martes, 4 de diciembre de 2018

Bases y convocatoria para la selección por interinidad, por el procedimiento de concurso oposición, de dos plazas de personal laboral denominadas gestor de servicios múltiples, así como para la generación de lista de reserva para interinidades y contrataciones temporales del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 21/11 se ha publicado en las páginas 11522 y ss:

Se hace público, a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión extraordinaria y urgente celebrada en fecha 16 de mayo de 2018, adoptó el siguiente ACUERDO “ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES PARALASELECCIÓN POR INTERINIDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DENOMINADAS GESTOR DE SERVICIOS MÚLTIPLES, ASÍ COMO PARA LA GENERACIÓN DE LISTA DE RESERVA PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES, DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. ÓRGANO COMPETENTE: Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria. SESIÓN: Extraordinaria y urgente. 16 de noviembre de 2018. I. ANTECEDENTES Primero.Con fecha 28 de diciembre de 2017, la Junta deGobierno de laCiudad deLas Palmas deGranCanaria, en sesión ordinaria, adoptó acuerdo por el que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de GranCanaria (BOP núm. 23, 21 de febrero de 2018). Segundo. Con fecha 23 de febrero de 2018, el Pleno de la Corporación de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria, adoptó acuerdo por el que aprobaba definitivamente la Plantilla del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 26, 28 de febrero de 2018). Tercero. Con fecha 5 de abril de 2018, el jefe de la unidad técnica de Infraestructuras Deportivas del IMD, con la conformidad de la Gerente de dicho Organismo Autónomo, emite informe de necesidad y oportunidad por el que propone la cobertura de los puestos de trabajo con códigos IFD-L-06 e IFD-L07, denominados encargado de serviciosmúltiplesIMD. Respecto a la situación de los citados puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Municipal deDeportes deLasPalmas deGranCanaria, en el primero de ellosse encuentra adscrito actualmente D. Francisco Rodríguez Calero, Id núm. 25, jubilado parcial que pasará a la situación de jubilación definitiva el día 14 de octubre de 2018, y elsegundo de ellosse encuentra vacante. Cuarto. Con fecha 8 de junio de 2018, el jefe del Grupo de Gestión de Recursos Humanos del IMD, con la conformidad de la Gerente de dicho Organismo A puestos de este procedimiento, para el periodo comprendido entre el día 01/09/2018 y el día 31/12/2018. Sexto. Con fecha 14 de junio de 2018, la técnica de asuntos económicos del IMD, emite documento contable de reserva de crédito número 220180001022, correspondiente a la Seguridad Social de los dos puestos de este procedimiento, para el periodo comprendido entre el día 01/09/2018 y el día 31/12/2018. Séptimo. Con fecha 14 de junio de 2018, la técnica de asuntos económicos del IMD, emite informe referente al cálculo del ahorro producido en el capítulo I (gastos de personal). Octavo. Con fecha 15 de junio de 2018, el jefe del Grupo de Gestión de Recursos Humanos del IMD, con la conformidad de la Gerente de dicho Organismo Autónomo, formulan propuesta de bases para la selección por interinidad, por el procedimiento de concurso oposición, de dos plazas de personal laboral denominadas gestor de servicios múltiples, con código en la plantilla del organismo autónomo 2-IMD-LAB10 y 2-IMD-LAB11 así como para la generación de lista de reserva para interinidades y contratacionestemporales del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria. Noveno. Con fecha 17 de septiembre de 2018, se devuelve por la Intervención General el expediente a efectos de la subsanación de varios extremos reseñados en el escrito y relacionados con las normas de fiscalización limitada aprobadas por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de julio de 2018. Décimo. Con fecha 2 de octubre de 2018,se remite de nuevo el expediente a la Intervención General, una vez aportados los documentos requeridos. Undécimo. Con fecha 24 de octubre de 2018, se devuelve por la Intervención General el expediente a efectos de que se observe por el centro gestorlo previsto en la Instrucción relativa a las firmas de los distintos documentos que constan en el Acuerdo del Pleno de fecha 27 de julio de 2018, emitida por la Interventora General el día 2 de octubre de 2018, así como para que se justifique la causa por la que se convocan plazas de personal laboral temporal y no fijo. Duodécimo. Con fecha 12 de noviembre de 2018, se fiscaliza de conformidad el expediente por parte de la Intervención General. II. NORMATIVA APLICABLE • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de losfuncionarios civiles de la Administración General del Estado. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de régimen local. • Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP, núm. 89, 23 de julio de 2004). • Estatutos del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 66, 2 de junio de 2000). III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. Sobre la normativa aplicable. La Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de lasBases de Régimen Local establece en su artículo 4 que, a las administraciones públicas de carácter territorial, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestadesreglamentarias y de autoorganización. Según el artículo 71 de la Ley de Municipios de Canarias, “Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales podrán ejercer aquellas potestades que le reconozcan sus estatutos, vinculadas a los fines prestacionales de servicios y que sean estrictamente necesarios para su consecución, salvo la expropiatoria y la tributaria”. Se establece en el artículo 4 de losEstatutos delInstituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 66, 2 de junio de 2000), apartado d, que “Sin perjuicio de las facultades de tutela del Ayuntamiento, corresponden Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 11523 al Instituto Municipal de Deportes, la organización y administración de losservicios que se le encomienden y, en particular, lossiguientesfines y atribuciones(…) d. La provisión, mediante oferta pública de empleo, del personal técnico, administrativo y de mantenimiento que fuere menester, para atender las necesidades del Instituto”. Dispone el TREBEP, en su artículo 55.2, que las administraciones públicasseleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los siguientes principios: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. Asimismo, el artículo 61.2 del TREBEPexpresa que “Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de lastareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas”. Así en las presentes basesse establece como proceso selectivo para la selección por interinidad de dos plazas de personal laboral denominadas gestor de servicios múltiples, así como para la generación de lista de reserva para interinidades y contrataciones temporales, el procedimiento de concurso oposición. En ellasse diseña un proceso que tiene como objetivo el poder identificar a las personas idóneas para desempeñarlastareas de las plazas convocadas y, además, garantizar que todos los aspirantes que se presenten al proceso selectivo tengan las mismas posibilidades. La fase de oposición del presente proceso contiene pruebas que permiten medir el nivel de conocimientos requeridos para las plazas convocadas, la capacidad para aprender y adaptarse al entorno de trabajo, así como la personalidad y motivación de los candidatos y, además, contiene una prueba práctica que permite medir las destrezas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Porsu parte, la fase de concurso permite valorar como mérito todo aquello que prediga un mejor desempeño o aprendizaje.Así, el tener unamayorformación, idiomas y experiencia profesional aumenta la puntuación de los aspirantes presentados, teniendo carácter eliminatorio las dos fases del proceso selectivo (oposición y concurso). II. Sobre el objeto del procedimiento. Una vez aprobada la Relación de Puestos de Trabajo del IMD, y constituyendo esta el elemento objetivo de la organización, configurador de la relación de servicios y de las necesidades organizativas objetivadas en un momento dado, se realizó una planificación que estableciera el orden de prioridad a la provisión o cobertura de los puestos que en la actualidad se encuentran vacantes. Como resultado del referido análisis se estableció la siguiente programación: - Puestos de trabajo vacantes de jefe de negociado de administración, gestor de nóminas y seguros sociales, e ingeniero técnico (ADM-F-01, GES-F-02, IFD-L-02):se encuentra en tramitación el expediente para la convocatoria de un procedimiento de provisión de puestos por concurso genérico e interno de méritos. - Puestos de trabajo vacantes de encargado de servicios múltiples IMD (códigos IFD-L-06 e IFDL-07): se procederá a su cobertura mediante la convocatoria de un proceso selectivo, con la consiguiente generación de lista de reserva. Se trata del caso que nos ocupa. Primero se convocarán contratoslaborales de interinidad que tendrán por objeto cubrir temporalmente los puestos y posteriormente se procederá a su cobertura definitiva. - Puestos de trabajo vacantes de operario de instalaciones deportivas(códigos del AID-L-45 al AIDL-72):se procederá a su cobertura a través de laslistas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, si así fuera posible, o del Cabildo de Gran Canaria, una vez se modifique el objeto de convenio suscrito con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 2 de marzo de 2016. Dado que el primero de los procedimientos ya se encuentra en fase de tramitación, procede ahora 11524 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 tramitar el segundo de ellos: el procedimiento de selección de dos plazas de personal laboral interino cuyos códigos en la plantilla son 2-IMD-LAB10 y 2- IMD-LAB11. Los aspirantes que finalmente sean seleccionadosserán adscritos a los puestos de trabajo, vacantes en laRPTde este organismo, con código IFDL-06 e IFD-L-07 y denominación Encargado de Servicios Múltiples IMD. Las bases que se anexan regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la selección y posterior generación de lista de reserva de la categoría de Gestor de Servicios Múltiples, del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria ya que en estos momentosse requiere, de una mayor cobertura de la plantilla que garantice la continuidad y eficacia debidas en el desarrollo de la actividad del organismo autónomo. Mediante la generación de una lista de reserva se podrá proceder a la cobertura con la máxima agilidad y adecuación posible a las necesidades de las unidades técnicas y secciones del organismo autónomo que lo demanden, garantizando así la prestación de un eficiente y eficaz servicio público. Todo ello sin perjuicio de que se deberá estar a lo dispuesto en futuras formalizaciones de convenios de colaboración en materia de recursos humanos y utilización mutua de listas de reserva con diferentes administraciones. III. Sobre la competencia. Según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases deRégimenLocal, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. Sin embargo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 8 de octubre de 2015, se acuerda la delegación en los consejos rectores u órganos equivalentes de los organismos públicos municipales en materia de personal la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto, el Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria eleva a la Junta Rectora, la adopción del siguiente ACUERDO Primera. La aprobación de la convocatoria y bases que se incorporan como anexo y que han de regir el proceso de selección porinterinidad, por el procedimiento de concurso oposición, de dos plazas de personal laboral denominadas gestor de servicios múltiples, con código en la plantilla del organismo autónomo 2- IMD-LAB10 y 2-IMD-LAB11, así como para la generación de lista de reserva para interinidades y contratacionestemporales del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria. Segunda. Realizar las publicaciones que procedan una vez adoptado el acuerdo correspondiente. En Las Palmas de Gran Canaria, a de noviembre de dos mil dieciocho”. ELSECRETARIO DELINSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Por delegación 2656/2017, de 30 de enero), EL OFICIAL MAYOR, Domingo Arias Rodríguez BASES PARA LA SELECCIÓN POR INTERINIDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE PERSONALLABORALDENOMINADAS GESTOR DE SERVICIOS MÚLTIPLES, ASÍ COMO PARA LAGENERACIÓN DE LISTADE RESERVAPARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación por interinidad, mediante el procedimiento de concurso oposición, de dos plazas de personal laboral de gestor de servicios múltiples, y la generación de lista de reserva para interinidades y contrataciones temporales, cuyas funciones se encuentran descritas en la Descripción de Puestos de Trabajo del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, IMD), aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 14 de diciembre de 2017 (BOP núm. 153, 22/12/2017). Estas basesse harán públicasíntegramente en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la web municipal y en el Tablón de Edictos del IMD. A partir de esta primera publicación, todaslassucesivas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 11525 publicaciones que se lleven a cabo se efectuarán exclusivamente en la página web municipal. Se estará a lo establecido en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo delIMD en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc. de las plazas objeto de convocatoria. Los contratos laborales de interinidad objeto de la presente convocatoria tendrán como objeto cubrir temporalmente los puestos de trabajo hasta que finalice el proceso de selección o provisión,según corresponda, para su cobertura definitiva. Una vez generada la lista de reserva, en caso de que el contrato traiga justificación en la sustitución de empleados con derecho a reserva de puesto de trabajo, este finalizará automáticamente una vez se incorpore el empleado sustituido. SEGUNDA. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Las dos plazas objeto de la convocatoria se encuentran identificadas en la plantilla del organismo autónomo como 2-IMD-LAB10 y 2-IMD-LAB11 y losrequisitos que deberán reunir los aspirantes serán: a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del EstatutoBásico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Hallarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional Grado Medio o equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de la Administración delEstado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en lostérminos establecidos en el TREBEP. e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No deberá procederse al abono de tasas por derecho de examen, al ser un supuesto de no sujeción de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 1. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Podrán subsanarse defectos en su presentación, pero no podrán presentarse nuevos méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. TERCERA. Documentación necesaria y lugar de presentación de las solicitudes. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el IMD que figura como Anexo I de las presentes bases, y que lesserá facilitado en la página web http://www.laspalmasgc.es/. El plazo de presentación de solicitudesserá de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A las solicitudes deberán acompañarse inexcusablemente lossiguientes documentos: • Relación de los méritos que se pretendan hacer valer en la fase de concurso, y acreditación de losmismos mediante originales o copias compulsadas. Esta documentación deberá presentarse numerada y en sobre cerrado. Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas podrán hacerlo por alguno de los siguientes procedimientos: De manera presencial. Cumplimentando el impreso que figura como Anexo I de las presentes bases y que les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web www.laspalmasgc.es, apartado Ayuntamiento, empleo público, convocatorias en curso. 11526 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 La instancia deberá presentarse en el Registro General de las oficinas municipales sitas en la calle León y Castillo núm. 270, en las oficinas del IMD sitas en la casa del Marino, calle León y Castillo núm. 322, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De manera telemática. Para este supuesto, el interesado deberá disponer de certificado electrónico para poder acceder a la sede electrónica alojada en la página web www.laspalmasgc.es, donde deberá cumplimentar la instancia e incorporar los documentos obligatorios que se indican en esta misma base. CUARTA. Admisión de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del IMD dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web municipal y tablón de edictos del IMD. Los aspirantes excluidos podrán subsanarlos defectos que fueran susceptibles de ello, así como formular las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de DIEZ DÍAS naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, debiendo tenerse en cuenta que, durante dicho plazo, como ya se ha indicado, no se considerará defecto subsanable la aportación de nuevos méritos que no sean los ya aportados durante el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no formularse reclamaciones a la lista provisional, ésta quedará elevada a definitiva automáticamente. QUINTA. Composición, designación y actuación del Tribunal. El Tribunal del proceso selectivo estará constituido de acuerdo con el artículo 79.1 del TREBEP, y estará compuesto por 5 miembros titulares y 5 suplentes: presidente,secretario y 3 vocales. Todostendrán voz y voto y deberán poseer la condición de funcionario de carrera y tener igual o superior titulación académica que la exigida en la presente convocatoria. La composición del Tribunal podrá determinarse bien en laResolución en la que se apruebe provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, bien en la aprobación definitiva, a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. Asimismo, aquellos miembros que incurriesen en causa de abstención deberán comunicárselo al órgano convocante en el plazo máximo de 5 días hábiles. El Tribunal estará facultado para resolver todaslas cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso de selección, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar confusas, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. Tanto el Tribunal, como el órgano convocante, podrán nombrar los asesores especialistas que tengan por conveniente, para asistirles en las especialidades técnicas de las plazas convocadas. SEXTA. Procedimiento de selección. Fase de méritos. El procedimiento a seguir será el de concurso oposición, debiendo tenerse en cuenta que la calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, que cada una de ellastiene carácter eliminatorio y que primero se celebrará la fase de méritos y posteriormente la fase de oposición. Portanto, en primerlugar,se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, quedando automáticamente eliminados aquellos que no alcancen la puntuación mínima de 3 puntos. La valoración provisional deberá realizarse en los treinta días siguientes a la publicación definitiva de los aspirantes admitidos al proceso. Se reitera que los méritos tendrán que acreditarse mediante originales o copias compulsadas, su nueva aportación no será un errorsubsanable, y deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 11527 La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente: 6.1. Méritos profesionales: Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará el haber desarrollado las atribuciones y funciones correspondientes a las plazas objeto del presente procedimiento o similares. Valorar si las funcionesson las mismas o similares, les corresponderá exclusivamente a los miembros del Tribunal. Experiencia profesional como trabajador por cuenta ajena. - 0,30 puntos por mes de servicios prestados: En la Administración Pública en plaza de igual o superior categoría. - 0,10 puntos por mes de servicios prestados: En el Sector Público en plaza de igual categoría, o bien, en la Administración Pública en plaza de inferior categoría. - 0,05 puntos por mes de experiencia: En el ámbito privado en puesto de trabajo de igual categoría profesional. Para acreditar la experiencia profesional,se deberán aportar necesaria y obligatoriamente los siguientes documentos: a) En la Administración Pública: informe de vida laboral y certificado de servicios prestados. b) En otros ámbitos: informe de vida laboral y certificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajo que acredite la categoría profesional. Para la acreditación y valoración se atenderá a las siguientes cuestiones: 1. En el caso de contrato en prácticas o de formación y aprendizaje, la experiencia en la categoría convocada se valorará en un 50% de lo fijado en los apartados anteriores,según el ámbito en que hayan prestado sus servicios. 2. Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial o trabajadorfijo discontinuo, la puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a razón del número de días cotizados que figuren en el certificado de vida laboral. 3. Los periodos de servicios prestados inferiores a un mes serán prorrateados. 4. No se valorarán de ninguna manera losservicios prestados en el sector público o en el ámbito privado en plazas de superior o inferior categoría. 5. En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral,se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato, se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. 6. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente este informe. 6.2. Formación: Hasta un máximo de 3 puntos. - Cursos, seminarios o jornadas de formación y perfeccionamiento recibidas: La asistencia a formación sobre materias relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo, se valorarán siempre y cuando se trate de actividades organizadas por el propio Ayuntamiento o por cualquier otra Administración Pública (ICAP, INAP, FECAM, FEMP, ServicioCanario de Empleo, entre otros) o bien, otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades. Igualmente serán objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio,Escuelas oColegiosOficiales,Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativos o educativas homologadas para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o derivados de programas Plan FIPo análogos. También se valorarán aquellos cursos organizados por academias o empresas privadas, siempre que se encuentren avalados por una Administración Pública y así se indique en la certificación. - Hasta 20 horas: 0,10 puntos/curso. - De 21 a 40 horas: 0,20 puntos/curso. 11528 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 - De 41 a 80 horas: 0,30 puntos/curso. - Más de 80 horas: 0,50 puntos/curso. Cuando se esté en posesión de varios diplomas de cursos con una denominación idéntica, se puntuará uno sólo de ellos con la puntuación especificada en cada apartado. Los cursos con menos de 10 horas o en los que no se especifique su duración, no serán valorados. Los cursosse acreditarán mediante original o copia auténtica del diploma acreditativo del mismo y de su contenido y duración. No deben entenderse incluidos en este apartado los ciclos de formación profesional, cursos de idiomas, masters, doctorados o cursos de experto o especialista universitario. - Cursos, seminarios o jornadas de formación y perfeccionamiento impartidas: La formación académica impartida,siempre que la misma tenga relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorará por las horas impartidas que se acrediten, de forma que recibirán el doble de los puntos establecidos, según el caso, en el baremo anterior. 6.3. Titulaciones académicas. - Hasta un máximo de 2 puntos. Para ser valoradas, las titulaciones académicas deberán ser relevantes para el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración Local. Esta valoración corresponderá exclusivamente a los miembros del Tribunal. La puntuación se otorgará de la manera que a continuación se indica: - Por titulación de licenciatura, ingeniería o grado universitario: 2,00 puntos. -Por cada diplomatura o ingeniería técnica universitaria: 1,50 puntos. - Por otras titulaciones académicas oficialmente reconocidas (Título de Formación Profesional II, de Técnico Especialista o Superior) que no sea la necesaria para acceder a la convocatoria: 0,50 puntos. En todos los casos se valorará con 1 punto las licenciaturas o grados universitarios equivalentes en idiomas y/o lenguaje de signos. No se valorarán lastitulaciones académicas que hayan sido necesarias para la obtención de una de las titulaciones que se valoran en un tramo superior. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán los homologados por el Ministerio competente en lamateria como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Una vez realizada la valoración de los méritos por el Tribunal, se hará pública en la página web la puntuación provisional y se dará un plazo de diez días para la revisión de las valoraciones realizadas y la presentación de posiblesreclamaciones, alegaciones o subsanación de deficiencias en los méritos ya aportados. Las revisiones podrán hacerse con la presencia de un único miembro del Tribunal, pudiendo ser este el presidente, elsecretario o cualquiera de los vocales. Las reclamaciones deberán responderse en el plazo máximo de cinco días hábiles una vez finalizado el plazo para presentarse. Posteriormente se publicará la puntuación definitiva de la fase de concurso y se convocará a los aspirantes que la hubieran superado, al ejercicio de la fase de oposición. SÉPTIMA. Procedimiento de selección. Fase de oposición. A la fase de oposición únicamente pasarán los aspirantes que hayan logrado la puntuación mínima de la fase de concurso (3 puntos). Deberá celebrarse entre los quince días siguientes a la publicación de la puntuación definitiva de la fase de concurso y constará de un único ejercicio de dos partes: - Parte teórica (5 puntos): Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntastipo test, con tresrespuestas alternativas, debiendo señalar solo una de las opciones. Las preguntas estarán relacionadas con el temario que figura como Anexo II a estas bases. El tiempo máximo de duración del ejercicio será de una hora, pudiendo el Tribunal establecer un tiempo menor. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 11529 Cada respuesta correcta supondrá 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no puntúan ni restan y las respuestas incorrectas restarán 0,05 puntos. - Parte práctica (5 puntos): Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de treinta minutos, un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con las funciones a desempeñar y con el temario que figura como Anexo II. La puntuación final de la fase de oposición será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada parte del ejercicio, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos en la fase de oposición. Una vez realizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en la página web la puntuación provisional y concederá el plazo que estime necesario para la revisión de los ejercicios y la presentación de posiblesreclamaciones. Lasrevisiones podrán hacerse con la presencia de un único miembro del Tribunal, pudiendo ser este el presidente, el secretario o cualquiera de los vocales. Las reclamaciones deberán responderse en el plazo máximo de cinco días hábiles una vez finalizado el plazo para presentarse. OCTAVA. Puntuación final. En la misma publicación en la que se resuelvan las posiblesreclamacionesse incluirá la puntuación definitiva de la fase de oposición, así como la calificación definitiva del proceso de selección, la cual estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso, con preferencia al apartado “experiencia profesional”. La calificación final se publicará por orden de puntuación, de mayor a menor. Los aspirantes que hubieran obtenido las dos mejores calificaciones serán propuestos para su contratación como personal laboral interino del IMD. NOVENA. Presentación de documentación. La Resolución de la convocatoria corresponderá al órgano convocante, con referencia al cumplimiento de las normas vigentes y de las bases de la convocatoria, debiendo quedar acreditada en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la puntuación final de los candidatos. La Resolución de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal, agotando la vía administrativa. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria, se deberán presentar, si no se hubiese hecho con anterioridad y si el aspirante seleccionado no formara parte de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, los documentos necesarios para la firma del contrato, y, además: - Acreditación de la titulación necesaria para concurrir y fotocopia del DNI. -Certificado de antecedentes penales delRegistroCentral de Penados yRebeldesreferido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas. - Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 11530 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 140, miércoles 21 de noviembre de 2018 - Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente. - Todos aquellos documentos originales que se soliciten desde el IMD para su cotejo correspondiente. Si se constatara que algún aspirante seleccionado no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria decaerá en todo derecho a su contratación sin perjuicio de poder exigirse lasresponsabilidades porfalsedad en la documentación aportada. En este supuesto, el Tribunal podrá proponer alsiguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, procediéndose a la firma del contrato, una vez cumplimentadas las exigencias documentales indicadas. Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. Los aspirantes propuestos deberán someterse, con carácter obligatorio e inexcusable cuando asíse lesrequiera, a la realización por parte de los servicios médicos designados por el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria a un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado “apto”. Quien se negara a someterse al citado reconocimiento médico o no sea declarado apto, decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse respecto de su nombramiento como personal laboral interino por el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado su contratación con anterioridad a la emisión por parte de losservicios médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud. DÉCIMA. Generación de lista de reserva. La relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, pero respecto de los cuales no se formule propuesta de contratación constituirá una lista de reserva que podrá ser utilizada por el IMD de Las Palmas de Gran Canaria para atender futuras necesidades o llamamientos temporales con estricta sujeción a las limitacionesimpuestas por lassucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa de aplicación. Losllamamientos, de producirse,serán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor, con la única excepción del caso de los contratos de relevo en los que se llamará al primer ocupante de la lista que se encuentre en situación de desempleo. ÚNDÉCIMA. Legislación aplicable. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la convocatoria, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto expresamente en las presentes bases. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativosse deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será de aplicación en lo no previsto en las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa aplicable.

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ANEXO II Tema 1. La constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la constitución española. El tribunal constitucional. La reforma de la constitución. Tema 2. La organización del estado en la constitución: organización institucional o política y organización territorial. La corona. Las cortes generales: referencia al defensor del pueblo y al tribunal de cuentas. El poder judicial. Tema 3. Canarias y las palmas de gran canaria. El estatuto de autonomía. El parlamento de canarias. El gobierno y la administración pública de la comunidad autónoma de canarias. Tema 4. Las palmas de gran canaria. Historia, economía, población,situación geográfica, distritos, monumentos históricos. Principales centros oficiales y privados de interés general. Museos del municipio. Tema 5. El municipio. Concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Tema 6.El acto administrativo. Definición.Requisitos: motivación y forma. La notificación del acto: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. Tema 7. El procedimiento administrativo. Definición. Fases. Presentación de solicitudes. Registros. Plazos. La obligación de resolver. Desistimiento y renuncia. Caducidad. Tema 8.El personal alservicio de las entidadeslocales. Concepto, clases y régimen jurídico. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 9. Contratación administrativa. Los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:Expediente de contratación. Cuantías. Publicación. Tema 10. Control de obras y mediciones. Control cuantitativo y cualitativo, relaciones entre la Administración y la Contrata; aspectos principales de mediciones de unidades de obra.

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