT. La información obtenida será procesada
exclusivamente para la gestión de personal.
Los datos de carácter personal serán tratados con
el grado de protección que establece la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/07
de 21 de diciembre por el que se aprueba elReglamento
de desarrollo de la Ley, y se adoptarán las medidas
de seguridad necesarias para garantizarla confidencialidad
y la integridad de la información.
2. No obstante, los datos contenidos en la lista de
empleo constituida podrán ser comunicados a otras
Administraciones Públicas que los demanden (siempre
y cuando se halla establecido el correspondiente
Acuerdo/ Convenio Marco con las mismas), para
que éstas puedan proceder a realizar contrataciones
o nombramientos temporales a favor de dichos
interesados.
682 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019
Cuando se proceda a realizar una comunicación de
estas características a otra Administración Pública,
únicamente se aportarán los datos correspondientes
a aquellos candidatos que se encuentren disponibles,
en el orden de clasificación en el que se hallen en la
lista específica de empleo correspondiente.
Las personas interesadas e integrantes de la lista
constituida, podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento
de lo que establece la L.O.P.D., ante el OAIGT.
Base décima. Normas de gestión de la lista específica
de empleo.
La gestión de la bolsa o lista específica de empleo
se realizará según la “Instrucción sobre la selección
de personal en las contrataciones y nombramientos
temporales y, sobre la creación, gestión y control de
bolsas de trabajo vinculadas a las mismas” al efecto
aprobada por el Consejo Rector del Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria (B.O.P. de
Las Palmas, número. 65, de 30.05.2018).
Base decimoprimera. Vigencia y prelación de las
listas específicas de empleo.
La lista específica de empleo a constituir, tendrá una
validez de cinco años, desde su resolución definitiva
por la Presidencia del Organismo Autónomo Insular
de Gestión Tributaria.
Base decimosegunda. Recursos.
Contra la presente convocatoria y sus bases, y
cuantos actos administrativos se deriven de éstos y
de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser
impugnadas por losinteresados en los casos y formas
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base decimotercera.La implantación de lasTecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC).
El procedimiento regulado en las presentes Bases
se irá adaptando a las Tecnologías de la información
y comunicaciones en la medida que el Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Cabildo
de Lanzarote cuente con un soporte informático
plenamente integrado de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación aplicable al respecto, que asegure
plenamente la disponibilidad, el acceso, la integridad,
la autenticidad, la confidencialidad y la conservación
de los datos, informaciones y servicios que gestionen
en el ejercicio de sus competencias.
Base decimocuarta. Periodo de prácticas.
1. Los aspirantes que sean nombrados o contratados
de forma temporal, serán nombrados funcionarios
en prácticas, y verán condicionado su acceso a interino
de la plaza a la que se presentan, por la superación
de un periodo de prácticas que tendrá una duración
de tres meses con carácter obligatorio.
2. El cómputo de dicho período comenzará a partir
de la fecha de la toma de posesión como funcionario
interino en prácticas, previo nombramiento según la
Instrucción al efecto aprobada por el Consejo Rector.
3. Durante este período de pruebas o prácticas, los
trabajadorestendrán los mismos derechosretributivos
que el resto de interinos o laborales temporales.
4. El periodo de prácticas a realizar por aquellos
aspirantes de nuevo nombramiento se regirá por las
normas de gestión dispuestas en la “Instrucción sobre
la selección de personal en las contrataciones y
nombramientos temporales y, sobre la creación,
gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las
mismas” aprobada al efecto por el Consejo Rector del
OAIGT (B.O.P. de Las Palmas, número. 65, de
30.05.2018).
ANEXO I
TEMARIO
Parte General
Tema 1. La Constitución Española: valor normativo
y contenido. Derechos fundamentales y libertades
públicas. La reforma constitucional. La organización
territorial del Estado. Las Entidades Locales. Los
ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Los
Estatutos de Autonomía.
Tema 2. El acto administrativo:Concepto, elementos
y clases. La notificación y publicación de los actos
administrativos. Eficacia y ejecutoriedad de los actos
administrativos. La suspensión de efectos del acto
administrativo. La ejecución forzosa: especialreferencia
a la vía de apremio. Validez e invalidez de los actos
administrativos.
Tema 3. El procedimiento administrativo: Concepto
y clases. Regulación. Las partes en el procedimiento
administrativo: Derechos de los ciudadanos. Los
interesados. Capacidad, legitimación y representación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019 683
Tema 4. Los Órganos de Gobierno de los Cabildos
Insulares. El Organismo Autónomo Insular de Gestión
de Lanzarote. Órganos de Gobierno del Organismo
Autónomo.El Pleno.ElConsejoRector. Su composición,
funcionamiento y atribuciones.La dirección: atribuciones.
Parte Específica
Tema 5. Principios generales del ordenamiento
tributario: Obligado tributario. Responsables del
tributo. Domicilio Fiscal. Obligación tributaria:
cuantificación, base imponible,método de determinación,
base liquidable, cuota tributaria.DeudaTributaria. Formas
de extinción. El Pago. Medios de Pago. La Prescripción.
Otras formas de extinción. Garantías de la deuda
tributaria.
Tema 6. Los recursos administrativos en el ámbito
tributario local: concepto, clases y principios generales
de su regulación. Recursos y reclamaciones. La
revisión de oficio de los actos administrativos.
Reclamaciones económico-administrativas:
procedimiento,sujetos, materias objeto de reclamación.
Tema 7. La Gestión Tributaria. Iniciación, trámite
y terminación. Especialreferencia a los procedimientos
de gestión tributaria. Las Liquidaciones Tributarias.
Tipología. Notificación de las actuacionestributarias.
Tema 8. La inspección de los tributos: concepto y
funciones de la inspección. El personal inspector:
facultades. Actas de inspección, concepto y clases de
actas: con acuerdo, de conformidad y disconformidad.
Tema 9. La Gestión Recaudatoria de las Entidades
Locales. Procedimiento de recaudación en período
voluntario. Recaudación de deudas de vencimiento
periódico y notificación colectiva. Plazos de ingreso.
Ingresos por Entidades colaboradoras.
Tema 10. Recaudación en periodo ejecutivo: el
procedimiento de apremio. Recargos del período
ejecutivo. Intereses de demora. Providencia de
Apremio: concepto y motivos de impugnación. Plazos
de ingreso en periodo ejecutivo. Suspensión del
procedimiento de apremio.
Tema 11. Ejecución de garantías. El embargo:
Orden de prelación. Las diligencias de embargo:
particularidades de los distintos bienes y derechos.
Depósito y enajenación de los bienes embargados.Costas
del Procedimiento. Terminación del procedimiento de
apremio.
Tema 12. Aplazamiento y fraccionamiento de las
deudas tributarias. Tramitación. Garantías. Falta de
pago. Particularidades de la Ordenanza Fiscal General
del Organismo Autónomo Insular de Gestión de
Lanzarote.
Tema 13. La devolución de ingresos indebidos.
Legitimados y beneficiarios del derecho a la devolución.
Supuestos de devolución. Contenido. Extinción de la
obligación de devolución.
Tema 14. Losrecursos de las Entidades Locales. La
imposición y ordenación de loslocales. Contenido de
las Ordenanzas Fiscales, procedimiento para su
aprobación y vigencia.Impugnación de las Ordenanzas
Fiscales.
Tema 15. Las Tasas: Hecho Imponible; Sujetos
Pasivos; Cuota y Devengo. Los Precios Públicos.
ContribucionesEspeciales:Concepto; Hecho Imponible;
Sujetos Pasivos; Cuantía y Devengo.
Tema 16. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Naturaleza y Hecho Imponible. Supuestos de no
sujeción. Sujetos Pasivos. Exenciones.Base Imponible
yBase liquidable. Determinación de la Deuda Tributaria
del impuesto. Devengo y período impositivo. Gestión
del Impuesto. Declaraciones y comunicaciones ante
el Catastro inmobiliario.
Tema 17. ElImpuesto sobre Actividades Económicas.
Hecho Imponible. Supuesto de no sujeción. Exenciones.
Sujetos Pasivos. Determinación de la Deuda Tributaria.
La Matrícula del impuesto. Recargos Provinciales.
Gestión del Impuesto.
Tema 18. El Impuesto Municipal sobre Vehículos
de Tracción Mecánica. Exenciones y Bonificaciones.
Sujetos Pasivos. Cuota. Período impositivo y devengo.
Gestión del Impuesto.
Tema 19. Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana,su regulación.
Impuesto sobreConstrucciones,Instalaciones y Obras:
Naturaleza y hecho imponible; sujetos pasivos; base
imponible, cuota y devengo; gestión tributaria del
impuesto.
Tema 20. La Ordenanza fiscal general de gestión,
inspección y recaudación del Cabildo de Lanzarote:
Procedimientos administrativos. Reconocimientos
de beneficios fiscales. Domiciliación del pago.
Aplazamiento y fraccionamiento de pago. El Plan de
pago personalizado.
684 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 21 de enero de 2019
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y, POSTERIOR
CONFORMACIÓN DE LISTA ESPECÍFICA DE EMPLEO, CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD
DE AGENTE DE GESTIÓN Y/O RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, GRUPO C, SUBGRUPO C1, ESCALA
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, PARA SU POSIBLE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A
INTERINO/A EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSULAR DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE LANZAROTE [SERVICIO GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y/O
SERVICIO DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA].
Datos del solicitante
Nombre: Apellidos:
NIF/NIE: Correo electrónico:
Teléfono/ Móvil:
Domicilio a efectos de notificación
Vía: Nº: Portal: Piso: Puerta:
C.P.: Provincia: Municipio:
Código de referencia del pago de la autoliquidación:
( ) Marcar en el caso de AUTORIZAR al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular del Cabildo
de Lanzarote, a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación, a través de las plataformas de
intermediación de datos de la Administración General del Estado, y en cuya virtud deba pronunciarse la
resolución del procedimiento respecto a: Datos de identidad (D.N.I., N.I.E.), datos de Títulos Universitarios,
datos de Títulos no Universitarios[Se exime en este caso, la presentación por parte del/la aspirante de la documentación
relacionada con los datos aportados].
En caso de NO AUTORIZAR, deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los citados
datos [Base cuarta. Solicitudes, plazo y lugar de presentación].
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a en el proceso selectivo a que se refiere la presente solicitud y declara
que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos generales exigidos para el acceso a la
función pública y los requisitos específicos previstos en la convocatoria anteriormente citada a la fecha de la
expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente
todos los datos que figuran en esta solicitud.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, le informamos que los datos personales aportados serán incorporados a los ficheros de datos
personales del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote,
para su gestión, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes del asunto al que se refiere el
formulario y el desarrollo de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo por la normativa aplicable.
La aportación de datos solicitados es obligatoria, en otro caso, no podrán desarrollarse adecuadamente los fines
pretendidos. Podrá ejercitarsus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la sede
del Organismo Autónomo, sito en la calle Dr. Juan Negrín, número. 101 (Esquina Senador Rafael Stinga
González), de Arrecife de Lanzarote.
En Arrecife, a ____ de _______________________ de ___________.
Firmado: ____________________________________
Sr./a. Presidente/a del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Cabildo Insular de Lanzarote
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