En el BOP del 31/12 se ha publicado en las páginas 12738 y ss:
Por el presente se hace público que, por Decreto de
la Alcaldía-Presidencia número 7872/2018, de 27 de
diciembre de 2018, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 2018, delsiguiente tenor
literal:
DECRETO Nº: 7872/2018
ÚNICO. Visto el Informe propuesta emitido por el
Jefe de Servicio de RRHH de fecha 26 de diciembre
de 2018 cuyo tenor literal es elsiguiente: “ASUNTO:
INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
RELATIVO ALAAPROBACIÓN DE LAOFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA Y
12738 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018
ADICIONALDE POLICÍALOCALPARAELAÑO
2018.
INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo
175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, y todo ello en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Que por Acuerdo del Pleno de fecha
31 de mayo de 2018 se aprobaron provisionalmente
los Presupuestos Generales Municipales y las Bases
de ejecución del mismo, juntamente con la Plantilla
yRelación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento
para el año 2018, siendo publicadas íntegramente en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 87, de fecha de 20 de julio de 2018.
SEGUNDO. Que por Decreto de la AlcaldíaPresidencia número 4793/2018, de 10 de agosto,
resultó aprobada la Oferta de Empleo Público para
el año 2018, siendo publicada íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
100, de fecha de 20 de agosto de 2018.
TERCERO. Que en el Boletín Oficial del Estado
número 302, de 15 de diciembre de 2018, se publicó
el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por
el que se establece el coeficiente reductor de la edad
de jubilación en favor de los policíaslocales alservicio
de las entidades que integran la Administración Local.
CUARTO. Que con fecha 14 de diciembre de 2018
se dictó Providencia de la Concejala de RRHH y
Organización, con el siguiente tenor literal:
“PROVIDENCIA DE LA SRA. CONCEJALA
DELEGADA DEL ÁREA DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Considerando el contenido de la Disposición
Adicional centésima sexagésima quinta de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para al año 2018.
Considerando la reciente aprobación del Real
Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que
se establece el coeficiente reductor de la edad de
jubilación en favor de los policías locales al servicio
de las entidades que integran la Administración Local,
publicado en el BOE de 15 de diciembre de 2018.
A medio de la presente, en uso de las facultades
conferidas por la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la
Delegación efectuada por el Decreto de Alcaldía
7755/2016, de 24 de noviembre, DISPONGO:
PRIMERO.Incoar el correspondiente procedimiento
administrativo para la aprobación de una Oferta de
Empleo Público adicional para la Policía Local en el
año 2018, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional centésima sexagésima quinta
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para al año 2018.
SEGUNDO. Atribuirla tramitación de este expediente
a la Jefatura de Recursos Humanos, para que previa
realización de los correspondientes estudios y trámites
indispensables, formule la correspondiente propuesta
de resolución.
Santa Lucía, a 14 de diciembre de 2018.
La Concejala Delegada de RRHH y Organización
(Decreto número 4069/2.015, de 29 de junio), Nira
Alduán Ojeda”
QUINTO. Que la presente Oferta de empleo público
extraordinaria y adicional para la Policía Local de 2018
fue negociada y aprobada en la Mesa General de
Negociación del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía,
de fecha 19 de diciembre de 2018.
SEXTO. Que con fecha 21 de diciembre de 2018
se emite Informe de Fiscalización de la Intervención
de esta Corporación en sentido favorable, en los
siguientes términos:
“(…) CONCLUSIÓN: En base a los antecedentes
y fundamentosjurídicosseñalados, visto el InformePropuesta emitido por la Técnico de Administración
General adscrita al Servicio de Recursos Humanos
de fecha 26 de julio de 2018, desde esta Intervención
General se informa favorablemente la propuesta de
aprobación de la Oferta deEmpleo Pública extraordinaria
y adicional de la Policía Local para el ejercicio 2018,
si bien desde esta Intervención General se advierte
que la Convocatoria de las plazas incluidas en la
OPE extraordinaria y adicional del 2018 estará
condicionada, por un lado, a la existencia de crédito
adecuada y suficiente, previa fiscalización de esta
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 12739
Intervención, porlo que deberán consignarse íntegramente
en los presupuestos del ejercicio 2019 y sucesivoslas
plazas incluidas en el OPE del 2018 y, por otra, tal y
como prevé tanto la Disposición Adicional centésima
sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del estado de 2018, como
en desarrollo de la misma, el Real Decreto 1449/2018,
de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación a favor de los policías
locales al servicio de las entidades que integran la
Administración Local, dicha Tasa de Reposición no
se podrá ejecutar hasta que los policías afectados
soliciten expresamente la jubilación anticipada. A
mayor abundamiento, deberá tenerse en cuenta que
dicha Tasa de Reposición deberá descontarse de la que
pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.”
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado. (LPGE).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del EstatutoBásico del Empleado Público.(en adelante,
TREBEP).
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de
Canarias.
- Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por
el que se establece el coeficiente reductor de la edad
de jubilación en favor de los policíaslocales alservicio
de las entidades que integran la Administración Local.
- Y demás normativa de general y pertinente
aplicación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para 2018, establece en su
Disposición Adicional centésima sexagésima quinta,
bajo el epígrafe “Tasa adicional de reposición de la
policía local”, lo siguiente:
“Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de
esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las
funciones de las Administraciones Públicas en materia
de seguridad y orden público, en el supuesto de que
en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social se produzca el anticipo de edad de jubilación
de los policías locales, las Entidades Locales podrán
disponer durante 2018, exclusivamente para este
colectivo, de una tasa adicional de reposición
determinada por el número de bajas que se prevean
en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia
de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa
adicionalse descontará de la que pudiera corresponder
en los ejercicios 2019 y 2020.”
II. Por su parte, el Real Decreto 1449/2018, de 14
de diciembre, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación en favor de los
policías locales al servicio de las entidades que
integran la Administración local, ha venido a concretar
la previsión de anticipar la edad de jubilación de los
policías locales contenida en la DA 165ª de la LPGE
2018, que como acabamos de ver es condición
indispensable para aprobar una tasa adicional de
reposición para la Policía Local.
No obstante, establece en su Disposición Transitoria
segunda, en relación con la “Tasa adicional de
reposición de la policía local”, lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional centésima sexagésima quinta de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma,
la tasa de reposición adicional será efectiva desde la
presentación de la solicitud de jubilación anticipada.
La persona interesada deberá comunicar a la
Administración municipal correspondiente su voluntad
de acogerse a esta modalidad de jubilación antes de
día 31 de enero de cada año.”
Es decir, que la tasa adicional de reposición de
efectivos para la Policía Local, que se puede aprobar
en 2018 de conformidad con lo establecido en la
LPGE 2018, no será efectiva, y porlo tanto no se podrá
ejecutar, hasta que los policías afectados soliciten
expresamente la jubilación anticipada, solicitud que
deberá realizarse en todo caso antes del 31 de enero
de 2019.
III. Así las cosas, si aplicamos los coeficientes
reductores de la edad de jubilación aprobados por el
RD 1449/2018 a la plantilla de los policíaslocales en
servicio activo en el Ayuntamiento, según el cuadro
que se anexa, resulta que para el año 2019, como
12740 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018
consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación,se pueden prever tres nuevasjubilaciones, correspondientes
a 2 agentes de policía y un oficial, que según la normativa que acabamos de examinar podrían incrementar la
tasa de reposición de efectivos para 2018 en tres plazas de policía local.
TURNO LIBRE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y subgrupo
RDLeg 5/2015 Denominación de la plaza Nº Vacantes Plaza
C-C1 OFICIAL POLICÍA LOCAL 1 1046
C-C1 AGENTE POLICÍA LOCAL 2 1069, 1070
Por último, debemos destacar que esta tasa adicional, que como ya hemos explicado no se podría ejecutar
hasta que los policías afectados soliciten expresamente la jubilación anticipada, se descontará de la que pudiera
corresponder en los ejercicio 2019 y 2020.
IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía Presidencia la aprobación de “la oferta de empleo público
de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuirlasretribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas”.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente
aplicación, tengo a bien formular la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público extraordinaria y adicional de Policía Local del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía para el año 2018, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 1449/2018,
de 14 de diciembre, en relación con la Disposición Adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018,
de Presupuestos Generales del Estado de 2018, en los términos que se recogen a continuación:
OFERTA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DE POLICÍA LOCAL PARA EL AÑO 2018
TURNO LIBRE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y subgrupo
RDLeg 5/2015 Denominación de la plaza Nº Vacantes Plaza
C-C1 OFICIAL POLICÍA LOCAL 1 1046
C-C1 AGENTE POLICÍA LOCAL 2 1069, 1070
SEGUNDO. Remitir la misma a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias
a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, respetando los criterios señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 12741
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial correspondiente, en el Tablón de Anuncios
y en la página web del Ayuntamiento para general conocimiento.
En Santa Lucía, a 26 de diciembre de 2018.
El Jefe de Servicio de RRHH y Organización (D 6280/18, de 19 de octubre). David Ricardo Cerezo Molina”
Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente,
HA RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público extraordinaria y adicional de Policía Local del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía para el año 2018, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 1449/2018,
de 14 de diciembre, en relación con la Disposición Adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018,
de Presupuestos Generales del Estado de 2018, en los términos que se recogen a continuación:
OFERTA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DE POLICÍA LOCAL PARA EL AÑO 2018
TURNO LIBRE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y subgrupo
RDLeg 5/2015 Denominación de la plaza Nº Vacantes Plaza
C-C1 OFICIAL POLICÍA LOCAL 1 1046
C-C1 AGENTE POLICÍA LOCAL 2 1069, 1070
SEGUNDO. Remitir la misma a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias
a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial correspondiente, en el Tablón de Anuncios
y en la página web del Ayuntamiento para general conocimiento.
Santa Lucía, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega.
192.095
M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE
ANUNCIO
7.599
De conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 y 51.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, se hace pública la resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, que a continuación se indica:
12742 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018
DECRETO
En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en particular el artículo 124 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 31.1.k) de la Ley 7/2015, de 1 de
abril, de Municipios de Canarias, y artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, y existiendo necesidad de anular la sustitución por ausencia de la Concejal doña Marta Hernández Santana,
durante los días 26 de diciembre de 2018 a 4 de enero de 2019, ambos inclusive, en su virtud,
HE DISPUESTO
PRIMERO: La anulación del Decreto número 7331/2018, de 10 de diciembre.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Dado en la ciudad de Telde, en la fecha que figura en el encabezamiento, sobre el número de esta Resolución.
Telde, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
LA ALCALDESA, Carmen Rosa Hernández Jorge.
191.847
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TU
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