En el BOP del 21/11 se ha publicado en las páginas 11522 y ss:
Se hace público, a los efectos del artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que la Junta Rectora del Instituto Municipal
de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, en
sesión extraordinaria y urgente celebrada en fecha 16
de mayo de 2018, adoptó el siguiente
ACUERDO
“ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES
PARALASELECCIÓN POR INTERINIDAD, POR
EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE PERSONAL
LABORAL DENOMINADAS GESTOR DE
SERVICIOS MÚLTIPLES, ASÍ COMO PARA LA
GENERACIÓN DE LISTA DE RESERVA PARA
INTERINIDADES Y CONTRATACIONES
TEMPORALES, DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA.
ÓRGANO COMPETENTE: Junta Rectora del
Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran
Canaria.
SESIÓN: Extraordinaria y urgente. 16 de noviembre
de 2018.
I. ANTECEDENTES
Primero.Con fecha 28 de diciembre de 2017, la Junta
deGobierno de laCiudad deLas Palmas deGranCanaria,
en sesión ordinaria, adoptó acuerdo por el que se
aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de GranCanaria
(BOP núm. 23, 21 de febrero de 2018).
Segundo. Con fecha 23 de febrero de 2018, el Pleno
de la Corporación de Las Palmas de Gran Canaria,
en sesión ordinaria, adoptó acuerdo por el que aprobaba
definitivamente la Plantilla del Instituto Municipal de
Deportes de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm.
26, 28 de febrero de 2018).
Tercero. Con fecha 5 de abril de 2018, el jefe de la
unidad técnica de Infraestructuras Deportivas del
IMD, con la conformidad de la Gerente de dicho
Organismo Autónomo, emite informe de necesidad
y oportunidad por el que propone la cobertura de los
puestos de trabajo con códigos IFD-L-06 e IFD-L07,
denominados encargado de serviciosmúltiplesIMD.
Respecto a la situación de los citados puestos en la
Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Municipal
deDeportes deLasPalmas deGranCanaria, en el primero
de ellosse encuentra adscrito actualmente D. Francisco
Rodríguez Calero, Id núm. 25, jubilado parcial que
pasará a la situación de jubilación definitiva el día 14
de octubre de 2018, y elsegundo de ellosse encuentra
vacante.
Cuarto. Con fecha 8 de junio de 2018, el jefe del
Grupo de Gestión de Recursos Humanos del IMD,
con la conformidad de la Gerente de dicho Organismo
A
puestos de este procedimiento, para el periodo
comprendido entre el día 01/09/2018 y el día 31/12/2018.
Sexto. Con fecha 14 de junio de 2018, la técnica
de asuntos económicos del IMD, emite documento
contable de reserva de crédito número 220180001022,
correspondiente a la Seguridad Social de los dos
puestos de este procedimiento, para el periodo
comprendido entre el día 01/09/2018 y el día 31/12/2018.
Séptimo. Con fecha 14 de junio de 2018, la técnica
de asuntos económicos del IMD, emite informe
referente al cálculo del ahorro producido en el capítulo
I (gastos de personal).
Octavo. Con fecha 15 de junio de 2018, el jefe del
Grupo de Gestión de Recursos Humanos del IMD,
con la conformidad de la Gerente de dicho Organismo
Autónomo, formulan propuesta de bases para la
selección por interinidad, por el procedimiento de
concurso oposición, de dos plazas de personal laboral
denominadas gestor de servicios múltiples, con código
en la plantilla del organismo autónomo 2-IMD-LAB10
y 2-IMD-LAB11 así como para la generación de lista
de reserva para interinidades y contratacionestemporales
del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas
de Gran Canaria.
Noveno. Con fecha 17 de septiembre de 2018, se
devuelve por la Intervención General el expediente
a efectos de la subsanación de varios extremos
reseñados en el escrito y relacionados con las normas
de fiscalización limitada aprobadas por acuerdo del
Pleno Municipal de fecha 27 de julio de 2018.
Décimo. Con fecha 2 de octubre de 2018,se remite
de nuevo el expediente a la Intervención General, una
vez aportados los documentos requeridos.
Undécimo. Con fecha 24 de octubre de 2018, se
devuelve por la Intervención General el expediente
a efectos de que se observe por el centro gestorlo previsto
en la Instrucción relativa a las firmas de los distintos
documentos que constan en el Acuerdo del Pleno de
fecha 27 de julio de 2018, emitida por la Interventora
General el día 2 de octubre de 2018, así como para
que se justifique la causa por la que se convocan
plazas de personal laboral temporal y no fijo.
Duodécimo. Con fecha 12 de noviembre de 2018,
se fiscaliza de conformidad el expediente por parte
de la Intervención General.
II. NORMATIVA APLICABLE
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP).
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de losfuncionarios civiles de
la Administración General del Estado.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las
disposicioneslegales vigentes en materia de régimen
local.
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (BOP, núm. 89, 23 de julio de 2004).
• Estatutos del Instituto Municipal de Deportes del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP
núm. 66, 2 de junio de 2000).
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Sobre la normativa aplicable.
La Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de lasBases
de Régimen Local establece en su artículo 4 que, a
las administraciones públicas de carácter territorial,
dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden
las potestadesreglamentarias y de autoorganización.
Según el artículo 71 de la Ley de Municipios de
Canarias, “Los organismos autónomos y entidades
públicas empresariales podrán ejercer aquellas
potestades que le reconozcan sus estatutos, vinculadas
a los fines prestacionales de servicios y que sean
estrictamente necesarios para su consecución, salvo
la expropiatoria y la tributaria”.
Se establece en el artículo 4 de losEstatutos delInstituto
Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 66, 2 de junio
de 2000), apartado d, que “Sin perjuicio de las
facultades de tutela del Ayuntamiento, corresponden
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 11523
al Instituto Municipal de Deportes, la organización
y administración de losservicios que se le encomienden
y, en particular, lossiguientesfines y atribuciones(…)
d. La provisión, mediante oferta pública de empleo,
del personal técnico, administrativo y de mantenimiento
que fuere menester, para atender las necesidades del
Instituto”.
Dispone el TREBEP, en su artículo 55.2, que las
administraciones públicasseleccionarán a su personal
funcionario y laboral mediante procedimientos en
los que se garanticen además de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los
siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Asimismo, el artículo 61.2 del TREBEPexpresa que
“Los procedimientos de selección cuidarán especialmente
la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la
adecuación al desempeño de lastareas de los puestos
de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas
prácticas que sean precisas”.
Así en las presentes basesse establece como proceso
selectivo para la selección por interinidad de dos
plazas de personal laboral denominadas gestor de
servicios múltiples, así como para la generación de
lista de reserva para interinidades y contrataciones
temporales, el procedimiento de concurso oposición.
En ellasse diseña un proceso que tiene como objetivo
el poder identificar a las personas idóneas para
desempeñarlastareas de las plazas convocadas y, además,
garantizar que todos los aspirantes que se presenten
al proceso selectivo tengan las mismas posibilidades.
La fase de oposición del presente proceso contiene
pruebas que permiten medir el nivel de conocimientos
requeridos para las plazas convocadas, la capacidad
para aprender y adaptarse al entorno de trabajo, así
como la personalidad y motivación de los candidatos
y, además, contiene una prueba práctica que permite
medir las destrezas necesarias para el desempeño del
puesto de trabajo.
Porsu parte, la fase de concurso permite valorar como
mérito todo aquello que prediga un mejor desempeño
o aprendizaje.Así, el tener unamayorformación, idiomas
y experiencia profesional aumenta la puntuación de
los aspirantes presentados, teniendo carácter eliminatorio
las dos fases del proceso selectivo (oposición y
concurso).
II. Sobre el objeto del procedimiento.
Una vez aprobada la Relación de Puestos de Trabajo
del IMD, y constituyendo esta el elemento objetivo
de la organización, configurador de la relación de servicios
y de las necesidades organizativas objetivadas en un
momento dado, se realizó una planificación que
estableciera el orden de prioridad a la provisión o
cobertura de los puestos que en la actualidad se
encuentran vacantes.
Como resultado del referido análisis se estableció
la siguiente programación:
- Puestos de trabajo vacantes de jefe de negociado
de administración, gestor de nóminas y seguros
sociales, e ingeniero técnico (ADM-F-01, GES-F-02,
IFD-L-02):se encuentra en tramitación el expediente
para la convocatoria de un procedimiento de provisión
de puestos por concurso genérico e interno de méritos.
- Puestos de trabajo vacantes de encargado de
servicios múltiples IMD (códigos IFD-L-06 e IFDL-07):
se procederá a su cobertura mediante la
convocatoria de un proceso selectivo, con la consiguiente
generación de lista de reserva. Se trata del caso que
nos ocupa. Primero se convocarán contratoslaborales
de interinidad que tendrán por objeto cubrir
temporalmente los puestos y posteriormente se
procederá a su cobertura definitiva.
- Puestos de trabajo vacantes de operario de
instalaciones deportivas(códigos del AID-L-45 al AIDL-72):se
procederá a su cobertura a través de laslistas
de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, si así fuera posible, o del Cabildo de Gran
Canaria, una vez se modifique el objeto de convenio
suscrito con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria el 2 de marzo de 2016.
Dado que el primero de los procedimientos ya se
encuentra en fase de tramitación, procede ahora
11524 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018
tramitar el segundo de ellos: el procedimiento de
selección de dos plazas de personal laboral interino
cuyos códigos en la plantilla son 2-IMD-LAB10 y 2-
IMD-LAB11. Los aspirantes que finalmente sean
seleccionadosserán adscritos a los puestos de trabajo,
vacantes en laRPTde este organismo, con código IFDL-06
e IFD-L-07 y denominación Encargado de
Servicios Múltiples IMD.
Las bases que se anexan regirán la convocatoria de
pruebas selectivas para la selección y posterior
generación de lista de reserva de la categoría de
Gestor de Servicios Múltiples, del Instituto Municipal
de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria ya que
en estos momentosse requiere, de una mayor cobertura
de la plantilla que garantice la continuidad y eficacia
debidas en el desarrollo de la actividad del organismo
autónomo.
Mediante la generación de una lista de reserva se
podrá proceder a la cobertura con la máxima agilidad
y adecuación posible a las necesidades de las unidades
técnicas y secciones del organismo autónomo que lo
demanden, garantizando así la prestación de un
eficiente y eficaz servicio público. Todo ello sin
perjuicio de que se deberá estar a lo dispuesto en futuras
formalizaciones de convenios de colaboración en
materia de recursos humanos y utilización mutua de
listas de reserva con diferentes administraciones.
III. Sobre la competencia.
Según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de lasBases deRégimenLocal, corresponde
a la Junta de Gobierno de la Ciudad la aprobación de
las bases de las convocatorias de selección y provisión
de puestos de trabajo. Sin embargo, mediante acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 8 de
octubre de 2015, se acuerda la delegación en los
consejos rectores u órganos equivalentes de los
organismos públicos municipales en materia de
personal la aprobación de las bases de las convocatorias
de selección y provisión de puestos de trabajo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Presidente
del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas
de Gran Canaria eleva a la Junta Rectora, la adopción
del siguiente
ACUERDO
Primera. La aprobación de la convocatoria y bases
que se incorporan como anexo y que han de regir el
proceso de selección porinterinidad, por el procedimiento
de concurso oposición, de dos plazas de personal
laboral denominadas gestor de servicios múltiples, con
código en la plantilla del organismo autónomo 2-
IMD-LAB10 y 2-IMD-LAB11, así como para la
generación de lista de reserva para interinidades y
contratacionestemporales del Instituto Municipal de
Deportes de Las Palmas de Gran Canaria.
Segunda. Realizar las publicaciones que procedan
una vez adoptado el acuerdo correspondiente.
En Las Palmas de Gran Canaria, a de noviembre
de dos mil dieciocho”.
ELSECRETARIO DELINSTITUTO MUNICIPAL
DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA (Por delegación 2656/2017, de 30 de
enero), EL OFICIAL MAYOR, Domingo Arias
Rodríguez
BASES PARA LA SELECCIÓN POR INTERINIDAD,
POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURSO OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE
PERSONALLABORALDENOMINADAS GESTOR
DE SERVICIOS MÚLTIPLES, ASÍ COMO PARA
LAGENERACIÓN DE LISTADE RESERVAPARA
INTERINIDADES Y CONTRATACIONES
TEMPORALES DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección
para la contratación por interinidad, mediante el
procedimiento de concurso oposición, de dos plazas
de personal laboral de gestor de servicios múltiples,
y la generación de lista de reserva para interinidades
y contrataciones temporales, cuyas funciones se
encuentran descritas en la Descripción de Puestos de
Trabajo del Instituto Municipal de Deportes de Las
Palmas de Gran Canaria (en adelante, IMD), aprobado
mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de fecha 14 de diciembre de 2017 (BOP núm.
153, 22/12/2017).
Estas basesse harán públicasíntegramente en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la web
municipal y en el Tablón de Edictos del IMD. A
partir de esta primera publicación, todaslassucesivas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 11525
publicaciones que se lleven a cabo se efectuarán
exclusivamente en la página web municipal.
Se estará a lo establecido en la plantilla y en la relación
de puestos de trabajo delIMD en materia de definición,
características, contenido, régimen retributivo, etc. de
las plazas objeto de convocatoria.
Los contratos laborales de interinidad objeto de la
presente convocatoria tendrán como objeto cubrir
temporalmente los puestos de trabajo hasta que finalice
el proceso de selección o provisión,según corresponda,
para su cobertura definitiva. Una vez generada la
lista de reserva, en caso de que el contrato traiga
justificación en la sustitución de empleados con
derecho a reserva de puesto de trabajo, este finalizará
automáticamente una vez se incorpore el empleado
sustituido.
SEGUNDA. Requisitos que deben reunir los
aspirantes.
Las dos plazas objeto de la convocatoria se encuentran
identificadas en la plantilla del organismo autónomo
como 2-IMD-LAB10 y 2-IMD-LAB11 y losrequisitos
que deberán reunir los aspirantes serán:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en
alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido
del EstatutoBásico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP).
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Bachiller,
Formación Profesional Grado Medio o equivalente.
Las equivalencias de los títulos alegados que no
tengan el carácter general deberán justificarse por el
interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario delservicio de la Administración delEstado,
las Comunidades Autónomas o la Administración
Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas en lostérminos establecidos en el
TREBEP.
e) Poseer capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
No deberá procederse al abono de tasas por derecho
de examen, al ser un supuesto de no sujeción de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos
de examen del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
Deberán tenerse en cuenta las siguientes
consideraciones:
1. La fecha de referencia para el cumplimiento de
los requisitos exigidos y la posesión de los méritos
que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. Podrán subsanarse defectos
en su presentación, pero no podrán presentarse nuevos
méritos una vez finalizado el plazo de presentación
de instancias.
TERCERA. Documentación necesaria y lugar de
presentación de las solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el presente
procedimiento deberán hacerlo cumplimentando el
impreso establecido por el IMD que figura como
Anexo I de las presentes bases, y que lesserá facilitado
en la página web http://www.laspalmasgc.es/.
El plazo de presentación de solicitudesserá de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. A las solicitudes
deberán acompañarse inexcusablemente lossiguientes
documentos:
• Relación de los méritos que se pretendan hacer
valer en la fase de concurso, y acreditación de losmismos
mediante originales o copias compulsadas. Esta
documentación deberá presentarse numerada y en
sobre cerrado.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
podrán hacerlo por alguno de los siguientes
procedimientos:
De manera presencial. Cumplimentando el impreso
que figura como Anexo I de las presentes bases y que
les será facilitado, gratuitamente a través de Internet
consultando la página web www.laspalmasgc.es,
apartado Ayuntamiento, empleo público, convocatorias
en curso.
11526 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018
La instancia deberá presentarse en el Registro
General de las oficinas municipales sitas en la calle
León y Castillo núm. 270, en las oficinas del IMD
sitas en la casa del Marino, calle León y Castillo
núm. 322, o bien por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De manera telemática. Para este supuesto, el
interesado deberá disponer de certificado electrónico
para poder acceder a la sede electrónica alojada en
la página web www.laspalmasgc.es, donde deberá
cumplimentar la instancia e incorporar los documentos
obligatorios que se indican en esta misma base.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el presidente del IMD dictará Resolución, en el plazo
máximo de quince días hábiles, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución
se publicará en la página web municipal y tablón de
edictos del IMD.
Los aspirantes excluidos podrán subsanarlos defectos
que fueran susceptibles de ello, así como formular las
reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de
DIEZ DÍAS naturales, a contar desde el siguiente a
la publicación de la Resolución aprobando la lista
provisional de admitidos y excluidos, debiendo tenerse
en cuenta que, durante dicho plazo, como ya se ha
indicado, no se considerará defecto subsanable la
aportación de nuevos méritos que no sean los ya
aportados durante el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de no formularse reclamaciones a la lista
provisional, ésta quedará elevada a definitiva
automáticamente.
QUINTA. Composición, designación y actuación
del Tribunal.
El Tribunal del proceso selectivo estará constituido
de acuerdo con el artículo 79.1 del TREBEP, y estará
compuesto por 5 miembros titulares y 5 suplentes:
presidente,secretario y 3 vocales. Todostendrán voz
y voto y deberán poseer la condición de funcionario
de carrera y tener igual o superior titulación académica
que la exigida en la presente convocatoria.
La composición del Tribunal podrá determinarse bien
en laResolución en la que se apruebe provisionalmente
la lista de aspirantes admitidos y excluidos, bien en
la aprobación definitiva, a efectos de poder promover,
en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
Asimismo, aquellos miembros que incurriesen en
causa de abstención deberán comunicárselo al órgano
convocante en el plazo máximo de 5 días hábiles.
El Tribunal estará facultado para resolver todaslas
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
de selección, así como para adoptar los acuerdos
necesarios para el debido orden en todo lo no previsto
en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de
aquellas cuestiones que pudieran resultar confusas,
debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.
Tanto el Tribunal, como el órgano convocante,
podrán nombrar los asesores especialistas que tengan
por conveniente, para asistirles en las especialidades
técnicas de las plazas convocadas.
SEXTA. Procedimiento de selección. Fase de
méritos.
El procedimiento a seguir será el de concurso
oposición, debiendo tenerse en cuenta que la calificación
final del proceso vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases,
que cada una de ellastiene carácter eliminatorio y que
primero se celebrará la fase de méritos y posteriormente
la fase de oposición.
Portanto, en primerlugar,se procederá a la valoración
de los méritos alegados por los aspirantes, quedando
automáticamente eliminados aquellos que no alcancen
la puntuación mínima de 3 puntos.
La valoración provisional deberá realizarse en los
treinta días siguientes a la publicación definitiva de
los aspirantes admitidos al proceso.
Se reitera que los méritos tendrán que acreditarse
mediante originales o copias compulsadas, su nueva
aportación no será un errorsubsanable, y deberán poseerse
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 11527
La valoración de los méritos se hará de la forma
siguiente:
6.1. Méritos profesionales: Hasta un máximo de 5
puntos.
Se valorará el haber desarrollado las atribuciones
y funciones correspondientes a las plazas objeto del
presente procedimiento o similares. Valorar si las
funcionesson las mismas o similares, les corresponderá
exclusivamente a los miembros del Tribunal.
Experiencia profesional como trabajador por cuenta
ajena.
- 0,30 puntos por mes de servicios prestados: En la
Administración Pública en plaza de igual o superior
categoría.
- 0,10 puntos por mes de servicios prestados: En el
Sector Público en plaza de igual categoría, o bien, en
la Administración Pública en plaza de inferior categoría.
- 0,05 puntos por mes de experiencia: En el ámbito
privado en puesto de trabajo de igual categoría
profesional.
Para acreditar la experiencia profesional,se deberán
aportar necesaria y obligatoriamente los siguientes
documentos:
a) En la Administración Pública: informe de vida
laboral y certificado de servicios prestados.
b) En otros ámbitos: informe de vida laboral y
certificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajo
que acredite la categoría profesional.
Para la acreditación y valoración se atenderá a las
siguientes cuestiones:
1. En el caso de contrato en prácticas o de formación
y aprendizaje, la experiencia en la categoría convocada
se valorará en un 50% de lo fijado en los apartados
anteriores,según el ámbito en que hayan prestado sus
servicios.
2. Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial
o trabajadorfijo discontinuo, la puntuación se computará
proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a
razón del número de días cotizados que figuren en el
certificado de vida laboral.
3. Los periodos de servicios prestados inferiores a
un mes serán prorrateados.
4. No se valorarán de ninguna manera losservicios
prestados en el sector público o en el ámbito privado
en plazas de superior o inferior categoría.
5. En caso de contradicción entre el contrato y el
informe de vida laboral en cuanto a la categoría
laboral,se estará a la definición que por este concepto
figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la
categoría laboral en el contrato, se estará al grupo de
cotización que figure en el informe de vida laboral.
6. No serán objeto de valoración los contratos que
no figuren en el informe de vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando
no se aporte en el expediente este informe.
6.2. Formación: Hasta un máximo de 3 puntos.
- Cursos, seminarios o jornadas de formación y
perfeccionamiento recibidas: La asistencia a formación
sobre materias relacionadas con las funciones
encomendadas al puesto de trabajo, se valorarán
siempre y cuando se trate de actividades organizadas
por el propio Ayuntamiento o por cualquier otra
Administración Pública (ICAP, INAP, FECAM,
FEMP, ServicioCanario de Empleo, entre otros) o bien,
otros centros oficiales de formación de empleados
públicos o correspondientes a los Planes de Formación
Continua de Funcionarios aprobados por el MAP,
así como cursos organizados por Administraciones
Públicas y Universidades. Igualmente serán objeto de
valoración los cursos impartidos por Cámaras de
Comercio,Escuelas oColegiosOficiales,Organizaciones
Sindicales o Empresariales y Centros o Academias
de formación siempre que se trate de actuaciones
formativos o educativas homologadas para formación
de empleados públicos o trabajadores en activo o
derivados de programas Plan FIPo análogos. También
se valorarán aquellos cursos organizados por academias
o empresas privadas, siempre que se encuentren
avalados por una Administración Pública y así se
indique en la certificación.
- Hasta 20 horas: 0,10 puntos/curso.
- De 21 a 40 horas: 0,20 puntos/curso.
11528 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018
- De 41 a 80 horas: 0,30 puntos/curso.
- Más de 80 horas: 0,50 puntos/curso.
Cuando se esté en posesión de varios diplomas de
cursos con una denominación idéntica, se puntuará
uno sólo de ellos con la puntuación especificada en
cada apartado. Los cursos con menos de 10 horas o
en los que no se especifique su duración, no serán
valorados.
Los cursosse acreditarán mediante original o copia
auténtica del diploma acreditativo del mismo y de su
contenido y duración.
No deben entenderse incluidos en este apartado
los ciclos de formación profesional, cursos de idiomas,
masters, doctorados o cursos de experto o especialista
universitario.
- Cursos, seminarios o jornadas de formación y
perfeccionamiento impartidas: La formación académica
impartida,siempre que la misma tenga relación directa
con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorará por
las horas impartidas que se acrediten, de forma que
recibirán el doble de los puntos establecidos, según
el caso, en el baremo anterior.
6.3. Titulaciones académicas. - Hasta un máximo
de 2 puntos.
Para ser valoradas, las titulaciones académicas
deberán ser relevantes para el desempeño de un puesto
de trabajo en la Administración Local. Esta valoración
corresponderá exclusivamente a los miembros del
Tribunal.
La puntuación se otorgará de la manera que a
continuación se indica:
- Por titulación de licenciatura, ingeniería o grado
universitario: 2,00 puntos.
-Por cada diplomatura o ingeniería técnica universitaria:
1,50 puntos.
- Por otras titulaciones académicas oficialmente
reconocidas (Título de Formación Profesional II, de
Técnico Especialista o Superior) que no sea la necesaria
para acceder a la convocatoria: 0,50 puntos.
En todos los casos se valorará con 1 punto las
licenciaturas o grados universitarios equivalentes en
idiomas y/o lenguaje de signos.
No se valorarán lastitulaciones académicas que hayan
sido necesarias para la obtención de una de las
titulaciones que se valoran en un tramo superior.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se
admitirán los homologados por el Ministerio competente
en lamateria como títulos académicos de carácter oficial
y con validez en todo el territorio nacional.
Una vez realizada la valoración de los méritos por
el Tribunal, se hará pública en la página web la
puntuación provisional y se dará un plazo de diez días
para la revisión de las valoraciones realizadas y la
presentación de posiblesreclamaciones, alegaciones
o subsanación de deficiencias en los méritos ya
aportados. Las revisiones podrán hacerse con la
presencia de un único miembro del Tribunal, pudiendo
ser este el presidente, elsecretario o cualquiera de los
vocales. Las reclamaciones deberán responderse en
el plazo máximo de cinco días hábiles una vez
finalizado el plazo para presentarse.
Posteriormente se publicará la puntuación definitiva
de la fase de concurso y se convocará a los aspirantes
que la hubieran superado, al ejercicio de la fase de
oposición.
SÉPTIMA. Procedimiento de selección. Fase de
oposición.
A la fase de oposición únicamente pasarán los
aspirantes que hayan logrado la puntuación mínima
de la fase de concurso (3 puntos). Deberá celebrarse
entre los quince días siguientes a la publicación de
la puntuación definitiva de la fase de concurso y
constará de un único ejercicio de dos partes:
- Parte teórica (5 puntos): Consistirá en contestar
por escrito un cuestionario de cincuenta preguntastipo
test, con tresrespuestas alternativas, debiendo señalar
solo una de las opciones. Las preguntas estarán
relacionadas con el temario que figura como Anexo
II a estas bases. El tiempo máximo de duración del
ejercicio será de una hora, pudiendo el Tribunal
establecer un tiempo menor.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 11529
Cada respuesta correcta supondrá 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no puntúan ni restan y las respuestas
incorrectas restarán 0,05 puntos.
- Parte práctica (5 puntos): Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de treinta
minutos, un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con las funciones a desempeñar y con el
temario que figura como Anexo II.
La puntuación final de la fase de oposición será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada parte
del ejercicio, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos
en la fase de oposición.
Una vez realizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en la página web la puntuación
provisional y concederá el plazo que estime necesario para la revisión de los ejercicios y la presentación de
posiblesreclamaciones. Lasrevisiones podrán hacerse con la presencia de un único miembro del Tribunal, pudiendo
ser este el presidente, el secretario o cualquiera de los vocales. Las reclamaciones deberán responderse en el
plazo máximo de cinco días hábiles una vez finalizado el plazo para presentarse.
OCTAVA. Puntuación final.
En la misma publicación en la que se resuelvan las posiblesreclamacionesse incluirá la puntuación definitiva
de la fase de oposición, así como la calificación definitiva del proceso de selección, la cual estará determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición,
de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso, con preferencia al apartado “experiencia
profesional”.
La calificación final se publicará por orden de puntuación, de mayor a menor. Los aspirantes que hubieran
obtenido las dos mejores calificaciones serán propuestos para su contratación como personal laboral interino
del IMD.
NOVENA. Presentación de documentación.
La Resolución de la convocatoria corresponderá al órgano convocante, con referencia al cumplimiento de las
normas vigentes y de las bases de la convocatoria, debiendo quedar acreditada en el procedimiento, como fundamentos
de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la puntuación final de los candidatos.
La Resolución de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal,
agotando la vía administrativa.
En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de la
convocatoria, se deberán presentar, si no se hubiese hecho con anterioridad y si el aspirante seleccionado no
formara parte de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, los documentos
necesarios para la firma del contrato, y, además:
- Acreditación de la titulación necesaria para concurrir y fotocopia del DNI.
-Certificado de antecedentes penales delRegistroCentral de Penados yRebeldesreferido a la fecha de terminación
de las pruebas selectivas.
- Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio del Estado o
de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad
prevista en la legislación vigente.
- Todos aquellos documentos originales que se soliciten desde el IMD para su cotejo correspondiente.
Si se constatara que algún aspirante seleccionado no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria decaerá
en todo derecho a su contratación sin perjuicio de poder exigirse lasresponsabilidades porfalsedad en la documentación
aportada. En este supuesto, el Tribunal podrá proponer alsiguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación,
procediéndose a la firma del contrato, una vez cumplimentadas las exigencias documentales indicadas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no
podrá formalizar su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
Los aspirantes propuestos deberán someterse, con carácter obligatorio e inexcusable cuando asíse lesrequiera,
a la realización por parte de los servicios médicos designados por el Instituto Municipal de Deportes de Las
Palmas de Gran Canaria a un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para
el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado “apto”.
Quien se negara a someterse al citado reconocimiento médico o no sea declarado apto, decaerá automáticamente
en cuantos derechos pudieran derivarse respecto de su nombramiento como personal laboral interino por el Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse
formalizado su contratación con anterioridad a la emisión por parte de losservicios médicos del preceptivo informe
de aptitud o no aptitud.
DÉCIMA. Generación de lista de reserva.
La relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, pero respecto de los cuales no se
formule propuesta de contratación constituirá una lista de reserva que podrá ser utilizada por el IMD de Las
Palmas de Gran Canaria para atender futuras necesidades o llamamientos temporales con estricta sujeción a las
limitacionesimpuestas por lassucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa de aplicación.
Losllamamientos, de producirse,serán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor, con la única excepción
del caso de los contratos de relevo en los que se llamará al primer ocupante de la lista que se encuentre en situación
de desempleo.
ÚNDÉCIMA. Legislación aplicable.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la convocatoria, y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto expresamente en las presentes bases.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativosse deriven de ella y de la actuación del Tribunal
Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será de aplicación en lo no previsto en las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa
aplicable.
(..)
ANEXO II
Tema 1. La constitución española de 1978. Estructura
y principios generales. Los derechos fundamentales
en la constitución española. El tribunal constitucional.
La reforma de la constitución.
Tema 2. La organización del estado en la constitución:
organización institucional o política y organización
territorial. La corona. Las cortes generales: referencia
al defensor del pueblo y al tribunal de cuentas. El poder
judicial.
Tema 3. Canarias y las palmas de gran canaria. El
estatuto de autonomía. El parlamento de canarias. El
gobierno y la administración pública de la comunidad
autónoma de canarias.
Tema 4. Las palmas de gran canaria. Historia,
economía, población,situación geográfica, distritos,
monumentos históricos. Principales centros oficiales
y privados de interés general. Museos del municipio.
Tema 5. El municipio. Concepto y elementos. El
término municipal. La población: especial referencia
al empadronamiento. La organización. Competencias
municipales.
Tema 6.El acto administrativo. Definición.Requisitos:
motivación y forma. La notificación del acto: contenido,
plazo y práctica. La notificación defectuosa. La
publicación.
Tema 7. El procedimiento administrativo. Definición.
Fases. Presentación de solicitudes. Registros. Plazos.
La obligación de resolver. Desistimiento y renuncia.
Caducidad.
Tema 8.El personal alservicio de las entidadeslocales.
Concepto, clases y régimen jurídico. Derechos y
deberes. Situaciones administrativas. Régimen de
incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 9. Contratación administrativa. Los contratos
menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público:Expediente de contratación.
Cuantías. Publicación.
Tema 10. Control de obras y mediciones. Control
cuantitativo y cualitativo, relaciones entre la
Administración y la Contrata; aspectos principales de
mediciones de unidades de obra.
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