En el Boletín Oficial de Canarias de fecha 16 de agosto de 2018 se publicó el Decreto 123/2018, de 6 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, que incluye 50 plazas de Policía de la Escala Básica del Cuerpo General de la Policía Canaria, para su provisión mediante ingreso libre.
Según se expresa en el apartado 4 del artículo único del citado Decreto "La presente Oferta de Empleo Público se sujeta a lo previsto en los párrafos 3º y 4º del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, así como a la legislación básica del Estado en materia de oferta de empleo público, computando las plazas contenidas en esta oferta a efectos de la tasa máxima de reposición de efectivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018".
No obstante lo anterior, en fecha 30 de octubre de 2018, la Secretaría de Estado para Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda formula requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa, al amparo del artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interesando la modificación del referido Decreto 123/2018, de 6 de agosto, de forma que se haga expresa referencia a la acumulación de la tasa de reposición de efectivos no consumida del sector de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias al sector prioritario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Si bien es cierto que en el citado Decreto 123/2018, de 6 de agosto, se contiene implícitamente la acumulación de las tasas de reposición dimanantes de los sectores de Administración y del Cuerpo General de la Policía Canaria, tal y como autoriza el artículo 19. SEIS. 1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las razones de seguridad jurídica esgrimidas en el requerimiento efectuado por la Administración del Estado, en la medida en que además no constituye una modificación jurídico-sustancial del contenido del Decreto 123/2018 sino antes, al contrario, una mejora en su redacción, aconsejan proceder a la modificación interesada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, visto el informe propuesta de la Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2018,
D I S P O N G O:
Único.- Modificar el Decreto 123/2018, de 6 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, en el siguiente sentido:
1.- En su preámbulo, se añade tras su párrafo 5º, un nuevo párrafo del siguiente tenor:
"Es por ello que la tasa de reposición de efectivos de la presente Oferta procede de la acumulación de 50 plazas de las que integran la tasa de reposición de efectivos de la Administración General de esta Comunidad Autónoma para 2018, minorando por tanto dichas plazas la indicada tasa de reposición cuya Oferta no ha sido publicada hasta la fecha."
2.- Modificar el apartado 4 del dispongo único que queda redactado en los siguientes términos:
"La presente Oferta de Empleo Público se sujeta a lo previsto en los párrafos 3º y 4º del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, así como a la legislación básica del Estado en materia de oferta de empleo público, computando las plazas contenidas en esta oferta a efectos de la tasa máxima de reposición de efectivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, autorizándose en su consecuencia la acumulación de la tasa de reposición de efectivos de la Administración General para 2018, fijada en 345 plazas y no consumida, en tanto no se ha publicado todavía la oferta correspondiente, al sector prioritario del Cuerpo General de la Policía Canaria."
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 3 de diciembre de 2018.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
José Miguel Barragán Cabrera.
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