martes, 13 de noviembre de 2018

Resolución 452/38284/2018, de 6 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.

En el BOE del 10/11 se ha publicado:


Normativa reguladora
– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (BOE número 294, de 5 de diciembre), de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
– Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio), de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
– Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE número 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
– Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería.
– Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE número 41, de 17 de febrero), sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
– Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOD número 275, de 17 de noviembre), sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
– Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto (BOE número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre (BOE número 265, de 5 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE número 177, de 25 de julio), sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE número 260, de 30 de octubre), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE número 35, de 10 de febrero), por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
– Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo (BOE número 70, de 23 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (BOE número 185, de 3 de agosto), por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
– Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE número 283, de 22 de noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE número 261, de 31 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018.
– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD número 229, de 24 de noviembre), por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre y Orden Ministerial 33/2014, de 23 de mayo.
– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (BOD número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo (BOD número 128, de 27 de mayo) y por Orden DEF/440/2018, de 24 de abril (BOD número 106, de 2 de mayo).
– Orden DEF/368/2017, de 4 de abril (BOE número 100, de 27 de abril), por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
– Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre (BOD número 249, de 24 de diciembre), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas particulares de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre, Instrucción 9/2013, de 12 de febrero e Instrucción 53/2014, de 4 de noviembre, todas de la Subsecretaría de Defensa.
– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
A todas las disposiciones anteriores se unen las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Título VI de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 8 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, dispongo:
Primero.
Aprobar la presente convocatoria del proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros y criterios de selección objetivos, para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
Segundo.
Ofertar cien (100) plazas distribuidas de la forma que figura en el anexo II.
Tercero.
Los aspirantes seleccionados pendientes de adquirir la condición de reservista voluntario, que procediendo del proceso de selección efectuado en la convocatoria del año 2017, con asignación definitiva de plaza, y que por causas justificadas no hayan realizado las fases de Formación Militar Básica y/o Específica, podrán, por una sola vez, acogerse a alguno de los periodos indicados en esta convocatoria.
La solicitud se dirigirá al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, según corresponda, debiendo tener entrada en el registro procedente con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha prevista de incorporación para la realización del periodo de formación elegido.
Cuarto.
La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas en las bases de esta convocatoria.
Madrid, 6 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.
ÍNDICE
Anexo I. Bases de la convocatoria.
Apéndices.
1. Solicitud de cita previa.
2. Declaración jurada de no estar privado de los derechos civiles, de no hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en ningún procedimiento judicial por delito doloso, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, y de no hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
3. Baremo de concurso.
4. Ficha de capacidades y periodos de formación del aspirante a reservista voluntario.
5. Solicitud de plazas.
6. Relación de Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas.
Anexo II. Oferta de plazas.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, por el sistema de concurso para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas en las categorías de oficial, de suboficial y de tropa y marinería.
2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria
Podrán optar a las plazas ofertadas los que, el día de finalización del plazo para solicitar cita previa para participar en el proceso de selección, sin perjuicio de lo que se detalle en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de incorporación al centro docente militar de formación (CDMF), las siguientes condiciones:
2.1 Generales:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no alcanzar en el 2019 una edad máxima de cincuenta y ocho (58) años para las plazas de las categorías de oficial y de suboficial, y de cincuenta y cinco (55) años para la categoría de tropa y marinería.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado, ningún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la base 7, y no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en la convocatoria del año anterior.
h) No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad, por alguna de las siguientes causas:
1) Haber sido sancionado por falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.
2) Haberle sido declarada la insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme a la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
3) Al ser activado, haber solicitado y tener concedida la suspensión de la incorporación en dos ocasiones consecutivas o tres alternas durante los últimos seis años. A estos efectos, no se contabilizará la suspensión acordada por las causas previstas en el artículo 42.3 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
4) No incorporarse en la fecha y lugar designado, al pasar a la situación de activado, salvo que se acredite la existencia de causa documentalmente justificada, que deberá ser valorada por el Mando o Jefatura de Personal correspondiente.
5) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para tomar parte en la convocatoria de acceso a la condición de reservista voluntario.
6) Incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los reservistas voluntarios.
i) No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario.
j) No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil, Policía Nacional o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas como consecuencia de:
1) Insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
2) Insuficiencia de facultades profesionales.
3) Incapacidad permanente para toda profesión u oficio.
4) Imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
5) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
l) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
1) Insuficiencia de facultades profesionales.
2) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
3) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
4) Condena por delito doloso.
m) En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
n) En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril.
2.2 Específicas:
a) Acreditar alguna de las titulaciones o niveles educativos que se indican a continuación:
1) Para acceder a las plazas de la categoría de oficial:
a. Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, conforme a la normativa anterior a la nueva redacción dada a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
b. Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c. Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
2) Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:
a. Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c. Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d. Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3) Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería, en consonancia con el requisito de titulación exigido para el acceso como militar profesional a la condición de tropa y marinería: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
Además, las plazas que exijan un determinado requisito, bien sea un título, una certificación académica, un certificado de aptitud, condición o una experiencia concreta, solo podrán ser solicitadas por los aspirantes que acrediten la citada formación, aptitud, titulación, condición o experiencia. En las plazas en las que figure más de un requisito, se entenderá que deben cumplirse, o bien todos los indicados, o solo algunos, según lo determinado en la correspondiente columna del anexo II. En ningún caso estos requisitos podrán sustituir al nivel educativo o título profesional contemplado en la base 2.2.a). En su caso, serán aceptados como válidos los títulos que tengan reconocida la equivalencia académica mediante norma de carácter general con los que se exigen como requisito.
Los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, deberán estar homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, y de la normativa aplicable.
Para las plazas ofertadas para los cuerpos comunes, área de trabajo Música, será necesario acreditar, además de lo recogido en la base 2.2.a).2), el título Profesional de Música según requisito de la plaza en concreto.
Estas condiciones se acreditarán mediante la presentación del certificado original o compulsa del título, certificado de aptitud o acreditación de la formación académica que se posea, de la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional o mediante la certificación oficial que acredite la solicitud de expedición de los mismos.
Las plazas de cuerpos comunes, área de trabajo Sanidad Medicina, que requieran como requisito de una especialidad médica, podrán ser solicitadas por aquellos aspirantes que hayan superado el segundo año como médico interno residente (MIR) de la especialidad requerida, pudiéndole ser asignada una plaza en caso de que no existan peticionarios con la especialidad complementaria consolidada.
b) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente CDMF.
c) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares, que sean visibles vistiendo las prendas comunes para personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre (BOE número 270, de 8 de noviembre), por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo).
d) En el caso de haber sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (relacionados en el artículo segundo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), no haber cesado en la relación de servicios profesionales por alguna de las causas que se contemplan en la base 2.1.k).
e) Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no hayan adquirido la condición de reservista voluntario deberán, si desean participar en esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1) Si estuvieran pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación Militar Básica, dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente de Selección (Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar).
2) Si estuvieran pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación Militar Específica, o incorporados al CDMF, o superados los periodos de formación militar pendientes de la publicación del nombramiento como reservista voluntario, dirigirán la solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
3) En ambos casos, una vez resuelta la solicitud de la renuncia a la plaza para la que fue seleccionado, sólo podrá optar a las plazas del mismo Ejército, Armada o Cuerpo Común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía asignada.
f) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria, los reservistas voluntarios que hayan adquirido la citada condición con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido o estén en posesión de la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:
1) Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la que ya se posee.
2) La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército, Armada o Cuerpo Común en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de diferente área de trabajo o cometido.
3) La plaza obtenida en la anterior convocatoria, mientras se ejecuta el presente proceso de selección, se reservará en las mismas condiciones y pronunciamientos derivados de su asignación, hasta que el aspirante adquiera la nueva condición de reservista voluntario en la nueva categoría, mediante la correspondiente resolución hecha pública en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. En caso de no serle asignada nueva plaza o no superar el nuevo periodo de formación, mantendrá la que ostentaba a todos los efectos. Hasta la obtención de la plaza de la nueva categoría, continuará en la situación de disponibilidad, debiendo ampliar durante este periodo, si le corresponde, el compromiso como reservista voluntario. En caso de serle denegada la ampliación del compromiso perderá la condición de reservista voluntario y la plaza que, en su caso, le pudiera ser asignada en el presente proceso de selección.
g) No podrán optar a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios que lo hagan por causa distinta a la expresada en la base 2.2.f). De lo contrario, para participar en el presente proceso de selección, previamente deberán perder la condición de reservista voluntario con arreglo a la normativa vigente. Una vez resuelta la solicitud de pérdida de la condición de reservista voluntario, durante los tres (3) años siguientes a la fecha de adquisición de la citada condición, solo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército, Armada o Cuerpo Común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía asignada.
3. Solicitud de cita previa
3.1 La participación en el proceso de selección de esta convocatoria se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas selectivas dirigida al Secretario General, Gestor del Área de Reclutamiento o Jefe del Órgano de Apoyo, de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del aspirante, según modelo que figura como apéndice 1. El plazo de solicitud de cita previa será de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 La solicitud de cita previa se podrá presentar personalmente, o por correo certificado, en las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Igualmente, y siempre que esté disponible, la cita previa se podrá solicitar por vía telefónica en el número 902 43 21 00 o 913 08 97 98. También podrá presentarse en las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará a la Secretaría General de la Delegación de Defensa o al Área de Reclutamiento/Órgano de Apoyo de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante. De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá a la Subdelegación de Defensa en Madrid. Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando la instancia se presente en lugar distinto a la Subdelegación de Defensa, el aspirante la adelantará vía fax dentro del plazo de admisión de solicitudes (Número de fax en apéndice 6).
3.3 En la solicitud de cita previa, el aspirante podrá denegar el consentimiento otorgado para que el Centro de Selección correspondiente pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad puesto a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por teléfono, la solicitud se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las pruebas. La Secretaría General, el Área de Reclutamiento o el Órgano de Apoyo receptor de la solicitud de la cita previa comunicará directamente, a cada uno de los solicitantes la aceptación de participación en el proceso de selección, el Número de Identificación de Opositor (NIO) y la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas.
3.4 Los Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Secretarios Generales/Jefes de Órgano de Apoyo no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales a), b), h), i), j), k), l), m) y n) a que se hace referencia en la base 2.1 o de las condiciones específicas b) y g) a que se hace referencia en la base 2.2.
En su caso, se procederá del mismo modo con los aspirantes que no reúnan las condiciones específicas 2.2.a) y 2.2.d).
Así mismo se procederá con los solicitantes que, pudiendo observarlo de manera directa y evidente, no reúnan la condición específica 2.2.c). No obstante, este requisito se verificará, fundamentalmente, durante el desarrollo del reconocimiento médico. Cuando se detecte su existencia, se pondrá en conocimiento del Gestor del Área de Reclutamiento a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
4. Documentación
4.1 Al efectuar su presentación en el Centro de Selección, los aspirantes deberán presentar los documentos siguientes:
a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia, en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los niveles académicos, titulaciones y credenciales exigidas en la base 2.2.a) y, en su caso, en las plazas que lo exijan como requisito, original y fotocopia o fotocopia compulsada de las acreditaciones de la formación académica, certificado de aptitud, título o experiencia requerida.
c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos aportados por el aspirante para ser valorados en el concurso de acuerdo con lo establecido en el apéndice 3.
d) Los que hayan realizado el Servicio Militar Obligatorio, original y fotocopia o fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, notificación del pase a la reserva del servicio militar, o certificado de la Subdelegación de Defensa de la que dependa el aspirante, con indicación del empleo alcanzado y el tiempo de servicios realizado en las Fuerzas Armadas.
e) Los que hayan sido militares profesionales, documentación acreditativa con indicación del empleo alcanzado y del tiempo de servicios realizado en las Fuerzas Armadas.
f) Los deportistas de alto nivel, resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes que acredite tal condición, debiendo ésta haber sido alcanzada en los últimos cinco años, tomando como inicio del cómputo del tiempo el día de finalización del plazo para solicitar cita para la realización de las pruebas selectivas.
Los deportistas de alto rendimiento, certificado con esta calificación del Consejo Superior de Deportes o de los organismos competentes en las Comunidades Autónomas, según lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del perfil lingüístico «Standard Language Profile» (SLP), o del certificado de nivel de idioma, nacional o no nacional, que pueda tener correspondencia con alguno de los SLP valorados en el apéndice 3, según lo establecido en este último y en la norma octava de la Instrucción del Subsecretario de Defensa 75/2010, en su redacción dada por la Instrucción 77/2012 e Instrucción 9/2013.
h) Los que hubieran pertenecido con anterioridad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no incluidos en los supuestos que contempla la base 2.2.d), fotocopia del Boletín Oficial donde esté publicada la Orden o del documento por el que causaron baja.
4.2 El Centro de Selección donde se realicen las pruebas les proporcionará, para cumplimentar, el documento según modelo del apéndice 2.
4.3 En el caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo o título correspondiente de la que exija mayor titulación, salvo que sea necesario documentar la posesión de un determinado requisito exigido como necesario para poder optar a cada una de las plazas solicitadas, en cuyo caso deberá acreditarse específicamente lo que para cada una de ella se requiera.
4.4 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por el Área de Reclutamiento, el Centro de Selección, la Comisión Permanente de Selección o el CDMF se dedujera que algún aspirante carece de alguna de las condiciones señaladas en la base 2, se declarará su exclusión del proceso de selección o la baja como aspirante a adquirir la condición de reservista voluntario, según el caso, siéndole notificada tal circunstancia. Todo ello sin perjuicio de exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4.5 La legalización o compulsa de los documentos solicitados se realizará por la Secretaría del centro u organismo que los emite, Notarías, Intervención Militar, Subdelegaciones de Defensa, o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos. El sello o acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expide la copia legalizada.
4.6 La experiencia y formación a valorar en el apartado de méritos específicos del concurso del proceso de selección, definida y en relación con el área de trabajo y cometido a desempeñar para cada una de las plazas ofertadas, se deberá acreditar clara e indubitadamente según lo contemplado expresamente en el apartado correspondiente del apéndice 3 de esta convocatoria.
4.7 En el caso de denegar su consentimiento para realizar de oficio la consulta al Registro Central de Penados, deberá presentar el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el mismo Registro.
4.8 La documentación indicada en la base 4.1 no tendrá que aportarla el reservista voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.2.f), debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso a las plazas de superior categoría pretendidas, así como los nuevos méritos adquiridos para su baremación.
4.9 Los aspirantes que se hayan presentado a la convocatoria para el acceso a la condición de reservista voluntario del año 2017 y no hubieran obtenido plaza, no están obligados a presentar nueva documentación, salvo que deseen registrar alguna modificación de los méritos anteriores o acreditar nuevos requisitos exigidos.
5. Comisión Permanente de Selección
5.1 Para el desarrollo y calificación del concurso se nombra una Comisión Permanente de Selección (CPS) cuya categoría, composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa.
5.2 La CPS se compondrá de los siguientes miembros:
Presidente: Contralmirante del Cuerpo General de la Armada don Manuel María Romasanta Pavón.
Secretario: Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Fulgencio Jiménez Cerro.
Vocales titulares:
Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire don Juan Andrés Toledano Mancheño.
Capitán de Fragata del Cuerpo General de la Armada don Javier Perales Garat.
Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Julián Ignacio Soto Díaz del Campo.
Comandante del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don Víctor Manuel Viera Socorro.
Comandante del Cuerpo Militar de Intervención doña María Ángeles Quintero Serrano.
Vocales suplentes:
Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Fernando Cigüenza del Ojo.
Comandante del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don José Luis Moreno Gutiérrez.
Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Alfonso Hernández Gil.
5.3 Dependiente de la CPS se constituirá una Secretaría para la gestión del proceso de selección, compuesta por el personal administrativo, técnico y de apoyo de personal, material e instalaciones, necesario para la realización del proceso de selección. Podrá requerirse igualmente, para completar los trabajos de esta Secretaría, la incorporación de asesores especialistas en las materias que se consideren.
5.4 La CPS estará apoyada por los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa en los que se realicen las pruebas selectivas.
5.5 Corresponde a la CPS realizar los siguientes cometidos:
a) Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso de selección en todos los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento.
b) Verificar el cálculo de las puntuaciones del concurso, de acuerdo con las valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice 3, para la obtención de la puntuación final de cada aspirante en cada una de las plazas a las que opta.
c) Determinar los aspirantes que serán nombrados «aspirantes seleccionados» para cada plaza ofertada.
d) Resolver sobre la solicitud de revisión de la declaración de «No Apto» y «No Apto Permanente» en el reconocimiento médico que los aspirantes puedan ejercitar.
e) Resolver sobre la solicitud de revisión de la no concesión de cita previa.
6. Proceso de selección
6.1 La realización de las pruebas selectivas del proceso de selección, que será responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento con dependencia orgánica de las Subdelegaciones de Defensa y funcional de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se llevará a cabo en los Centros de Selección y constará de:
a) Concurso: Consistirá en la comprobación y calificación del tiempo servido en las Fuerzas Armadas, méritos académicos, generales y específicos que acrediten los aspirantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 3. Los méritos a valorar serán los que se posean el día de finalización del plazo para solicitar la cita previa para la realización de las pruebas de selección. La puntuación final máxima será de cien (100) puntos.
b) Reconocimiento de aptitud psicofísica para determinar y verificar la capacidad y aptitud de los aspirantes.
c) Orientación y entrevista personal. Realizada por el oficial del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, donde se informará y orientará al aspirante, en exclusiva, sobre aquellas plazas que en función de sus preferencias, mejor se adecúen a sus capacidades personales y profesionales.
6.2 La realización del reconocimiento de la aptitud psicofísica y la entrevista personal se ajustarán a lo establecido en la base 7.
7. Desarrollo del proceso de selección
7.1 Al efectuar los aspirantes su presentación, el Centro de Selección realizará las siguientes acciones:
a) Comprobar la identidad de los aspirantes.
b) Entregar al aspirante la documentación necesaria para la realización de las pruebas.
c) Recoger la documentación presentada y comprobar que el aspirante reúne todos los requisitos de las plazas que pretende solicitar.
d) Grabar los méritos que se acrediten conforme a lo especificado en el apéndice 3.
e) Auxiliar al interesado en la cumplimentación de la ficha de capacidades y periodos de formación del aspirante a reservista voluntario, según modelo que figura como apéndice 4.
f) Auxiliar al aspirante en la cumplimentación de la solicitud de plazas a las que desea optar inicialmente, informándole que esta solicitud podrá ser modificada a instancia suya durante la entrevista personal. Podrá solicitar hasta un máximo de diez (10) plazas distintas de entre todas las ofertadas, con independencia del Ejército, Armada o Cuerpo Común al que pertenezcan.
7.2 En el reconocimiento de la aptitud psicofísica, que incluye entre otras pruebas un test de detección de tóxicos, una exploración física general y una prueba de evaluación psicológica, se aplicarán los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartria o tartamudez manifiesta del cuadro médico de exclusiones para el acceso a las Fuerzas Armadas, y se llevará a efecto conforme establecen las «Normas para los Reconocimientos Médicos», elaboradas por la Inspección General de Sanidad.
Durante el desarrollo de este reconocimiento médico se revisará la inexistencia de tatuajes y cualquier otro elemento de los descritos en la base 2.2.c).
Los aspirantes que necesiten corrección visual mediante gafas o lentes de contacto aportarán las mismas, así como los líquidos o complementos necesarios para su retirada, limpieza, conservación y posterior uso.
A tenor de la evolución de la estatura media, por sexo, de la población española y tratando de evitar la discriminación producida al fijar las mismas alturas a mujeres y hombres, serán causas de exclusión, no alcanzar en bipedestación la estatura de 155 centímetros las mujeres, 160 centímetros los hombres, o superar la estatura de 203 centímetros, así como padecer patologías congénitas que sean incompatibles con la profesión militar.
La calificación del reconocimiento médico será de «Apto», «No apto» o «No Apto Permanente». No obstante, los aspirantes que pudieran ser calificados «No Apto» o «No Apto Permanente» completarán todo el proceso de selección.
Finalizado el reconocimiento médico, cada aspirante realizará la orientación y entrevista personal. En función de los resultados obtenidos en dicho reconocimiento y de las plazas ofertadas, se le orientará, en exclusiva, hacia aquéllas que mejor se adecúen a sus capacidades personales, profesionales y preferencias.
Durante la orientación y entrevista personal, el aspirante podrá modificar, total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como su orden de prelación. Finalmente, firmará la solicitud de plazas, que será definitiva.
7.3 La calificación de «No Apto» o «No Apto Permanente» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la CPS en el plazo máximo de tres (3) días a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en el mismo Centro de Selección o en la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del interesado.
El Presidente de la CPS designará la correspondiente unidad de reconocimiento de los hospitales y centros sanitarios de la red hospitalaria de la Defensa, a fin de que el interesado pueda comparecer ante la misma.
El resultado de la revisión, que será definitivo, motivará la resolución del Presidente de la CPS, acto administrativo que será notificado al interesado a través de la Secretaría General, del Área de Reclutamiento o del Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa que corresponda.
7.4 Los que resulten «No Apto» o «No Apto Permanente», causarán baja en el mismo, siéndoles notificada dicha calificación por el gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa donde haya realizado el proceso de selección.
7.5 Concluida la orientación y entrevista personal, el gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa donde haya realizado el proceso selectivo notificará a cada aspirante la puntuación final obtenida para cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 5.
7.6 Los centros de selección comunicarán a la CPS los resultados de todos los aspirantes que hayan participado en el proceso de selección, registrando los mismos en la base de datos de la aplicación «Selección Continua» (SELCON), sistema informático que soporta el proceso de selección.
8. Asignación de plazas
8.1 Concluido el proceso de selección, las puntuaciones finales obtenidas por los aspirantes para cada uno de los códigos de las plazas solicitadas se ordenarán de mayor a menor. La CPS procederá a la asignación de las plazas de acuerdo con la citada ordenación y las preferencias manifestadas por los mismos, teniendo en cuenta, en su caso, las solicitudes de cuerpos comunes, área de trabajo Sanidad Medicina, con exigencia como requisito de especialidad médica, en las que se atenderá en primer lugar a si se tiene consolidada la especialidad médica, en segundo lugar al mayor número de años de médico interno residente (MIR) superados y, finalmente, a la puntuación.
8.2 En el caso de que exista igualdad en la puntuación final, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:
a) Mayor puntuación de los méritos específicos del baremo.
b) Orden de preferencia manifestado por el aspirante en su solicitud de plazas.
c) Mayor puntuación de los méritos generales del baremo.
d) Mayor puntuación de los méritos académicos del baremo.
e) Mayor edad.
8.3 Efectuada la asignación de plazas, en las Subdelegaciones de Defensa se expondrá públicamente el resultado definitivo de la selección, expresando por número de identificación del opositor (NIO), las puntuaciones parciales en cada uno de los apartados del concurso y la nota final obtenida en el mismo, de los aspirantes clasificados y no clasificados. Esta información estará igualmente disponible en la página web del Ministerio de Defensa http://www.reclutamiento.defensa.gob.es.
8.4 La relación nominal de aspirantes clasificados, con indicación de la puntuación final obtenida en la plaza asignada, será remitida por la CPS, a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su comunicación a la Dirección General de Personal, al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada y al Mando de Personal del Ejército del Aire.
Las Subdelegaciones de Defensa comunicarán la plaza asignada a cada uno de los aspirantes clasificados.
8.5 En caso de que para alguna plaza hubiera menos peticionarios que plazas ofertadas, la CPS podrá acumular la diferencia a otra plaza, donde hubiera más peticionarios que plazas ofertadas, de acuerdo con las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
No se podrá declarar como seleccionados a un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas.
La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo (UCO) a la que serán destinados los aspirantes seleccionados de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y, en su caso, los de la Armada, se efectuará durante el periodo de Formación Militar Básica por la Subdirección General de Personal Militar y la Jefatura de Personal de la Armada, respectivamente.
9. Nombramiento y formación
9.1 La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal seleccionado que deberá realizar los periodos de formación correspondientes.
Los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes seleccionados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del ministerio, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información o la elaboración de estadísticas en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina, en su momento, serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal militar y civil del ministerio.
La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u Orden Ministerial.
9.2 Los aspirantes a reservista voluntario, durante la formación militar, tendrán la misma consideración que los alumnos para el acceso a la condición militar de tropa y marinería, ostentarán la condición militar, deberán cumplir las reglas de comportamiento militar, estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares y recibirán las compensaciones económicas establecidas en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
El periodo de Formación Militar Básica, precedido de un envío por correspondencia, se efectuará en un CDMF y tendrá una duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente, en función de la formación militar previa del aspirante. Dicha formación militar será acreditada por el interesado, mediante la correspondiente certificación, debiendo solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, según corresponda, la reducción del referido periodo.
Los respectivos centros docentes militares de formación impartirán a los aspirantes a las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería, respectivamente, tres (3) módulos diferentes de Formación Militar Básica. Dentro de cada uno de estos módulos podrán existir otros dos (2) en función del nivel de conocimientos militares adquiridos previamente por los aspirantes.
Posteriormente se realizará el período de Formación Militar Específica, con una duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente, en la propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración dependerá de la relación existente entre la profesión civil y experiencia, tanto civil como militar, del aspirante y la plaza obtenida. Para los aspirantes a encuadrarse en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que hubieran sido seleccionados para una plaza directamente relacionada con su profesión civil.
La reducción del periodo de Formación Militar Específica es competencia del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, de la Jefatura de Personal de la Armada, del Mando de Personal del Ejército del Aire y de la Subdirección General de Enseñanza Militar, según corresponda, e irá precedida de la solicitud documentada por parte del interesado. Cualquier solicitud referente a la reducción de la duración, tanto de la Formación Militar Básica como de la Formación Militar Específica, deberá ser cursada oficialmente a los órganos competentes, hasta treinta (30) días antes de la fecha de incorporación para la realización de las mismas.
9.3 Tanto para el periodo de Formación Básica, como para el de Formación Específica en su caso, los aspirantes a reservista voluntario dispondrán de un documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero para su incorporación al CDMF y, en su caso, a la UCO al que corresponda la plaza asignada.
Estos viajes los realizarán por los medios de transporte concertados por el Ministerio de Defensa y los documentos les serán remitidos por la Subdelegación de Defensa a la que estén adscritos. Los gastos de locomoción y las correspondientes indemnizaciones por realización del periodo correrán a cargo de cada Ejército, Armada o de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, salvo para los aspirantes a reservista voluntario de los Ejércitos y Armada que tengan como unidad de destino, alguna UCO ajena a la estructura orgánica de los mismos, en cuyo caso los gastos anteriormente mencionados correrán a cargo de esta última.
El título de viajero no podrá ser reducido a metálico, en caso de no utilizar los medios de transporte concertados por el Ministerio de Defensa.
Aquellos que residan en el extranjero dispondrán de documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero, desde el punto de entrada en territorio nacional hasta el CDMF o unidad, centro u organismo que corresponda.
Datos administrativos:
a) Ejército de Tierra: Código de Autoridad Delegada ET306, Código de Actividad a determinar por la Jefatura SAE de la DIEN (JSAEDIEN).
b) Estado Mayor de la Defensa: Autoridad Delegada: JEMACON, Código de la actividad a determinar por la Secretaría General del EMACON (SEGEMACON).
c) Armada. Código de Operación PZZ001. NÚM. Comisión CUPO ALPER-CURSOS 855.001/19.
d) Ejército del Aire: Autoridad GJMAPER, Código de comisión F201-7-01.
e) Cuerpos comunes: SIDAE. Unidad de gasto 044.–Reservistas DIGEREM.
9.4 Los periodos de Formación Militar Básica y Específica deberán realizarse en alguna de las fechas asignadas para esta convocatoria o, por causa justificada, en las correspondientes a la siguiente que se convoque para acceso a la condición de reservista voluntario. En caso de no realizarlo así, se causará baja en el proceso de selección, perdiendo el derecho derivado de la plaza asignada.
Si por causa justificada de fuerza mayor alguno de los seleccionados no pudiera efectuar su presentación en el CDMF, comunicará de forma expresa tal circunstancia. La comunicación y en su caso solicitud de cambio de fechas, para su consideración y resolución, irá dirigida a la Dirección de Enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Enseñanza Militar en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, a través de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, debiendo tener entrada en el registro de la misma, con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha inicialmente prevista de incorporación.
9.5 Los aspirantes seleccionados para acceder a una nueva plaza de categoría superior realizarán el periodo de Formación Militar Básica correspondiente y la Específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se pretenda cambiar la unidad de asignación) con duración máxima de quince (15) días naturales, de la que podrán quedar eximidos parcialmente, según determinen el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire. Durante la asistencia a estos nuevos periodos de Formación Militar, Básica y Específica, tendrá la consideración de aspirante a todos los efectos.
Asimismo, el Mando de Personal del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire remitirán a los reservistas voluntarios que obtengan plaza de categoría superior la documentación con las fechas del periodo de formación específica y todo lo relativo a la uniformidad según el nuevo empleo de la plaza obtenida. Esta comunicación se hará a través de las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.
9.6 Protección de la maternidad durante la formación.
a) Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la designada como aspirante seleccionada no pudiera efectuar su presentación en el CDMF, en el plazo máximo que contempla la base 9.4 de esta convocatoria, tendrá derecho a posponer su fecha de presentación, por una sola vez, para iniciar el periodo de Formación Militar Básica o Específica en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió.
b) Durante los periodos de formación militar básica y específica, las mujeres aspirantes a reservistas voluntarias en situación de embarazo, parto o posparto, tendrán derecho a las medidas de protección contempladas en el artículo 15.2 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
c) Para poderse acoger al derecho referido en los apartados anteriores, la interesada deberá acreditar ante la Subdelegación de Defensa de la que dependa, con antelación a la fecha de incorporación y mediante la oportuna certificación médica oficial, la limitación para realizar el periodo de Formación Militar Básica o Específica, según corresponda. La solicitud irá dirigida al órgano gestor de personal correspondiente de los citados en la base 9.4 de esta convocatoria.
10. Compromiso
Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar Básica y el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la condición de reservistas voluntarios, con los empleos de Alférez (RV) o Alférez de Fragata (RV), Sargento (RV) y Soldado o Marinero (RV), según la categoría a la que hayan accedido, y serán encuadrados por orden de antigüedad mediante la preceptiva resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para ello será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.
La duración del compromiso inicial será de tres (3) años para todas las plazas que se ofertan en la presente convocatoria, computables a partir de la fecha de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario, publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Al firmar el compromiso inicial, los interesados podrán manifestar su voluntariedad para incorporarse en los casos previstos en el artículo 20 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
11. Igualdad de género
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y que estará especialmente presente en el acceso y la formación de los reservistas voluntarios. A estos efectos, la CPS velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la CPS, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
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