En el BOP del 26/11 se ha publicado en las páginas 18116 y ss:
El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda,
Recursos Humanos y Patrimonio de este Excmo.
Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 12
de noviembre de 2018, dispuso lo que a continuación
literalmente se trascribe:
“Asunto: aprobación de la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo
para la cobertura de cuatro plazas de Técnico/a de
Administración General, de la Escala de Administración
General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo
A1, mediante acceso libre y por el sistema de
concurso-oposición.
Visto el expediente relativo al proceso selectivo
para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera
de cuatro plazas de Técnico/a de la Escala de
Administración General, mediante acceso libre y
por el sistema de concurso oposición, el Servicio de
Organización y Planificación de Recursos Humanos
informa lo siguiente:
“Antecedentes de hecho.
I.- El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal
de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos
Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante
Decreto dictado con fecha 15 de marzo de 2018,
aprobó la convocatoria y las Bases que han de regir
en el referido procedimiento selectivo, cuyo texto
íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 35, de fecha
21 de marzo de 2018.
II.- Finalizado el plazo de presentación de instancias
para participar en el proceso selectivo, el Ilmo.
Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en
materia de Hacienda y Recursos Humanos, mediante
Decreto dictado con fecha 30 de abril de 2018, aprobó
la lista provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, que fue publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 57, de
fecha 11 de mayo de 2018, confiriendo, de conformidad
con lo dispuesto en la base quinta un plazo de
diez días hábiles, para la subsanación de los defectos
que hubieran motivado la exclusión provisional, o la
omisión en ambas listas, desde el día 14 hasta el día
25 de mayo de 2018, ambos inclusive.
III.- Los/as aspirantes provisionalmente excluidos/as
que a continuación se relacionan, presentan en plazo la
documentación que subsana el motivo por el que fueron
incluidos/as en la lista de excluidos/as provisional:
(..)
II.- La base cuarta en su apartado 4.3 establece que:
“El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, en el que
se hará referencia a la publicación de la convocatoria
y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.”
El anuncio de la convocatoria tuvo lugar en el Boletín
Oficial del Estado nº 76, de fecha 28 de marzo
de 2018, debido a lo cual, el plazo de presentación
de instancias quedaba establecido desde el día 29 de
marzo al 17 de abril de 2018, ambos inclusive.
Dña. Cristina Carretero Collado registró su instancia
el día 18 de abril de 2018, en el Registro General de
este Excmo. Ayuntamiento, esto es, una vez finalizado
el referido plazo, por lo que se propone su exclusión
definitiva.
III.- Se dispone la base quinta del presente proceso
selectivo que:
“Los errores de hecho que pudieran advertirse en
dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del/de la interesado/a.”
Una vez comprobado el error en la transcripción
del primer apellido de Dña. María Eugenia González
de Chaves Calamita y en atención a la solicitud de
la interesada, se procede a la corrección del mismo
en la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as
al presente proceso selectivo.
IV.- Conforme lo previsto en la base quinta, transcrita
en el punto anterior, advertido el error se procede
a corregir la transcripción del primer apellido de Dña.
Carmen Nieves Sabugo Camejo de conformidad con
la petición recibida.
V.- Adaptaciones para la realización de pruebas.
La base séptima, en su apartado 7.4.- dispone: “En
el desarrollo de los ejercicios que integran la fase
de oposición se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional
a que se hace referencia en la base cuarta. La
adaptación de tiempos consiste en la concesión de un
tiempo adicional para la realización de los ejercicios
y hasta tanto no exista una regulación autonómica,
los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.”
Conforme el artículo 11.3 del Decreto 8/2011, de
27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, los criterios de adaptación
de tiempos adicionales serán los establecidos en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en cuyo
anexo, apartado 1, se establece para el código 1220
una adaptación de una hora adicional, por cada 60
minutos de duración de la prueba.
Solicitan adaptaciones para la realización de las
pruebas de la fase de oposición de este proceso
selectivo, consistentes en ampliación del tiempo,
justificadamente mediante acreditación emitida por
el equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, los/as siguientes
aspirantes:
(..)
Visto que la ampliación en tiempo solicitada por
los/as señores/as indicados/as está dentro del límite
establecido por la Orden PRE/1822/2006, se propone
aceptar dichas adaptaciones.
VI.- Orden de actuación de los aspirantes.
La Resolución de 11 de abril de 2018 (publicada en
el BOE nº 91, de 14 de abril de 2018) por la que se
hace público el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, dispone
que en todas las pruebas selectivas que se celebren
desde el día siguiente a la publicación de dicha Resolución,
hasta la publicación del resultado del sorteo
correspondiente al año 2019, se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”. En
el supuesto de que no exista ninguno, el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “O”, y así sucesivamente.”
Vistas las instancias y documentación adjunta
presentadas en el plazo conferido para solicitar ser
admitidos/as definitivamente en el proceso selectivo
para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera
de cuatro plazas de Técnico/a de la Escala de Administración
General, mediante acceso libre y por el
sistema de concurso oposición, de conformidad con
la propuesta emitida por el Servicio de Organización
y Planificación de Recursos Humanos, mediante el
presente Decreto
Dispongo:
Primero.- Declarar admitidos/as definitivamente a
los/as aspirantes que lo fueron provisionalmente, así
como a los/as siguientes, que subsanaron el motivo
de exclusión provisional:
(..)
Tercero.- Admitir las adaptaciones solicitadas por los/las aspirantes indicadas en el Fundamento de Derecho
V, consistentes en conceder la ampliación de tiempo en la realización de las pruebas selectivas.
Cuarto.- El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido
comience por la letra “P”.
18122 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, lunes 26 de noviembre de 2018
Quinto.- El primer ejercicio de la fase de oposición,
de naturaleza teórica, se celebrará el día 30 de enero
de 2019, a las 9:00 horas, en Pabellón Municipal de
Deportes Pancho Camurria, sito en Calle México, nº
1, Santa Cruz de Tenerife.
Sexto.- El presente Decreto será publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la página web
del Ayuntamiento.
Séptimo.- El presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente,
en reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La interposición
de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía
contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución
de aquél, o su desestimación por silencio, la cual
se entenderá producida si no se notifica su resolución
en plazo de un mes desde su interposición. En tales
supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo
interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en
que se notifique la resolución expresa, o se produzca
la desestimación por silencio del de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá interponerse
directamente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de
2018.
El Jefe del Servicio, José Manuel Álamo González.
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