jueves, 8 de noviembre de 2018

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 19 de octubre de 2018, por la que se amplía el plazo previsto en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores Generales, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), convocadas mediante Resolución de 23 de junio de 2017, de esta Dirección General.

En el BOC del 29/10 se ha publicado:


El artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que las convocatorias de pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal funcionario deberán contener, entre otros aspectos, la duración máxima del proceso selectivo, no pudiendo exceder de quince meses el período que transcurra entre la publicación de la convocatoria y la fecha en que se realice por parte del Tribunal Calificador la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.
Mediante Resolución de esta Dirección General de 23 de junio de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2017, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias.
En las bases que rigen la convocatoria se contiene la previsión antes reseñada en cuanto al plazo para el cumplimiento del trámite de propuesta de personas aspirantes seleccionadas.
La presente Resolución encuentra su fundamento en la concurrencia de diversas variables organizativas que inciden en el cumplimiento del citado plazo.
En primer lugar, se ha tenido en cuenta la vigencia en el presente ejercicio de un elevado número de procesos selectivos cuya responsabilidad de gestión corresponde a este Centro Directivo.
En segundo lugar, y en atención a las bases que rigen la convocatoria, se ha tenido en cuenta la especial complejidad de los procesos selectivos, por el sistema de concurso-oposición, en cuanto al número y naturaleza de los ejercicios a realizar, así como de la fase de valoración de méritos, lo que redunda en una significativa carga de trabajo, tanto para este Centro Directivo, como para los Tribunales Calificadores.
En tercer lugar, se ha tenido en cuenta que las personas integrantes de los Tribunales Calificadores no tienen la posibilidad de una dedicación exclusiva para el desarrollo de los procesos selectivos, pues siendo empleados públicos, deben compaginar dicha labor con el desempeño de sus puestos de trabajo.
El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario, podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, debiendo en todo caso acordarse la ampliación antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Las circunstancias anteriormente descritas aconsejan por tanto ampliar el plazo previsto en el citado artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, esto es, el plazo de quince meses que ha de transcurrir, como máximo, entre la convocatoria del proceso selectivo y la formulación por parte del Tribunal Calificador de la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 68.1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar, en siete meses más, el plazo previsto en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, relativo al cumplimiento del trámite de formulación por parte del Tribunal Calificador de la propuesta de personas aspirantes seleccionadas en el proceso selectivo convocado mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 23 de junio de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2017, para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias, respectivamente.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Conforme a lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda interponer contra la Resolución que ponga fin al procedimiento administrativo correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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